jueves, 9 de junio de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-48: TOCINO DE CIELO

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a 'tocino de cielo', suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 228 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 3,9 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 30,5 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 4,3 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

FORMACIÓN: REGULACIÓN PROGRAMAS CENTROS FORMATIVOS INSERCIÓN LABORAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y desarrollo en la Junta de Andalucía (España), y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

El pasado 11 de septiembre entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. esta ley acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. no obstante lo anterior, incorpora un régimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la nación acometa su desarrollo reglamentario.

Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, figura la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje, y por los programas públicos de empleo-formación, como medio que permite a las personas trabajadoras compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas, estarán financiados, en su totalidad, con transferencias finalistas de la Administración del estado, sin perjuicio de que dichos créditos puedan estar cofinanciados por fondos de la Unión Europea.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Actualmente, los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, si bien se han visto modificadas en algunos aspectos por la normativa aprobada con posterioridad. La regulación de los mencionados programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo por la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de escuela Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. 

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, obliga, por otro lado, a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación. Por ello esta orden se adapta al nuevo régimen de entrega de fondos al prever el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios que sean aprobadas y financiadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden podrán recibir financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, adoptado mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014. 

Por otro lado, dado que nos encontramos ante un nuevo periodo de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020, esta Orden tiene en cuenta el régimen jurídico aplicable a las ayudas que reciben financiación de los fondos estructurales, constituido básicamente por el reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la elaboración de la presente norma ha estado inspirada por el principio de igualdad de género, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto nacional de empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la gestión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y sobre la concesión de ayudas públicas reguladas por las citadas Órdenes de 14 de noviembre de 2001, incluyéndose la programación, organización y gestión de las acciones así como la homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

El Decreto 192/2003, de 1 de julio, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto mencionado en el primer párrafo. el ejercicio de dichas funciones se atribuyó al Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como Organismo Autónomo de carácter administrativo (actualmente Agencia de régimen especial) adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, previamente asumidas por la Consejería de Educación, como consecuencia del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo que culminó el traspaso de las mismas tal y como establecía el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, posteriormente asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye en su artículo 9.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo. Por su parte, el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos, impartidos en la modalidad presencial, de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como Programas de Unidades de Promoción y Desarrollo, en los términos establecidos en el capítulo II, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán contemplar, tal como ordena la legislación vigente, la transversalidad del principio de igualdad de género. 
2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
3. Los Talleres de empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en Escuelas Taller y Casas de Oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.
4. El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinados a colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como en la tarea de promoción e inserción del alumnado trabajador.
5. Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.
Firmada en Sevilla, a 2 de junio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-44).


José Luis Ares (docente)

FORMACIÓN: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.
2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.
3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.
4. Plaza:
a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.
b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.
c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.
Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 92-142 ).


José Luis Ares (docente).

miércoles, 8 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN PÚBLICA CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social.

Primero. Someter a información pública el texto del proyecto de decreto por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
b) En formato digital, en la siguiente dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento: 
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/94027.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto se podrán realizar preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico inf.consejoeconomiasocial.cec@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Secretaria General Técnica, María de la Luz Osorio Teva.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 3/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 345).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: SELECCIÓN PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2016.

La ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del ejercicio 2016, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, entre las que se encuentran las universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.uno.4 de la citada Ley 48/2015, de 29 de octubre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año 2015 han dejado de prestar servicios en esta universidad, asciende a catorce plazas, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. 

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; en el artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, así como en los estatutos de la Universidad de Córdoba, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba para el año 2016, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas. 

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Firmada en Córdoba, 30 de mayo de 2016, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 239 y 240).


José Luis Ares (docente)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-47: QUESO FRESCO DE CABRA Y VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a queso fresco de mezcla de leches de cabra y de vaca, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 294 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 19,4 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 1,9 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 16,7 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-13

Resulta habitual que los queseros tengan que efectuar algunas operaciones matemáticas sencillas para determinar los valores medios o promedios de diversos datos cuantitativos, como ocurre con el cálculo de la cantidad media diaria de quesos elaborados mensualmente, los rendimientos industriales de transformación por unidad de producto elaborado, las mermas medias de un lote de quesos almacenados en la cámara de maduración, las cifras de composición que aparecen en la etiqueta, etc.

Concepto: En el cálculo matemático y en el manejo estadístico de los promedios de cifras y datos numéricos hay que diferenciar entre la media aritmética y la media geométrica.

-Expresión numérica:
a) La media aritmética de un conjunto de números se obtiene a partir de la suma de todos sus valores dividida entre el número de sumandos.
Por ejemplo, el procedimiento de cálculo de la media aritmética de los dos valores siguientes: 2, y 8 se muestra a continuación:
Ma = 2 (sumar) 8 (dividir) 2 = 5.

b) La media geométrica de una cantidad arbitraria de números es la raíz correspondiente de la cifra obtenida por la multiplicación de todos los números.
Por ejemplo, el procedimiento de cálculo de la media geométrica de los dos valores anteriores (2 y 8) se muestra a continuación:
Mg = (Raíz cuadrada) 2 (multiplicar) 8 = 4.

-Recomendaciones: Cuando el conjunto de valores es una muestra aleatoria se denomina 'media muestral', que es un estadístico muy utilizado. En el caso de la media geométrica se usa mayoritariamente para calcular los promedios de razones, interés compuesto y diversos números índices. En los requisitos microbianos establecidos para la leche cruda se fijan los valores máximos de sus medias geométricas tanto en los recuentos de gérmenes mesófilos totales como en las células somáticas expresados ambos por mililitro de muestra, con la diferencia de que en el primer caso los valores deben responder a controles realizados durante dos meses consecutivos con al menos dos muestras al mes, siendo en el otro caso el resultado de la media geométrica observada durante tres meses con al menos una muestra mensual. 



José Luis Ares (docente)