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jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.
2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.
3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.
4. Plaza:
a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.
b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.
c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.
Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 92-142 ).


José Luis Ares (docente).