viernes, 18 de septiembre de 2015

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE EXTREMADURA (ESPAÑA): LEY 16/2015

Se ha aprobado la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (España), cuyo índice de contenidos se expone a continuación.

ÍNDICE
-Exposición de motivos.
-Titulo preliminar. Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Finalidades.
-Título I. Prevención ambiental:
Capítulo I. Ámbito y finalidad:
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.
Artículo 8. Efectos transfronterizos.
Artículo 9. Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
Capítulo II. Autorización ambiental integrada:
Artículo 11. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 12. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 13. Procedimiento.
Capítulo III. Autorización ambiental unificada:
Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 15. Órgano competente.
Artículo 16. Procedimiento.
Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
Capítulo IV. Normas comunes a las autorizaciones ambientales:
Artículo 18. Inadmisión de solicitudes.
Artículo 19. Comunicación de inicio de la actividad.
Artículo 20. Modificación de la instalación.
Artículo 21. Modificación de oficio de la autorización ambiental.
Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental.
Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental.
Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias.
Capítulo V. Comunicación ambiental autonómica:
Artículo 26. Objeto.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Artículo 28. Competencia.
Artículo 29. Procedimiento.
Artículo 30. Modificación de la actividad.
Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VI. Comunicación ambiental municipal:
Artículo 32. Objeto.
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 34. Competencia.
Articulo 35. Procedimiento.
Artículo 36. Modificación de la actividad.
Artículo 37. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VII. Evaluación ambiental:
Sección 1.ª Evaluación ambiental estratégica:
Subsección 1.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica:
Artículo 38. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 41. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Artículo 42. Estudio ambiental estratégico.
Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
Artículo 46. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 47. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico:
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 51. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por la afección a Red Natura 2000.
Subsección 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística:
Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 57. Planes Territoriales.
Artículo 58. Planes Generales Municipales.
Artículo 59. Planes Parciales de Ordenación.
Artículo 60. Planes Especiales de Ordenación.
Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental:
Artículo 62. Ámbito de aplicación.
Artículo 63. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos.
Artículo 64. Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Artículo 65. Estudio de impacto ambiental.
Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 68. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
Artículo 69. Inicio de la evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 70. Análisis técnico del expediente.
Artículo 71. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada:
Artículo 73. Ámbito de aplicación.
Articulo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
Artículo 76. Informe de impacto ambiental.
Artículo 77. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 3.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada:
Artículo 78. Ámbito de aplicación.
Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 81. Análisis de la documentación presentada.
Artículo 82. Petición de informes.
Artículo 83. Informe de impacto ambiental abreviado.
Sección 3.ª Disposiciones comunes:
Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
Artículo 88. Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental.
Artículo 89. Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 90. Excepciones.
Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
Artículo 92. Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
-Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica:
Capítulo I. Calidad del aire:
Artículo 93. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
Artículo 94. Ámbito de aplicación.
Artículo 95. Distribución de competencias.
Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 98. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 99. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Artículo 100. Contenido de la autorización de emisiones.
Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
Capítulo II. Contaminación acústica:
Artículo 102. Ámbito de aplicación.
Artículo 103. Competencias.
Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.
Capítulo III. Contaminación lumínica:
Artículo 105. Objeto.
Artículo 106. Ámbito de aplicación.
Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 109. Régimen de intervención.
Capítulo IV. Protección radiológica:
Artículo 110. Concepto.
Artículo 111. Ámbito de aplicación.
Artículo 112. Competencias.
Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
-Título III. Protección de suelos:
Capítulo I. Disposiciones generales:
Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
Capítulo II. Contaminación de suelos:
Artículo 115. Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características.
Artículo 116. Suelos contaminados.
Artículo 117. Obligación de reparar los daños.
Artículo 118. Recuperación voluntaria de suelos.
-Título IV. Protección del paisaje:
Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Artículo 120. Medidas específicas.
-Título V. Instrumentos voluntarios para la mejora ambiental:
Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
Artículo 122. Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Artículo 123. Etiqueta ecológica comunitaria.
-Título VI. Disciplina ambiental:
Capítulo I. Inspección y control:
Artículo 124. Objeto.
Artículo 125. Competencias.
Artículo 126. Inspecciones ambientales.
Artículo 127. Planificación.
Capítulo II. Régimen sancionador:
Artículo 128. Infracciones.
Artículo 129. Responsabilidad.
Artículo 130. Concurrencia de sanciones.
Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorizaciones y comunicación ambiental:
Artículo 131. Infracciones.
Artículo 132. Sanciones.
Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Artículo 133. Infracciones.
Artículo 134. Sanciones.
Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de protección a la atmósfera:
Artículo 135. Infracciones.
Artículo 136. Sanciones.
Capítulo III. Disposiciones comunes:
Artículo 137. Potestad sancionadora.
Artículo 138. Procedimiento sancionador.
Artículo 139. Medidas provisionales.
Artículo 140. Obligación de reponer, restaurar e indemnizar.
Artículo 141. Medidas accesorias.
Artículo 142. Graduación de las sanciones.
Artículo 143. Resolución.
Artículo 144. Formas de ejecución forzosa.
Artículo 145. Multas coercitivas.
Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.
-Disposición adicional primera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-Disposición adicional segunda. Vertidos a las redes municipales de saneamiento.
-Disposición adicional tercera. Vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas.
-Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
-Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público.
-Disposición adicional sexta. Informe sobre el estado del medio ambiente.
-Disposición adicional séptima. Coordinador ambiental.
-Disposición adicional octava. Comisión técnica de valoración de daños medioambientales.
-Disposición adicional novena. Habilitación profesional para la redacción de proyectos.
-Disposición adicional décima. Confidencialidad.
-Disposición adicional decimoprimera. Régimen supletorio.
-Disposición adicional decimosegunda. Tramitación electrónica.
-Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
-Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
-Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Disposición transitoria tercera. Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental.
-Disposición transitoria cuarta. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable.
-Disposición transitoria quinta. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Disposición transitoria sexta. Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
-Disposición transitoria séptima. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
-Disposición transitoria octava. Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos.
-Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
-Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
-Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Firmada en Mérida, a 23 de abril de 2015, por el Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 81, de 29 de abril de 2015.
ANEXOS:
-Anexo I. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
-Anexo II. Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Anexo II BIS. Actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.
-Anexo III. Actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
-Anexo IV. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
-Anexo V. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.
-Anexo VI. Proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Anexo VII. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos.
-Anexo VIII. Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
-Anexo IX. Contenido del estudio ambiental estratégico.
-Anexo X. Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5490, páginas 42437-42563).


José Luis Ares Cea (docente)

ANTICIPO AYUDAS PAC AL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

En el pasado Consejo de Ministros de Agricultura celebrado en Luxemburgo, la Comisión Europea ha anunciado un acuerdo para anticipar hasta el 70% de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), con la finalidad de contribuir a paliar la actual crisis de precios del sector lácteo español. Este acuerdo permitirá flexibilizar los controles administrativos previos al pago, algo muy positivo por tratarse del primer año de aplicación de la nueva PAC. 

Con este acuerdo se pretende que los ganaderos reciban este año unos 33 millones de euros más en las partidas correspondientes a las ayudas acopladas. De esta forma, los productores de leche van a disponer este año de cerca de 80 millones de euros: 25,5 millones de euros ya anunciados por la Comisión, 20 millones de euros de la ayuda de mínimis a las explotaciones en dificultades, y 33 millones de euros del incremento de las ayudas acopladas de la PAC.

Por su parte, García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha destacado que se han puesto encima de la mesa más medidas de apoyo al sector lácteo español que ningún otro Estado miembro de la Unión Europea, con la finalidad de intentar mejorar la grave situación de crisis de precios que afecta a los productores de leche de vaca.

De momento, los ganaderos han finalizado sus movilizaciones y tractoradas de protesta, a la espera de que las medidas adoptadas permitan paliar la crisis de precios de la leche de vaca. No obstante, no somos pocos los que pensamos que estas medidas pueden ser "pan para hoy y hambre para mañana". Ojalá no sea así.


Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)




José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 17 de septiembre de 2015

NUEVAS MEDIDAS AYUDAS SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

La Comisión Europea ha anunciado una ayuda de 25,5 millones de euros para paliar la actual crisis de precios del sector lácteo español. Esta ayuda, dada a conocer hoy en el Consejo informal de Ministros de Agricultura de Luxemburgo, contribuirá a inyectar liquidez en las explotaciones de leche de vaca más afectadas por la crisis de precios, sumándose a los 12 millones de euros concedidos al sector en 2009.

Asimismo, la Comisión ha anunciado su intención de establecer una nueva medida de regulación de mercados basada en el almacenamiento privado de leche, con un incremento del 100% de la ayuda para favorecer la demanda de los operadores, durante un plazo de almacenamiento de doce meses. Según García Tejerina, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, estas nuevas medidas anunciadas por la Comisión Europea tendrán un efecto equivalente al incremento del precio de intervención solicitado por España.

En este sentido, en Magrama había solicitado que la cantidad retirada del mercado europeo fuese significativa para equilibrar la oferta y la demanda, y contribuir a la recuperación de los precios del sector lácteo español. No obstante, la ministra ha afirmado que si estas medidas no contribuyen a la recuperación de los precios, se volverá a insistir a la Comisión para que adopte nuevas medidas de mercado.


Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)




José Luis Ares Cea (docente)


EVENTOS: PARTICIPACIÓN QUERED EN FERIA DE QUESOS 2015 EN BRA (ITALIA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) participará en la feria internacional de quesos 'Cheese 2015' que se celebrará en la localidad de Bra (Italia) durante los días 18 al 21 de septiembre de 2015. Este importante evento, de carácter bienal, y organizado por Slow Food se ha convertido en un importante escaparate para queseros artesanos y consumidores en general. 

QueRed ha sido invitada por los organizadores de este importante evento quesero, para destacar el patrimonio quesero español como protagonista de la edición de este año. Al frente de la delegación de QueRed se encuentra María Jesús Jiménez Horwitz, presidenta de esta entidad, creada en 2013. Por otra parte, María Jesús, quesera artesana de Jayena (Granada, España), ostenta también la presidencia, desde 2010, de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región.





José Luis Ares (docente)

PROTAGONISTAS: FERIA DE QUESOS 2015 EN BRA (ITALIA)

La feria internacional de quesos 'Cheese 2015' se celebrará en la localidad de Bra (Italia) durante los días 18 al 21 de septiembre de 2015. Este importante evento, de carácter bianual, y organizado por Slow Food se ha convertido en un importante escaparate para queseros artesanos y consumidores en general. 

En esta edición de la feria se darán cita centenares de queseros artesanos italianos y extranjeros provenientes de diferentes países del mundo, quienes expondrán y explicarán sus productos al público asistente al evento. Entre las actividades de la feria destacan el espacio 'Casa de la Biodiversidad', donde se ofrecerá una muestra de productos de montaña, entre ellos, quesos, miel, hortalizas, legumbres, tubérculos, frutas, hierbas, procedentes de las tierras altas de todo el planeta, desde los Andes al Cáucaso pasando por los Pirineos, los Alpes y los Apeninos. En el 'Mercado de los Quesos' participarán un centenar de stands, y este año la producción láctea española será la gran protagonista en la 'Gran Sala de los Quesos'. 

Entre las numerosas actividades del programa de la feria se incluyen también 35 catas guiadas para conocer la rica biodiversidad quesera,  diversas conferencias sobre temas relacionados con la cadena láctea y la situación quesera en los distintos países, presentaciones de libros, encuentros didácticos, así como un Master of Food en el que los participantes podrán descubrir las múltiples combinaciones entre quesos y cervezas artesanales.


José Luis Ares (docente)

miércoles, 16 de septiembre de 2015

SISTEMA DE ALERTA PRECOZ Y RESPUESTA RÁPIDA EN ESPAÑA: FICHERO DE DATOS PERSONALES

Mediante la Orden SSI/881/2015, de 5 de mayo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo. Posteriormente, el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, mediante esta disposición, al objeto de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal denominado «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida».

Este fichero permitirá la transmisión urgente y oportuna de información de carácter personal con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento entre los miembros responsables de las acciones del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIAPR). El SIAPR fue aprobado por la Ponencia de Alertas de Salud Pública y Planes de Preparación y respuesta el 8 de Noviembre de 2012, y por la Comisión de Salud Pública el 6 de febrero de 2013, y finalmente informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 21 de marzo de 2013. Este sistema tiene como objetivo la comunicación permanente y rápida de situaciones de riesgo o de eventos de importancia en salud pública, con el propósito de mejorar la oportunidad y coordinación de la respuesta cuando exista riesgo de afectación a nivel nacional o internacional.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Creación de fichero.
Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida», cuyos datos figuran como anexo de esta orden.

Artículo 2. Gestión y organización del fichero.
El titular del órgano responsable de este fichero adoptará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normas de desarrollo.

Artículo 3. Cesión de datos.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 5 de mayo de 2015, por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
a) Denominación del fichero: «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida».
b) Finalidad del fichero: La finalidad del fichero es la transmisión urgente y oportuna de información de carácter personal con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento entre los miembros responsables de las acciones del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIAPR).
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas expuestas a un riesgo para su salud o que puedan suponer un riesgo para la salud pública y cuyos datos de carácter personal deban ser compartidos entre los miembros del SIAPR con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A partir de formularios específicos en papel o formulario electrónico procedentes de sistemas de alerta o vigilancia nacionales e internacionales con capacidad de detección de información individual de personas expuestas a un riesgo para su salud o que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
e) Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: A los puntos focales del SIAPR en las Comunidades Autónomas y en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y a los puntos focales del Sistema Europeo de Alerta Precoz y Respuesta (EWRS) y del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de terceros países que deban implementar las medidas de prevención, control y/o tratamiento, cuando la persona expuesta a un riesgo para su salud o que pueda suponer un riesgo para la salud pública resida en su territorio.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 28071 Madrid.
g) Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 28071 Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel: Alto.
i) Estructura básica del fichero: Base de datos.
j) Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos.
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Fecha de nacimiento.
Dirección de residencia.
Teléfono y correo electrónico de contacto.
Tipo de evento (biológico, nuclear, químico o radiológico) y agente al que ha estado expuesto.
Fecha de exposición.
Lugar de exposición.
Factores de riesgo.
Síndrome y enfermedad.
Fecha de diagnóstico.
Lugar de detección.
Fecha de inicio de síntomas.
Tratamiento y medidas adoptadas.
k) Sistema de tratamiento: Automatizado.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5361, páginas 41674-41676).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 2016-20 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 8 de septiembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba, a propuesta de la Consejería de Salud, la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía durante el período 2016-2020.

La seguridad e inocuidad de los alimentos que consumimos se ha manifestado desde los principios de la humanidad como un aspecto de primera importancia y atención continua por todos los pueblos, culturas y civilizaciones, lo que nos ha permitido llegar hasta la actualidad en que la suma de diferentes ámbitos de conocimiento, experiencias, avances tecnológicos y sistemas integrados de los mismos nos han permitido disfrutar en muchos países, avalados por la evidencia científica, de una alimentación basada en alimentos inocuos, seguros y nutritivos.

En nuestro entorno social y cultural, los principales problemas actuales asociados a la alimentación ya no se presentan en cuanto a la inocuidad y seguridad de los alimentos que consumimos, sino que se derivan del uso no adecuado o indebido de los mismos, dando lugar a nuevos y muy peligrosos problemas como la obesidad, malnutrición, etc. En sociedades como la española, la ciudadanía no identifica como un problema para su salud la adquisición de alimentos en cualquier canal de comercialización. A grandes rasgos, esta percepción es correcta, y hoy, a nivel europeo, se afirma continuamente que gozamos de un sistema de seguridad alimentaria eficaz que nos garantiza alimentos seguros y de buena calidad.

Para dar la citada garantía, se dispone de todo un sistema en que conocimiento, investigación, empresas, profesionales de diversas ramas, tecnologías, actuaciones de las administraciones mediante sistemas de control complejos e incluso la participación ciudadana, que permiten que se implementen acciones a todos los niveles y cuyo resultado son alimentos seguros.

Las administraciones responsables de los controles oficiales de los alimentos, por un lado, velan porque el resto de los responsables hagan correctamente su función y, por otro, implementan continuamente planes y programas de inspecciones y controles oficiales que con continuidad monitorizan, vigilan y controlan a través de planes, programas, muestreos, analíticas y otras formas de controles oficiales. Esta responsabilidad no es en absoluto competencia exclusiva de la administración sanitaria, por el contrario, es obligado que en la misma intervengan todas las administraciones que tengan competencias con el sector de la alimentación a lo largo de la cadena alimentaria.

La intervención administrativa, superando viejos criterios, se ve reforzada y aclarada, muy sustancialmente, desde que en el año 2000, por parte de la Comisión Europea, se publica el llamado Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, que supone un auténtico revulsivo para la garantía de la inocuidad de los alimentos, y establece nuevos paradigmas en este ámbito que por su importancia hay que destacar, como son la adopción del análisis de riesgo como elemento orientador de las políticas sobre seguridad alimentaria y, de forma complementaria, la definición y delimitación de las responsabilidades de operadores económicos del sector alimentario, de las personas consumidoras y de las propias administraciones responsables de los controles oficiales, lo que supone un salto metodológico y doctrinal de tipo exponencial en el abordaje de la seguridad alimentaria.

Andalucía, en virtud del Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de sanidad, asumió las competencias correspondientes al control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, y desde entonces las ha ejercido de forma exclusiva y responsable, contando con el apoyo institucional necesario para su ejercicio y avance. Desde el año 2002 hasta la actualidad se ha podido crear una buena estructura funcional, un buen cuerpo de conocimiento y procesos de calidad para la aplicación del mismo, todo ello en el marco de continua colaboración y coordinación con el resto de las administraciones competentes en el tema. También hay que destacar la continua labor de colaboración y participación con todas las asociaciones de fabricantes, productores o distribuidores de alimentos de los distintos sectores, así como de las asociaciones de consumidores.

No obstante lo anterior, la continua transformación de los marcos supranacionales competentes en el asunto, los nuevos conocimientos, tecnologías y paradigmas que de forma constante publican todas las Agencias y organismos especializados (Comisión Europea, OMS, FAO, Codex Alimentarius, Organización Internacional de Epizootias –OIE–, Agencias de otros países –FDA, AFSSA, ACSA–) hacen que se haya planteando como imprescindible el disponer de un documento estratégico que, considerando todo lo anterior, nos proporcione un marco de referencia para orientar y, en su caso, dirigir las actuaciones en seguridad alimentaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020.
Se acuerda la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos de la Estrategia.
La Estrategia tiene por objetivo general definir un sistema andaluz para la seguridad alimentaria en el que se integren todos los actores con responsabilidades en esta materia y que sea el garante de la orientación estratégica a medio plazo, y establecer prioridades teniendo en cuenta la evolución del entorno operativo, intentando identificar los motores de cambio y analizando las repercusiones futuras en la organización.
La estrategia plantea los siguientes objetivos específicos:
a) Consolidar un sistema de seguridad alimentaria integral y coordinado.
b) Incluir la mejora continua en el trabajo realizado con el fin de incrementar la seguridad de los alimentos consumidos en Andalucía y así incrementar la protección de la salud de los consumidores andaluces.
c) Fijar un marco estable que permita establecer alianzas con todos los grupos de interés con responsabilidades en Seguridad Alimentaria de toda la cadena alimentaria.
d) Introducir los nuevos conceptos de gobernanza que la formulación de nuevos paradigmas en este ámbito imponen.
e) Facilitar el cumplimiento de las empresas alimentarias, así como el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, en el marco de sus respectivas responsabilidades.

Tercero. Contenidos de la Estrategia.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Una descripción del contexto actual, donde se dispondrán los determinantes que afectan a la seguridad alimentaria, sus retos y desafíos; un análisis sociodemográfico en relación con la materia y un análisis del marco económico del sector alimentario en Andalucía, que en conjunto evidenciarán la necesidad del establecimiento de la nueva estrategia.
b) Una descripción de la distribución de competencia y de la estructura y organización de los poderes públicos en materia de seguridad alimentaria.
c) Un análisis de los nuevos paradigmas de la seguridad alimentaria.
d) La formulación de la misión, visión y principios orientadores en esta materia.
e) La identificación de los objetivos estratégicos orientados a la consecución de resultados dirigidos y posicionando al Sistema de Seguridad Alimentaria de Andalucía al aumento de la salud de los ciudadanos, así como las líneas estratégicas y las medidas específicas para llevarlos a  cabo.
f) La identificación de los responsables de cada objetivo, de los Planes de Acción necesarios para implementar cada una de las medidas, así como los recursos que se verán implicados y los responsables de la ejecución.
g) Un sistema de seguimiento y evaluación de la estrategia, creando un sistema de indicadores.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La elaboración de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 corresponde a la Consejería de Salud, constituyéndose al efecto la Comisión de Redacción de dicha Estrategia, que tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: Persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo.
- Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
- Vocales:
- Cuatro, de la Consejería de Salud, de los cuales tres serán del centro directivo con competencias en materia de salud pública, y uno, del centro directivo con competencias en materia de consumo.
- Tres, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Uno, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Uno, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
- Secretaría: La persona vocal que así designe la Presidencia.
2. La Consejería de Salud trasladará la propuesta inicial de la Estrategia a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
3. La propuesta de Estrategia se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de ámbito autonómico.
4. Así mismo, la propuesta de Estrategia será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Salud, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería Salud elevará la propuesta de Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Salud para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 8 de septiembre de 2015, por el Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Jiménez Barrios, y el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 11/09/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)