lunes, 19 de mayo de 2014

LECHE LÍQUIDA: EQUIVALENCIAS MÉTODOS DE ANÁLISIS EN ESPAÑA

A continuación, se relacionan las equivalencias de las principales normas analíticas aplicadas en España para la toma de muestras y análisis de la leche líquida, según los organismos de procedencia, indicando en cada caso el código de identificación de las mismas.

AF V04-20: 1968-Toma de muestras para análisis físico-químico.
AF V04-203: 1969-Preparación de la muestra para análisis físico-químico.
UNE 34.100-Leche de vaca: Clases, características y métodos de ensayo.
FIL 1A: 1969-Determinación del contenido en materia grasa de la leche (método de referencia).
FIL 20: 1962-Determinación del contenido total en nitrógeno de la leche por el método Kjeldahl.
FIL 21: 1962-Determinación del contenido de sólidos totales de la leche.
FIL 22: 1963-Determinación del contenido en materia grasa de la leche descremada por el método de Rose-Gottlieb.
FIL 28A: 1974-Determinación del contenido de lactosa de la leche.
FIL 29: 1964-Determinación del contenido en caseína de la leche.
FIL 36: 1966-Determinación del contenido en calcio de la leche.
FIL 42: 1967-Determinación del contenido en fósforo de la leche.
FIL 48: 1969-Métodos de control para la leche pasterizada.
FIL 76A: 1980-Determinación del contenido en cobre de la leche y productos lácteos.
FIL 79: 1977-Determinación de lactosa en presencia de otras sustancias reductoras en leche y productos lácteos.
FIL 82: 1978-Determinación de la actividad fosfatásica en leche líquida y en polvo, en suero de quesería líquido y en polvo, en suero de mantequilla líquido y en polvo (método de rutina).
FIL 98: 1980-Determinación del contenido en proteína de la leche (método de rutina por fijación de colorantes usando negro amido).
FIL 99: 1980-Evaluación sensorial de productos lácteos.
FIL 103: 1981-Determinación del contenido en hierro en leche y productos lácteos (método fotométrico de referencia).
FIL 105: 1981-Determinación del contenido en grasa. Butirómetros de Geerber.
ISO/R 488-1966-Butirómetros para la determinación del porcentaje de grasa en leche por el método Gerber.
ISO/R 1211-1970-Determinación del contenido en grasa en leche (método de referencia).
ISO 2446-1976-Determinación del contenido en materia grasa en leche (método de rutina).
ISO 2449-1974-Densímetros para la utilización en leche y productos lácteos con una tensión superficial de aproximadamente 45mM/m.
ISO 3889-1977-Determinación del contenido en grasa en leche y productos lácteos: Frascos de extracción tipo Mojonnier.
ISO 5738-1980-Determinación del contenido en cobre en leche y productos lácteos (método fotométrico de referencia).
AF V04-151-Determinación de la acción fosfatásica en la leche y en la leche desecada.
AF V04-153-Determinación fotométrica de cobre en leche y productos lácteos.
AF V04-204: 1969-Determinación de la masa volúmica (método usual).
AF V04-205: 1969-Determinación del punto de coagulación.
AF V04-206: 1969-Determinación de la acidez titulable.
AF V04-207: 1970-Determinación de la materia seca.
AF V04-208: 1969-Determinación de las cenizas.
AF V04-209: 1969-Determinación del contenido en dicromato potásico.
AF V04-210: 1971/1975-Determinación del contenido en materia grasa (método ácido-butirométrico).
AF V04-211: 1971-Determinación del contenido en nitrógeno total (método Kjeldahl).
AF V04-212: 1969-Determinación del contenido en cloruros.
AF V04-213: 1971-Determinación del contenido en lactosa.
AF V04-214: 1968-Determinación en materia grasa (método por extracción etéreo-amoniacal).
AF V04-215: 1969-Determinación del contenido en materia grasa (método de extracción etéreo-clorhídrica).
AF V04-216: 1977-Determinación del contenido en proteínas (método del negro amido).
AF B35-521: 1966/1972-Butirómetros para leche.
AF AF B35-522: 1967-Aerómetros de masa volúmica para leche y productos lácteos líquidos.
AF B35-523: 1969-Pipetas para leche de 11 ml.

Las normas denominadas UNE (Una Norma Española) son publicadas por el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), el cual es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO), que también publica sus propias normas, las ISO, en idioma inglés. La Federación Internacional de Lechería (FIL/IDF) publica las normas FIL en idiomas inglés y francés.

Las normas UNE, ISO y AFNOR, así como otras normas nacionales o internacionales pueden obtenerse a través del IRANOR (Madrid, España). Las Normas FIL pueden obtenerse a través del Comité Nacional Lechero o en la Federation Internationale de Laiterie (Bruxelles, Bélgica).




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

domingo, 18 de mayo de 2014

CURSO ELABORACIÓN QUESOS FRESCOS 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Elaboración de Quesos Frescos", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 26 al 30 de mayo de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el sexto Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2014", (primera edición), y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 40 horas lectivas, de las cuales 5 son sesiones teóricas y 35 prácticas.

En este sexto Módulo se imparten dos unidades didácticas: Caracterización de los tipos y variedades de quesos frescos, y Elaboración de quesos frescos, cuajadas y yogures (varias recetas).

Los principales objetivos del Módulo 6 son conocer las principales características de los distintos tipos y variedades de quesos frescos, y realizar diversas elaboraciones de quesos frescos, cuajadas y yogures en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos, contando con la participación directa del alumnado en cada una de las recetas elaboradas.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 16 de mayo de 2014

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: MEDIDAS DE PREVENCIÓN LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo I de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen las Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos (artículos 8 y 9).

Artículo 8. Principio de seguridad de los alimentos y de los piensos.

1. Conforme a lo requerido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 178/2002, solo podrán comercializarse alimentos y piensos que en condiciones de uso normales, sean seguros.

2. Para determinar que un alimento es seguro, además de lo previsto en el artículo 14.3 del referido Reglamento, se tendrán también en cuenta los posibles efectos, por la sensibilidad particular de una categoría específica de consumidores, cuando el alimento esté destinado a ella.

3. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 15 del mencionado Reglamento, no podrá comercializarse ni darse a ningún animal destinado a la producción de alimentos ningún pienso que no cumpla los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9. Obligaciones de los operadores económicos.

1. De acuerdo con las disposiciones de la Sección 4 del Capítulo II del Reglamento (CE) 178/2002, los operadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tiene lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos. A tal efecto, deberán establecer y poner en marcha sistemas y procedimientos eficaces, que verificarán las autoridades competentes mediante sistemas de control adecuados, según se establece en los artículos 1 y 5 del Reglamento (CE) 852/2004.

2. De conformidad con el artículo 19 del mencionado Reglamento n.º 178/2002, si un operador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos a su control inmediato e informará de ello a las autoridades competentes. En caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el operador informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de esa retirada y, cuando las autoridades competentes lo consideren necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

3. Igualmente, de conformidad con el artículo 20 del mismo Reglamento 178/2002, si un operador de empresa de piensos considera o tiene motivos para pensar que alguno de los piensos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de inocuidad, procederá inmediatamente a su retirada del mercado e informará de ello a las autoridades competentes. En las mencionadas circunstancias, o en el caso previsto en el artículo 15.3 de dicha norma comunitaria, cuando el lote o remesa no cumplan la obligación de inocuidad, dicho pienso será destruido, a menos que la autoridad competente acepte otra solución. El operador informará de forma efectiva y precisa a los usuarios de ese pienso de las razones de su retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

4. Los operadores de empresas alimentarias y de piensos colaborarán con las autoridades competentes en relación con las medidas adoptadas para evitar los riesgos que presente alguno de los alimentos o de los piensos que suministren o hayan suministrado.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 15 de mayo de 2014

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS: TOMA DE MUESTRAS EN ESPAÑA

A continuación, se relacionan las equivalencias de las principales normas analíticas aplicadas en España para la toma de muestras de leche y productos lácteos, según los organismos de procedencia, indicando en cada caso el código de identificación de las mismas.

UNE 34103-Instrucciones generales para la extracción de muestras de leche y productos lácteos.

FIL 2: 1958-Métodos de toma de muestras de la leche y productos lácteos.

FIL 50 A: 1980-Leche y productos lácteos. Guía de técnicas de toma de muestras.

ISO/ R 707-1968-Leche y productos lácteos. Método de toma de muestras. 

Las normas denominadas UNE (Una Norma Española) son publicadas por el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), el cual es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO), que también publica sus propias normas, las ISO, en idioma inglés. La Federación Internacional de Lechería (FIL/IDF) publica las normas FIL en idiomas inglés y francés.

Las normas UNE, ISO y AFNOR, así como otras normas nacionales o internacionales pueden obtenerse a través del IRANOR (Madrid, España). Las Normas FIL pueden obtenerse a través del Comité Nacional Lechero o en la Federation Internationale de Laiterie (Bruxelles, Bélgica).




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS: NORMATIVA ESPAÑA

En el sector lácteo se emplean diversas normas de calidad relativas a las técnicas de los controles analíticos de laboratorio de la leche y sus productos derivados, aprobadas por distintos organismos nacionales e internacionales. En el caso de España, los métodos analíticos aplicados en la leche y los productos lácteos, proceden principalmente de cuatro organismos: Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), Organización Internacional de Normalización (ISO), Federación Internacional de Lechería (FIL/IDF), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), y Asociación Francesa de Normalización (AFNOR). 

Las normas denominadas UNE (Una Norma Española) son publicadas por el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), el cual es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO), que también publica sus propias normas, las ISO, en idioma inglés. La Federación Internacional de Lechería (FIL/IDF) publica las normas FIL en idiomas inglés y francés. La Asociación Francesa de normalización (AFNOR) publica sus normas en francés.

Las normas UNE, ISO y AFNOR, así como otras normas nacionales o internacionales pueden obtenerse a través del IRANOR (Madrid, España). Las Normas FIL pueden obtenerse a través del Comité Nacional Lechero o en la Federation Internationale de Laiterie (Bruxelles, Bélgica).




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ESPAÑA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluyen dos artículos (130 y 148) de la Constitución Española de 1978, por la que se fomenta la actividad artesanal en España (BOE nº 311, de 29 de diciembre de 1978).

En el artículo 130, se establece lo siguiente:

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

El punto 14ª del apartado 1 del artículo 148 incluye expresamente a la artesanía, entre las actividades y materias de competencia de las Comunidades Autónomas españolas.

Disposición final.

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Ooficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Por tanto, se manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como Norma Fundamental del Estado, Juan Carlos R. Firmada en Madrid a 27 de diciembre de 1978, por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, el Presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda y Torres, y el Presidente del Senado, Antonio Fontán Pérez.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 311, de 29/12/1978 (referencia BOE-A-1978-31229).


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO: ADITIVOS EN YOGUR-1

Continuando con las técnicas de análisis de calidad del yogur es necesaria la identificación de diversos aditivos, entre ellos, los colorantes, edulcorantes, espesantes y conservantes, que en España se realiza mediante los métodos seleccionados y recomendados por por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición. En próximas entradas de este blog se expondrán las técnicas empleadas habitualmente.

Referencias.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)