miércoles, 16 de abril de 2014

RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA: SUBVENCIONES 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de mayo de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Por su parte, el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, establece medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, creándose la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del citado Decreto-Ley, uno de los principales instrumentos de esta Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía lo constituye la creación de una línea específica de subvenciones por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En este sentido, la presente Orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos, y asistencia alimentaria durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar para menores en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Dada la urgencia que exige la actual situación económica y social, se ha optado por la agilización y simplificación de trámites en virtud de lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión puesto que junto a la solicitud de subvención las entidades interesadas no deberán aportar ningún otro documento.

Por otra parte, en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante la presente Orden se subvencionan, se ha optado por exceptuar a las entidades solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Asimismo, y por las mismas razones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
1. Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones para 2013 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013:
0.1.16.00.01.00.485.00.31G: 5.000.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.460.01.31R: 250.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.488.03.31R: 250.000,00 €.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria de 2013 en cada Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, será distribuido antes de la evaluación previa de las solicitudes mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial, 
y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 22 de mayo de 2013, por la Consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero Cuadrado.

En esta Orden se pueden consultar los apartados correspondientes a:
-Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (ver texto, páginas 9-24).
-Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva  (ver texto, páginas 24-32).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo I, páginas 33-36).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo II, páginas 37-39).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 30/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-39).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: DINAMARCA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Dinamarca incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos daneses (38 variedades):
-Dansk Baski.
-Dansk Brick Ost.
-Dansk Butterkäse.
-Dansk Cheddar.
-Dansk Cheshire.
-Dansk Colby.
-Danbo.
-Dansk Double Gloucester.
-Dansk Edam.
-Elbo.
-Dansk Emmentaler.
-Esrom.
-Dansk Fontal.
-Dansk Fontina.
-Fynbo.
-Dansk Gouda.
-Dansk Grana.
-Dansk Gruyer.
-Havarti.
-Dansk Herregárdsost.
-Dansk Hingino.
-Dansk Hushállsost.
-Dansk Kashkaval.
-Dansk Kasseri.
-Dansk Kefalotiri.
-Dansk Krydderiost.
-Dansk Leicester.
-Maribo.
-Molbo.
-Dansk Mynster.
-Dansk Muenster.
-Dansk Praestost.
-Dansk Saint Paulin,
-Samse.
-Svenbo.
-Tybo.
-Regatto.
-Danablu.

Nota: No entiendo como se ha permitido que un país comunitario incluya en la lista de productos lácteos tradicionales, nombres de variedades típicas de otros países europeos, ya que contradice el propio objeto de esta disposición.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO: SAL EN MANTEQUILLA-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del contenido de sal en la mantequilla.

Principios y fundamentos metodológicos. 
Se entiende por contenido de sal de la mantequilla, expresado en cloruro sódico, el porcentaje en masa de la sal determinado por el procedimiento que se describe a continuación. Es necesario fundir previamente la mantequilla a analizar añadiendo agua hirviendo, y después se realiza la valoración de los cloruros de las mezclas con una solución de nitrato de plata, empleando cromato potásico como indicador, según el procedimiento de Mohr. Finalmente, se calcula el contenido de sal de la mantequilla.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Matraces erlenmeyer de 250 ml de capacidad.
-Bureta graduada, contrastada en divisiones de 0,1 mililitros.

Reactivos necesarios.
-Agua destilada (PA).
-Plata nitrato 0,1 N (SV).
-Potasio cromato en solución al 5% (p/v, RE).

Procedimiento analítico.
1-Preparación de la muestra de mantequilla: En un recipiente cerrado se procede a ablandar la muestra de mantequilla, calentándola en baño de agua a la temperatura más baja posible, con objeto de no romper la emulsión. Frecuentemente, se realiza esta operación a una temperatura entre 23 y 28 ºC, que en ningún caso podrá exceder de 39 ºC. Con objeto de conseguir un mezclado homogéneo hay que agitar varias veces el recipiente, que contiene la muestra a analizar, favoreciendo así el ablandamiento de la misma. Seguidamente hay que sacar el recipiente del baño de agua y agitarlo vigorosamente a intervalos frecuentes hasta que la muestra se haya enfriado adquiriendo una consistencia espesa y cremosa. Esta operación puede realizarse con un agitador mecánico.
2-Ensayo en blanco: Hay que realizar una 'determinación en blanco', para lo que se utilizan los mismos reactivos, en idénticas cantidades, siguiendo el procedimiento descrito a continuación. Se pesan 5 g de la muestra, con una precisión de 10 mg, y se introduce en un matraz erlenmeyer. A continuación, se añaden cuidadosamente 100 ml de agua destilada (PA) hirviendo, se deja reposar durante 5-10 minutos, agitando por rotación de forma frecuente, para su enfriamiento hasta una temperatura de 50-55 ºC (temperatura de valoración). Seguidamente, se añaden 2 ml de solución de potasio cromato, y se mezcla agitando por rotación; la valoración se realiza con la solución de plata nitrato 0,1N (SV), agitando continuamente hasta que el cambio de color a anaranjado pardo persista durante 30 segundos.

Expresión de los resultados.
El contenido de sal de la mantequilla, expresado en porcentaje por masa de cloruro sódico, se obtiene por la fórmula siguiente:

Contenido de sal (en %) = (v1 - v0) x t x 5,85/ a

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

t = normalidad de la solución de plata nitrato.
v1 = volumen, en ml, de solución de plata nitrato, utilizados en la valoración de la muestra.
v0 = volumen, en ml, de solución de plata nitrato en el ensayo en blanco.
a = masa, en gramos, de la muestra de mantequilla utilizada.

La diferencia entre los resultados de dos determinaciones paralelas no deberá ser mayor de 0,02 gramos de cloruro sódico por 100 gramos de producto analizado.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (21/7/1977 y 22/7/1977).
-Norma FIL-IDF 12A: 1969.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO: ÍNDICE DE REFRACCIÓN DE GRASA EN MANTEQUILLA-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del índice de refracción de la materia grasa en la mantequilla.

Principios y fundamentos metodológicos. 
El índice de refracción de la materia grasa en la mantequilla es la razón entre la velocidad de una luz de longitud de onda determinada (luz de sodio) en el aire y la velocidad de esta misma luz en la materia grasa de la mantequilla a 40 ºC. Este índice de la materia grasa se determina mediante un refractómetro apropiado, con la muestra de mantequilla fundida previamente.

Material y aparatos utilizados.
-Refractómetro provisto de una escala graduada en índices de refracción, que permita efectuar lecturas hasta la tercera cifra decimal y cuyos prismas pueden calentarse mediante un líquido circulante, regulándose la temperatura termostáticamente con una aproximación de ±0,1 ºC.
-Luz de sodio: Se puede utilizar también la luz blanca si el refractómetro tiene un dispositivo de compensación cromática.

Procedimiento analítico.
Para separar la materia grasa, hay que fundir la muestra de mantequilla, dejándola reposar luego durante 2 o 3 horas a una temperatura de 50-60 ºC; seguidamente se procede a su decantación y filtrado empleando un papel de filtro seco. En el caso de que el primer filtrado no sea claro, se debe filtrar nuevamente. A continuación, se utiliza la materia grasa fundida, clarificada, bien mezclada sin agua. Es necesario preparar y regular el refractómetro, según el modo de empleo del aparato, ajustando la temperatura del líquido circulante a 40 ± 0,1 ºC. El procedimiento consiste en colocar algunas gotas de materia grasa, preparada en la forma anteriormente descrita, entre los prismas del refractómetro, llenado por completo el espacio comprendido entre ellos, y se deja transcurrir algunos minutos para que la materia grasa alcance la temperatura de los prismas. Hay que efectuar la lectura con cuatro cifras decimales, debiendo corregirse el índice de refracción obtenido añadiendo el valor de 0,000045 unidad de índice de acidez si este último (determinado el método ya descrito) es igual o superior a dos, y finalmente hay que redondear la cuarta cifra decimal.

Expresión de los resultados.
La diferencia entre los resultados de dos determinaciones paralelas no debe ser mayor de 0,0002 de la unidad de índice de refracción.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (21/7/1977 y 22/7/1977).
-Norma FAO B-5: 1967.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO: ÍNDICE ACIDEZ DE GRASA EN MANTEQUILLA-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del índice de acidez de la materia grasa en la mantequilla.

Principios y fundamentos metodológicos. 
El índice de acidez de la materia grasa en la mantequilla es el número de miligramos de potasio hidróxido que se necesita para neutralizar 1 gramo de materia grasa de la muestra a analizar. La materia grasa, una vez separarla por fusión de la mantequilla, se disuelve en una mezcla de alcohol-éter, procediendo a su titulación con una solución alcalina valorada previamente.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Matraces erlenmeyer de 300 ml.
-Bureta graduada contrastada, con divisiones de 0,1 ml.

Reactivos necesarios.
-Alcohol etílico absoluto (PA).
-Alcohol etílico al 96% (v/v, PA).
-Alcohol metílico (PA).
-Éter etílico (PA).
-Fenolftaleína (PA).
-Potasio hidróxido 0,1 N etanólica (SV).
Se mezclan volúmenes iguales de alcohol etílico de 96% (v/v, PA), y de éter etílico (PA).
La solución neutra de fenolftaleína (PA) se prepara al 1% (m/v) en alcohol etílico de 96% (v/v, PA) desnaturalizado con alcohol metílico (PA). En este caso, para obtener el alcohol desnaturalizado se emplean 100 partes de alcohol absoluto y 5 partes de alcohol metílico.
Todos los reactivos que se utilicen deben ser de calidad pura para análisis.

Procedimiento analítico.
Se funde la muestra de mantequilla para separar la materia grasa, y se deja reposar durante 2-3 horas a una temperatura de 50-60 ºC; seguidamente se deja decantar y se filtra con un papel de filtro seco. En el caso de que el primer filtrado no sea claro, se filtra nuevamente. Para el análisis se debe utilizar la materia grasa fundida, clarificada, y bien mezclada. A continuación, en un matraz erlenmeyer se pesan 5-10 g de materia grasa, con una precisión de 1 mg; se añaden 50-100 ml de la mezcla de alcohol etílico al 96% (v/v, PA) y éter etílico (PA), disolviendo la materia grasa en esta mezcla; después se adiciona 0,1 ml de la solución de fenolftaleína (PA), valorando con la solución alcalina hasta que aparezca una coloración rosa pálido que persista al menos 10 segundos.

Expresión de los resultados.
El índice de acidez de la materia grasa de la muestra de mantequilla, se obtiene por la fórmula siguiente:

Índice de acidez = V x t x 56,1/ A
teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

V = volumen, en mililitros, de la solución alcalina empleada.
t = normalidad de la solución alcalina.
A = masa, en gramos, de la porción de muestra analizada.

La diferencia entre los resultados de dos determinaciones paralelas no debe ser mayor de 0,1 mg de potasio hidróxido por 1 g de materia grasa.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (21/7/1977 y 22/7/1977).
-Norma FIL-IDF G A: 1969.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 15 de abril de 2014

LABORATORIO: PREPARACIÓN DE MANTEQUILLA-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la preparación de la muestra de la mantequilla.

Principios y fundamentos metodológicos. 
Se exponen a continuación los métodos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE, de 5/01/1975, Anejo único, apartado 1).
La finalidad de esta operación es preparar la muestra de una unidad de mantequilla, envasada en recipiente o paquete, a partir de una subunidad homogénea lo más representativa posible del producto a analizar.

Material y aparatos utilizados.
Habitualmente se utilizan los siguientes materiales:
-Sondas de acero inoxidable, con una longitud suficiente para alcanzar diagonalmente la base del recipiente, y diámetro igual o superior a 30 mm.
-Espátulas o cuchillos de acero inoxidable, para retirar parte de la muestra tomada con la sonda.
-Recipientes cilíndricos de boca ancha, de vidrio o de acero inoxidable, esterilizables, de capacidad adecuada al tamaño de la muestra a tomar y provistos de cierre hermético.
Todos los materiales utilizados deberán estar secos y limpios, y no deberán comunicar otros olores ni sabores extraños. Si la muestra se destina a análisis microbiológico, el material se esterilizará por tratamiento con alcohol seguido de flameado, o por inmersión en agua a + 100 ºC, al menos durante treinta segundos, y se enfriarán a temperatura ambiente antes de su uso.

Procedimiento analítico.
1-Toma de muestras: Se tomará un número suficiente de muestras parciales para que el peso de la muestra final sea al menos de 200 gramos, siguiendo lo establecido por la legislación vigente. Según la forma y peso del envase de la mantequilla, se aplicará una de las técnicas siguientes:
a) Mantequilla en bloques o recipientes autorizados de peso unitario superior a un kilogramo: Se harán dos 'sondajes' en la mantequilla a analizar. Uno de éstos, se realiza introduciendo una sonda en diagonal a través del bloque de mantequilla, a partir de una esquina de la extremidad abierta del recipiente. El segundo sondaje se obtendrá introduciendo la sonda verticalmente desde un punto de la superficie del producto elegido arbitrariamente, hasta alcanzar la base del recipiente. La muestra final comprenderá porciones tomadas de diferentes puntos de los dos sondajes, obteniendo un peso total mínimo de 200 g. Es recomendable que los recipientes para las muestras no se llenen menos de dos tercios ni más de nueve décimos de la capacidad de los mismos. Inmediatamente después de cerrados los recipientes que contienen la mantequilla, serán envueltos en papel y almacenados en un sitio oscuro, evitando el contacto directo de la muestra con el papel ni con ninguna otra superficie absorbente de agua o grasa.
b) Mantequilla en recipientes autorizados de peso unitario comprendido entre 0,25-1 kg: Dividir las unidades en cuatro partes aproximadamente iguales, eligiendo como muestra final dos partes opuestas o las fracciones correspondientes a las mismas, hasta conseguir un peso mínimo de 200 g. Los recipientes para las muestras no se llenarán menos de dos tercios ni más de nueve décimos de su capacidad. Inmediatamente después de cerrados serán envueltos en papel y almacenados en sitio oscuro.
c) Mantequilla en recipientes autorizados de peso unitario inferior a 0,25 kg: Se tomará como muestra final el número de unidades enteras necesarias para conseguir un peso mínimo de la misma de 200 g. El número de unidades enteras se tomarán con su envase y, en este caso, aparte de los recipientes autorizados, se podrán emplear bolsas de plástico protegidas por una bolsa de papel. Estas bolsas no se llenarán menos de dos tercios ni más de nueve décimos de su capacidad útil.
2-Conservación de las muestras: No se adicionarán conservadores de ningún tipo a las distintas muestras de mantequilla, siendo necesario su almacenamiento en cámara fría. Las muestras de mantequilla, destinadas a análisis microbiológico o examen organoléptico, se conservarán a una temperatura entre 0 y 5 ºC.
3-Transporte de muestras: Después de la toma, las muestras serán transportadas al laboratorio lo más rápidamente posible, a una temperatura inferior a 10 ºC; en el caso del análisis microbiológico dicha temperatura no debe sobrepasar de 5 ºC.
4-Preparación de la muestra para las distintas determinaciones: En los productos presentados en los formatos descritos en los apartados a) y b), se colocará el recipiente con la muestra al baño María, sin sobrepasar la temperatura de 39 ºC, hasta obtener una consistencia óptima y una fluidez homogénea. La emulsión obtenida debe quedar intacta, pero fluida, notándose claramente el nivel alcanzado; seguidamente, se saca la muestra del baño María, dejándose reposar hasta enfriamiento.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (5/1/1975, Anejo único, apartado 1).
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 4: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 4 "Instalaciones y Maquinaria de Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 7 al 11 de abril de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Modelos de quesería de campo y artesanal: principales diferencias.

2-Diseño de una quesería: conceptos y elementos (dimensiones, distribución dependencias o áreas según riesgos de contaminación, materiales de construcción, tipos de instalaciones, líneas de elaboración, organización del trabajo).

3-Organismos competentes en la tramitación de expedientes para las instalaciones queseras: instituciones autorizadas en Andalucía.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 5).



Fuente: Comunicación docente (14-04-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)