viernes, 21 de marzo de 2014

ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS 2014

Mediante el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 56 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo por la Administración de la Junta de Andalucía, y fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones posteriores.

Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesario abordar la redacción de un nuevo Decreto que recoja lo previsto en las mismas. Entre estas normas debe citarse, en primer lugar, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y le atribuye las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en materia de planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En segundo lugar, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que asigna a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, entre otras, el impulso, integración y coordinación de las políticas y estrategias horizontales de ordenación y planificación del territorio y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Dirección General de Urbanismo, entre otras, el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística.

Asimismo, debe mencionarse el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 163/2013, de 8 de octubre, en el que se crea la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Por otro lado, hay que señalar las últimas normas aprobadas, principalmente la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece, entre otras disposiciones, medidas para agilizar y coordinar los procedimientos de tramitación del planeamiento urbanístico, el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que incorpora la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y unifica los plazos para la emisión de los informes preceptivos al planeamiento urbanísticos establecidos por diversas normas de rango legal, y el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

En este sentido, el presente Decreto establece una distribución de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los distintos órganos autonómicos, adaptándolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones normativas habidas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en dichas materias, que no son objeto del presente Decreto. Regula una nueva composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto decisorios como consultivos, con el objetivo de incrementar la participación de estos órganos en la fase previa de tramitación del planeamiento territorial y urbanístico aportando sugerencias y observaciones, y no en su fase final, como venía sucediendo hasta ahora, lo que restaba operatividad a los debates y propuestas que pudieran surgir en el seno de los mismos. 

En razón a ello, se atribuyen nuevas funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifican las atribuidas a la actual Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que se mantiene como órgano superior de carácter consultivo y de participación a nivel regional, y cambia su denominación por la de Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz asumen además las funciones de la actual Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime.

Por otra parte, se amplían las competencias de la persona titular de la Consejería en relación con la aprobación definitiva de planes urbanísticos, extendiéndola a las ciudades de mayor relevancia territorial y complejidad urbanística, de forma que aprobará los Planes Generales de Ordenación Urbanística correspondientes a las ciudades principales y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, entendiendo que estas ciudades también asumen funciones supramunicipales de interés regional. 

Mediante el presente Decreto se crean las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisión de los informes preceptivos que debe emitir la Junta de Andalucía en la tramitación del planeamiento urbanístico, como de facilitar las tareas de colaboración y cooperación con los municipios, lo que redundará en beneficio de la necesaria coordinación interadministrativa y la reducción de plazos en la tramitación de dicho planeamiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos; la disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para desarrollarla; los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen las atribuciones del Consejo de Gobierno y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.
d) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
e) Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y de participación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-28).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

XXVI CONCURSO INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PREMIOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2013/2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2013/2014.

La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción del conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros. 

Con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el Concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre). 

En sus sucesivas ediciones, el Concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz. 

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2011, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Innovación y la Investigación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente al curso 2013/2014, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre), con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas.

Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional la Consejería competente en materia de educación.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.
Podrá solicitar la participación en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de los premios regulados en la presente convocatoria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Quinto. Dotación económica.
La cuantía global de estos premios asciende para esta convocatoria a un total de 10.500 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.54C para el ejercicio 2014.

Sexto. Formas y modalidades de participación.
1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de los miembros tendrá igualmente la condición de participante, debiendo cada uno de ellos, en caso de resultar beneficiario, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 5 de septiembre de 2011 y aportar las declaraciones a que se refiere el apartado octavo de la presente Resolución, conforme al anexo II de la citada Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.
2. El Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa comprende las siguientes modalidades de participación:
a) Premio «Joaquín Guichot», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.
b) Premio «Antonio Domínguez», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

Séptimo. Características de los trabajos.
1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes o materiales de carácter innovador. Los trabajos que se presenten en esta edición abordarán, preferentemente, temáticas relacionadas con las matemáticas, Juan Ramón Jiménez, Antonio Machado, el plurilingüismo, la animación a la lectura, el flamenco en la escuela, la cultura emprendedora, el desarrollo de las competencias básicas o con personalidades destacadas de la cultura, la investigación e innovación andaluza.
2. Los trabajos deberán ser originales, inéditos, salvo en lo que respecta a la difusión en páginas web o blog de los propios autores o autoras o del propio centro, y no haber sido premiados en otro concurso.
3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo, a efectos de garantizar la imparcialidad en el fallo del Jurado, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
4. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte: papel, digital, audiovisual, multimedia y otros.
5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, estas deberán ser multiplataforma.
6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.

Octavo. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho formulario estará disponible en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educación.
2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:
2.1. Trabajo que se presenta al concurso, conforme a las características señaladas en el apartado séptimo de esta Resolución.
2.2. Resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.
2.3. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II , de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y recogidas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.
2.4. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II, relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.
4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las bases reguladoras establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011, así como de lo contenido en la presente Resolución.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y a través de los medios establecidos en el artículo 10.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Décimo. Proceso de valoración y selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz. 
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el apartado séptimo de la presente Resolución.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:
a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Undécimo. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al formulario que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, manifiesten su aceptación o renuncia, presenten fotocopia autenticada o copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que otorguen consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Duodécimo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación educativa. Se constituirá un Jurado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos presentados.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como
consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado Décimo primero 1 de la presente Resolución, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente Resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y sólo a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 18 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4, 9, 16 y 18 de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme al procedimiento especificado en el apartado segundo de dicho artículo.

Decimosexto. Causas de reintegro.
Las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la Resolución de concesión quedarán sujetas al régimen de reintegros especificado en el artículo 22 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoséptimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria sean difundidos o
publicados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se realizará bajo licencia Creative Commons reconocimiento–no comercial– compartir igual (by-nc-sa) versión 3.0 y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License) versión 3.
Por otra parte, y conforme al artículo 20 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.

Decimoctavo. Devolución de los trabajos no premiados.
Conforme al artículo 23 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, una vez fallados los premios, la Dirección General competente en materia de innovación educativa devolverá de oficio los trabajos que no hayan resultado premiados y que no hayan sido presentados según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimonoveno. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la Orden de 5 de septiembre de 2011 y convocados en la presente Resolución se sancionarán, según el artículo 24 de aquella, conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo. Efectos de la presente resolución.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo primero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Pedro Benzal Molero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-25).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL EN CÁDIZ (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN DE BECAS Y AYUDAS

Mediante el Anuncio de 24 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, de la Junta de Andalucía (España), se notifican los actos administrativos del Servicio de Formación Profesional para el Empleo, sobre expedientes de Becas y Ayudas FPO al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2000 que desarrolla y convoca los Programas de Formación Profesional Ocupacional, establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a los expedientes de becas y/o ayudas de FPO que a continuación se relacionan y resultando infructuoso en el domicilio que figura en los expedientes, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de los artículos 59,4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que sirva de notificación. 

El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de la persona interesada en el Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en la ciudad de Cádiz, en donde podrá el interesado comparecer, en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la comparecencia de la persona interesada, se tendrá por efectuada la notificación entendiéndose efectuado el trámite a todos los efectos.

Firmado en Cádiz, a 24 de enero de 2014, por la Delegada, María Cristina Saucedo Baro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 234-236).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA 'TALENTIA POSTDOC' DE MOVILIDAD TRASNACIONAL DE INVESTIGADORES: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc', para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa 'Talentia Postdoc' se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras en conexión con el Espacio Europeo de Investigación, con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dicha Orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, para el desarrollo de las funciones que le son propias (entre las que se encuentran la promoción y el fomento de las actuaciones de investigación, de la innovación y de la formación avanzada) dicha agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y correspondiente convocatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2. Se convocan 16 subvenciones con una cuantía máxima total de 2.566.354 euros.
3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinados a contratos del personal investigador.

-Año 2014: 898.224 euros.
-Año 2015: 1.283.177 euros.
-Año 2016: 384.953 euros.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación al agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente y el agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
6. Las actuaciones se financiarán por la Agencia Andaluza del Conocimiento con las dotaciones obtenidas para tal fin procedentes de:
a) La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en un porcentaje del 60%) mediante subvención excepcional concedida por resolución de 27 de diciembre de 2012, imputada al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la consejería de Economía, Innovación y Ciencia para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito el 20 de septiembre de 2010.
b) La Unión Europea (en un porcentaje del 40%) a través de la financiación obtenida directamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento por la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 276226.
7. Las subvenciones del programa Talentia Postdoc serán concedidas a las 16 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a 1 del Cuadro Resumen, siempre que el ratio entre las dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8. Podrá establecerse un listado de 8 suplentes por cada régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a.1) del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9. Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa, las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10. Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-56).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO (ESPAÑA): PRESUPUESTO 2014

Mediante la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de los Presupuestos de Explotación y de Capital y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 60.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se procede a la publicación de los Presupuestos de Explotación y de Capital y del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Firmada en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 52, de 18/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 195-223).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 19 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-21

"El que hace el queso con buen cuajo, tiene queso todo el año" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

LABORATORIO LACTOCOAGULACIÓN DE LECHE-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la prueba de la lactocoagulación de la leche.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Esta prueba consiste en determinar la aptitud de la leche para la coagulación durante el proceso de elaboración del queso. Se trata de una prueba visual mediante la realización de un ensayo de fermentación de la leche por adición de una cantidad conocida de cuajo, y la observación de las características del coágulo formado.

Material y aparatos utilizados.
-Baño maría con control de temperatura.
-Vasos de precipitados de 50 ml.
-Pipetas graduadas.
-Varilla de vidrio para agitación.
-Termómetro.

Reactivos necesarios.
-Agua destilada.
-Cuajo líquido o en polvo, de fuerza o poder coagulante conocidos.

Procedimiento analítico.
1.Preparación del cuajo: Según la fuerza del cuajo y su presentación (líquida o en polvo), se diluye una cierta cantidad en agua destilada.
2.Presentación de las muestras de leche: Se introducen en cada uno de los vasos de precipitados las mismas cantidades de las muestras de leche previamente numeradas, y cuya aptitud coagulante se quiere conocer.
3.Adición del cuajo: A cada una de las muestras de leche se le añade la misma cantidad de la disolución de cuajo preparada previamente, y se agita durante unos 30 segundos.
4.Tiempo de coagulación: Los vasos con las muestras de leche añadidas con la disolución del cuajo se colocan en el baño maría a una temperatura de 35-40 ºC, durante 1 hora aproximadamente.
5.Secado y escurrido de las muestras coaguladas: Una vez coaguladas las muestras de leche se sacan del baño maría y se dejan reposar durante unas 4 horas; transcurrido este tiempo, se extraen los 'quesitos' de los vasos de precipitados y se dejan escurrir para favorecer su secado y la eliminación del suero.
6.Valoración de la lactocoagulación: Una vez que los 'quesitos' se han secado, se cortan longitudinalmente y se procede a su valoración organoléptica.

Expresión de los resultados.

Los resultados del ensayo de la aptitud coagulante de las muestras de leche, se realizan mediante los sentidos de la vista y el tacto. En el caso de leches de calidad óptima, los 'quesitos' obtenidos deben presentar un aspecto normal, suave, y sin ojos; mientras, que los que tengan una textura áspera, esponjosa, 'abarquillada' o hinchada, corresponden a las muestras de leche de mala calidad y, por tanto, no aptas para su empleo en la elaboración de quesos.

Referencias.
-Curso de Tecnología de la Fabricación de Quesos. Universidad Politécnica de Madrid, 1975.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)