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jueves, 18 de septiembre de 2014

PREMIOS 'ROSA REGÁS' AL VALOR EDUCATIVO IGUALITARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA CURSO 2013/14

Mediante la Resolución de 17 marzo de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su VIII edición correspondiente al curso 2013-2014.

Por su parte, en la Orden de 24 de enero de 2012, de la Consejería de Educación (BOJA número 29, de 13 de febrero), se regula la concesión de los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo. La citada Orden de 24 de enero de 2012 establece, en su Disposición adicional segunda, la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad para convocar los premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con sus atribuciones, esta Dirección General de Participación y Equidad, resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar la convocatoria de la VIII edición de los premios «Rosa Regás», correspondiente al curso 2013-2014, a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de enero de 2012.

Segundo. Modalidades de los premios.
-Modalidad A. Premios destinados a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentren prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, que sea responsable de su autoría. La forma de participación en esta modalidad A podrá ser individual o en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportar la documentación a que se refiere el artículo 12.2 de la Orden de 24 de enero de 2012.
-Modalidad B. Premios destinados a materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas domiciliadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas, a las que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 24 de enero de 2012, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportando la documentación expuesta en el artículo 12.5 de la misma Orden.

Tercero. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Premios.
La cuantía económica global para los premios de la modalidad A asciende para esta convocatoria a un total de 5.750 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 489.00.54C. Las Publicaciones premiadas en la modalidad B recibirán un distintivo que las acredite como «material premiado por su valor coeducativo».

Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su plublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, a elección de el/la demandante y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-adminstrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por el Director General, Diego Ramos Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 63, de 2/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de mayo de 2014

INFOEMPLEO: PROGRAMA 'ERASMUS' UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) AYUDAS CURSO ACADÉMICO 2013/14

Mediante la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se determina el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa Erasmus (curso 2013/2014).

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía, en el Programa Erasmus curso 2013/2014, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo de 14 de mayo de 2013, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó las cuantías de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en Universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus».
Segundo. Según queda establecido en el apartado segundo del Acuerdo antes mencionado, la Consejería competente en materia de universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2013, acordó dar informe favorable al importe de las ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir a las Universidades Públicas Andaluzas, que previamente habían sido consensuadas con los Vicerrectorados de Relaciones Internacionales en la reunión celebrada en Sevilla el 19 de julio de 2013.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, y, en concreto, el artículo quinto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del Acuerdo mencionado.
Segundo. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el artículo 7.1.c) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza.
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, y conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Podrán ser beneficiarios el alumnado del Programa Erasmus en las Universidades Públicas de Andalucía.
Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas.
1.La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del Programa Erasmus.
2.La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del Programa Erasmus que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo al Capítulo IV del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del programa Erasmus:
Grupo A: Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suecia, Islandia, Suiza, Noruega.
Grupo B: Dinamarca, Alemania, Bélgica, Reino Unido, Finlandia.
Grupo C: Francia, Italia, Chipre, Grecia.
Grupo D: Eslovenia, República Checa, Malta, Portugal, Eslovaquia.
Grupo E: Hungría, Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, Rumania, Bulgaria, Turquía, Croacia.
Cuarto. Se establecen las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2013/2014.

Grupos de países/Ayuda Base de la Junta de Andalucía (cuantía en euros/mes)/ Ayuda Especial de la Junta de Andalucía (cuantía en euros/mes):ç

A/250/125
B/218/109
C/193/97
D/125/63
E/100/50
Quinto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro, son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve meses. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 9 de mayo de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 25 y 26).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): TITULACIONES Y PRECIOS CURSO 2013/14 ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Mediante la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con el objeto de determinar el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Master y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, y en atención al siguiente,

ANTECEDENTE DE HECHO
Único. El Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, en su artículo 3.1.e) establece que el precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el citado Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.

Al anterior Antecedente de Hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se habilita, en la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Segundo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, antes citado, con el objeto de establecer el precio del crédito o curso completo del coste de las enseñanzas universitarias cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.
En su virtud, esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se dispone lo siguiente:

Primero. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.
1.Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio.
2.A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.
3.Así mismo, les será de aplicación el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del Espacio Iberoamericano del Conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).

Segundo. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados a los que no se puedan aplicar el régimen comunitario.
1.Conforme al artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto antes mencionado, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2.En cualquier caso, las Universidades andaluzas tendrán constancia de la situación particular de cada alumno o, en su caso, que su situación se encuentre regulada por convenios de reciprocidad firmados por el Estado con otros países, actuando en esta situación conforme a lo establecido por dicha reciprocidad. En el caso de las personas ciudadanas estudiantes extranjeras de China, la reciprocidad con ese país, establece que el alumnado abonará el 100 por 100 del coste de las enseñanzas.
3.Las Universidades andaluzas, con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán establecer medidas análogas a las establecidas en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Tercero. Alumnos vinculados a programas de redes y convenios de movilidad con las Universidades Públicas y Erasmus Mundus.
1.Al alumnado vinculado a algún programa de movilidad con las Universidades Públicas, incluyendo el programa Erasmus Mundus, o programas de intercambio y movilidad cofinanciados desde Andalucía les será de aplicación lo establecido en los convenios firmados para este fin.
2.Para este alumnado se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» del Decreto 83/2013, de 16 de julio.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 9 de mayo de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

XXVI CONCURSO INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PREMIOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2013/2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2013/2014.

La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción del conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros. 

Con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el Concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre). 

En sus sucesivas ediciones, el Concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz. 

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2011, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Innovación y la Investigación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente al curso 2013/2014, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre), con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas.

Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional la Consejería competente en materia de educación.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.
Podrá solicitar la participación en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de los premios regulados en la presente convocatoria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Quinto. Dotación económica.
La cuantía global de estos premios asciende para esta convocatoria a un total de 10.500 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.54C para el ejercicio 2014.

Sexto. Formas y modalidades de participación.
1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de los miembros tendrá igualmente la condición de participante, debiendo cada uno de ellos, en caso de resultar beneficiario, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 5 de septiembre de 2011 y aportar las declaraciones a que se refiere el apartado octavo de la presente Resolución, conforme al anexo II de la citada Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.
2. El Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa comprende las siguientes modalidades de participación:
a) Premio «Joaquín Guichot», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.
b) Premio «Antonio Domínguez», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

Séptimo. Características de los trabajos.
1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes o materiales de carácter innovador. Los trabajos que se presenten en esta edición abordarán, preferentemente, temáticas relacionadas con las matemáticas, Juan Ramón Jiménez, Antonio Machado, el plurilingüismo, la animación a la lectura, el flamenco en la escuela, la cultura emprendedora, el desarrollo de las competencias básicas o con personalidades destacadas de la cultura, la investigación e innovación andaluza.
2. Los trabajos deberán ser originales, inéditos, salvo en lo que respecta a la difusión en páginas web o blog de los propios autores o autoras o del propio centro, y no haber sido premiados en otro concurso.
3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo, a efectos de garantizar la imparcialidad en el fallo del Jurado, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
4. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte: papel, digital, audiovisual, multimedia y otros.
5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, estas deberán ser multiplataforma.
6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.

Octavo. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho formulario estará disponible en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educación.
2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:
2.1. Trabajo que se presenta al concurso, conforme a las características señaladas en el apartado séptimo de esta Resolución.
2.2. Resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.
2.3. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II , de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y recogidas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.
2.4. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II, relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.
4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las bases reguladoras establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011, así como de lo contenido en la presente Resolución.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y a través de los medios establecidos en el artículo 10.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Décimo. Proceso de valoración y selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz. 
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el apartado séptimo de la presente Resolución.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:
a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Undécimo. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al formulario que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, manifiesten su aceptación o renuncia, presenten fotocopia autenticada o copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que otorguen consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Duodécimo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación educativa. Se constituirá un Jurado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos presentados.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como
consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado Décimo primero 1 de la presente Resolución, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente Resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y sólo a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 18 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4, 9, 16 y 18 de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme al procedimiento especificado en el apartado segundo de dicho artículo.

Decimosexto. Causas de reintegro.
Las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la Resolución de concesión quedarán sujetas al régimen de reintegros especificado en el artículo 22 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoséptimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria sean difundidos o
publicados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se realizará bajo licencia Creative Commons reconocimiento–no comercial– compartir igual (by-nc-sa) versión 3.0 y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License) versión 3.
Por otra parte, y conforme al artículo 20 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.

Decimoctavo. Devolución de los trabajos no premiados.
Conforme al artículo 23 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, una vez fallados los premios, la Dirección General competente en materia de innovación educativa devolverá de oficio los trabajos que no hayan resultado premiados y que no hayan sido presentados según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimonoveno. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la Orden de 5 de septiembre de 2011 y convocados en la presente Resolución se sancionarán, según el artículo 24 de aquella, conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo. Efectos de la presente resolución.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo primero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Pedro Benzal Molero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-25).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)