jueves, 13 de febrero de 2014

ACCIONES DINAMIZACIÓN INTERNACIONAL PROGRAMA INVESTIGACIÓN 2013-2016: CONVOCATORIA 2013 ESPAÑA

Mediante la Resolución de 22 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se corrigen errores en la de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Advertido un error material en la Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de 11 de diciembre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 98323, en el artículo 24.2, donde dice: 
«La propuesta prevista para H2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto total mínimo de 3.000.000 euros, en la que el presupuesto del conjunto de entidades españolas participantes en el consorcio europeo sea superior al 35 %», 
debe decir, 
«Salvo que en el programa de trabajo de la convocatoria europea se establezca un presupuesto máximo más bajo, la propuesta prevista para H2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto total mínimo de 3.000.000 euros, en la que el presupuesto del conjunto de entidades españolas participantes en el consorcio europeo sea superior al 35 %».

Hubo un error de omisión al no incorporarse una excepción para el caso de que la convocatoria europea imponga un límite más bajo en el presupuesto de las actuaciones.

Esta corrección de errores no afecta al plazo de presentación de las solicitudes, que finalizará el 27 de febrero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular española). Firmada en Madrid, a 22 de enero de 2014, por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 23, de 27/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 825, página 5037).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IGP 'MELVA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Melva de Andalucía», fue publicada en el DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y de su correspondiente pliego de condiciones, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003.

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IGP 'CABALLA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de la misma sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Caballa de Andalucía», y una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía», y de su correspondiente pliego de condicione, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003. 

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de febrero de 2014

AYUDAS PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA 2013-2016: NUEVO PLAZO CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se abre el plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. En su artículo 17 se establece que el plazo para la presentación de solicitudes comenzaría el día 23 de diciembre de 2013 a las 00:00 horas (horario peninsular) y finalizaría el 28 de enero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular).

Debido a problemas técnicos ocurridos durante el plazo para presentar las solicitudes, se han producido errores en las aplicaciones informáticas que permiten la tramitación electrónica de aquéllas, que han impedido la correcta prestación del servicio. Dado que los problemas técnicos detectados son imputables únicamente a la Administración convocante, y con el fin de garantizar que ninguna potencial entidad beneficiaria se vea privada de la posibilidad de presentar en tiempo y forma su solicitud, se ha considerado conveniente abrir plazo extraordinario y único de presentación de solicitudes.

Teniendo en cuenta lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Abrir plazo extraordinario y único para la presentación de solicitudes para la convocatoria aprobada por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, estableciendo dicho plazo extraordinario desde el día 3 de febrero de 2014 a las 08:00 horas (hora peninsular) hasta el día 4 de febrero de 2014 a las 18:00 horas (hora peninsular).

Firmada en Madrid, 30 de enero de 2014, por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 27, de 31/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 1039, página 7050).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CICLO FORMATIVO PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBTENCIÓN DE TÍTULOS

Mediante la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2014. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en sus artículos 36 y 37 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1 letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de Título de Técnico y Técnico Superior. 

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.

La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas, reguló mediante Orden de 8 de octubre de 2010 (BOJA nº 207, de 22 de octubre de 2010), las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se dispone lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.

1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.

1. El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. Para acceder a las pruebas de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio de Atención Sociosanitaria, así como a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y de Administración y Finanzas, además de reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, será necesario acreditar que se ha aprobado algún módulo profesional de dichos ciclos formativos en alguna convocatoria anterior de pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior, tal y como se específica en el artículo 6.2 de la citada Orden.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los centros docentes para presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. 

3. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente Orden.

4. El solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del Anexo V, de que en el año 2014 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Sexto. Admitidos.

1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público sede de la comisión de evaluación designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de los relacionados en el Anexo III de la presente Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación.

Séptimo. Comisiones de Evaluación.

1. La composición y organización de las Comisiones de Evaluación se regularán según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Octavo. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional confeccionará uno o dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados y decidirá el número de ejercicios del que constará cada módulo profesional, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. La estructura de las pruebas deberá regirse por los establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público, el calendario con la fecha y hora del acto de presentación previo y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 21 de abril de 2014.

La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.

Noveno. Desarrollo de la pruebas.

1. Previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior. Este acto tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en una Comisión de Evaluación a la que no esté adscrito. Durante el desarrollo del mismo, las Comisiones de Evaluación respectivamente, identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo de las pruebas.

2. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio.

3. Las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y cuya atribución docente corresponda a una especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional constarán de dos ejercicios.

Asimismo, las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que estén asociados a una unidad de competencia constarán de dos ejercicios.

4. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el día 28 de abril 7 de junio de 2014.

5. Al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del segundo ejercicio del módulo profesional que corresponda, la Comisión de Evaluación hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas y, a título informativo, en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, la calificación del primer ejercicio de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.

Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación a partir del día 10 de junio de 2014.

3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Provincial con competencias en materia de educación de la que dependan.

Undécimo. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo y forma establecido en el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Duodécimo. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior.

Las personas aspirantes que quieran continuar estudios conducentes a la obtención de título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa que le sea de aplicación.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2014, por Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO I.

MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OFERTADOS EN EL AÑO 2014, EN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE.

Módulos profesionales:

Familia profesional: Actividades Agrarias.

Ciclo formativo: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Organización y gestión de una empresa agraria.

2. Gestión de los aprovechamientos forestales.

3. Gestión selvícola.

4. Protección de las masas forestales.

5. Instalación y mantenimiento de jardines y restauración del paisaje.

6. Mecanización e instalaciones de una empresa agraria.

7. Gestión de uso público del medio natural.

8. Relaciones en el entorno de trabajo.

9. El sector de las actividades agrarias en Andalucía.

10. Formación y orientación laboral.


Familia profesional: Administración.

Ciclo formativo: Administración y Finanzas.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).


Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Ciclo formativo: Prevención de Riesgos Profesionales.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Gestión de la prevención.

2. Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

3. Riesgos físicos ambientales.

4. Riesgos químicos y biológicos ambientales.

5. Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo.

6. Emergencias.

7. Relaciones en el entorno de trabajo.

8. Prevención de riesgos profesionales en Andalucía.

9. Formación y orientación laboral.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 7/02/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 27-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: CULTURA LÁCTEA, INVENTARIO DE QUESOS ARTESANOS EN ESPAÑA (INDO, 1986)

Continuando con la labor de difusión de la cultura láctea en el conjunto de la sociedad, se adjunta a continuación el listado de quesos artesanos elaborados en España, donde se incluyen las 85 variedades tradicionales estudiadas en el Inventario de Quesos Artesanos de España, realizado por iniciativa del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), con la colaboración de la Asociación para el Fomento del Queso Artesano (AFQA). Este Inventario es una obra colectiva, fruto del trabajo de un amplio equipo multidisciplinario, y que ha sido editada en 1986 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

La relación numérica de los quesos artesanos incluidos en este inventario comienza por la enumeración de las variedades elaborados en el norte de España, continuando correlativamente en las regiones centrales y el sur peninsular, y finalizando en las Islas Canarias. En la siguiente Tabla se muestran los nombres de los quesos, su región geográfica de producción, y el tipo de leche empleada en la elaboración de las distintas variedades tradicionales estudiadas.

Partiendo de la base de que cualquier estudio de un sector tan atomizado como el quesero artesanal es por definición, incompleto, cabe señalar que en este inventario aparecen recogidas las variedades tradicionales más conocidas. No obstante, merece ser destacado la gran diversidad de usos y costumbres de consumo en las distintas regiones productoras estudiadas, desde el predominio absoluto del autoconsumo doméstico o familiar, hasta la venta local e incluso su utilización en trueques o como moneda de intercambios con otros alimentos o bienes de consumo.

Dada la marginalidad de gran parte de estas pequeñas producciones queseras, y las inexistentes infraestructuras e instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los quesos, los artesanos emplean desde muy antiguo distintas maneras de conservarlos para garantizar el suministro de proteínas a lo largo del año, destacando en muchas zonas, la conservación en aceite de oliva, y en otras los cereales o granos, la manteca o grasa de cerdo, las especias, etc.

Muchas de estas variedades tradicionales presentan características ligadas al territorio, y a los sistemas de pastoreo del ganado, predominando los quesos elaborados con leche de vaca en la Cornisa Cantábrica, y en la parte norte de Castilla y León, elaborándose los quesos de oveja en esta última región y en Castilla-La Mancha, es decir, en ambas mesetas peninsulares, mientras que los quesos de cabra están más difundidos en la mitad sur, en la zona levantina del Mediterráneo y en las Islas Canarias.

En general, las variedades tradicionales elaboradas en el norte presentan mayor diversidad de formas y tamaños que en el resto de las regiones queseras españolas. Respecto a la influencia de la orografía y la altitud de serranías y montañas en el aislamiento de las pequeñas queserías artesanales, o debido a las condiciones de insularidad, se han encontrado quesos de mayor tamaño, más secos y prensados, que en los valles y las mesetas, donde existen mejores comunicaciones entre las distintas localidades y mercados de potenciales consumidores. Otra fuente de diversidad es la climatología, de modo que en las zonas frías y húmedas abundan los quesos blandos, más ácidos, e incluso los enmohecidos en corteza y/o pasta; mientras que en las regiones calurosas y secas son más tradicionales las variedades de pasta compacta, dura o semidura, de mayor friabilidad, y cremosidad variable. En cualquier caso, los sistemas ganaderos tradicionales, incluyendo el pastoreo mediante las prácticas ancestrales de la trashumancia y trasterminancia han facilitado el intercambio de los quesos artesanos entre regiones, a veces, muy distantes, permitiendo la difusión de los patrimonios queseros autóctonos y, en cierto modo, evitando su desaparición, a pesar de la marginalidad de estas actividades locales.

   



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (miembro del equipo de trabajo de esta publicación)

PROTAGONISTAS: GEOGRAFÍA LÁCTEA, LOS QUESOS ARTESANOS EN ESPAÑA (MAPA 1986)

A continuación, se incluye un mapa de España con la distribución geográfica de los quesos tradicionales estudiados en el Inventario de Quesos Artesanos de España, realizado por iniciativa del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), con la colaboración de la Asociación para el Fomento del Queso Artesano (AFQA), siendo esta obra colectiva fruto del trabajo de un amplio equipo multidisciplinario, y cuya edición estuvo a cargo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, 1986).

Existen numerosos testimonios escritos, yacimientos arqueológicos y restos de diversos utensilios que demuestran la presencia de una importante actividad ganadera y quesera en la mayor parte del territorio de la Península Ibérica, desde muy antiguo, con el asentamiento de los primeros pobladores celtas e íberos, en el norte y sur peninsular, respectivamente.

La amplia diversidad territorial española con su riqueza de ecosistemas naturales, y unas antiguas tradiciones culturales y gastronómicas, unido a las diferencias geográficas con una gran variedad de microclimas, condiciones orográficas, flora y fauna silvestres, han sido factores clave en la  propia idiosincrasia de ganaderos y queseros y en los modos de elaboración de los quesos artesanos de cada zona. Las tradiciones populares y pastoriles se ponen de manifiesto en las características de los utensilios empleados en cada región quesera, entre ellos, la cerámica negra de Galicia, la madera en el norte peninsular, el barro en el Mediterráneo, las telas o trapos de lino en Valencia y las Islas Baleares, o las fibras de esparto en la mitad meridional, materiales con los que se hacen las distintas vasijas y recipientes, cucharas, 'cañizos', 'cinchos', 'pleitas', 'queseras', 'entremijos', imprescindibles para la elaboración de los quesos artesanos.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (miembro del equipo de trabajo de esta publicación)