jueves, 29 de mayo de 2014

MARCO LEGAL CREACIÓN EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado III de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La actual situación del mercado de trabajo, requiere de incentivos desde el sector público que favorezcan su dinamización para impulsar el crecimiento económico. En este contexto, las medidas descritas en los anteriores expositivos, pretenden fomentar desde la Junta de Andalucía, la generación de empleo joven así como promover la actividad empresarial. 

A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, para adoptar la forma legislativa de decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cabe remitirse a los siguientes datos: los altos niveles de desempleo de las personas con edades comprendidas entre 16 y 29 años sitúan la tasa de paro juvenil en Andalucía para el año 2013 en un 53,3%, cifra que evidencia un comportamiento de crecimiento progresivo desde 2007, año en el que se situaba en el 18,4%. Este dato cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta que, si bien las mayores tasas de paro se encuentran entre las personas jóvenes sin cualificación o con estudios primarios, las que cuentan con titulaciones superiores, también presentan tasas muy elevadas de paro (43,7% para el caso de estudios universitarios como media del año 2013).

En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias. La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en el presente decreto-ley, cuyo objetivo es fomentar la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes así como su inserción en el mercado laboral, por un lado, y por otro, reducir los plazos para la creación de empresas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, sino que es necesario la tramitación de un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la cuantía global de las partidas presupuestarias asignadas a las ayudas, así como la cofinanciación de las mismas con fondos de la Unión Europea, además de la forma de pago regulada en el presente decreto-ley, que establece un anticipo de hasta el 75% del importe total concedido con justificación diferida, resulta necesaria la exigencia de acreditación por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al pago de la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, respecto de la Administración de la Junta de Andalucía, y también frente a la del Estado y de la Seguridad Social, todo ello con el objetivo de asegurar la certificación de los fondos comunitarios dentro del periodo de elegibilidad, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas conducentes a mejorar la empleabilidad y calidad del empleo en la juventud andaluza, de forma que se mejoren sus posibilidades de inserción laboral, así como la reducción de las barreras temporales y económicas existentes para la creación de empresas. 

El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 48, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º, 149.1.18.º de la Constitución. Por otro lado, la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 finaliza en 2015. 

A efectos de garantizar dicha ejecución, tanto física como financiera, se hace necesario agilizar la gestión del mismo para lo cual resulta imprescindible la urgente declaración de interés general de las obras de modernización y mejora de los caminos rurales que la Junta de Andalucía realiza con cargo al mismo. A tales efectos, en el presente decreto-ley se declaran de interés general las actuaciones referidas a través de la disposición final segunda.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 45, 47, 48, 58, 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2014, se dispone lo detallado en los Títulos del presente decreto-ley.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)