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jueves, 29 de mayo de 2014

MARCO LEGAL CREACIÓN EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado III de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La actual situación del mercado de trabajo, requiere de incentivos desde el sector público que favorezcan su dinamización para impulsar el crecimiento económico. En este contexto, las medidas descritas en los anteriores expositivos, pretenden fomentar desde la Junta de Andalucía, la generación de empleo joven así como promover la actividad empresarial. 

A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, para adoptar la forma legislativa de decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cabe remitirse a los siguientes datos: los altos niveles de desempleo de las personas con edades comprendidas entre 16 y 29 años sitúan la tasa de paro juvenil en Andalucía para el año 2013 en un 53,3%, cifra que evidencia un comportamiento de crecimiento progresivo desde 2007, año en el que se situaba en el 18,4%. Este dato cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta que, si bien las mayores tasas de paro se encuentran entre las personas jóvenes sin cualificación o con estudios primarios, las que cuentan con titulaciones superiores, también presentan tasas muy elevadas de paro (43,7% para el caso de estudios universitarios como media del año 2013).

En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias. La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en el presente decreto-ley, cuyo objetivo es fomentar la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes así como su inserción en el mercado laboral, por un lado, y por otro, reducir los plazos para la creación de empresas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, sino que es necesario la tramitación de un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la cuantía global de las partidas presupuestarias asignadas a las ayudas, así como la cofinanciación de las mismas con fondos de la Unión Europea, además de la forma de pago regulada en el presente decreto-ley, que establece un anticipo de hasta el 75% del importe total concedido con justificación diferida, resulta necesaria la exigencia de acreditación por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al pago de la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, respecto de la Administración de la Junta de Andalucía, y también frente a la del Estado y de la Seguridad Social, todo ello con el objetivo de asegurar la certificación de los fondos comunitarios dentro del periodo de elegibilidad, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas conducentes a mejorar la empleabilidad y calidad del empleo en la juventud andaluza, de forma que se mejoren sus posibilidades de inserción laboral, así como la reducción de las barreras temporales y económicas existentes para la creación de empresas. 

El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 48, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º, 149.1.18.º de la Constitución. Por otro lado, la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 finaliza en 2015. 

A efectos de garantizar dicha ejecución, tanto física como financiera, se hace necesario agilizar la gestión del mismo para lo cual resulta imprescindible la urgente declaración de interés general de las obras de modernización y mejora de los caminos rurales que la Junta de Andalucía realiza con cargo al mismo. A tales efectos, en el presente decreto-ley se declaran de interés general las actuaciones referidas a través de la disposición final segunda.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 45, 47, 48, 58, 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2014, se dispone lo detallado en los Títulos del presente decreto-ley.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REDUCCIÓN DE BUROCRACIA INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado II de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La «Iniciativa @mprende+», regulada en el Título II, se encuadra en el marco de las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Mediante esta iniciativa se pretende facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita a través de la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución de aquellas empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa o sociedad laboral limitada, y tengan domicilio social en Andalucía.

Se persigue con ello reducir las barreras que puedan existir para la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La Administración andaluza financiará todos los gastos notariales y de registro del proceso de constitución, la entidad colaboradora y aquellas entidades que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+» se ocuparán de la tramitación de estas ayudas de forma gratuita soportando los gastos administrativos y de gestión que ello suponga.

La «Iniciativa @mprende+» atribuye a una entidad colaboradora los aspectos materiales de la tramitación de las ayudas y la gestión de los fondos públicos a los que tendrán acceso los beneficiarios. En su virtud, se considera conveniente establecer un procedimiento de selección de la entidad colaboradora conforme a los términos previstos en el Título II. Teniendo en consideración que el objeto de la colaboración definida no supone, a cargo de la Administración, una contraprestación directa a favor de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración pretendida no entra dentro de los objetos propios de los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondrá en marcha un procedimiento específico para la elección de la entidad, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Ante las actuales circunstancias de destrucción de empresas y de empleo derivadas de la crisis económica y financiera, los poderes públicos deben, de forma inaplazable, implantar medidas destinadas a incrementar el número de empresas que garanticen una mayor actividad y la creación de empleo. En consecuencia, resulta acreditada la urgencia de poner en marcha medidas positivas conducentes a la reducción de las barreras económicas existentes para la creación de empresa que, a su vez, repercutan en la mejora de la empleabilidad a través del autoempleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA EMPLEO JOVEN E INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-I DECRETO-LEY 6/2014

Mediante el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

En el apartado I, se incluye el texto de la Exposición de Motivos del presente Decreto-ley 6/2014. En el mismo, se resalta de que Andalucía ha hecho un notable esfuerzo en la educación y cualificación de su población más joven. La generación actual es la más preparada de nuestra historia. Si al inicio de la autonomía, en 1981, alrededor de la tercera parte (36,5%) de la población activa tenía formación cualificada (estudios secundarios y/o universitarios), hoy día este porcentaje alcanza el 86%. Especialmente destaca que Andalucía ha logrado converger con la media europea en población con estudios superiores. Casi la cuarta parte de la población en edad de trabajar en Andalucía tiene actualmente estudios superiores, al igual que el promedio de la Unión Europea.

Por otra parte, la crisis económica de estos últimos años ha tenido una importante repercusión sobre el mercado de trabajo afectando especialmente a la población joven. Uno de cada dos jóvenes estaba en desempleo en el año 2013, según la Encuesta de Población Activa. La crisis ha multiplicado por tres la tasa de desempleo juvenil. Esto supone una pérdida importante de la capacidad y potencialidad de estas personas jóvenes, de manera que la inversión que ha hecho la sociedad andaluza, y que supone que en la actualidad contemos con la generación más y mejor preparada de nuestra historia reciente, no llegue a desarrollar todas sus aptitudes por la falta de oportunidades en el mercado laboral. A esta preocupación responde el compromiso que el Gobierno Andaluz tiene con el futuro, ya que el empleo tiene que convertirse en un elemento de motivación en la inclusión y construcción de un proyecto de vida. 

En este sentido, es importante continuar con la puesta en marcha de medidas que estimulen y mejoren las condiciones de empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas. Uno de los mayores problemas detectados en la inserción laboral de esta población joven es que se enfrenta a la falta de oportunidades que en muchos casos tiene para poder acceder a un primer empleo debido a su inexperiencia laboral. Concretamente de los datos aportado por el Servicio Andaluz de Empleo en diciembre de 2013, la falta de experiencia laboral previa afecta al 28,3% de las personas jóvenes, cifra que asciende entre los menores de 20 años hasta el 82,9%, entre las personas jóvenes de entre 20 y 24 años hasta el 39,4% y que, sin embargo, desciende hasta el 9,5% entre las personas jóvenes de entre 25 y 29 años. Este fenómeno se da tanto en personas jóvenes sin cualificación como entre las más cualificadas y requiere de actuaciones que incentiven a las empresas a la primera contratación y de medidas que les proporcionen esa experiencia de la que carecen. 

Cada vez más, la experiencia laboral es el elemento decisivo para las empresas a la hora de tomar decisiones en los procesos de selección, por lo que aumentar las posibilidades de realizar prácticas profesionales, y hacerlo bajo unos criterios de calidad, va a dar respuesta a un requerimiento básico para mejorar la empleabilidad de la población joven que quiere acceder o reincorporarse al mundo laboral. Esta preocupación por la situación de las personas jóvenes y de su mercado laboral no es exclusiva de nuestra Comunidad, ni sólo nos afecta a nosotros. En el marco de la Estrategia Europea 2020 (Europa 2020) y de la Estrategia Europea de Empleo, la iniciativa «Juventud en Movimiento», lanzada en septiembre de 2010, presentó un marco de prioridades para las políticas de empleo encaminadas a reducir el desempleo joven, con particular énfasis en facilitar la transición educación-trabajo y en la reducción de la segmentación del mercado de trabajo. Desde entonces, se han ido sucediendo una serie de iniciativas, propuestas y recomendaciones de los distintos órganos de la Unión Europea en la línea marcada por la Europa 2020.

En el Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea acordaron acelerar las medidas para combatir el paro juvenil. Dada la gravedad de la situación de desempleo juvenil en la Unión Europea, aquéllos acordaron además destinar al empleo joven los fondos sobrantes del presupuesto comunitario del periodo 2007-2013. Los fondos estarán a disposición de los Estados Miembros con mayores tasas de desempleo, para financiar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil:

1. Establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil.
2. Puesta en marcha de la segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas.
3. Establecimiento de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.
4. Reducción de los obstáculos a la movilidad de los jóvenes.

En cumplimiento de los compromisos adoptados, el Gobierno Español ha desarrollado un instrumento específico de planificación, Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que se remitió a la Comisión Europea en diciembre de 2013. Por otro lado, supone para los servicios públicos de empleo adoptar un compromiso de atención y resultados con la población joven, que requerirá de una adaptación de los servicios que se le prestan, siendo la orientación el punto de arranque de todo el proceso. Desde la heterogeneidad que supone este grupo poblacional, la orientación profesional será determinante a la hora de establecer los servicios que mejor se adapten a cada una de las personas jóvenes atendidas en el Sistema de Garantía Juvenil. Teniendo en cuenta que la gestión de las políticas activas de empleo se circunscribe al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno Andaluz ha decidido poner en marcha el Programa Emple@joven con el objetivo de dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo juvenil que sufre Andalucía.

Si en anteriores iniciativas el acento se ha puesto, principalmente, en la puesta en marcha de medidas que vengan a ampliar las posibilidades de ocupación, es decir, generar ayudas y medidas orientadas a favorecer la ocupación mediante el estímulo de la economía andaluza generando iniciativas empresariales; con la puesta en marcha de las medidas y líneas de ayuda que se recogen en este decreto-ley se quiere actuar en mayor medida sobre la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas, siempre con el objetivo último de lograr su inserción en el mercado laboral. De esta manera, no sólo se va a continuar con el apoyo a la oferta sino que se va actuar también atendiendo a la demanda en el mercado laboral, recogiendo las indicaciones que la Unión Europea respalda en su paquete de empleo.

Este decreto-ley contribuye a poner en marcha, a través de la práctica, la experimentación y la evaluación, nuevas maneras de conectar los servicios públicos con la población joven. Ello va a requerir que, además de cambios en los canales de comunicación e información, se introduzcan nuevos medios de interacción que se han convertido en habituales en el día a día de las personas jóvenes. De otra parte, la experiencia en la gestión de programas y líneas de ayudas hace recomendable buscar vías alternativas para su implementación. En este sentido, se proponen fórmulas de gestión que ponen el acento en la conexión público-privada, manteniendo siempre los niveles de calidad que son exigibles a cualquier servicio que se preste a la ciudadanía, en la mayor participación de la juventud, en el diseño de los servicios y en una visión más integradora y transversal de las políticas orientadas al empleo y a la empleabilidad, que permitan abordar las actuaciones desde un enfoque integral. El éxito de este objetivo pasa por articular mecanismos de cooperación, más allá de la coordinación, entre diferentes entidades y organismos, así como por la configuración de un sistema de seguimiento y evaluación que permita aprender y mejorar, a la vez que presentar resultados a la ciudadanía en general y a las personas jóvenes en particular.

La finalidad de las medidas recogidas en este decreto-ley es favorecer y potenciar la mejora de la empleabilidad de la persona joven de manera que se facilite el tránsito al mercado laboral a través de un tratamiento integral y personalizado; la adquisición de experiencia laboral con la realización de prácticas profesionales, incluidas las realizadas en el ámbito de la investigación y el desarrollo y la contratación, bien para el desarrollo de proyectos específicos que tienen un interés social, bien a través de su incentivación a través del Bono de Empleo Joven. Si la finalidad es única, mejorar las posibilidades de la población joven de ser insertable, se es consciente de que no todas las personas jóvenes se encuentran en la misma situación de partida en relación con el mercado de trabajo: algunas no cuentan con experiencia laboral, otras llevan un largo período en desempleo, otras abandonaron los estudios. Las medidas presentadas atenderán al carácter heterogéneo del colectivo de personas jóvenes, y establecerán distintas actuaciones de intervención ajustadas a los distintos perfiles y necesidades específicas presentadas por este colectivo. Además, estas medidas deben permitir analizar y mejorar la manera en la que la juventud se relaciona e interactúa con los servicios públicos de empleo, buscando al mismo tiempo que estos satisfagan las expectativas de este colectivo.

El Programa Emple@Joven no debe concebirse como una suma aislada de medidas de diferente índole, sino que su aplicación debe dar lugar a itinerarios coherentes de empleabilidad e inserción en el que el papel protagonista lo tenga la persona joven participante con una actitud proactiva. En este punto, la orientación laboral debe adaptarse a las expectativas y necesidades de esta población. La Iniciativa Activa Empleo Joven será la herramienta a través de la que se garantizará que se ofrece esta orientación especializada. Será además la herramienta principal para asentar las bases del futuro Sistema de Garantía Juvenil, por cuanto establece plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado, de cuya correcta ejecución se encargará el Servicio Andaluz de Empleo.

Las demás iniciativas que se recogen en el Programa Emple@Joven se concretan, en segundo lugar, en la iniciativa de cooperación social y comunitaria para el impulso del empleo joven, que viene a fomentar la contratación de personas jóvenes por parte de ayuntamientos para que, a través del desarrollo de un trabajo en un proyecto de cooperación social y comunitaria, se adquieran o recuperen competencias profesionales que normalmente se desarrollan en el puesto de trabajo. Como medida de equilibrio territorial y de fomento económico del empleo, para la asignación de la cuantía máxima de las ayudas a percibir por cada municipio se ha tenido en cuenta el nivel de desempleo juvenil y la población total de cada municipio, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño del municipio. El mismo equilibrio territorial habrá de asegurarse dentro de cada término municipal, de manera que las obras y servicios que se realicen –y el personal que se contrate a tal fin– sean seleccionados teniendo en cuenta a las entidades locales autónomas.

Los municipios pequeños y las ciudades medias, con una población menor de 50.000 habitantes, presentan una incidencia del desempleo juvenil relativamente superior a la media regional. En estos municipios, casi la cuarta parte (23,7%) del paro es paro juvenil (18 a 29 años), frente al 20,7% que se registra en los municipios de más de 50.000 habitantes. Además, han experimentado un mayor incremento del mismo desde el inicio de la crisis en 2007, concretamente el paro juvenil ha aumentado un 95,9% en los municipios de menos de 50.000 habitantes, frente al 81,7% en los municipios de más de 50.000 habitantes. Esto justifica que se les aplique un tratamiento diferenciado respecto a los municipios de mayor tamaño. Este tipo de actuaciones profundizan en la idea de mejorar la empleabilidad a través de la propia experiencia laboral, añadiendo la componente de utilidad social del propio proyecto. Es importante reseñar que, en ningún caso, con estas contrataciones se van a sustituir empleos estructurales.

En tercer lugar, en consonancia con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas, se desarrolla en este decreto-ley la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas. Con esta medida se persigue incrementar la empleabilidad de las personas jóvenes a través de la adquisición de experiencia profesional, que es uno de los factores determinantes en las decisiones de contratación por parte de las empresas. La importancia de esta práctica requiere una correcta regulación y supervisión, motivo por el cual se establece la obligatoria formalización de un convenio de prácticas que regule su contenido y duración, la necesaria figura del tutor o tutora, así como los mecanismos de control y seguimiento. La articulación de esta medida se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

En cuarto lugar, el decreto-ley regula la iniciativa Bono de Empleo Joven, como una reformulación del programa aprobado mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, una vez terminado el análisis de su primera convocatoria, que evidencia la necesidad de proceder a la modificación de sus requisitos para lograr una mejor consecución de sus objetivos.

En último lugar, las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i se destinan a un colectivo específico, las personas jóvenes con titulación universitaria, y pretenden acercar el mundo de la investigación universitaria a las empresas, favoreciendo la adquisición de competencias laborales a través del desarrollo de actuaciones de I+D+i en la propia empresa durante el período de práctica profesional, a la vez que se abre un importante campo laboral a través de la colaboración entre las entidades educativas y el sector privado. En un momento en el que la crisis económica ha repercutido negativamente en la inversión en I+D+i, esta medida supone un nuevo esfuerzo de la administración andaluza por este tipo de inversión productiva y pretende servir de ejemplo al sector empresarial. Como medida complementaria, se exige la inserción laboral de un porcentaje de las personas becadas.

La situación del mercado laboral para las personas jóvenes, las diferentes realidades personales, sociales y laborales de éstas y la situación de emergencia que supone en nuestra actual sociedad la falta de empleo, son los factores que mueven al Gobierno Andaluz a proponer este nuevo paquete de medidas complementarias de las ya existentes, para mejorar la empleabilidad de la población joven andaluza. Se profundiza, además, en modelos de gestión que surgen de la experiencia adquirida a lo largo de los años de puesta en marcha de programas de políticas activas de empleo.

Firmado en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)