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martes, 26 de enero de 2016

LEGISLACIÓN: MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 2/2015

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

El principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo. La crisis económica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectos han sido asimétricos: han afectado, sobre todo, a los jóvenes, tanto a los que tenían un empleo como a las nuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas más graves de las crisis económicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo al afectar a la inserción laboral de los jóvenes y, también, a personas con larga duración en el desempleo, que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.

Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía (CEA, UGT-A y CC.OO.-A), así como con las entidades representativas de autónomos, economía social y consumidores y usuarios. Su contenido también responde a la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

La Agenda por el Empleo comparte una orientación común: las estrategias de carácter económico deben conducir a reforzar una economía al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a través de las políticas públicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad política preocupada por crear oportunidades para que todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en una situación de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reducción de las desigualdades sociales y territoriales a través de políticas económicas para la cohesión social y territorial.

Las políticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse solo un gasto, sino también una inversión que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economía. Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el Gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. 

Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesión y los indicadores socioeconómicos disponibles muestran que, a nivel macroeconómico, la recuperación está afianzándose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento económico como en el empleo, pues se acumulan consecutivos crecimientos del producto interior bruto, según se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía. Y en el tercer trimestre del año 2015, según la EPA, el empleo ha crecido un 5,63% interanual, con más de 145.000 empleos creados.

En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores Decretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andalucía ha tenido una contribución muy positiva, generando más de 63.000 puestos de trabajo, que han posibilitado la colaboración social y el desarrollo local. El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligación de hacer todo lo posible por que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo. También por tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. 

En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atención, por un lado, en dar una respuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementación de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Con la aprobación de la presente Ley se pretende, por un lado, consolidar los programas puestos en marcha en el ejercicio 2014, una vez confirmada su contribución positiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en la dinamización del mercado de trabajo.

Por otro lado, se incide en la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la contratación de personas mayores de 45 años y facilitando el retorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz. Por otra parte, toda vez que el trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones efectivas para la creación de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus políticas de acción social, la creación de empleo estable en nuestra Comunidad Autónoma y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral y calidad en el empleo.

En los últimos años, el trabajo autónomo presenta rasgos propios que han hecho necesaria la puesta en marcha de medidas que puedan reforzar su contribución a la creación de empleo en Andalucía, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en que, tras una fuerte caída de la creación de empleo autónomo en los años más duros de la crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creación neta de empleo, con 16.553 empleos de trabajo autónomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho más dura, puesto que mientras que el total de altas ascendió a 145.841 en el año 2014, el número de bajas de autónomos en el mismo fue de 129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo.

En consecuencia, estos datos avalan la necesidad de seguir impulsando la creación de trabajo autónomo en la doble dirección que se establece en la presente Ley: de un lado, fomentando la creación de nuevos empleos autónomos y, de otro, mediante el mantenimiento y la consolidación del mismo.

Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.

2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco. 


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 5-41).


José Luis Ares (docente)

jueves, 29 de mayo de 2014

REDUCCIÓN DE BUROCRACIA INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado II de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La «Iniciativa @mprende+», regulada en el Título II, se encuadra en el marco de las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Mediante esta iniciativa se pretende facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita a través de la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución de aquellas empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa o sociedad laboral limitada, y tengan domicilio social en Andalucía.

Se persigue con ello reducir las barreras que puedan existir para la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La Administración andaluza financiará todos los gastos notariales y de registro del proceso de constitución, la entidad colaboradora y aquellas entidades que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+» se ocuparán de la tramitación de estas ayudas de forma gratuita soportando los gastos administrativos y de gestión que ello suponga.

La «Iniciativa @mprende+» atribuye a una entidad colaboradora los aspectos materiales de la tramitación de las ayudas y la gestión de los fondos públicos a los que tendrán acceso los beneficiarios. En su virtud, se considera conveniente establecer un procedimiento de selección de la entidad colaboradora conforme a los términos previstos en el Título II. Teniendo en consideración que el objeto de la colaboración definida no supone, a cargo de la Administración, una contraprestación directa a favor de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración pretendida no entra dentro de los objetos propios de los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondrá en marcha un procedimiento específico para la elección de la entidad, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Ante las actuales circunstancias de destrucción de empresas y de empleo derivadas de la crisis económica y financiera, los poderes públicos deben, de forma inaplazable, implantar medidas destinadas a incrementar el número de empresas que garanticen una mayor actividad y la creación de empleo. En consecuencia, resulta acreditada la urgencia de poner en marcha medidas positivas conducentes a la reducción de las barreras económicas existentes para la creación de empresa que, a su vez, repercutan en la mejora de la empleabilidad a través del autoempleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA EMPLEO JOVEN E INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-I DECRETO-LEY 6/2014

Mediante el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

En el apartado I, se incluye el texto de la Exposición de Motivos del presente Decreto-ley 6/2014. En el mismo, se resalta de que Andalucía ha hecho un notable esfuerzo en la educación y cualificación de su población más joven. La generación actual es la más preparada de nuestra historia. Si al inicio de la autonomía, en 1981, alrededor de la tercera parte (36,5%) de la población activa tenía formación cualificada (estudios secundarios y/o universitarios), hoy día este porcentaje alcanza el 86%. Especialmente destaca que Andalucía ha logrado converger con la media europea en población con estudios superiores. Casi la cuarta parte de la población en edad de trabajar en Andalucía tiene actualmente estudios superiores, al igual que el promedio de la Unión Europea.

Por otra parte, la crisis económica de estos últimos años ha tenido una importante repercusión sobre el mercado de trabajo afectando especialmente a la población joven. Uno de cada dos jóvenes estaba en desempleo en el año 2013, según la Encuesta de Población Activa. La crisis ha multiplicado por tres la tasa de desempleo juvenil. Esto supone una pérdida importante de la capacidad y potencialidad de estas personas jóvenes, de manera que la inversión que ha hecho la sociedad andaluza, y que supone que en la actualidad contemos con la generación más y mejor preparada de nuestra historia reciente, no llegue a desarrollar todas sus aptitudes por la falta de oportunidades en el mercado laboral. A esta preocupación responde el compromiso que el Gobierno Andaluz tiene con el futuro, ya que el empleo tiene que convertirse en un elemento de motivación en la inclusión y construcción de un proyecto de vida. 

En este sentido, es importante continuar con la puesta en marcha de medidas que estimulen y mejoren las condiciones de empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas. Uno de los mayores problemas detectados en la inserción laboral de esta población joven es que se enfrenta a la falta de oportunidades que en muchos casos tiene para poder acceder a un primer empleo debido a su inexperiencia laboral. Concretamente de los datos aportado por el Servicio Andaluz de Empleo en diciembre de 2013, la falta de experiencia laboral previa afecta al 28,3% de las personas jóvenes, cifra que asciende entre los menores de 20 años hasta el 82,9%, entre las personas jóvenes de entre 20 y 24 años hasta el 39,4% y que, sin embargo, desciende hasta el 9,5% entre las personas jóvenes de entre 25 y 29 años. Este fenómeno se da tanto en personas jóvenes sin cualificación como entre las más cualificadas y requiere de actuaciones que incentiven a las empresas a la primera contratación y de medidas que les proporcionen esa experiencia de la que carecen. 

Cada vez más, la experiencia laboral es el elemento decisivo para las empresas a la hora de tomar decisiones en los procesos de selección, por lo que aumentar las posibilidades de realizar prácticas profesionales, y hacerlo bajo unos criterios de calidad, va a dar respuesta a un requerimiento básico para mejorar la empleabilidad de la población joven que quiere acceder o reincorporarse al mundo laboral. Esta preocupación por la situación de las personas jóvenes y de su mercado laboral no es exclusiva de nuestra Comunidad, ni sólo nos afecta a nosotros. En el marco de la Estrategia Europea 2020 (Europa 2020) y de la Estrategia Europea de Empleo, la iniciativa «Juventud en Movimiento», lanzada en septiembre de 2010, presentó un marco de prioridades para las políticas de empleo encaminadas a reducir el desempleo joven, con particular énfasis en facilitar la transición educación-trabajo y en la reducción de la segmentación del mercado de trabajo. Desde entonces, se han ido sucediendo una serie de iniciativas, propuestas y recomendaciones de los distintos órganos de la Unión Europea en la línea marcada por la Europa 2020.

En el Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea acordaron acelerar las medidas para combatir el paro juvenil. Dada la gravedad de la situación de desempleo juvenil en la Unión Europea, aquéllos acordaron además destinar al empleo joven los fondos sobrantes del presupuesto comunitario del periodo 2007-2013. Los fondos estarán a disposición de los Estados Miembros con mayores tasas de desempleo, para financiar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil:

1. Establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil.
2. Puesta en marcha de la segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas.
3. Establecimiento de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.
4. Reducción de los obstáculos a la movilidad de los jóvenes.

En cumplimiento de los compromisos adoptados, el Gobierno Español ha desarrollado un instrumento específico de planificación, Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que se remitió a la Comisión Europea en diciembre de 2013. Por otro lado, supone para los servicios públicos de empleo adoptar un compromiso de atención y resultados con la población joven, que requerirá de una adaptación de los servicios que se le prestan, siendo la orientación el punto de arranque de todo el proceso. Desde la heterogeneidad que supone este grupo poblacional, la orientación profesional será determinante a la hora de establecer los servicios que mejor se adapten a cada una de las personas jóvenes atendidas en el Sistema de Garantía Juvenil. Teniendo en cuenta que la gestión de las políticas activas de empleo se circunscribe al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno Andaluz ha decidido poner en marcha el Programa Emple@joven con el objetivo de dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo juvenil que sufre Andalucía.

Si en anteriores iniciativas el acento se ha puesto, principalmente, en la puesta en marcha de medidas que vengan a ampliar las posibilidades de ocupación, es decir, generar ayudas y medidas orientadas a favorecer la ocupación mediante el estímulo de la economía andaluza generando iniciativas empresariales; con la puesta en marcha de las medidas y líneas de ayuda que se recogen en este decreto-ley se quiere actuar en mayor medida sobre la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas, siempre con el objetivo último de lograr su inserción en el mercado laboral. De esta manera, no sólo se va a continuar con el apoyo a la oferta sino que se va actuar también atendiendo a la demanda en el mercado laboral, recogiendo las indicaciones que la Unión Europea respalda en su paquete de empleo.

Este decreto-ley contribuye a poner en marcha, a través de la práctica, la experimentación y la evaluación, nuevas maneras de conectar los servicios públicos con la población joven. Ello va a requerir que, además de cambios en los canales de comunicación e información, se introduzcan nuevos medios de interacción que se han convertido en habituales en el día a día de las personas jóvenes. De otra parte, la experiencia en la gestión de programas y líneas de ayudas hace recomendable buscar vías alternativas para su implementación. En este sentido, se proponen fórmulas de gestión que ponen el acento en la conexión público-privada, manteniendo siempre los niveles de calidad que son exigibles a cualquier servicio que se preste a la ciudadanía, en la mayor participación de la juventud, en el diseño de los servicios y en una visión más integradora y transversal de las políticas orientadas al empleo y a la empleabilidad, que permitan abordar las actuaciones desde un enfoque integral. El éxito de este objetivo pasa por articular mecanismos de cooperación, más allá de la coordinación, entre diferentes entidades y organismos, así como por la configuración de un sistema de seguimiento y evaluación que permita aprender y mejorar, a la vez que presentar resultados a la ciudadanía en general y a las personas jóvenes en particular.

La finalidad de las medidas recogidas en este decreto-ley es favorecer y potenciar la mejora de la empleabilidad de la persona joven de manera que se facilite el tránsito al mercado laboral a través de un tratamiento integral y personalizado; la adquisición de experiencia laboral con la realización de prácticas profesionales, incluidas las realizadas en el ámbito de la investigación y el desarrollo y la contratación, bien para el desarrollo de proyectos específicos que tienen un interés social, bien a través de su incentivación a través del Bono de Empleo Joven. Si la finalidad es única, mejorar las posibilidades de la población joven de ser insertable, se es consciente de que no todas las personas jóvenes se encuentran en la misma situación de partida en relación con el mercado de trabajo: algunas no cuentan con experiencia laboral, otras llevan un largo período en desempleo, otras abandonaron los estudios. Las medidas presentadas atenderán al carácter heterogéneo del colectivo de personas jóvenes, y establecerán distintas actuaciones de intervención ajustadas a los distintos perfiles y necesidades específicas presentadas por este colectivo. Además, estas medidas deben permitir analizar y mejorar la manera en la que la juventud se relaciona e interactúa con los servicios públicos de empleo, buscando al mismo tiempo que estos satisfagan las expectativas de este colectivo.

El Programa Emple@Joven no debe concebirse como una suma aislada de medidas de diferente índole, sino que su aplicación debe dar lugar a itinerarios coherentes de empleabilidad e inserción en el que el papel protagonista lo tenga la persona joven participante con una actitud proactiva. En este punto, la orientación laboral debe adaptarse a las expectativas y necesidades de esta población. La Iniciativa Activa Empleo Joven será la herramienta a través de la que se garantizará que se ofrece esta orientación especializada. Será además la herramienta principal para asentar las bases del futuro Sistema de Garantía Juvenil, por cuanto establece plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado, de cuya correcta ejecución se encargará el Servicio Andaluz de Empleo.

Las demás iniciativas que se recogen en el Programa Emple@Joven se concretan, en segundo lugar, en la iniciativa de cooperación social y comunitaria para el impulso del empleo joven, que viene a fomentar la contratación de personas jóvenes por parte de ayuntamientos para que, a través del desarrollo de un trabajo en un proyecto de cooperación social y comunitaria, se adquieran o recuperen competencias profesionales que normalmente se desarrollan en el puesto de trabajo. Como medida de equilibrio territorial y de fomento económico del empleo, para la asignación de la cuantía máxima de las ayudas a percibir por cada municipio se ha tenido en cuenta el nivel de desempleo juvenil y la población total de cada municipio, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño del municipio. El mismo equilibrio territorial habrá de asegurarse dentro de cada término municipal, de manera que las obras y servicios que se realicen –y el personal que se contrate a tal fin– sean seleccionados teniendo en cuenta a las entidades locales autónomas.

Los municipios pequeños y las ciudades medias, con una población menor de 50.000 habitantes, presentan una incidencia del desempleo juvenil relativamente superior a la media regional. En estos municipios, casi la cuarta parte (23,7%) del paro es paro juvenil (18 a 29 años), frente al 20,7% que se registra en los municipios de más de 50.000 habitantes. Además, han experimentado un mayor incremento del mismo desde el inicio de la crisis en 2007, concretamente el paro juvenil ha aumentado un 95,9% en los municipios de menos de 50.000 habitantes, frente al 81,7% en los municipios de más de 50.000 habitantes. Esto justifica que se les aplique un tratamiento diferenciado respecto a los municipios de mayor tamaño. Este tipo de actuaciones profundizan en la idea de mejorar la empleabilidad a través de la propia experiencia laboral, añadiendo la componente de utilidad social del propio proyecto. Es importante reseñar que, en ningún caso, con estas contrataciones se van a sustituir empleos estructurales.

En tercer lugar, en consonancia con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas, se desarrolla en este decreto-ley la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas. Con esta medida se persigue incrementar la empleabilidad de las personas jóvenes a través de la adquisición de experiencia profesional, que es uno de los factores determinantes en las decisiones de contratación por parte de las empresas. La importancia de esta práctica requiere una correcta regulación y supervisión, motivo por el cual se establece la obligatoria formalización de un convenio de prácticas que regule su contenido y duración, la necesaria figura del tutor o tutora, así como los mecanismos de control y seguimiento. La articulación de esta medida se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

En cuarto lugar, el decreto-ley regula la iniciativa Bono de Empleo Joven, como una reformulación del programa aprobado mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, una vez terminado el análisis de su primera convocatoria, que evidencia la necesidad de proceder a la modificación de sus requisitos para lograr una mejor consecución de sus objetivos.

En último lugar, las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i se destinan a un colectivo específico, las personas jóvenes con titulación universitaria, y pretenden acercar el mundo de la investigación universitaria a las empresas, favoreciendo la adquisición de competencias laborales a través del desarrollo de actuaciones de I+D+i en la propia empresa durante el período de práctica profesional, a la vez que se abre un importante campo laboral a través de la colaboración entre las entidades educativas y el sector privado. En un momento en el que la crisis económica ha repercutido negativamente en la inversión en I+D+i, esta medida supone un nuevo esfuerzo de la administración andaluza por este tipo de inversión productiva y pretende servir de ejemplo al sector empresarial. Como medida complementaria, se exige la inserción laboral de un porcentaje de las personas becadas.

La situación del mercado laboral para las personas jóvenes, las diferentes realidades personales, sociales y laborales de éstas y la situación de emergencia que supone en nuestra actual sociedad la falta de empleo, son los factores que mueven al Gobierno Andaluz a proponer este nuevo paquete de medidas complementarias de las ya existentes, para mejorar la empleabilidad de la población joven andaluza. Se profundiza, además, en modelos de gestión que surgen de la experiencia adquirida a lo largo de los años de puesta en marcha de programas de políticas activas de empleo.

Firmado en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)