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jueves, 29 de mayo de 2014

REDUCCIÓN DE BUROCRACIA INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado II de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La «Iniciativa @mprende+», regulada en el Título II, se encuadra en el marco de las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Mediante esta iniciativa se pretende facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita a través de la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución de aquellas empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa o sociedad laboral limitada, y tengan domicilio social en Andalucía.

Se persigue con ello reducir las barreras que puedan existir para la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La Administración andaluza financiará todos los gastos notariales y de registro del proceso de constitución, la entidad colaboradora y aquellas entidades que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+» se ocuparán de la tramitación de estas ayudas de forma gratuita soportando los gastos administrativos y de gestión que ello suponga.

La «Iniciativa @mprende+» atribuye a una entidad colaboradora los aspectos materiales de la tramitación de las ayudas y la gestión de los fondos públicos a los que tendrán acceso los beneficiarios. En su virtud, se considera conveniente establecer un procedimiento de selección de la entidad colaboradora conforme a los términos previstos en el Título II. Teniendo en consideración que el objeto de la colaboración definida no supone, a cargo de la Administración, una contraprestación directa a favor de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración pretendida no entra dentro de los objetos propios de los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondrá en marcha un procedimiento específico para la elección de la entidad, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Ante las actuales circunstancias de destrucción de empresas y de empleo derivadas de la crisis económica y financiera, los poderes públicos deben, de forma inaplazable, implantar medidas destinadas a incrementar el número de empresas que garanticen una mayor actividad y la creación de empleo. En consecuencia, resulta acreditada la urgencia de poner en marcha medidas positivas conducentes a la reducción de las barreras económicas existentes para la creación de empresa que, a su vez, repercutan en la mejora de la empleabilidad a través del autoempleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)