martes, 16 de julio de 2013

5-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO I DECRETO-LEY 8/2013

En el Título I del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España),las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se detallan los siguientes Principios Generales definidos en el articulado correspondiente.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados. En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo.

2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda:

a) Programa 'Bono de Empleo Joven'.
b) Programa de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo'.
c) Programa de 'Apoyo a la Economía Social'.
d) Programa de 'Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional'.

Artículo 2. Programas e iniciativas de actuación.

1. Las medidas de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en las siguientes líneas de ayudas:

El Programa 'Bono de Empleo Joven' se regulará en primer lugar por sus propias normas previstas en el Título II con carácter preferente y en lo en ellas no previsto por el Título VII del presente decreto-ley y por el resto de la normativa de subvenciones.

Los programas de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo', de 'Apoyo a la Economía Social', y el Programa de Becas de 'Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional', se articulan en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose un procedimiento general de concesión en el Título VII y su régimen específico en los Títulos III, IV y V, respectivamente.

2. Además se contemplan las siguientes iniciativas de actuación:

a) Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, con la regulación prevista en el artículo siguiente.
b) Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.
c) Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

La Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras y la Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial, se regularán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 79 y 80, ambos incluidos en el Título VI.

Artículo 3. Iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo.

1. Las zonas definidas como de especial atención tendrán prioridad para la aplicación de las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva, dentro del marco de la normativa reguladora específica en cada caso.

2. El indicador utilizado para el año 2013 en base al cual se definen dichas zonas es el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a partir del número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) inscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), del número de ocupados estimado a partir de las cifras de afiliaciones a la Seguridad Social y de la población de dieciséis a sesenta y cuatro años de cada municipio. En el Anexo I del presente Decreto-ley se establece la fórmula y el método de cálculo de dicho indicador.

3. En base a los resultados del Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, se consideran zonas de especial atención de prioridad 1 aquellos municipios en los que el indicador anteriormente referenciado se sitúe en un valor igual o mayor que 7,5 y de prioridad 2 aquellos en los que el indicador tome valores iguales o mayores que 6 e inferiores a 7,5.

4. En aplicación de los criterios anteriores, se declaran zonas de especial atención para el año 2013, los municipios que se incluyen en el Anexo II del presente decreto-ley. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía difundirá el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía y las fuentes estadísticas oficiales relativas a demandantes de empleo y ocupados estimados por municipio de residencia, que sirven de base para su cálculo, con datos referidos a la media de 2012.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)