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miércoles, 4 de junio de 2014

RECONOCIMIENTO EXPERIENCIA LABORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 2014

La Administración de la Junta de Andalucía (España) cuenta con los instrumentos necesarios para la selección de personas expertas para su habilitación como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con objeto de participar en el respectivo procedimiento de reconocimiento de los conocimientos adquiridos mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, según lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 

En este sentido, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el departamento encargado de regular dicho procedimiento. A modo de ejemplo, se incluye la Resolución de 12 de mayo de 2014, de esta Secretaría General, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de ser seleccionadas dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación convocado por Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Por su parte, el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Asimismo, la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca, para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su apartado décimo cuarto, punto 1, que el asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

En virtud de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se impartió un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Educación Infantil; Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio; Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales; Transporte Sanitario y Atención Sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Por otra parte, la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispuso a su vez un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Operaciones Básicas de Cocina; Cocina; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación-Extracción, de la misma manera dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Como resultado de ambos cursos de formación específica, y, de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, se habilitaron como personas asesoras o evaluadoras a todas aquellas que además de superar el curso cumplían con los requisitos establecidos en al apartado a) del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009. Estas habilitaciones son válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitadas.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de las personas que ya estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones identificadas con los códigos correspondientes (ver listado en BOJA). En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución, atendiendo a las siguientes Bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto, punto 3, de la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de la formación no formal , para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abre el plazo para solicitar la participación como personas asesoras o evaluadoras entre aquellas que se encuentren habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución.

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el procedimiento de selección como personas asesoras y evaluadoras todas aquellas que estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones con sus códigos correspondientes.
2. Para poder participar es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización de la función evaluadora o asesora.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establece los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009.
4. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, que deberá ser flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas.
5. En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidato/a dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento quedan establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas asesoras o evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativos (formadores o formadoras y profesorado) y productivo. No obstante antes de la publicación de la Resolución Definitiva de personas admitidas y seleccionadas, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar como asesor/a o evaluador/a en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales convocado por Orden de 1 de abril de 2014, deberán cumplimentar la solicitud presentada en el Anexo I de la presente Resolución, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas. En caso de no indicar ningún centro asociado a la cualificación en su solicitud, el órgano responsable le asignará uno de los centros de referencia que aparecen en el Anexo II.
2. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de siete días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
3. Sólo en caso de haber sido habilitado como persona asesora o evaluadora en las unidades de competencia descritas en la base segunda, apartado 1, por otra Comunidad Autónoma, deberá presentar el Certificado de habilitación y la documentación que acredite su experiencia profesional de la cualificación solicitada.

Sexta. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará Resolución Provisional con las personas asesoras y evaluadoras seleccionadas, tanto del sector formativo como del sector productivo, indicando la cualificación y centro que les hayan sido asignados, así como de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. De acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, las personas seleccionadas realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, cumpliéndose siempre el requisito de que en cada Comisión exista al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
3. Las personas aspirantes a asesoras o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la base segunda de la presente Resolución:
a) Las personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos convocados tanto por la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, como por la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por las que se convocan procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: un máximo de 20 puntos.
b) Para la experiencia profesional y acreditación de las competencias profesionales: Por cada año de experiencia: 1,2 puntos; por cada mes: 0,1 punto; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación: 1,2 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación: 1,2 puntos.
d) Por haber desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en cualquiera de las convocatorias anteriores citadas en el apartado a) de este mismo artículo, en los centros de referencia que vienen recogidos en el Anexo II de la presente Resolución: 10 puntos.
e) Por solicitar la participación como persona asesora o evaluadora en el procedimiento convocado por la Orden de 1 de abril de 2014 en todas las unidades de competencia de la cualificación o cualificaciones por las que desea participar: 5 puntos.
En caso de empate la selección de personas evaluadoras y asesoras se determinará por sorteo.
4. La Resolución Provisional con la puntuación y centros se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
5. La no presentación de alguno de los documentos requeridos en la presente Resolución o la no coincidencia de la documentación aportada con los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento.
6. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, en el plazo de cinco días se publicará Resolución Definitiva, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del IACP, con las personas a participar en el procedimiento convocado a través de la Orden de 1 de abril de 2014 que contendrá la relación de personas asesoras y evaluadoras y las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 1 de esta base.

Séptima. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 12 de mayo de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 94-99).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMACIÓN DE ASESORES Y EVALUADORES DE UNIDADES DE COMPETENCIA

Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se ha convocado un curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se resuelve convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes Bases.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente resolución, en alguno de los siguientes colectivos:

-Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
-Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.
-Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.

Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.

El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso está previsto que comience entre los meses de junio y julio del año 2013 y se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009.

4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.

5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.

2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.

3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.

1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará los listados provisionales de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.

2. El listado provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. El listado provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.

3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta resolución corresponden a las personas que podrán asesorar y evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2013 y siguientes.

4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2013, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación, tendrá como objetivo la elección, para cada centro, de cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.

5. Para conseguir el mejor desempeño en las tareas de asesoramiento y evaluación en cada uno de los posibles centros sedes del procedimiento para el año 2013, se intentará alcanzar los siguientes objetivos de forma priorizada.

a) Entre las personas candidatas a evaluadoras en un centro aparecerán dos personas pertenecientes al profesorado.

b) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de asesoramiento estará admitida por la cualificación completa.

c) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de evaluación, sumando las plazas de los sectores productivo y formativo, estará admitida por la cualificación completa.

6. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base.

a) Haber desempeñado las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta resolución. 20 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación. 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 1,2 puntos.

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.

7. Los listados provisionales con la puntuación se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y con carácter informativo en la web del IACP.

8. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

9. Las personas aspirantes a participar en el curso que se encuentren como seleccionadas en el listado provisional y las personas que aleguen en el tiempo y la forma correspondiente, deberán presentar en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación, la siguiente documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

a) Documento acreditativo de la situación de demandante de empleo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral.
c) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
d) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).

10. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa, a la persona siguiente del listado provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en la Consejería de Educación, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en las página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp los listados definitivos con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en cuatro Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp

2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.

El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Décimo tercera. Habilitación.

Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009.

Décimo cuarta. Efectos.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias.

Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2013, por el Secretario General, Jorge Felipe Cara Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 12/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)