Mediante el Decreto 112/2016, de 21 de junio, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se determinan los precios públicos para el curso 2016/2017, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.
La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades Públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que será elevado para su aprobación por la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, a propuesta del consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca, actualmente, la Conferencia General de Política Universitaria.
Por otra parte, el artículo 87.2. del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que son ingresos de las Universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, entre otros. Además, y de conformidad con el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio; y la disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Comunidad Autónoma fijará los precios públicos y derechos de las Universidades Públicas de Andalucía por los servicios académicos y administrativos que presten en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio, y en los términos señalados por el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Este Decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y aplicando un criterio de racionalidad, con el fin de no condicionar al alumnado por razones económicas a la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.
Asimismo, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar los precios públicos a aplicar por las distintas Universidades públicas andaluzas en las titulaciones de máster, en las que las universidades acuerden un plan de reconocimiento mutuo de créditos, se introduce que el precio del crédito de cada máster se mantiene, independientemente de que parte de tales créditos pudieran ser posteriormente reconocidos mutuamente.con la finalidad de atenuar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se continúa en este Decreto con la posibilidad de que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula, se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en ocho plazos, no condicionando para optar a esta posibilidad, el encontrarse por debajo de los umbrales de renta que se fijan por el Ministerio de educación, cultura y Deporte para poder obtener beca por estudios.
También con la misma finalidad se ha establecido, dentro de las horquillas fijadas en la legislación nacional, unos precios públicos para cursar los estudios universitarios, que conllevan un menor esfuerzo por parte de las familias, posibilitando que, en caso de dificultades para su abono en los plazos establecidos, las universidades puedan establecer procedimientos para facilitarlos sin implicar el desistimiento automático que regía hasta ahora. Asimismo, se continúa en la misma senda que en el año anterior, ajustando los precios al servicio prestado cuando el alumnado supera las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de prestación del servicio docente presencial, al disminuir el coste del servicio prestado.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, determinar los precios públicos no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias. No obstante lo anterior, cabe destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos por servicios universitarios para las víctimas de violencia de género.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable de la comisión de Programación del Consejo Andaluz de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2016, se dispone lo siguiente:
Artículo 1. Precios públicos.
Los precios públicos a satisfacer en el curso 2016/2017 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los fijados en el presente Decreto y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes artículos y en la cuantías que se señalan en el Anexo.
Firmado en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 27/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-15).