Mediante la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Universidad de Almería (España), se modifica la convocatoria de ocho contratos Predoctorales para la formación del personal investigador del Plan Propio de Investigación 2015.
Por Resolución del Rectorado número 1049/2015, de 23 de septiembre, se convocaron a concurso público ocho contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación 2015 (BOJA número 190, de 29 de septiembre). se observa la necesidad de modificar el punto 6.6 de dicha convocatoria en lo referente al plazo máximo de resolución de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. ello viene motivado por:
1. La imposibilidad sobrevenida de dictar dicha resolución en el plazo establecido, al no ser evaluados y dotados de puntuación los grupos de investigación de la Universidad de Almería por parte de la Junta de Andalucía, puntuación que es necesaria y requisito sine qua non para la baremación y resolución de los contratos predoctorales.
2. Tener que haber sido realizada dicha evaluación y puntuación de los grupos de investigación por parte de la propia comisión de investigación de la Universidad de Almería y su posterior aprobación por su Consejo de Gobierno.
Por tanto, considerando la dilatación en el tiempo que han conllevado estos trámites necesarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado resuelve modificar la convocatoria de referencia y ampliar el plazo de resolución en dos meses, debiendo por tanto modificarse el punto 6.6 de la convocatoria en el siguiente tenor literal:
Donde dice:
«6.6 /…/la resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. en el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. la resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.»
Debe decir:
«6.6 /…/la resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. en el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. la resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 62 de los estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Almería, a 28 de abril de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 84, de 5/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 46).