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jueves, 27 de noviembre de 2014

CONTROL POR TELEDETECCIÓN MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE AGAPA 2014

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan las competencias del control del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 1303/2013, tanto en el sector de las ayudas por superficie como en el sector de las ayuda por animales.

Dentro de los mismo se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agrícola Comunitaria (PAC). El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si bien conforme a lo indicado en el artículo 88 de éste último, seguirá siendo de aplicación a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

Igualmente es aplicable en la campaña 2014 el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda directa a los agricultores. En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan en relación con el FEADER. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dichos Fondos, corresponden a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A.iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia:
1.º De los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural incluidas en el sistema integrado de gestión y control (SIGC).
2.º El control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para control exclusivamente de criterios de admisibilidad de las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla, que se reservan a las correspondientes Delegaciones Territoriales.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de octubre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 65 y 66).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de noviembre de 2014

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se efectúa la convocatoria para el 2014.

La materia que se regula en la presente Orden tiene sus antecedentes en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto. El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 2843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011)9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrollan entre otras, dentro del eje 1, las medidas 111 y 124, en las que se incluye el objeto de la orden que ahora se pretende modificar. Terminado el plazo de vigencia del anterior marco, el mismo ha sido prolongado transitoriamente por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En nuestra Comunidad autónoma la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organización interprofesionales agroalimentrias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inició el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional, por su contribución a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, clarificando los canales de comercialización y potenciando su posición en los mercados.

Para articular el apoyo a estas organizaciones se emitió la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria para el año 2011, y que la presente Orden modifica. Según el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, una vez concluido el marco de desarrollo rural 2007-2013, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, se establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de la letra a), inciso iii), letra c) y letra d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-20013, y cuyos gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 y que la solicitud de ayuda se haya presentado antes de la aprobación del nuevo marco 2014-2020.

Por lo anterior se hace necesaria la modificación propuesta de la Orden de 13 de octubre de 2011, al objeto de que los gastos contraídos en la anualidad 2014 y que se desarrollen en la anualidad 2015 puedan justificarse a tiempo y por ello ser financiados con cargo a FEADER. Así la modificación propuesta consiste fundamentalmente en establecer, que la justificación de los nuevos compromisos de gasto deberá hacerse, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad y a mas tardar el día uno de noviembre de 2015. También se hacen otras modificaciones por imperativos legales posteriores a la orden que se reforma y por conveniencia de técnica normativa. Por premura de los plazos del periodo de transición, se procede asimismo a la convocatoria para la anualidad 2014 en la presente Orden.

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1,11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 2011.
La Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria del 2011 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Al artículo 5 se le añade un nuevo apartado 3:
«3. El mobiliario y material de oficina, así como el equipamiento informático y telemático será de nueva adquisición y las inversiones que se realicen no podrán ser de simple sustitución.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Anualmente, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. La letra k) del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:
«k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/index.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006. Asimismo, todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado considerándose este concepto como aquel gasto que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y su presentación se realizará, mediante la correspondiente solicitud de pago, Anexo II de la Orden de 13 de octubre de 2011, como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se señalará en la resolución de concesión de la subvención y en todo caso como fecha límite el uno de noviembre del 2015.»

Disposición adicional primera. Convocatoria para el 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden.
Asimismo se adjunta el Anexo II de solicitud de pago de la Orden de 13 de octubre de 2011. El crédito disponible para la convocatoria 2014 es el siguiente:
-Para la medida 111 supone un presupuesto total de 301.040,50 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 1.040,50 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 300.000,00 euros.
-Para la medida 124 supone un presupuesto total 134.692,23 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 34.692,23 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 100.000,00 euros.
-Para la medida 111 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 22% y con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado del 3%.
-Para la medida 124 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 75%, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 25%.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-19).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

PROMOCIÓN MELOCOTONES Y NECTARINAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS EXCEPCIONALES AYUDA A PRODUCTORES 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para las actividades de promoción previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, relativo a las medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación, lo cual amenaza, ocasionando como consecuencia graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrario y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento del urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, a través del cual se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo a los productores de melocotones y nectarinas.

El citado Reglamento Delegado prevé, entre otras medidas, ayudas complementarias para las actividades de promoción efectuadas entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2014 por las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación número 20/2014, por la que establece normas coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014.

En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores, la aprobación de los mismos y sus modificaciones le corresponde a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de noviembre de 2009 (BOJA número 236, de 3 de diciembre), letra b) del artículo 19 (Capítulo 8).

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, de 21 de agosto de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por las organizaciones de productores, a más tardar el 30 de enero de 2015. Mediante la Circular 20/2014 el Estado miembro ha establecido que las operaciones de promoción para la crisis de los productos del melocotón y la nectarina que diseñen las organizaciones de productores deberán presentarse al organismo encargado de aprobar los programas operativos antes del día 10 de octubre de 2014, o de la fecha que determine cada comunidad autónoma.

Si bien el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, establece que la ayuda complementaria para actividades de promoción se pondrá a disposición de las organizaciones de productores aunque estas no prevean tales operaciones en sus programas operativos, también indica que los gastos efectuados formarán parte del fondo operativo de las organizaciones de productores. El Reglamento Delegado (UE) 913/2014 establece en su artículo 6 que las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda complementaria para las actividades de promoción, a más tardar el 30 de enero 2015. 

En virtud de lo anterior es necesario establecer el procedimiento de solicitud de la ayuda complementaria prevista para las actividades de promoción de melocotón y nectarina, la documentación que deberán acompañar a dicha solicitud, así como establecer el plazo para la presentación de la solicitud. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, en virtud y uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente y, en particular, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de noviembre de 2009, resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de las ayudas para las actividades de promoción, previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, relativo a las medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas.

Artículo 2. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables las actividades de promoción a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 1308/2013, para los productos melocotones y nectarinas.

Artículo 4. Plazos de ejecución y procedimiento de la ayuda.
Las actividades de promoción de melocotones y nectarinas se ejecutarán entre el 11 de agosto y el 31 de diciembre de 2014. Las organizaciones de productores presentarán, antes del día 10 de octubre de 2014, una modificación de su programa operativo durante la anualidad en curso, conforme al procedimiento y requisitos exigidos en el artículo 14 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre. Estas actividades de promoción se incluirán en la actuación 6.4.1 del programa operativo con la denominación «Medidas excepcionales promoción R(UE) 913/2014», debiendo cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IV del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre.

Artículo 5. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la ayuda complementaria para las actividades de promoción las organizaciones de productores reconocidas en virtud del artículo 122, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) 1234/2007, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2014. No obstante, si una organización de productores desea efectuar alguna de las operaciones de promoción previstas en el Reglamento (UE) 543/2011, sin acogerse a las medidas excepcionales establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, podrá hacerlo. En este caso, esas operaciones sólo se beneficiarán del apoyo financiero establecido en el Reglamento (UE) 543/2011 y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el citado reglamento, utilizando los modelos y procedimientos habilitados para ello.

Artículo 6. Solicitud de ayuda, documentación y plazo de presentación.
La solicitud, documentación y plazo de presentación serán los establecidos en el procedimiento descrito en el artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 7. Lugares y medios de presentación de solicitudes de pago.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde tenga la sede la organización de productores, sin perjuicio de que puedan presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los documentos a los que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución, la Delegación Territorial correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes de pago no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que los solicitantes efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda complementaria para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas será la establecida en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre.
2. En caso de que las solicitudes aprobadas superen el importe máximo asignado a España establecido en el artículo 10 de la presente resolución, se fijará un coeficiente de asignación sobre la base de las solicitudes recibidas. Este coeficiente será fijado por el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), según lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 el 31 de octubre de 2014.

Artículo 10. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
2. El gasto de la Unión destinado a esta ayuda complementaria no superará los 3.000.000 de euros. El importe máximo asignado a estos fines a España será de 1.132.495 euros.

Artículo 11. Resolución y pago de las ayudas.
1. Para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, la resolución de concesión de las ayudas será dictada por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de noviembre de 2009 (BOJA número 236, de 3 de diciembre), en atención a la cual esta Dirección General es competente en la aprobación de proyectos de programas operativos, sus modificaciones y fondos operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. La resolución de concesión se dictará en función de la modificación del programa operativo presentada durante la anualidad en curso, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, y en función del coeficiente de asignación fijado por el FEGA, en su caso. En caso de haberse reducido el importe en función del coeficiente de asignación, la reducción practicada podrá incluirse en el programa operativo siempre que así lo solicite la organización de productores conforme al procedimiento y requisitos exigidos en el artículo 14 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre.
2. El pago de la ayuda se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios a tales efectos.

Artículo 12. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 27 del Reglamento 908/2014 en relación con el artículo 123 del Reglamento (UE) 543/2011, desde el momento del pago de la ayuda hasta el efectivo reembolso, según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales, además de en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Resolución reguladora de la subvención.
2. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 13. Régimen sancionador.
Se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1308/2013 y (UE) 543/2011, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, así como de las actuaciones de las entidades colaboradoras, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 22/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 41-43).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO SECTOR FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SOLICITUDES PAGOS AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER) de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión Europea a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este período del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado, y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se han dictado los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, a través del cual se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados prevén, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá acortarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Igualmente, por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014, se ha dictado la Circular de Coordinación número 20-2014, por la que se establecen normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que, por su parte, dictó el pasado 21 y 28 de agosto de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales en base a los entonces borradores de reglamento.

Una vez publicados los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, así como la circular 20-2014 de 5 de septiembre de 2014 del FEGA sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 8 de septiembre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas frente al crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia (Boja número 179, de 15 de septiembre).

Para los productos de melocotón y nectarina las operaciones de retirada están limitadas, según el destino de la retirada, a un porcentaje del volumen de la producción comercializada por tipo de productor, OP o productor individual, concretamente al 10% de dicha cantidad para el destino Distribución Gratuita y al 10% de dicha cantidad para el conjunto del resto de destinos autorizados, y que para el reino de España son la alimentación animal, la biodegradación mediante esparcimiento en parcela y el compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado. Además, para estos productos se ha previsto una ayuda complementaria a las OP para actividades de promoción.

Para el resto de productos, tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis, la ayuda financiera prevista para las operaciones excepcionales de gestión de crisis previstas no superará los 125.000.000 euros. De esta cantidad, 82.000.000 euros se asignarán a la ayuda financiera de la Unión para los productos de manzanas y peras y 43.000.000 euros a la asistencia para los demás productos. Para asegurar el no rebasamiento de estos límites financieros, el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 prevé en su artículo 8 un sistema de comunicación a la Comisión Europea. Cuando la Comisión, en base a las comunicaciones recibidas, determine que la ayuda financiera para un producto o un grupo de productos ha superado el límite financiero previsto, comunicará inmediatamente a los estados miembros que no recibirá más notificaciones de todos o un grupo de productos cuya cantidad haya sido rebasada. A esta comunicación en adelante se le denominará “comunicación de finalización de medidas extraordinarias”.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación si ésta dispone de financiación presupuestaria, en un plazo no inferior a 2 días desde la comunicación de dicha operación a la Comisión Europea, en los plazos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la disponibilidad financiera de la operación autorizada anticipadamente.

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, los cuales prevén la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la circular 20/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para las retiradas de melocotón y nectarina al 31 de octubre de 2014, y para las medidas de gestión de crisis previstas para el resto de productos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, tres semanas después de la «comunicación de finalización de medidas extraordinarias» para el grupo de productos afectados, o en el caso de que no hubiera dicha comunicación para un determinado grupo de productos el 21 de diciembre de 2014.

Respecto a las ayudas complementarias de promoción del melocotón y nectarina, corresponde a Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica aprobar las operaciones de promoción conforme al procedimiento y plazos establecidos en su Resolución de 15 de septiembre de 2014, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para las actividades de promoción previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, relativo a las medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 establece en su artículo 6 que las OP solicitarán el pago de la ayuda complementaria para las actividades de promoción, a más tardar el 30 de enero 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer los modelos de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha, cosecha en verde y promoción establecidas en los citados reglamentos, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer los plazos para la presentación de la solicitudes de pago. 

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, de 21 de agosto de 2014, y para las operaciones de retirada, renuncia de cosecha y cosecha en verde, previstas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y las hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las operaciones de retirada del mercado de los productos de melocotón y nectarina, con destino distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizada, que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014, y hayan sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Los gastos de transporte y los de selección y envasado, cuando éste se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos, serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables las operaciones de retirada del mercado de producto con destino distribución gratuita a los centros benéficos y entidades caritativas autorizadas, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis, que hayan sido objeto de notificación previa, validada por la administración una vez realizados los controles de primer nivel al que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y cuenten con la verificación de disponibilidad financiera a la que se refiere su artículo 10.1. Además estas operaciones sólo serán admisibles si han sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Los gastos de transporte y los de selección y envasado, cuando éste se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos, serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
3. Serán subvencionables las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos de tomate, zanahoria, col, pimiento dulce, coliflor y brécol («broccoli»), pepino y pepinillo, hongo, manzano, peral, ciruelo, baya, uva fresca de mesa y kiwi, validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y cuenten con la verificación de disponibilidad financiera a la que se refiere su artículo 10.1. Además estas operaciones sólo serán admisibles si han sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para productores individuales. Las operaciones de cosecha en verde cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables, salvo para los cultivos cuyo período de recolección es superior a 4 semanas (tomate, pimiento dulce, pepino y pepinillo) y salvo que sean efectuadas por una OP.
4. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y, por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en los citados reglamentos.
5. Serán subvencionables las actividades de promoción a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 913/2013, para los productos melocotones y nectarinas.

Artículo 4. Plazos de ejecución de las medidas excepcionales.
Las operaciones, para ser subvencionables, deberán ser ejecutadas dentro de los siguientes plazos:
a) Para las operaciones de retirada previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre, ambas inclusive.
b) Para las medidas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, entre el 18 de agosto y 16 días naturales después de la fecha de comunicación de finalización de medidas extraordinarias a la que se refiere el artículo 9 del citado reglamento o, en el caso de que no hubiese dicha comunicación, el 30 de noviembre de 2014. Para el caso de las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, éstas se ejecutarán en los plazos previstos en Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Artículo 5. Beneficiarios.
1. Las OP reconocidas en virtud del artículo 122, letra a), inciso iii) del Reglamento (CE) 1234/2007, que dispongan de un programa operativo aprobado en 2014 por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.
2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 3.6 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 o 6.4 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud del artículo 3.4 bis del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y 4.5 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014 o, en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y 4.3 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014. En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.
3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:
a) No tengan un programa operativo aprobado para el presente año 2014.
b) Aún teniendo programa operativo en 2014, no estén reconocidas para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.
4. Se considerarán igualmente productores individuales aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y, por tanto, será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Artículo 6. Solicitud de pago, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes de pago se iniciará el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará, para las operaciones de retirada de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, el 31 de octubre de 2014, y para las medidas incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, el 3 de octubre de 2014, con base en la Resolución del FEGA de 11 de septiembre de 2014 tras la comunicación de finalización de medidas extraordinarias prevista en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, efectuada por la Comisión Europea el 10 de octubre de 2014. Para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, la solicitud del pago se podrá presentar a partir del día siguiente en que se notifique la decisión sobre la modificación del programa operativo presentada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre y hasta el 30 de enero de 2015.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexo I.I (para Ops) y Anexo I.II (para productores individuales) de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:
a) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde se solicita se realice el pago.
b) Copia de las notificaciones previas realizadas por las que se solicita la ayuda.
c) En el caso de que el producto objeto de la operación sea tomate se deberá presentar el albarán que permita acreditar que la variedad de tomate plantada es para su consumo en fresco, y en caso de no venir reflejado en el mismo, certificado del proveedor comprensivo de esta circunstancia.
d) Para cada operación de retirada autorizada con destino a la distribución gratuita, el documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo XI de la Resolución de 8.9.2014 de la DGFA cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor, responsable del centro benéfico/ organización caritativa. En el caso de que se soliciten los gastos de transporte, se deberá aportar documento válido en derecho que acredite que los mismos han sido soportados por el solicitante de la ayuda.
e) Para las operaciones de retiradas con destino a alimentación animal:
- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada bien a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte),
- Los albaranes de recepción del producto objeto de la operación firmados por el responsable del centro ganadero, conforme al modelo establecido en el Anexo XIII de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, de 8 de septiembre.
f) Para las operaciones de retiradas con destino centros/plantas de compostaje autorizadas el albarán de entrega firmado por el centro receptor con anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.
g) Para las operaciones de retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:
- Documento justificativo de entrega, transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en el Anexo XI, cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor de los productos concernientes a estas operaciones.
- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado (especificando la tara del transporte).
h) Para las operaciones de cosecha en verde o renuncia a cosechar:
- Los documentos exigidos para las operaciones de retirada y que se indican en los apartados anteriores e), f) y g) en función del destino dado a los restos de cosecha y que figuran en la notificación previa autorizada.
- Para Operaciones de renuncia a efectuar cosecha, realizadas por OP, en parcelas cuya recolección si ha comenzado y para cultivos cuya temporada de recolección es inferior a cuatro semanas, albarán de recepción en la OP, firmado, del producto ya cosechado en la parcela en cuestión, tique de pesada y factura de dichos productos, que avale la cantidad de producción entregada procedente de la/s parcela/s objeto de la operación.
- Para operaciones de renuncia a efectuar cosecha y/o cosecha en verde, realizadas por OP, en parcelas cuya recolección sí ha comenzado y para cultivos cuya temporada de recolección es superior a cuatro semanas (tomate, pimiento, pepino y pepinillo): albarán que permita acreditar tanto la fecha de trasplante como la superficie plantada cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que el albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega a cada productor.
i) Para operaciones de retirada realizadas por la OP, de productos procedentes de no miembros con los que posean un contrato de entrega, según lo establecido en los artículos 3.3 y 4.3 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014, respectivamente, el contrato firmado con los productores en cuestión. Para el caso de melocotón y nectarina, la cantidad a incluir en el contrato está limitada por la menor de las siguientes cantidades:
- El 10% de la producción total del productor en 2012, sobre la base de documentos con valor probatorio, como la contabilidad del productor que acredite de forma diferenciada la cantidad producida de estos productos, o facturas emitidas por el productor por las ventas de estos productos.
- El promedio de rendimiento de los miembros productores de la OP por hectárea para los melocotones y las nectarinas, respectivamente, en 2012, multiplicado por el 10% del área utilizada por el productor para la producción de melocotones y nectarinas, respectivamente, en el año 2014 sobre la base de los documentos de la OP y de documentos de valor probatorio que ha de proporcionar el productor.
j) Los productores individuales de melocotón y nectarina que hayan realizado de forma directa sus retiradas (sin formalizar un contrato con una OP), y que no hayan comunicado a la Administración el valor del límite del 10% de su producción potencial, tal y como se establece en la resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 8 de septiembre, deberán aportar dicha información en la solicitud de ayuda. Dicha información será la referida en los dos puntos del apartado anterior, esto es, respecto a la producción en 2012 de melocotón y nectarina, facturas y justificantes de cobro de las mismas y respecto a la superficie utilizada por el productor para la producción de melocotón y nectarina en 2014, documentos que acrediten el uso de esa superficie por el solicitante durante la campaña 2014 para aquellas parcelas que no se encuentran declaradas en la solicitud única 2014. En caso de que las parcelas no estuvieran declaradas se deberá adjuntar el Anexo XIII de la mencionada Resolución cumplimentado.
4. Para las operaciones de promoción de melocotón y nectarina las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:
a) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde se solicita se realice el pago.
b) Documentos justificativos de la ejecución de la actividad por la que se solicita el pago de la ayuda:
1.º Relación de facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil de proveedores y suministradores correspondientes a los pagos efectuados y documentos de pago.
2.º Mayores de los proveedores de los gastos o inversiones imputados.
3.º Memoria descriptiva de las operaciones ejecutadas.
4.º En el caso de cuenta única exclusiva:
1. Extracto de las operaciones financieras exclusivas del fondo autenticado por la entidad financiera.
2. Cuenta contable de la cuenta bancaria del fondo.
5.º E n el caso de cuenta auditada, informe del auditor que debe estar inscrito como ejerciente en ROAC o registro equivalente.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y serán presentadas por:
a) Las OPs para las cantidades retiradas por ellas y procedentes de sus productores socios y no socios con los que posean un contrato de entrega, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 y 29 de agosto, respectivamente, así como por las superficies de sus miembros asociados sobre las que se haya efectuado una operación de renuncia de cosecha o cosecha en verde y para las medidas de promoción contempladas en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014.
b) Los productores individuales por las superficies sobre las que hayan efectuado alguna operación de no cosecha o cosecha en verde, así como por las cantidades retiradas del mercado y que no hayan sido objeto del contrato al que se refieren los artículos 3 y 4 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión de 21 y 29 de agosto, respectivamente.

Artículo 7. Lugares y medios de presentación de solicitudes de pago.
Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que correspondan. Para el caso de OP, será en la provincia donde radique la sede social de la entidad, y para el caso de productor individual al que se refiere el artículo 5.2 de esta Resolución será en la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal, sin perjuicio de que puedan presentarse como se indica en el apartado 1, en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación de urgencia.
Dada la excepcionalidad y temporalidad de la medida se aplicará al procedimiento la tramitación de urgencia establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes de pago.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o careciera de los documentos a los que se refiere el artículo 6.3 de esta Resolución, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a las solicitantes para que en el plazo máximo de cinco días subsane o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distribución gratuita, en adelante DG, será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo III , tanto para las OPs como para los productores individuales. Además, tanto para los productores que sean OP como productores individuales, la cuantía de las ayudas para los gastos por transporte, será como máximo la que se muestra en el Anexo IV de esta Resolución en función de la distancia acreditada en el documento justificativo de recepción de producto. En el caso de entrega en envases de menos de 25 kilogramos, la cuantía de la ayuda para gastos de selección y envasado será el resultado de aplicar los importes unitarios que se muestran en el Anexo V de esta Resolución, a las cantidades entregadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Resolución.
2. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distinto a DG será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VI tanto para las OPs como para los productores individuales. En el caso de OPs éstas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar las cantidades retiradas de sus socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, excluyendo las cantidades retiradas por los productores individuales con los que hayan suscrito un contrato, los importes unitarios que se muestran en el Anexo VII.
3. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en cultivos cuya recolección no ha comenzado, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VIII para OPs y los que se detallan en el Anexo X para productores individuales. En el caso de OPs estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX.
4. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha que se realicen sobre superficies dedicadas a cultivos cuyo período de recolección es inferior a cuatro semanas en las que ya se haya iniciado la recolección y sean efectuadas por OPs, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios de los Anexos VIII , minorados por el porcentaje de producción ya cosechado, es decir, dichos importes se multiplicarán por un porcentaje que refleje la cosecha pendiente. Además, la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 y minorados los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX, en función del porcentaje de cosecha pendiente de cosechar. El porcentaje de cosecha pendiente se calculará teniendo en cuenta la cantidad ya cosechada y avalada contablemente por la OP respecto a los rendimientos medios que figuran en el Anexo XI de esta Resolución.
5. La cuantía de las ayudas para las operaciones de cosecha en verde parcial y/o renuncia a efectuar cosecha parcial es decir, aquella que se realice sobre superficies en las que se haya iniciado la recolección, y sean efectuadas por productores OP en cultivos cuya temporada de recolección es superior a cuatro semanas, serán el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios de los Anexos VIII, ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XII de esta Resolución. Además, la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XII de esta Resolución.
6. En el caso de que por parte de la Comisión Europea se establezcan cualquiera de los dos coeficientes de asignación a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, estos se aplicarán a la cuantía de las ayudas derivadas de las operaciones subvencionables descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de esta Resolución.
7. La cuantía de las ayudas para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas será la aprobada mediante resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Artículo 11. Financiación.
Estas ayudas se financiarán conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, y a lo establecido en los artículos 2 a 6 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 12. Resolución y pago de las ayudas.
1. La Resolución de concesión del pago solicitado será dictada por la Directora General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Los pagos de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, y de conformidad a lo establecido en su artículo 7, podrán realizarse tras la recepción de las solicitudes de pago y hasta el 27 de febrero de 2015.
3. Los pagos de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto, y conforme a lo establecido en su artículo 13, no podrán realizarse hasta que se haya fijado el coeficiente al que se refiere el artículo 12.2 del citado Reglamento o se haya informado de su no aplicación. La fecha límite de pago será hasta el 30 de junio de 2015.

Artículo 13. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) 908/2014 en relación con el artículo 123 del Reglamento (UE) 543/2011, desde el momento del pago de la ayuda hasta el efectivo reembolso, según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales, y en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Resolución.
2. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 14. Régimen sancionador.
1. Se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1308/2013 y (UE) 543/2011, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) 913/2014 y (UE) 932/2014.
2. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, así como de las actuaciones de las entidades colaboradoras, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 22/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 13 de octubre de 2014

MEDIDAS EXCEPCIONALES FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN DE CRISIS EXPORTACIONES 2014

Mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos (UE) 913/2014 y 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El 7 de agosto de 2014, la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas la frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrario y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento del urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en el artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se han dictado los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados prevén entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OP en adelante) así como productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá acortarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación, número 20-2014 por la que establece normas coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014. Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER) que por su parte dictó el pasado 21 y 28 de agosto de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales en base a los entonces borradores de reglamento.

Una vez publicados los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, así como la circular 20-2014 de 5 de septiembre de 2014 del FEGA sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las frutas y hortalizas, crisis 2014, la Dirección General de Fondos Agrarios dictó con fecha 8 de septiembre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia.

Es por ello que resulta necesario dar a conocer a la ciudadanía las instrucciones dictadas por la Dirección General de Fondos Agrarios para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar y dar publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos (UE) 913/2014 y 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde del 11 de agosto de 2014, fecha de la aplicación del Reglamento (UE) 913/2014 y el Capítulo II del Reglamento (UE) 932/2014 y desde el 18 de agosto de 2014, el Capítulo I del Reglamento (UE) 932/2014.

ANEXO (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 8 de septiembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 15/09/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 19-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IDENTIFICACIÓN DE AVES DE RECLAMO MEDIANTE ANILLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO EXPEDICIÓN LIBRO DE REGISTRO

Mediante la Resolución de 8 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) y la Federación Andaluza de Caza para la edición y expedición del libro de registro de explotación y la identificación de las aves de reclamo mediante anilla.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Caza para la edición y expedición del libro de registro de explotación y la identificación de las aves de reclamo mediante anilla, que figura como Anexo a esta Resolución.
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2014, por el Secretario General Técnico, Antonio José Hidalgo López.

ANEXO
En Sevilla, a 17 de diciembre de 2013, 
De una parte, Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de septiembre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2013), en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
De otra parte, don José Maria Mancheño Luna, como Presidente de la Federación Andaluza de Caza, nombrado con fecha 12 de noviembre de 2012, según acuerdo de la Comisión Electoral Federativa, y de conformidad al artículo 12 del Reglamento Electoral de esta FAC concordante con el artículo 11 de la Orden de 31 de julio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como sus estatutos y los reglamentos federativos, cuya inscripción se dispone en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número 99006, y que tiene su domicilio social en la ciudad de Archidona (Málaga).
Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 1 de febrero de 2011 la Consejería de Agricultura y Pesca, actualmente Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y la Federación Andaluza de Caza, suscribieron un Convenio de colaboración para la edición y expedición del libro de registro de explotación e identificación de las aves de reclamo mediante anilla, cuya vigencia finalizará el 20 de diciembre de 2013.

Segundo. Que ambas partes consideran necesario ampliar la vigencia del citado Convenio para poder dar cumplimiento a la Orden de 2 de diciembre de 2010, relativa al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas, por lo que, teniendo en cuenta la cláusula sexta que permite la prórroga del mismo,

ACUERDAN
Prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia y la Federación Andaluza de Caza para la edición y expedición del libro de registro de explotación y la identificación de las aves de reclamo mediante anilla, suscrito el 1 de febrero de 2011, hasta el 20 de diciembre de 2016. Y en prueba de conformidad firman las partes del presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. La Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, doña Elena Víboras Jiménez; la Federación Andaluza de Caza, don José M.ª Mancheño Luna.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 150 y 151).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de octubre de 2014

INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ORDEN 23/9/2014

Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 3 de julio de 2013, por la que se convocan para 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita.

La Orden de 8 de julio de 2011, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013. La Orden de 3 de julio de 2013, publicada en el BOJA número 132, de 9 de julio de 2013, se procedió a la convocatoria de las ayudas contempladas en artículo 2.1 a) de la anterior orden, ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El artículo 6.4 de la Orden de 8 de julio de 2011 establece que, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos del crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente.

El artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que la convocatoria deberá prever que eventuales aumentos sobrevenidos de crédito posibiliten una resolución complementaria de la resolución de concesión.

También establecen la obligación de publicar el aumento del crédito disponible y sin que la misma signifique una nueva convocatoria, ni apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. Habiéndose producido un aumento del crédito disponible para la anualidad 2015, en consonancia con la reprogramación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en la cuantía de 18.500.000,00 de euros, se posibilita atender la solicitud de personas que, reuniendo todos los requisitos, no alcanzaron la condición de beneficiarias de la ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria. Por todo lo anterior se hace necesario modificar la orden de convocatoria de 3 de julio de 2013, y dar publicidad al aumento del crédito disponible.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Modificación de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.
En el apartado quinto del Resuelvo se añade un nuevo párrafo: «En el caso de que se produzcan eventuales aumentos del crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente.
La declaración de los nuevos créditos disponibles, deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes».

Segundo. Publicidad del aumento del crédito disponible.
En el apartado quinto del Resuelvo de la Orden de 3 de julio de 2013, se establece una disponibilidad presupuestaria máxima de 7.451.305,00 euros, no obstante lo anterior, se ha producido un aumento del crédito disponible para la anualidad 2015, consecuencia de la reprogramación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en la cuantía de 18.500.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.16.11.00.777.00.71C.7.2015., dándose publicidad a este aumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10. e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 191, de 30/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 27 y 28).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)