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martes, 14 de octubre de 2014

APOYO SECTOR FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SOLICITUDES PAGOS AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER) de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión Europea a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este período del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado, y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se han dictado los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, a través del cual se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados prevén, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá acortarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Igualmente, por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014, se ha dictado la Circular de Coordinación número 20-2014, por la que se establecen normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que, por su parte, dictó el pasado 21 y 28 de agosto de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales en base a los entonces borradores de reglamento.

Una vez publicados los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, así como la circular 20-2014 de 5 de septiembre de 2014 del FEGA sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 8 de septiembre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas frente al crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia (Boja número 179, de 15 de septiembre).

Para los productos de melocotón y nectarina las operaciones de retirada están limitadas, según el destino de la retirada, a un porcentaje del volumen de la producción comercializada por tipo de productor, OP o productor individual, concretamente al 10% de dicha cantidad para el destino Distribución Gratuita y al 10% de dicha cantidad para el conjunto del resto de destinos autorizados, y que para el reino de España son la alimentación animal, la biodegradación mediante esparcimiento en parcela y el compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado. Además, para estos productos se ha previsto una ayuda complementaria a las OP para actividades de promoción.

Para el resto de productos, tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis, la ayuda financiera prevista para las operaciones excepcionales de gestión de crisis previstas no superará los 125.000.000 euros. De esta cantidad, 82.000.000 euros se asignarán a la ayuda financiera de la Unión para los productos de manzanas y peras y 43.000.000 euros a la asistencia para los demás productos. Para asegurar el no rebasamiento de estos límites financieros, el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 prevé en su artículo 8 un sistema de comunicación a la Comisión Europea. Cuando la Comisión, en base a las comunicaciones recibidas, determine que la ayuda financiera para un producto o un grupo de productos ha superado el límite financiero previsto, comunicará inmediatamente a los estados miembros que no recibirá más notificaciones de todos o un grupo de productos cuya cantidad haya sido rebasada. A esta comunicación en adelante se le denominará “comunicación de finalización de medidas extraordinarias”.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación si ésta dispone de financiación presupuestaria, en un plazo no inferior a 2 días desde la comunicación de dicha operación a la Comisión Europea, en los plazos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la disponibilidad financiera de la operación autorizada anticipadamente.

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, los cuales prevén la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la circular 20/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para las retiradas de melocotón y nectarina al 31 de octubre de 2014, y para las medidas de gestión de crisis previstas para el resto de productos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, tres semanas después de la «comunicación de finalización de medidas extraordinarias» para el grupo de productos afectados, o en el caso de que no hubiera dicha comunicación para un determinado grupo de productos el 21 de diciembre de 2014.

Respecto a las ayudas complementarias de promoción del melocotón y nectarina, corresponde a Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica aprobar las operaciones de promoción conforme al procedimiento y plazos establecidos en su Resolución de 15 de septiembre de 2014, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para las actividades de promoción previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, relativo a las medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 establece en su artículo 6 que las OP solicitarán el pago de la ayuda complementaria para las actividades de promoción, a más tardar el 30 de enero 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer los modelos de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha, cosecha en verde y promoción establecidas en los citados reglamentos, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer los plazos para la presentación de la solicitudes de pago. 

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas en la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, de 21 de agosto de 2014, y para las operaciones de retirada, renuncia de cosecha y cosecha en verde, previstas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y las hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las operaciones de retirada del mercado de los productos de melocotón y nectarina, con destino distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizada, que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014, y hayan sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Los gastos de transporte y los de selección y envasado, cuando éste se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos, serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables las operaciones de retirada del mercado de producto con destino distribución gratuita a los centros benéficos y entidades caritativas autorizadas, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis, que hayan sido objeto de notificación previa, validada por la administración una vez realizados los controles de primer nivel al que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y cuenten con la verificación de disponibilidad financiera a la que se refiere su artículo 10.1. Además estas operaciones sólo serán admisibles si han sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Los gastos de transporte y los de selección y envasado, cuando éste se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos, serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
3. Serán subvencionables las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos de tomate, zanahoria, col, pimiento dulce, coliflor y brécol («broccoli»), pepino y pepinillo, hongo, manzano, peral, ciruelo, baya, uva fresca de mesa y kiwi, validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y cuenten con la verificación de disponibilidad financiera a la que se refiere su artículo 10.1. Además estas operaciones sólo serán admisibles si han sido efectuadas durante el período al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución. Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para productores individuales. Las operaciones de cosecha en verde cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables, salvo para los cultivos cuyo período de recolección es superior a 4 semanas (tomate, pimiento dulce, pepino y pepinillo) y salvo que sean efectuadas por una OP.
4. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y, por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en los citados reglamentos.
5. Serán subvencionables las actividades de promoción a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 913/2013, para los productos melocotones y nectarinas.

Artículo 4. Plazos de ejecución de las medidas excepcionales.
Las operaciones, para ser subvencionables, deberán ser ejecutadas dentro de los siguientes plazos:
a) Para las operaciones de retirada previstas en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre, ambas inclusive.
b) Para las medidas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, entre el 18 de agosto y 16 días naturales después de la fecha de comunicación de finalización de medidas extraordinarias a la que se refiere el artículo 9 del citado reglamento o, en el caso de que no hubiese dicha comunicación, el 30 de noviembre de 2014. Para el caso de las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, éstas se ejecutarán en los plazos previstos en Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Artículo 5. Beneficiarios.
1. Las OP reconocidas en virtud del artículo 122, letra a), inciso iii) del Reglamento (CE) 1234/2007, que dispongan de un programa operativo aprobado en 2014 por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.
2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 3.6 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 o 6.4 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud del artículo 3.4 bis del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y 4.5 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014 o, en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y 4.3 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014. En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.
3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:
a) No tengan un programa operativo aprobado para el presente año 2014.
b) Aún teniendo programa operativo en 2014, no estén reconocidas para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.
4. Se considerarán igualmente productores individuales aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y, por tanto, será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 y artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Artículo 6. Solicitud de pago, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes de pago se iniciará el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará, para las operaciones de retirada de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014, el 31 de octubre de 2014, y para las medidas incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014, el 3 de octubre de 2014, con base en la Resolución del FEGA de 11 de septiembre de 2014 tras la comunicación de finalización de medidas extraordinarias prevista en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, efectuada por la Comisión Europea el 10 de octubre de 2014. Para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas, la solicitud del pago se podrá presentar a partir del día siguiente en que se notifique la decisión sobre la modificación del programa operativo presentada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre y hasta el 30 de enero de 2015.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexo I.I (para Ops) y Anexo I.II (para productores individuales) de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:
a) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde se solicita se realice el pago.
b) Copia de las notificaciones previas realizadas por las que se solicita la ayuda.
c) En el caso de que el producto objeto de la operación sea tomate se deberá presentar el albarán que permita acreditar que la variedad de tomate plantada es para su consumo en fresco, y en caso de no venir reflejado en el mismo, certificado del proveedor comprensivo de esta circunstancia.
d) Para cada operación de retirada autorizada con destino a la distribución gratuita, el documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo XI de la Resolución de 8.9.2014 de la DGFA cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor, responsable del centro benéfico/ organización caritativa. En el caso de que se soliciten los gastos de transporte, se deberá aportar documento válido en derecho que acredite que los mismos han sido soportados por el solicitante de la ayuda.
e) Para las operaciones de retiradas con destino a alimentación animal:
- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada bien a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte),
- Los albaranes de recepción del producto objeto de la operación firmados por el responsable del centro ganadero, conforme al modelo establecido en el Anexo XIII de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, de 8 de septiembre.
f) Para las operaciones de retiradas con destino centros/plantas de compostaje autorizadas el albarán de entrega firmado por el centro receptor con anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.
g) Para las operaciones de retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:
- Documento justificativo de entrega, transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en el Anexo XI, cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor de los productos concernientes a estas operaciones.
- Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado (especificando la tara del transporte).
h) Para las operaciones de cosecha en verde o renuncia a cosechar:
- Los documentos exigidos para las operaciones de retirada y que se indican en los apartados anteriores e), f) y g) en función del destino dado a los restos de cosecha y que figuran en la notificación previa autorizada.
- Para Operaciones de renuncia a efectuar cosecha, realizadas por OP, en parcelas cuya recolección si ha comenzado y para cultivos cuya temporada de recolección es inferior a cuatro semanas, albarán de recepción en la OP, firmado, del producto ya cosechado en la parcela en cuestión, tique de pesada y factura de dichos productos, que avale la cantidad de producción entregada procedente de la/s parcela/s objeto de la operación.
- Para operaciones de renuncia a efectuar cosecha y/o cosecha en verde, realizadas por OP, en parcelas cuya recolección sí ha comenzado y para cultivos cuya temporada de recolección es superior a cuatro semanas (tomate, pimiento, pepino y pepinillo): albarán que permita acreditar tanto la fecha de trasplante como la superficie plantada cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que el albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega a cada productor.
i) Para operaciones de retirada realizadas por la OP, de productos procedentes de no miembros con los que posean un contrato de entrega, según lo establecido en los artículos 3.3 y 4.3 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014, respectivamente, el contrato firmado con los productores en cuestión. Para el caso de melocotón y nectarina, la cantidad a incluir en el contrato está limitada por la menor de las siguientes cantidades:
- El 10% de la producción total del productor en 2012, sobre la base de documentos con valor probatorio, como la contabilidad del productor que acredite de forma diferenciada la cantidad producida de estos productos, o facturas emitidas por el productor por las ventas de estos productos.
- El promedio de rendimiento de los miembros productores de la OP por hectárea para los melocotones y las nectarinas, respectivamente, en 2012, multiplicado por el 10% del área utilizada por el productor para la producción de melocotones y nectarinas, respectivamente, en el año 2014 sobre la base de los documentos de la OP y de documentos de valor probatorio que ha de proporcionar el productor.
j) Los productores individuales de melocotón y nectarina que hayan realizado de forma directa sus retiradas (sin formalizar un contrato con una OP), y que no hayan comunicado a la Administración el valor del límite del 10% de su producción potencial, tal y como se establece en la resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 8 de septiembre, deberán aportar dicha información en la solicitud de ayuda. Dicha información será la referida en los dos puntos del apartado anterior, esto es, respecto a la producción en 2012 de melocotón y nectarina, facturas y justificantes de cobro de las mismas y respecto a la superficie utilizada por el productor para la producción de melocotón y nectarina en 2014, documentos que acrediten el uso de esa superficie por el solicitante durante la campaña 2014 para aquellas parcelas que no se encuentran declaradas en la solicitud única 2014. En caso de que las parcelas no estuvieran declaradas se deberá adjuntar el Anexo XIII de la mencionada Resolución cumplimentado.
4. Para las operaciones de promoción de melocotón y nectarina las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, y deberán ir acompañadas de:
a) Certificado de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta, donde se solicita se realice el pago.
b) Documentos justificativos de la ejecución de la actividad por la que se solicita el pago de la ayuda:
1.º Relación de facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil de proveedores y suministradores correspondientes a los pagos efectuados y documentos de pago.
2.º Mayores de los proveedores de los gastos o inversiones imputados.
3.º Memoria descriptiva de las operaciones ejecutadas.
4.º En el caso de cuenta única exclusiva:
1. Extracto de las operaciones financieras exclusivas del fondo autenticado por la entidad financiera.
2. Cuenta contable de la cuenta bancaria del fondo.
5.º E n el caso de cuenta auditada, informe del auditor que debe estar inscrito como ejerciente en ROAC o registro equivalente.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y serán presentadas por:
a) Las OPs para las cantidades retiradas por ellas y procedentes de sus productores socios y no socios con los que posean un contrato de entrega, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 y 29 de agosto, respectivamente, así como por las superficies de sus miembros asociados sobre las que se haya efectuado una operación de renuncia de cosecha o cosecha en verde y para las medidas de promoción contempladas en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014.
b) Los productores individuales por las superficies sobre las que hayan efectuado alguna operación de no cosecha o cosecha en verde, así como por las cantidades retiradas del mercado y que no hayan sido objeto del contrato al que se refieren los artículos 3 y 4 de los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión de 21 y 29 de agosto, respectivamente.

Artículo 7. Lugares y medios de presentación de solicitudes de pago.
Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que correspondan. Para el caso de OP, será en la provincia donde radique la sede social de la entidad, y para el caso de productor individual al que se refiere el artículo 5.2 de esta Resolución será en la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal, sin perjuicio de que puedan presentarse como se indica en el apartado 1, en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación de urgencia.
Dada la excepcionalidad y temporalidad de la medida se aplicará al procedimiento la tramitación de urgencia establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes de pago.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o careciera de los documentos a los que se refiere el artículo 6.3 de esta Resolución, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a las solicitantes para que en el plazo máximo de cinco días subsane o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distribución gratuita, en adelante DG, será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo III , tanto para las OPs como para los productores individuales. Además, tanto para los productores que sean OP como productores individuales, la cuantía de las ayudas para los gastos por transporte, será como máximo la que se muestra en el Anexo IV de esta Resolución en función de la distancia acreditada en el documento justificativo de recepción de producto. En el caso de entrega en envases de menos de 25 kilogramos, la cuantía de la ayuda para gastos de selección y envasado será el resultado de aplicar los importes unitarios que se muestran en el Anexo V de esta Resolución, a las cantidades entregadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Resolución.
2. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distinto a DG será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VI tanto para las OPs como para los productores individuales. En el caso de OPs éstas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar las cantidades retiradas de sus socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, excluyendo las cantidades retiradas por los productores individuales con los que hayan suscrito un contrato, los importes unitarios que se muestran en el Anexo VII.
3. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en cultivos cuya recolección no ha comenzado, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VIII para OPs y los que se detallan en el Anexo X para productores individuales. En el caso de OPs estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX.
4. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha que se realicen sobre superficies dedicadas a cultivos cuyo período de recolección es inferior a cuatro semanas en las que ya se haya iniciado la recolección y sean efectuadas por OPs, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios de los Anexos VIII , minorados por el porcentaje de producción ya cosechado, es decir, dichos importes se multiplicarán por un porcentaje que refleje la cosecha pendiente. Además, la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 y minorados los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX, en función del porcentaje de cosecha pendiente de cosechar. El porcentaje de cosecha pendiente se calculará teniendo en cuenta la cantidad ya cosechada y avalada contablemente por la OP respecto a los rendimientos medios que figuran en el Anexo XI de esta Resolución.
5. La cuantía de las ayudas para las operaciones de cosecha en verde parcial y/o renuncia a efectuar cosecha parcial es decir, aquella que se realice sobre superficies en las que se haya iniciado la recolección, y sean efectuadas por productores OP en cultivos cuya temporada de recolección es superior a cuatro semanas, serán el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios de los Anexos VIII, ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XII de esta Resolución. Además, la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XII de esta Resolución.
6. En el caso de que por parte de la Comisión Europea se establezcan cualquiera de los dos coeficientes de asignación a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014, estos se aplicarán a la cuantía de las ayudas derivadas de las operaciones subvencionables descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de esta Resolución.
7. La cuantía de las ayudas para las actividades de promoción de melocotones y nectarinas será la aprobada mediante resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Artículo 11. Financiación.
Estas ayudas se financiarán conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, y a lo establecido en los artículos 2 a 6 del Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 12. Resolución y pago de las ayudas.
1. La Resolución de concesión del pago solicitado será dictada por la Directora General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Los pagos de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto, y de conformidad a lo establecido en su artículo 7, podrán realizarse tras la recepción de las solicitudes de pago y hasta el 27 de febrero de 2015.
3. Los pagos de los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto, y conforme a lo establecido en su artículo 13, no podrán realizarse hasta que se haya fijado el coeficiente al que se refiere el artículo 12.2 del citado Reglamento o se haya informado de su no aplicación. La fecha límite de pago será hasta el 30 de junio de 2015.

Artículo 13. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) 908/2014 en relación con el artículo 123 del Reglamento (UE) 543/2011, desde el momento del pago de la ayuda hasta el efectivo reembolso, según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales, y en los supuestos contemplados en la normativa comunitaria que le sea de aplicación, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los supuestos recogidos en la presente Resolución.
2. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 14. Régimen sancionador.
1. Se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1308/2013 y (UE) 543/2011, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) 913/2014 y (UE) 932/2014.
2. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Resolución, así como de las actuaciones de las entidades colaboradoras, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 22/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)