miércoles, 25 de mayo de 2016

QUESEROS AVANZANDO-72: EL PORFIAO (CASTUERA, ESPAÑA)

La quesería artesanal EL PORFIAO, situada en la localidad de Castuera (Badajoz, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando quesos y 'tortas' de leche oveja de su propia ganadería de raza autóctona, empleando la receta tradicional de la comarca de La Serena.

Esta pequeña empresa familiar elabora quesos de pasta blanda con leche cruda de oveja, coagulada  a la manera tradicional con flores desecadas, conocida en la zona como 'yerbacuajo'; estos productos se comercializan en formato grande (torta) y pequeño (tortita), presentados en corteza natural.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestro alumno por su firme defensa de los quesos 'torta' de receta tradicional.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

LEGISLACIÓN: PLANES SECTORIALES INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2016.

Los Planes Sectoriales tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2016, que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Se incluye en los Planes Sectoriales el Programa de Control de instalaciones de eliminación y valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Tercero. Se contemplan inspecciones a actividades e instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las Autorizaciones Ambientales integradas de dos tipos: programadas (se conocen las instalaciones que se inspeccionarán con antelación) y no programadas (con carácter estimativo se establecen 8). las causas que puedan determinar su realización en ambos tipos son: investigación de denuncias y/o accidentes ambientales, incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones, revisiones de la autorización, etc.

Cuarto. Los Planes Sectoriales de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán afectar a las instalaciones, actividades y entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada Plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Quinto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Dado que en algunas autorizaciones ambientales se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros. Éstos podrán a su vez, disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.

Séptimo. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Fernando Martínez Vidal. 

ANEXO: Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2016:
-Plan 1: Inspecciones a Instalaciones de Eliminación o Valorización de Subproductos animales no destinados a consumo humano:
Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de Control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (1), Cádiz (1), Granada (1), Jaén (2) y Sevilla (2).
Número: Se realizarán 7 inspecciones de este tipo.

-Plan 2: Inspecciones a Actividades e Instalaciones con Instrumentos de Prevención y Control distintos a las Autorizaciones Ambientales Integradas:
Objetivo: Realizar inspecciones a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas por las siguientes causas: investigación de denuncias, incumplimiento de normas, inicio de actividad, modificaciones sustanciales de la instalación, revisiones de las autorizaciones, etc. 
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones, en el caso de que dispongan de autorización expresa. si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental aplicable. el proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (6), córdoba (8), Granada (11) y Jaén (4).
Número: Se realizarán (29) inspecciones de este tipo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 51-53).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO CONTRATACIÓN PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 2016 UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso-oposición para la selección de Personal Docente e Investigador Contratado.

I. Podrán presentarse a este concurso-oposición quienes reúnan los siguientes requisitos.
a) Haber recibido la evaluación positiva para la figura de contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de la Junta de Andalucía. solo se admitirá la carta acreditativa de dichas agencias.
b) Haber estado contratado en una Universidad Pública durante al menos tres años con la figura de Profesor Ayudante Doctor, acreditado mediante la Hoja de servicios de la Universidad que corresponda. no se admitirá otro tipo de documentos acreditativos.
Los requisitos de participación de los aspirantes deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

II. Quienes deseen participar en este concurso-oposición deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en la página web: www.uhu.es debiendo acompañar la documentación requerida en la Base i a) y b) de esta convocatoria.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA y se podrá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 17 de diciembre.

Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos en la página web de la Universidad, tanto los/as aspirantes excluidos como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. las alegaciones se presentarán en el Registro de la Universidad de Huelva (presencial o telemáticamente).

III. Tribunal de Valoración.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos/as, se constituirá el Tribunal de Valoración (con un plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria), procediéndose entonces al acto de presentación de documentación por parte de los/as candidatos/as.
Finalizado este acto, el Sr/a. Secretario/a del Tribunal de Valoración, con el Visto Bueno del Sr/a Presidente/a, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en los tablones de información del centro donde se realice el acto, una resolución con el siguiente contenido:
1. Día, hora y lugar en el que los/as aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr/a Secretario/a del Tribunal de Valoración.
2. Día, hora y lugar en los que comenzarán las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.

IV. Procedimiento de selección de los concursantes.
El sistema de selección será el establecido en el Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador contratado por medio de concurso-oposición (Aprobado en C.G. de 15-02-2016), aplicando el baremo que figura en el mismo en los dos siguientes apartados:
1. Valoración del currículo de los/as candidatos/as.
2. Valoración de la exposición oral de los/as candidatos/as.
Una vez concluido este proceso el Tribunal de Valoración comunicará al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado el listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada uno de los dos procedimientos y la propuesta de provisión de la plaza que recaerá sobre el/la aspirante que en la valoración haya alcanzado mayor puntuación. El Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado publicará en la página web de la Universidad este listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada una de las fases.

V. Resolución del concurso y reclamaciones.
Frente a la propuesta hecha pública, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco. Dicha reclamación deberá ser revisada por el Tribunal de Valoración, que deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.
Si cualquiera de las reclamaciones prosperaran y ello implicara la obtención de la plaza por parte de otro/a aspirante diferente al que ostentara la plaza, se procederá a una nueva adjudicación de la misma con la consiguiente rescisión de la contratación original.
Firmada en Huelva, a 9 de mayo de 2016, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 44-46).


José Luis Ares (docente)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-37: NATILLAS CON GALLETA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a natillas de leche de vaca con galleta, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 225 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 5,9 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 26,5 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 2,7 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

EVENTOS: CONGRESO DE AUTOCONTROL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA 2016 EN ÁLAVA (ESPAÑA)

El VI CONGRESO INTERNACIONAL DE AUTOCONTROL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA se celebra del 26 al 28 de mayo de 2016 en la ciudad de Álava (España), contando con la participación de destacados especialistas. 

Entre las actividades programadas en el Congreso se realizará una Mesa redonda sobre los circuitos cortos de alimentación en la que intervendrá María Jesús Jiménez Horwitz, presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed), presentando la situación actual y necesidades reales de las pequeñas empresas del sector, principalmente en lo relativo a la flexibilidad de la normativa higiénico-sanitaria.

Más información: redqueserias@redqueserias.org
José Luis Ares (divulgador)

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO DOCENTE E INVESTIGADOR 2016 UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Universidad de Sevilla (España), se publica la oferta de empleo público de personal docente e investigador para el año 2016.

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2016.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Tercero. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 20.uno.4 que indica que «no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna», la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la modificación del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, convocará cuarenta y tres plazas de catedrático de universidad por promoción interna, sin superar el número máximo de plazas para el acceso a los cuerpos docentes que son objeto de esta Oferta de Empleo Público de turno libre en este mismo año. 

Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 97, de 24/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 166 y 167).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN I PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SECTOR AGROALIMENTARIO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía-Horizonte 2020.

La  presencia  y  actividad  de  las  mujeres  en  el  medio  rural  ha  demostrado  ser  clave  para evitar  el despoblamiento y para la consecución de un desarrollo pleno y sostenible en dicho medio, lo que constituye una garantía de viabilidad, identidad, progreso y cohesión para toda la sociedad. Así pues, resulta imprescindible poner en valor y reconocer la posición de las mujeres en el medio rural, garantizándoles una plena igualdad de oportunidades. 

Además, para mejorar la situación de las mujeres rurales es fundamental entender su valor, fomentar su visibilidad e impulsar una igualdad real de oportunidades en materia de acceso y condiciones de empleo, impulsar su capacidad para emprender y promover condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en un escenario de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Ninguna sociedad, y menos la que aspire a un modelo avanzado de convivencia, puede permitirse no contar con el enorme caudal de empuje, capacidad de trabajo y valía de la mitad de la población. Por este motivo, el gobierno andaluz adquirió el compromiso de seguir trabajando para que todos los andaluces, mujeres y hombres en igualdad, vivan donde vivan, ya sea en el medio rural o en una gran ciudad, en el interior o en el litoral, tengan el mismo derecho y las mismas oportunidades para acceder a nuestro sistema de servicios públicos. 

Por  todo  lo  expuesto  anteriormente  la  Consejería  de  Agricultura,  Pesca  y  Desarrollo Rural propone la  formulación  de  un  primer  Plan  de  igualdad  de  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  en  la  actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía. Este Plan se plantea como un programa de trabajo a iniciar en esta legislatura y que se irá implementando progresivamente con el objetivo de impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Este Plan se enmarcará y estará en consonancia con el II Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía, que en la actualidad se está redactando por el Instituto Andaluz de la Mujer.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad  agroalimentaria  y  pesquera  de  Andalucía-Horizonte  2020,  cuya  estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
1. El objetivo general del Plan es avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, para lo que es necesario mejorar el arraigo de las mujeres, en especial de las más jóvenes, actuar sobre las condiciones de dicho arraigo y crear las condiciones que permitan legitimar nuevos perfiles sociales y profesionales de las mujeres en el medio rural y pesquero.
2. A su vez, este objetivo general se concreta en una serie de objetivos específicos, que son:
a) Mejorar la información sobre las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.
b) Profesionalizar el trabajo de las mujeres y promover el emprendimiento.
c) Empoderar a las mujeres en las actividades agroalimentaria y pesquera.
d) Visibilizar y reconocer el papel de las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.
e) Promover y fomentar la coordinación institucional.

Tercero. Contenidos.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Introducción, en la que se recogerán los antecedentes, el contexto normativo y la justificación de la elaboración del Plan.
2. Análisis de la situación de hombres y mujeres en el sector agroalimentario y pesquero.
3. Problemática detectada.
4. Los objetivos que se plantean con la redacción del Plan.
5. Definición de las medidas y acciones concretas a desarrollar, con indicación de su temporalidad, responsable de su ejecución y recursos disponibles.
6. Seguimiento y evaluación del Plan.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elaborará una propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. La propuesta del Plan se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como a las asociaciones de mujeres representativas en el medio rural andaluz.
3. Igualmente, la propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
4. Finalmente la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo. 

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 10 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31 y 32).


José Luis Ares (docente)