viernes, 22 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES AYUDANTES DOCTORES CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de abril de 2016, de la Universidad de Málaga (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga (UMA); el convenio colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014 y 27 de febrero de 2015, y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación y la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Málaga, a 8 de abril de 2016, por el Rector, José Ángel Narváez Bueno.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 20/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 40-55).

José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL Y FOMENTO DEL EMPLEO DECRETO LEY 2/2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, de la Junta de Andalucía (España), se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa emple@Joven y la <<Iniciativa @Mprende+>> y el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa emple@30+.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Firamado en Sevilla, a 12 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 20/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-19).


José Luis Ares (docente)

jueves, 21 de abril de 2016

QUESEROS AVANZANDO-48: LOS CORTIJUELOS (VÁLOR, ESPAÑA)

La quesería artesanal LOS CORTIJUELOS, situada en la localidad de Válor (Granada, España), apuesta por la valorización de la especie caprina elaborando una amplia gama de quesos de leche de cabra de su propia ganadería y de rebaños serranos de la Alpujarra granadina.

Esta pequeña empresa láctea familiar elabora quesos de cabra frescos, tiernos, semicurados y curados en sus presentaciones de corteza natural, en aceite de oliva extra virgen, y envueltos en especias.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA deseamos mucho éxito a nuestros alumnos en su firme decisión de valorización de la leche de cabra de los rebaños de la comarca alpujarreña.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

EVENTOS: FERIA AGROALIMENTARIA 2016 POZOBLANCO (ESPAÑA)

Los días 21 al 24 de abril de 2016 tienen lugar en el Recinto Ferial de la localidad de Pozoblanco (Córdoba, España) las XXIV Feria AgroGanadera y XIV AgroAlimentaria, bajo la organización del Consorcio Confevap, con la colaboración del Ayuntamiento local, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Córdoba, y otras entidades privadas y empresas como la cooperativa COVAP.

En la presente edición se cuenta con una importante presencia de ganado de distintas especies y razas, asegurándose la plena ocupación del espacio reservado para las empresas del sector, incluyendo las firmas especializadas en servicios.

Este año la organización ha contado con la participación de Fuencaliente, en calidad de "pueblo invitado" al evento. El público asistente podrá conocer el folclore de esta localidad, así como su riqueza natural, turística, gastronómica y cultural, pudiendo degustar una amplia variedad de sus productos agroalimentarios.

Por otra parte, el día viernes se celebrarán las Jornadas Técnicas de Formación e Innovación sobre “Aspectos técnicos de prevención sanitaria en explotaciones ganaderas”, con la programación de varias ponencias: Bioseguridad en explotación y responsabilidad del ganadero, Presentación de resultados del proyecto Biodehesa, Control de linfadenitis en porcino Ibérico, Presentación de trabajos en vacuno de carne, Casos prácticos de enfermedades en ovino extensivo y su prevención, Bioseguridad en la granja: una herramienta para mejorar la sanidad.



José Luis Ares (divulgador)

CREACIÓN DEL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado, en su sesión de 19 de abril de 2016, la creación del Registro Integrado Industrial, que sustituirá al que funciona desde 1999 para los establecimientos de este sector. Como principal novedad, y en línea con las normativas europeas y estatales, los titulares de empresas y actividades ya no tendrán la obligación de cumplimentar su inscripción, que pasa a ser un procedimiento interno de la Administración autonómica. 

Este trámite se realizará de oficio a partir de los datos contenidos en autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones y demás documentación vinculada. Respecto al anterior Registro de Establecimientos Industriales, el nuevo censo simplifica también su contenido al eliminar los datos que no son imprescindibles para el cumplimiento de sus fines. En su disposición transitoria, el decreto aprobado dispone la inscripción de oficio de los establecimientos, empresas y entidades incluidas en el anterior registro. La norma mantiene sin variación tanto el ámbito de aplicación, estructura y organización como el carácter informativo de esta herramienta.

Más información: Portal Junta de Andalucía. Consejo de Gobierno (sesión 19/04/2016).
José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARCELAS AGRÍCOLAS SIGPAC 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 6 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
2. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los registros de la Propiedad o de la dirección General del Catastro.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Parcela: superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral, salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

b) Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

c) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con el Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

d) Salida Gráfica: información obtenida a través del Visor web SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

e) Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

f) Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

g) Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

h) Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. en los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

i) Elementos del paisaje: tendrán la consideración de elementos del paisaje los considerados por el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, cuya codificación se adjunta como Anexo III.

j) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): a las superficies de pastos permanentes que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la dirección General de Ayudas directas y de Mercados de esta Consejería, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC. este coeficiente se determina para cada recinto como media ponderada de valores de píxel expresado en porcentaje. el valor de cada píxel es el resultado del factor pendiente, factor de actividad vegetativa y factor de estructura de vegetación. el procedimiento de cálculo se establece en el Anexo IV.

k) Pastos Permanentes: se considerarán pastos permanentes los definidos en el artículo 4.1.h) del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo, según el cual son «las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más; pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir de pastos, siempre que las gramíneas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes, y cuando los estados Miembros así lo decidan, pueden asimismo incluir tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las gramíneas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies de pastos». definición que deberá entenderse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el anterior en el sentido de que se considerará que las «gramíneas y otros forrajes herbáceos siguen siendo predominantes cuando ocupen más del 50% de la superficie admisible de la parcela agrícola».

l) Pastos permanentes bajo prácticas locales establecidas: pastos permanentes que se encuentren incluidos en pastos comunales de titularidad pública y los permanentes de las áreas protegidas de red natura 2000, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

m) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumple ninguna de las siguientes condiciones:
1.º La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2.º La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

n) Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).

o) Coeficiente de regadío: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.

p) Regiones: las establecidas con base en criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias, tal como establece el artículo 6.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

q) Formaciones adehesadas: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto) para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

r) Persona interesada: persona física o jurídica que ostente y acredite la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. en las parcelas con más de un titular podrá acreditarse a uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 66, de 8/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-45).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de profesores asociados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como el estatuto de esta universidad, y atendiendo a la Orden de autorización de la consejería de economía y conocimiento de fecha 6 de octubre de 2015, para la contratación temporal de profesorado universitario en las universidades Públicas Andaluzas para el curso 2015-2016, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades; en el convenio colectivo del PDi laboral de universidades Públicas Andaluzas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades; en el estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el Texto Refundido de la normativa sobre Procedimiento de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Firmada en Sevilla, 6 de abril de 2016, por el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 18/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-42).



José Luis Ares (docente)