miércoles, 20 de abril de 2016

ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARCELAS AGRÍCOLAS SIGPAC 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 6 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
2. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los registros de la Propiedad o de la dirección General del Catastro.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Parcela: superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral, salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

b) Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

c) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con el Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

d) Salida Gráfica: información obtenida a través del Visor web SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

e) Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

f) Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

g) Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

h) Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. en los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

i) Elementos del paisaje: tendrán la consideración de elementos del paisaje los considerados por el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, cuya codificación se adjunta como Anexo III.

j) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): a las superficies de pastos permanentes que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la dirección General de Ayudas directas y de Mercados de esta Consejería, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC. este coeficiente se determina para cada recinto como media ponderada de valores de píxel expresado en porcentaje. el valor de cada píxel es el resultado del factor pendiente, factor de actividad vegetativa y factor de estructura de vegetación. el procedimiento de cálculo se establece en el Anexo IV.

k) Pastos Permanentes: se considerarán pastos permanentes los definidos en el artículo 4.1.h) del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo, según el cual son «las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más; pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir de pastos, siempre que las gramíneas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes, y cuando los estados Miembros así lo decidan, pueden asimismo incluir tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las gramíneas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies de pastos». definición que deberá entenderse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el anterior en el sentido de que se considerará que las «gramíneas y otros forrajes herbáceos siguen siendo predominantes cuando ocupen más del 50% de la superficie admisible de la parcela agrícola».

l) Pastos permanentes bajo prácticas locales establecidas: pastos permanentes que se encuentren incluidos en pastos comunales de titularidad pública y los permanentes de las áreas protegidas de red natura 2000, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

m) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumple ninguna de las siguientes condiciones:
1.º La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2.º La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

n) Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).

o) Coeficiente de regadío: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.

p) Regiones: las establecidas con base en criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias, tal como establece el artículo 6.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

q) Formaciones adehesadas: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto) para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

r) Persona interesada: persona física o jurídica que ostente y acredite la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. en las parcelas con más de un titular podrá acreditarse a uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 66, de 8/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-45).


José Luis Ares (docente)