jueves, 29 de mayo de 2014

INICIATIVA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO IV DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo IV sobre la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 22. Objeto.
1.La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
2. El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Artículo 23. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas que reúnan los requisitos establecidos en artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) No haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 2013.
b) Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

Artículo 24. Entidad colaboradora.
La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 25. Entidades asociadas.
Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 26. Cuantía y pago.
1.El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2.El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuará por la UNIA y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas.

Artículo 27. Inscripción en el Programa.
1.Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto-ley, la entidad colaboradora habilitará en su página web, un período de difusión de al menos siete días de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2.Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3.La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.

Artículo 28. Gestión y desarrollo de las prácticas profesionales.
1.La UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante que reúna los requisitos de participación con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prácticas ajustada a su perfil profesional. A estos efectos, finalizado el plazo de inscripción, la UNIA realizará una preselección de personas candidatas y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas que realizarán la selección definitiva. Asimismo, la UNIA podrá realizar la selección definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere. 2. La entidad asociada deberá suscribir, por duplicado ejemplar, un acuerdo de prácticas con la persona seleccionada, donde se especificará al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duración, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalización del acuerdo de prácticas conllevará la autorización a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representación de la persona joven.
3.Las entidades asociadas deberán asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la práctica profesional, que deberá contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.
4.Al finalizar el período de prácticas, la persona tutora emitirá un informe por cada persona beneficiaria que recogerá el número de horas de prácticas realizadas.
5.La UNIA basándose en dicho informe, facilitará un certificado de prácticas a cada persona beneficiaria.

Artículo 29. Características de las prácticas profesionales.
1.Las prácticas profesionales tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.
2.Las prácticas serán personalizadas, y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria. La casación entre la demanda de la persona beneficiaria y las prácticas ofertadas será acorde a su trayectoria profesional proyectada.
3.Las prácticas profesionales se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas.
4.La realización de las prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.
5.En ningún caso, las personas beneficiarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas.
6.La realización de la práctica profesional incluirá un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
1.Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar las actividades objeto de las prácticas profesionales en los términos descritos en el presente Capítulo. 
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad asociada.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de duración de las prácticas profesionales.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 70.
f) Aportar a la UNIA cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.
g) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 31. Obligaciones de la UNIA.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de la UNIA:
a) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos necesarios en la plataforma informática referida en el artículo 27.2.
c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.
d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prácticas profesionales en el que se deberán fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la persona beneficiaria.
e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
f) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.
g) Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, información relativa a la ejecución de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento u otros documentos.
h) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.
Las personas o entidades asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias en los términos del acuerdo de prácticas.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la UNIA.
d) Comunicar a la UNIA el inicio de las prácticas en el plazo máximo de siete días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
e) Formalizar el acuerdo de prácticas con las personas beneficiarias.
f) Iniciar la ejecución de las prácticas en el plazo de diez días desde la firma del acuerdo de prácticas.

Artículo 33. Suspensión de la práctica profesional.
1.El desarrollo de la práctica podrá suspenderse únicamente en el supuesto de interrupción de la actividad empresarial de la entidad asociada por período vacacional. En este caso, se continuará el periodo de desarrollo de la práctica una vez finalizada tal suspensión, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve en ningún caso incremento del importe de la beca, ni del período de duración de la misma.
2. En caso de finalización del período de prácticas antes de los seis meses fijados para la misma, a instancia de la persona beneficiaria, ésta únicamente podrá recibir el importe de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya realizado la práctica.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INICIATIVA COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo III sobre la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 13. Objeto.
La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentando la contratación de las personas a las que se refiere el artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, por parte de ayuntamientos andaluces para la realización de iniciativas de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Artículo 14. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos andaluces que contraten a las personas a las que se refieren los artículos 4.2 y 11 para la ejecución de obras o prestación de servicios de cooperación social y comunitaria. En la selección de las obras y servicios y la correspondiente contratación de personal, se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.

Artículo 15. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda.
1.Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para la contratación de las personas jóvenes referidas en el artículo 18. El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo al grupo de cotización a la Seguridad Social:

Grupo de cotización/ Importe mensual (euros): 

-Grupo 1: 1.700,00
-Grupo 2: 1.600,00
-Grupo 3: 1.500,00
-Grupos 4 al 10: 1.300,00

2.La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven está dotada con 173.947.500,00 euros. Al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a percibir por los municipios, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo juvenil y la población de cada municipio, estableciendo una diferenciación según el tamaño del mismo. A estos efectos, la población de referencia será la del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, recogida en el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre. El desempleo juvenil se medirá como el paro registrado entre 18 y 29 años en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014.

3.Para determinar la cuantía máxima de la ayuda a recibir por cada municipio se atenderá a los siguientes criterios:
a) El 50 por ciento de la cantidad total prevista para esta iniciativa se distribuirá entre los municipios en función del número de desempleados juveniles conforme al criterio descrito en el apartado anterior que tiene cada municipio, respecto al total de Andalucía.
b) El 50 por ciento restante de la cantidad prevista se asignará a cada municipio en función de su población, respecto al total de Andalucía, estableciéndose una diferenciación según el tamaño del municipio:
i-Los municipios de menos 50.000 habitantes, que son los que presentan una mayor incidencia del paro juvenil, recibirán una cantidad superior en un 33% a la cuantía media por habitante del conjunto de Andalucía. Con el objeto de asegurar que los municipios más pequeños, con población igual o inferior a 1.000 habitantes, reciban una ayuda mínima para poder fomentar el empleo juvenil en el municipio, se garantiza una dotación mínima de 10.200 euros, sin menoscabo de la cantidad que le corresponda por lo establecido en la letra a).
ii-Los municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes recibirán una cantidad equivalente a la media por habitante del conjunto de Andalucía.
iii-Los municipios de más de 100.000 habitantes recibirán el resto de la cantidad establecida en la letra b), asignada en función a su población.

4.Las ayudas se otorgarán, como máximo, por un periodo de duración de seis meses, por cada contrato efectuado con independencia de la jornada pactada en los mismos y sin que en ningún caso pueda superar la fecha de finalización de la iniciativa.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Proceder a la apertura de una cuenta separada denominada «Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria» que se utilizará exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos de la actividad incentivada. La persona titular de la intervención del ayuntamiento comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a la actividad incentivada. Los abonos que por estos conceptos realice el Servicio Andaluz de Empleo se materializarán por transferencias bancarias en esta cuenta.
b) Iniciar en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión la ejecución de la obra o servicio incentivado.
c) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 17. Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria.
1.Las iniciativas de cooperación social y comunitaria podrán consistir en la ejecución o prestación de alguna de las obras y servicios enumerados a continuación:
a) Cuidados asistenciales y prestación del servicio de ayuda a domicilio.
b) Servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad.
c) Protección del medio ambiente.
d) Revalorización de espacios públicos urbanos.
e) Gestión de residuos y de aguas.
f) Desarrollo, protección y mantenimiento de zonas rurales o naturales.
g) Ahorro y control de la energía.
h) Promoción del turismo y del deporte.
i) Promoción y desarrollo del comercio y productos locales.
j) Promoción y desarrollo cultural.

2. Las iniciativas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Su duración será de seis meses.
b) La ejecución de la obra o prestación del servicio, por parte de los ayuntamientos se realizará en régimen de administración directa.
c) Deberán consistir en actuaciones distintas de las realizadas regularmente por el personal de estructura de la entidad solicitante, incluidos los supuestos en que la relación de dicho personal estuviera sujeta al derecho laboral.

3. Con periodicidad trimestral, el Servicio Andaluz de Empleo remitirá a la Comisión de Política Económica informe sobre el empleo generado en cada una de las categorías de obras o prestación de servicios relacionadas en el apartado primero.

Artículo 18. Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes.
1.Las personas candidatas serán las desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014 y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 11.

2.En el proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Tendrán preferencia las personas desempleadas de larga duración empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
b) En su defecto, las personas desempleadas empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
c) Subsidiariamente, las personas desempleadas residentes en municipios de la provincia respectiva, priorizándose las personas desempleadas de larga duración.
d) En último lugar, las personas desempleadas de larga duración.
A los efectos del presente decreto-ley tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de realización de la búsqueda de candidaturas.

3.Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas sólo se producirá cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

Artículo 19. Contratación de las personas jóvenes por parte de los ayuntamientos.
1.Efectuada la selección de las personas jóvenes, los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses.

2.Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a jornada parcial. En este último supuesto, la jornada de trabajo será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducirá en igual cuantía.

3.La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 20. Modificación de los contratos y sustitución de las personas jóvenes contratadas.
1.Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo y/o jornada, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entenderán aquéllas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables al ayuntamiento.

2.En el supuesto de que por causas no imputables a los ayuntamientos se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

3.En todo caso, los ayuntamientos deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en el plazo máximo de diez días.

Artículo 21. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
1.A los efectos establecidos en el presente Capítulo, sólo se considerará que la iniciativa ha comenzado, cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

2.El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INICIATIVA ACTIVA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo II sobre la Iniciativa Activa Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 9. Objeto.
En el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, se aprueba la Iniciativa Activa Empleo Joven, medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de acción individualizado que optimice sus capacidades y cualificaciones.

Artículo 10. Definición.
La Iniciativa Activa Empleo Joven se define como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud.

Artículo 11. De la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas con la Iniciativa Activa Empleo Joven serán las que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 soliciten y sean inscritas, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, en el Programa Emple@joven. Esta inscripción conllevará autorización expresa para la consulta de su vida laboral así como, cualquier otra información o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación en el programa Emple@Joven.

Artículo 12. Implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven.
1.El procedimiento de participación en la Iniciativa Activa Empleo Joven se desarrollará en dos fases:

a) Primera fase: Elaboración de un plan de acción individualizado y suscripción de un compromiso personal de actividad. Esta fase se desarrollará en un plazo máximo de un mes a contar desde su inscripción en la iniciativa. El plan de acción individualizado incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía. El compromiso personal de actividad es un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida, entre la persona joven y el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Segunda fase: En el plazo máximo de seis meses desde la inscripción en el programa, la persona joven recibirá el ofrecimiento de participación en alguna otra de las iniciativas incluidas en el programa Emple@Joven.

2.El Servicio Andaluz de Empleo llevará a cabo una tutorización y seguimiento personalizado de las personas participantes en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES GENERALES DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título I (Capítulo I Disposiciones Generales) del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 3. Objeto e iniciativas de actuación.
1.El Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas con la finalidad de reducir el tiempo de inactividad existente entre la finalización de su periodo formativo o el inicio de la situación de desempleo y el desempeño efectivo de un puesto de trabajo.

2.La implantación del Programa Emple@Joven garantiza que el Servicio Andaluz de Empleo, en un periodo máximo de seis meses desde su inscripción en el Programa, ofrezca a la persona joven, la participación en alguna de las iniciativas que lo integran o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía.

3.El Programa Emple@Joven está integrado por las siguientes iniciativas de actuación:
a) Activa Empleo Joven.
b) Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.
c) Prácticas profesionales en empresas.
d) Bono de Empleo Joven.
e) Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias.
1.Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Título las personas jóvenes, las universidades, los ayuntamientos y las personas y entidades empleadoras.

2.A los efectos del presente Título, se considerará persona joven aquélla que, a la fecha de entrada en vigor del mismo, reúna los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambas inclusive.
b) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Disponibilidades presupuestarias.
1.Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía de doscientos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (200.187.500). En el Cuadro correspondiente se detallan las Líneas de Actuación, las Partidas Presupuestarias y los Importes en euros de las anualidades 2014 y 2015 (ver BOJA).

2.De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.
1.Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo del presente Título serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2.Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Título serán cofinanciadas, en su caso, con fondos de la Unión Europea.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Evaluación y planificación del seguimiento de las actuaciones del Programa Emple@Joven.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa Emple@Joven, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas, por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo se aprobará un Plan de Seguimiento y Control de las iniciativas incluidas en el Programa Emple@Joven que contendrá la planificación de las actuaciones a ejecutar por el Servicio Andaluz de Empleo como responsable del Programa, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: CULTURA QUESERA Y CONSUMO QUESOS EN ESPAÑA 2014

Aunque se puede afirmar que Europa es el "continente del queso", por su antigua tradición en esta actividad productiva, que en la actualidad ha dado lugar a la existencia de un importante patrimonio quesero en muchas regiones de los países del norte, centro y del área mediterránea, como se puede comprobar por la amplia diversidad de distintas variedades, elaboradas con leche de vaca, cabra, oveja y búfala, con una calidad diferenciada muy apreciada en el ámbito internacional; sin embargo, las cifras de este sector revelan la existencia de grandes diferencias en el mercado interno, principalmente, en los niveles de consumo de este alimento. Las estadísticas más recientes muestran que el consumo de quesos por persona y año en España es la mitad que el promedio de la Unión Europea, con 8,2 kilogramos frente a 17,2 kg (promedio comunitario), y muy por debajo de otros países, entre ellos, Francia (26,2 kg/persona/año), Alemania (24,3 kg) o Italia (20,9).

En este sentido, desde la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), se viene trabajando desde hace casi treinta años en la formación de los queseros, técnicos y profesionales relacionados con este sector productivo, tanto en materia de tecnología y control de calidad, como en el área de organización y gestión empresarial y comercialización, haciendo especial hincapié en el fomento del asociacionismo y de la cultura láctea como instrumentos para elevar el consumo de quesos en el mercado español. En esta labor hay que destacar la valiosa colaboración de la Asociación de Queseros de Andalucía (AQAA), constituida en 1997 en la propia Planta Piloto de Lácteos, y entidad pionera en esta comunidad autónoma en la promoción y defensa del patrimonio quesero regional, con importantes actuaciones para mejorar la cultura láctea de los consumidores de quesos locales y de otras zonas y países.    

En mi opinión, la menor cultura quesera existente en España, respecto a otros países de la Unión Europea, es el factor que tiene mayor incidencia negativa en el consumo de quesos en el mercado interno español. No es necesario realizar muchos estudios de merado para comprobar este hecho, ni analizar otros parámetros más o menos complejos, principalmente, cuando los precios de venta de los quesos españoles se encuentran muy por debajo de los elaborados en los países de nuestro entorno, y además existe un número importante de productos protegidos por sellos o menciones de calidad diferenciada (28 quesos). En la actualidad, de todas las regiones españolas, tan solo Andalucía y Madrid carecen de quesos con figuras de calidad diferenciada protegidas por la Unión Europea. 

La organización de la "Semana del Queso", a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), y que se está celebrando estos días en distintas localidades españolas, es una buena noticia para el sector quesero español, y un excelente escaparate para dar a conocer al público en general las variedades de quesos tradicionales elaboradas en todas las regiones españolas, que ya superan el centenar. En la inauguración del evento, Fernando Burgaz. director general de la Industria Alimentaria del Magrama, destacó la importancia de este sector productivo, calificándolo como de actuación prioritaria y específica para su departamento, debido a su valiosa contribución socioeconómica y motor del desarrollo sostenible de las zonas rurales españolas.

Mediante la organización de actividades promocionales por parte de las empresas del sector quesero a través de sus asociaciones profesionales y consejos reguladores, con el apoyo de las administraciones públicas, se pueden conseguir resultados satisfactorios a corto, medio y largo plazo. El reto parece claro, el aumento del consumo de queso en España sólo se conseguirá elevando la cultura quesera de los consumidores.     

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y EQUIPAMIENTO EN I+D+I: SUBPROGRAMA ESTATAL 2013-2016 ESPAÑA

A continuación, se detalla el Subprograma de Infraestructuras Científicas-Técnicas y Equipamiento I+D+I del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. Este Subprograma Estatal tiene como objetivo proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad, así como el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas.

Para ello, se contemplan con carácter general las siguientes actuaciones:

-AYUDAS A INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO: para la adquisición y el mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido y para la sostenibilidad y mejora de las ya existentes.

-AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICO-TÉCNICAS SINGULARES (ICTS): incluyendo medidas para su desarrollo, mantenimiento e instrumentación mediante esquemas de coparticipación de agentes públicos y privados y actuaciones de programación conjunta. Se incluyen además actuaciones destinadas a financiar los trabajos necesarios ligados al diseño, estudio de viabilidad, mejora y planificación de las ICTs.

-ACCIONES DE DINAMIZACIÓN: incluyen, entre otras, las siguientes medidas para:

(i) La colaboración intersectorial y la puesta en marcha de actividades que incrementen los usos de las ICTs por parte de la comunidad empresarial.

(ii) La participación en organizaciones científicas internacionales y para la participación, construcción, y operación de grandes instalaciones científico-técnicas internacionales, en particular las recogidas en la «hoja de ruta» ESFRI.

-ACCIONES DE PROGRAMACIÓN CONJUNTA: tanto internacionales como regionales que permitan reforzar las infraestructuras científico-técnicas singulares (ICTS) mediante las iniciativas existentes en este ámbito, tales como la incorporación de doctores, puesta en marcha de grandes proyectos de I+D, adquisición de infraestructuras, transferencia de resultados, etc., o completando los porcentajes de financiación.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título Preliminar (Disposiciones Generales) del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1.El presente decreto-ley tiene por objeto:
a)Aprobar el Programa Emple@Joven dirigido a activar el empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitando su inserción en el mercado de trabajo.
b)Aprobar la «Iniciativa @mprende+» dirigida a facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita.
2.Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a)Ayudas para la contratación de personas jóvenes para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria.
b)Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c)Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d)Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
e)Ayudas «Iniciativa @mprende+».

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a)La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
c)El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d)La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
e)El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f)La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g)La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h)La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i)La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j)El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k)La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
l)La Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013 y sus actos de desarrollo.
m)El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
n)El Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999.
ñ)El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
o)El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
p)El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
q)El Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999.
r)La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
s)La Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.
t)La Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

2. Con carácter específico, las ayudas correspondientes al programa Bono de Empleo Joven y a la «Iniciativa @mprende+» quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis (DOL 352 de 24.12.2013, página 1).

3.El control de las ayudas se realizará conforme al régimen de control financiero permanente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)