viernes, 22 de noviembre de 2013

10-GANADERÍA INTEGRADA: GESTIÓN DE RESIDUOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.8 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la gestión y manejo de excretas y residuosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.8. Gestión y manejo de excretas y residuos.

1. Se eliminará todo tipo de residuos producidos o existentes en la explotación ganadera, de modo que se evite cualquier forma o grado de contaminación o alteración medioambiental, de acuerdo con lo estipulado  en la legislación vigente.

2. En todas las explotaciones acogidas a la producción integrada se aplicarán las normas establecidas en el Decreto 261/1998, de la Consejería de Presidencia de 15 de diciembre, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose un plan de gestión de residuos y excretas o estiércoles en el que se incluyan el procedimiento de almacenamiento, tratamiento o procesado, y en su caso el terreno de distribución previsto para los mismos, de acuerdo con la normativa legal vigente.

3. La gestión de las excretas o estiércoles podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Reparto natural en el suelo durante el pastoreo.

b) Valorización agrícola como abono órgano-mineral. Para ello las explotaciones deberán acreditar las superficies agrícolas de reparto (propias, alquiladas o cedidas).

c) Tratamiento mediante compostaje, secado artificial y otros similares, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

d) Entrega a centros de gestión de estiércoles o purines autorizados. En cuyo caso, las explotaciones deberán acreditarlo mediante el correspondiente contrato.

4. Para la gestión de estiércoles y con el fin de evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, las explotaciones ganaderas de cebo que tengan alojamientos o instalaciones fijas, deberán disponer y utilizar balsas impermeabilizadas artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.

5. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos, los subproductos animales no destinados al consumo humano, los embalajes, envases de productos zoosanitarios y el material veterinario fungible de acuerdo con la normativa vigente.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-GANADERÍA INTEGRADA: IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS OBTENIDOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.7 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la identificación de los animales y productos obtenidosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.7. Identificación de animales y productos obtenidos.

1. La identificación de los animales y productos deberá estar asegurada durante todas las fases de  producción, transporte, transformación y comercialización, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el origen hasta el consumidor.

2. Todos los animales deberán estar identificados de acuerdo a la normativa legal vigente.

3. Cuando sea necesario trabajar por lotes, cada grupo o lote tendrá asignado un número o código y una localización o ubicación en la explotación en el tiempo y en el espacio, debiéndose mantener actualizado el inventario o existencias de cada lote.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-GANADERÍA INTEGRADA: TRANSPORTE DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.6 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el transporte del ganadodentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.6. Transporte del ganado.

1. Se asegurarán las condiciones de bienestar animal durante la carga, el transporte y la descarga, en función de la especie animal, del medio de transporte y la duración del trayecto, de acuerdo con el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte, y disposiciones que al efecto se desarrollen reglamentariamente.

2. El transporte se encomendará a transportistas autorizados conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 1041/1997, y se realizará en vehículos adecuados.

3. Los animales estarán debidamente identificados e irán acompañados de la documentación sanitaria oportuna.

4. La carga se realizará de acuerdo a los lotes constituidos en la explotación.

5. No se podrán trasladar animales fuera de la explotación, excepto por causas de fuerza mayor y que impliquen el traslado de los mismos junto con sus madres, antes del destete ni aquellos sin la cicatrización del cordón umbilical. En el caso de animales recién destetados se dejará transcurrir previo al traslado un período de adaptación de al menos 3 días.

6. Se realizará la carga en ayuno, y a la hora del día en que se produzca menos sufrimiento y estrés a los animales, de acuerdo con la climatología y época del año. Con el fin de reducir al máximo la distancia y duración del transporte se adecuará la elección del recorrido a tal fin.

7. No se podrán aplicar tranquilizantes para el transporte de los animales.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 21 de noviembre de 2013

7-GANADERÍA INTEGRADA: REPRODUCCIÓN Y GESTIÓN ZOOTÉCNICA (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.5 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la reproducción y la gestión zootécnicadentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.5. Reproducción y gestión zootécnica.

1. El manejo de los animales deberá favorecer los ciclos naturales de reproducción.

2. Se permite la inseminación artificial y la transferencia de embriones, pero quedan prohibidas aquellas  técnicas de reproducción asistida que puedan entrañar daño o sufrimiento a los animales.

3. No se permite el uso de animales transgénicos ni de sus descendientes.

4. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo el plan reproductivo que se pretenda seguir, que incluirá un plan de genética, reposición y destete.

5. Para favorecer la gestión zootécnica cada explotación establecerá un protocolo general que incluya especificadas todas las actividades que se han de llevar a cabo en la misma, de acuerdo con lo exigido en los distintos apartados de estas normas.

6. Anualmente se notificará a la Entidad de Certificación u órgano competente que corresponda el programa de producción y los volúmenes de productos que se prevén obtener y comercializar.

7. La gestión zootécnica tendrá su base en el manejo por lotes de los animales. La formación de lotes se realizará atendiendo a su edad (fecha de nacimiento o destete) y/o ubicación (cerca, parcela o corral).

8. Para facilitar la formación de lotes se permitirán las técnicas de sincronización de celos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-GANADERÍA INTEGRADA: PROFILAXIS Y CUIDADOS VETERINARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.4 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la profilaxis y los cuidados veterinariosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.4. Profilaxis y cuidados veterinarios.

1. La sanidad animal se fundamentará en un programa de prevención que tenga en cuenta los siguientes principios:

a) Selección de razas, cruces o estirpes de animales adaptados, rústicos y resistentes.

b) Aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas para cada especie animal, tendentes a fortalecer la inmunidad natural y resistencia frente a las enfermedades.

c) Adecuación de las cargas ganaderas, con el fin de evitar problemas sanitarios derivados de las situaciones de hacinamiento de los animales.

d) La alimentación se ajustará a lo que es técnicamente correcto para cada especie, desde el punto de vista nutricional y sanitario.

2. Será obligada la prescripción de medicamentos en receta extendida por un veterinario legalmente capacitado, de acuerdo con el Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

3. La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente actualizada en el correspondiente libro de registro de tratamientos medicamentosos, previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos.

4. Los animales tratados se marcarán o identificarán de forma que sea posible distinguirlos inequívocamente durante el plazo de espera establecido para el tratamiento prescrito. Se aislarán obligatoriamente del resto en caso de enfermedad infecciosa, o si se produce debilidad y/o emaciación.

5. Se evitará, en la medida de lo posible, la aparición de patologías zootécnicas o de manejo provocadas por situaciones o prácticas inapropiadas, desencadenantes de situaciones de estrés.

6. Se prohíbe la medicación sistemática como práctica de sanidad preventiva, salvo que ésta se justifique por prescripción veterinaria para la lucha contra alguna patología concreta.

7. Contarán con un programa sanitario básico que presentarán para su aprobación por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, y será supervisado en su aplicación por el personal veterinario autorizado de la explotación. El programa comprenderá las siguientes actuaciones:

1ª Programa de control frente a las enfermedades infecto-contagiosas presentes en la explotación no sometidas a control oficial.

2ª Programa de control frente a parasitosis externas e internas.

3ª Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevean adoptar, incluyendo un programa de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

8. La explotación ganadera pertenecerá a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), salvo que cuente con personal veterinario autorizado por la Administración para el desarrollo de las mismas funciones.

9. Se practicará el aislamiento, cuarentena y observación de todos los animales que entren en la explotación.

10. Deberá comunicarse a la autoridad competente cualquier foco de enfermedad, sospecha o circunstancia que pueda suponer un peligro para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

11. Contará con un local específico o botiquín para los medicamentos veterinarios, estando prohibido el almacenamiento de productos fuera del mismo, así como la existencia de medicamentos caducados, sin etiqueta o sin receta.

12. Se prohíbe el tratamiento de los animales con combinaciones o mezclas de antibióticos no registradas, y el sometimiento a condiciones o dietas que puedan favorecer la aparición de anemia.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-GANADERÍA INTEGRADA: ALIMENTACIÓN ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.3 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la alimentación de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.3. Alimentación de los animales.

1. Los animales se alimentarán de manera sana y equilibrada, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.

2. Se observarán todas las medidas contempladas en la legislación vigente en materia de sanidad, seguridad e higiene de los alimentos incorporados al proceso de producción.

3. Se prohibe el uso sistemático de antibióticos, coccidiostáticos, y otros medicamentos como promotores del crecimiento en la alimentación de todas las especies animales.

4. La alimentación suplementaria que reciban los animales, en caso de no ser de producción o fabricación propia, procederá únicamente de distribuidores y fabricantes registrados y/o autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Se archivarán y conservarán, durante al menos 3 años, los albaranes y/o las facturas correspondientes a la compra de forrajes, materias primas y piensos, junto con las etiquetas identificativas que los acompañen.

5. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo un programa de alimentación, que establezca una diferenciación entre aquellas materias primas, piensos, mezclas y forrajes producidos o elaborados en la  explotación y aquellos otros adquiridos fuera de ella. Se especificarán los porcentajes de las diferentes materias primas, raciones o cantidades aportadas a los animales, así como las fechas de los cambios de dieta.

6. Se asegurará la presencia constante de alimentos fibrosos en la ración de los animales, de acuerdo con un porcentaje mínimo que se especificará para cada especie.

7. La alimentación de los mamíferos lactantes se basará en la leche natural, preferentemente la materna, con unos períodos mínimos de lactación que se establecerán por especies.

8. Se prohíbe la alimentación forzada.

9. Las explotaciones dispondrán de silos o locales exclusivos para el almacenamiento y conservación de todas las materias primas y piensos, que eviten cualquier alteración o contaminación de las mismas. Se  programará de forma regular, y al menos una vez al año, su limpieza y desinfección, en función de las características de los mismos.

10. Se asegurará la calidad del agua de bebida suministrada a los animales. Cuando ésta no proceda en su totalidad de la red pública de agua potable se analizará microbiológicamente una vez al año como mínimo, en un laboratorio oficial o autorizado de acuerdo con el Decreto 444/1996, de ordenación de los Laboratorios de Salud Pública de Andalucía. Se programará regularmente la limpieza y desinfección de los depósitos y circuitos de conducción de agua.

11. Se hará un uso racional del agua, regulando el gasto, habilitando abrevaderos y bebederos, y limitando el acceso de los animales a las aguas estancadas en mal estado.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-GANADERÍA INTEGRADA: MANEJO DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadasdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.2. Manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadas.

1. La actividad ganadera tenderá a favorecer la fertilidad natural de la tierra y la conservación y mejora de la biodiversidad, no pudiendo observarse signos de erosión, contaminación o sobrepastoreo.

2. El ejercicio de la actividad ganadera será incompatible en su ámbito de actuación con cualquier otro tipo de actividad contaminante que pueda afectar al suelo, aguas superficiales, o subterráneas, y a las emisiones previstas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Se establecerá un programa de pastoreo rotacional, sobre la base de una adecuada división de cercas en aquellas explotaciones y épocas en las que los animales hagan uso de los recursos naturales, de acuerdo con las características de la explotación y con unas cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas. El objetivo último es impedir el sobrepastoreo, la erosión y un excesivo acúmulo de excretas en el suelo, así como la infrautilización de recursos pascícolas, con el consiguiente riesgo de incendios y degradación de los pastos.

4. Para el cálculo de la carga ganadera se aplicarán las equivalencias establecidas en los Reglamentos  Específicos correspondientes.

5. Las cargas ganaderas máximas y mínimas se ajustarán a lo dispuesto en cada uno de los Reglamentos  específicos para cada producto ganadero.

6. La Consejería de Agricultura y Pesca será competente para reducir las cargas ganaderas máximas admitidas en caso de riesgo ambiental o de sobrepastoreo de la vegetación, independientemente de las precipitaciones de agua de la zona. Asimismo, las cargas ganaderas se podrán incrementar o reducir en un 10% dependiendo del grado de pedregosidad, cobertura de la vegetación herbácea y arbustiva, conservación de la arboleda y mejora de los pastos.

7. Las labores para siembra de especies forrajeras o pratenses se harán considerando la estructura del suelo y la pendiente, para evitar la pérdida de suelo o erosión y los posibles encharcamientos, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y la Orden de 23 de junio de 2005, por la que se desarrollan los requisitos de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

8. Aquellas explotaciones que se encuentren dentro de un Espacio Natural Protegido deberán cumplir con las exigencias propias de sus disposiciones reguladoras como su plan de ordenación de los recursos naturales y sus planes rectores de uso y gestión.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)