miércoles, 13 de abril de 2016

PARQUE NATURAL SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN DE ORDENACIÓN Y USO Y GESTIÓN 2016

Mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y Corrección de errores (BOJA 31, de 14 de marzo de 2000). Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental.

Artículo 1. Declaración Zona Especial de Conservación.
Se declara la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: FUNCIONAMIENTO ORGANISMO PAGADOR FONDOS AGRARIOS 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el régimen de funcionamiento del organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como designar al organismo de certificación.

Artículo 2. Autoridad competente y organismo Pagador.
1. El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es la Autoridad competente para la expedición, revisión y retirada de la autorización del organismo Pagador en los términos del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014 de la comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia. 
2. El Consejo de Gobierno dispone para el desarrollo de las funciones que le corresponden como Autoridad competente para le expedición, revisión y retirada de la autorización del organismo Pagador, de la oficina técnica de Apoyo regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la oficina técnica de Apoyo a la Autoridad competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La consejería competente en materia de agricultura ostenta la condición de organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006.
Firmado en Sevilla, a 1 de marzo de 2016, por el consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 68-75).


José Luis Ares (docente)

ESTRATEGIA INTEGRAL TURISMO INTERIOR SOSTENIBLE HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 77/2016, de 22 de marzo, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020.

En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 de su estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. El Estatuto de Autonomía considera el turismo como elemento económico estratégico de Andalucía en el apartado 14 del artículo 37. en consecuencia, el fomento de esta actividad es un principio rector de las políticas públicas, orientadas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el capítulo II del estatuto y a alcanzar los objetivos básicos establecidos en su artículo 10.

Por su parte, el artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, reconoce expresamente como finalidad de dicha Ley, en el marco del Estatuto de Autonomía, el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico; la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística; la determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la comunidad Autónoma en relación con el turismo; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; el estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad; la erradicación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística; la defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos; el fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre pueblos y culturas; y el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el acceso a la información en igualdad de condiciones.
Firmado en Sevilla, a 22 de marzo de 2016, por el consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7 y 8).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CREACIÓN EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros 
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.
Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 55).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: RECONOCIMIENTO Y AYUDAS AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

La Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, procedió al desarrollo del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. en estos momentos es preciso actualizar dicha regulación por la publicación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas que deroga el anterior, adaptándola al tiempo a las nuevas necesidades surgidas. 

Es preciso especificar la documentación que debe acompañar a la solicitud referida a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las explotaciones integradas en la ADSG, en consonancia con lo dispuesto en la normativa estatal. Además, y con el fin de solventar los perjuicios derivados de la falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio anterior, es necesario ampliar el periodo subvencionable de las ayudas para los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales, y respecto a las ayudas referidas en el capítulo VI de la Orden correspondientes a las convocatorias 2014 y 2015, vincular su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos correspondientes al ejercicio 2016.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las las facultades conferidas en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. Se modifica la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
Firmada en Sevilla, a 22 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 22/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTO INTEGRADO AGRICULTURA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución territorial correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, relativos a la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Mediante Orden de 2 de diciembre de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Por otra parte, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se convocaron para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, señalando en el punto 2 de su apartado quinto qué, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden antes citada, en caso de aumento del crédito inicial disponible o cuantía máxima destinada a la línea de ayuda, se podrían atender aquellas solicitudes qué, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d). del Cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, se procedía a realizar la declaración de distribución de los créditos entre los distintos ámbitos de concurrencia, mediante Resolución de 1 de julio de 2014 (BOJA número 142, de 23 de julio).

Realizada la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014, tuvo lugar un aumento sobrevenido del crédito inicial disponible para la concesión de las ayudas previstas en la precitada Orden, a partir de la incorporación de remanentes de crédito, lo cual venía a posibilitar el dictado de una resolución complementaria de la concesión sobre la base del artículo 5.5 anteriormente aludido.

No obstante lo anterior, y como consecuencia del cierre anticipado del ejercicio presupuestario 2014 en cuanto a la adquisición de nuevos compromisos, se hizo imposible hacer uso de los indicados créditos por la Delegación Territorial de Málaga. En cuanto al ejercicio 2015, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2015 se convocaron para el mencionado año las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2001, modificada por Orden de 30 de diciembre de 2014, que establecía, entre otras estipulaciones, qué el nuevo ámbito territorial y/o funcional de competitividad sería la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, por el cierre del ejercicio presupuestario 2015, quedó pendiente de resolver la propuesta provisional de resolución de la Delegación Territorial de Sevilla. Procede por tanto, en este momento, realizar la declaración de créditos disponibles y su distribución territorial a efectos de poder ejecutar las cuantías pendientes de los ejercicios 2014 y 2015, teniendo en cuenta, para ello, las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2016. De acuerdo con lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 

Segundo. Aprobar la distribución de créditos disponibles declarados en el apartado anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d). del Cuadro resumen de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y su modificación posterior operada mediante Orden de 30 de diciembre de 2014.
Firmada en Sevilla, a 8 de marzo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 31 y 32).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Orden de 29 diciembre de 2014 establece la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

En el apartado sexto de la citada Orden se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de doscientos diecisiete mil cien euros (217.100 euros), con cargo a la partidas presupuestarias 1900180000G/71B/78206/00, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


José Luis Ares (docente)