viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014 se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En la disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.
Los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0. y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, para gastos corrientes, y 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2. y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, para gastos de capital, se distribuyen en su totalidad.
No obstante, los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9. y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, únicamente para gastos corrientes, no se distribuyen en su totalidad, porque la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza es inferior al crédito inicialmente consignado. Siendo la cuantía máxima a subvencionar en la modalidad de ARA de 158.679,14 euros, distribuida en 119.009,35 euros para el ejercicio 2014 y en 39.669,79 euros para el ejercicio 2015, en lugar de los 533.333,33 euros en total presupuestados inicialmente en la citada Orden de 9 de julio de 2014.
De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E), y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9 y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, correspondientes a la Modalidad ARA, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 158.679,14 euros. Asimismo se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0 y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, correspondientes a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 533.333,33 euros, y con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2 y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, correspondientes a la Modalidad ARE , para gastos de capital, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 466.666,66 euros.

Segundo. Los créditos a los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden de 9 de julio de 2014 se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 158.679,14 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes se destinará una cuantía máxima de 533.333,33 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 20 de octubre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) (BOJA número 140, de fecha 21 de julio), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida a este órgano, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 22 de diciembre de 2014 el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014.
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 30 de septiembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 201, de 15/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN CÁDIZ (ESPAÑA): OFERTA PERIODO 2015/18

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz (España), se resuelve y notifica la adjudicación definitiva de los asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz para el período 2015/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz, ofertados mediante Resolución de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se publica la oferta de asentamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al período anual 2015/2018 (BOJA núm. 139, de 18.7.2014) y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el Anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >
Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2015-2018 > Tablón de anuncios.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Cádiz, a 4 de febrero de 2015, por el Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/2/2015 (apartado 5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 88).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2010

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la Orden que se cita.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
Normativa reguladora:
-Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
-Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Andalucía 2007-2013.
Programa: 71C.- Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
Aplicaciones presupuestarias:
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2014.
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2015.
Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
Beneficiarios e importes concedidos (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Director, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/2/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 200).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 19 de febrero de 2015

FOMENTO DIVULGACIÓN SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 CENTROS DE REFERENCIA

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2013 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2013, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO. Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones en Centros de Referencia.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (en euros):
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Agrupación de Defensa Sanitaria Apícola «Apicultores Andaluces»: 100.000,00 euros.
-Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Ibérico «AECERIBER»: 10.800,00 euros.
-Asociación Nacional de Criadores de Caballos Pura Raza Española «ANCCE»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Caprino de Raza Pura «CABRANDALUCIA»: 80.200,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Ovino Selecto «FAOS »: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES FEAGA 2015

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2015 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.

ANEXO. Normativa reguladora:
- Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.
Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de 28 de julio de 2014, para el ejercicio FEAGA 2015 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 194-197).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RESERVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DERECHOS DISPONIBLES CAMPAÑA 2014/2015

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicos los derechos de plantación de viñedo disponibles en la reserva regional de Andalucía, así como su importe, para la campaña 2014/2015.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E l artículo 10.2 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General de la de la Producción Agrícola y Ganadera dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural u otros medios que considere oportunos.

En este sentido, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera da publicidad de los derechos de reserva disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el importe de pago de los mismos para todo su territorio, dando traslado a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que, a su vez, los expongan en sus dependencias.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Fijación de los derechos de plantación.
Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2014/2015, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Fijación de importe de pago.
Fijar el importe de pago de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual figura en el Anexo II.

Tercero. Solicitudes.
Aquellas personas interesadas en la adquisición de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, deberán presentar sus solicitudes en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año.

Quinto. Criterios de Valoración.
En el caso en el que las peticiones de derechos superen a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración dispuesta en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006. Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, los interesados deberán realizar el ingreso del pago, correspondiente al importe de los derechos liquidados, mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes, para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Ingreso del pago.
Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, las personas interesadas deberán realizar el ingreso del pago correspondiente al importe de los derechos liquidados mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Superficie campaña 2014/2015.
Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 1.061,338 (ha).

ANEXO II. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Importe campaña 2014/2015.
Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 400 euros/ha.
La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora según la definición prevista en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada entregue, junto a la solicitud, declaración jurada de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, y lo acredite aportando la documentación requerida para el cumplimiento de los requisitos referentes a:
- Agricultor/a Joven, según artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, cuya primera instalación se ha realizado en un período superior a cinco años desde su solicitud.
- Agricultor/a Profesional, de acuerdo al artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de acuerdo a los artículos 2.4 y 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se prueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 99 y 100).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)