martes, 20 de enero de 2015

FOMENTO DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INCREMENTO CRÉDITO CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2014 de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA número 3, de 7 de enero de 2014), establece, entre otras, la convocatoria para el año 2014 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En el apartado quinto de la citada Resolución se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de trescientos mil euros (300.000 euros), con cargo a la aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, página 49).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SELECCIÓN DE GANADO OVINO: SUPRESIÓN CENTRO DEL MERINO AUTÓCTONO EN HINOJOSA DEL DUQUE (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, se suprime el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del citado Decreto 4/1996, de 9 de enero, configura los Centros Periféricos como estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca. En su artículo 15.4, atribuye a los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, la condición Centros Periféricos, considerándolos como Centros Especializados Agrarios, pasando a asumir las funciones del Centro de Selección del Ovino.

Por otro lado, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el artículo 7.c) establece que corresponden a la Agencia la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera. Mediante el Decreto 100/2011, de 19 de abril, de estructura de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, se adscribe a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería. Adscripción que se ha mantenido tanto por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de estructura de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En los Consejos Rectores de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de fechas 30 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, se acuerda el inicio de actuaciones tendentes a la supresión del Centro de Selección del Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba), habida cuenta del cumplimiento de la finalidad para la que fue creado, al estar garantizada la conservación de la raza del Merino autóctono puro, objetivo fundamental por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca creó este centro a principio de la década de los años 70 al encontrarse en peligro como consecuencia del cambio productivo tras la recesión y hundimiento del mercado internacional de la lana. 

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, excluye la raza merino autóctona pura del grupo de razas incluidas en peligro de extinción. No obstante, con el objeto de mantener la línea genética los animales se mantendrán en el Centro del Instituto de Formación Agraria y Pesquera de Hinojosa del Duque (Córdoba).

En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública. El Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye las competencias en materia de Administración Pública a la citada Consejería.

La Orden de supresión del Centro supone dejar sin uso los bienes inmuebles-muebles afectos a la actividad del Centro, lo que genera la necesidad de iniciar y tramitar los expedientes de gestión patrimonial que exija la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluida la enajenación de su cabaña ganadera. El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11,13,16,20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Supresión.
Se suprime el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba) ubicado en el paraje Dehesa Espíritu Santo finca número 6511 del término de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición transitoria primera. Reasignación de los puestos de trabajo.
Mientras se realizan las modificaciones necesarias en la Relación de Puestos de Trabajos de la Junta de Andalucía, las plazas de personal existentes en la actualidad para el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque quedarán reasignadas como sigue:

1. Plaza 366410, Oficina Comarcal Agraria Los Pedroches II, Hinojosa del Duque (Córdoba).
2. Plaza 366410, Instituto de Formación Agraria y Pesquera de Hinojosa del Duque (Córdoba).
3. Plaza 366510, Laboratorio Agroalimentario de Córdoba.
4. Plaza 366710, Oficina Comarcal Agraria Los Pedroches II, Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición transitoria segunda. Semovientes.
En aras de preservar la línea genética de los animales del actual Centro de Selección Ovino de Hinojosa del Duque, los mismos se mantendrán en el centro del Instituto de Formación Agraria y Pesquera ubicado en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 92 y 93).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: QUESOS DE CAMPO, UN SECTOR CON FUTURO EN ESPAÑA

En tiempos difíciles como sucede en la actualidad en España y otros países europeos los nuevos proyectos empresariales que se acometan en el medio rural deben tener en cuenta los retos derivados de una situación de crisis generalizada, que afecta no solamente al debilitado consumo interno, sino también a los propios cimientos en los que se apoyaban las inversiones convencionales hasta hace pocos años, es decir, las ayudas y subvenciones públicas, las líneas de crédito de las entidades financieras, los programas de cualificación de los recursos humanos, entre otros aspectos que sin duda influían de un modo directo en los resultados económicos de los distintos emprendimientos.

En este sentido, y ahora más que nunca resulta imprescindible realizar un dimensionamiento racional del proyecto empresarial. En el sector agroalimentario español, integrado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (pymes) ubicadas en el medio rural, se asiste a un auge en la elaboración y comercialización de alimentos de calidad diferenciada, apoyándose en las ventajas debidas tanto a la transformación local de materias primas de producción propia o procedentes de la zona, como a la mayor flexibilidad de los procesos productivos en materia de diversificación para atender los nuevos requerimientos de los distintos estratos de consumidores. Por otra parte, gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comercialización cualquier empresa de pequeña dimensión puede acceder a mercados lejanos vendiendo sus productos por Internet, etc.

En el caso concreto del sector quesero español, existe actualmente un censo reducido de grandes empresas, de capital mayoritariamente foráneo con cada vez más escasas excepciones de industrias familiares o cooperativas locales, y un elevado número de pymes artesanales y microqueserías distribuidas por toda la geografía, asentadas principalmente en las zonas rurales (más de 90%). Gran número de estos establecimientos son también explotaciones ganaderas, por lo que controlan todo el sistema productivo, desde la producción agrícola destinada a la cría y engorde de los animales, la producción de leche, la elaboración y almacenamiento del queso, hasta la venta final del producto terminado.

Partiendo de una reducida inversión económica, las principales ventajas de estas pequeñas empresas de campo son precisamente su ubicación en las propias zonas rurales de producción de las materias primas, su modelo de trabajo en "ciclo cerrado", una estructura organizativa simple que agiliza la toma de decisiones, mayor disponibilidad de recursos humanos locales generalmente del ámbito familiar, uso de recetas autóctonas valoradas por muchos consumidores, reducido o nulo empleo de aditivos y coadyuvantes de naturaleza química, respeto y conservación del medio natural en base a métodos tradicionales, producciones artesanales poco intensivas en maquinaria y energéticamente más sostenibles, condiciones de almacenamiento adaptadas a las características singulares de cada producto, presentaciones originales siguiendo procedimientos ancestrales en algunas variedades de quesos, rápida rotación quesera en los mercados ajustada al volumen diario de leche transformada, menores cantidades inmovilizadas en productos terminados, relación de proximidad más cercana con clientes y consumidores finales, entre otras.

En mi opinión, además de las ventajas generales enumeradas, este modelo de microqueserías de campo y pymes artesanales resultará más exitoso cuánto mayor sea el precio de venta del queso en el mercado, debido principalmente a que los costes unitarios de producción son superiores a los de las empresas industriales. En este sentido, igual que ocurre en otros países de nuestro entorno, se requiere desarrollar unas adecuadas campañas de promoción de los quesos de campo para explicar a los clientes sus cualidades diferenciadas respecto a aquellos productos estandarizados fabricados en grandes cantidades. Este incremento del precio de venta del queso de campo aparece directamente relacionado con la claridad del mensaje que se transmita a los clientes, en función de aquellos elementos integrantes del sistema productivo que aportan valor a la calidad diferenciada del producto: entorno geográfico y paisaje, aprovechamiento de recursos naturales, razas ganaderas autóctonas, respeto del medio ambiente, bienestar animal, procesos de baja intensificación, procedimientos artesanales, recetas tradicionales, productos locales más saludables sin aditivos artificiales, canales cortos de comercialización, trato directo con consumidores, etc.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) ubicada en Hinojosa del Duque (España) se colabora con el sector quesero desde hace casi treinta años, mediante los programas de formación dirigidos a ganaderos, queseros y técnicos y profesionales ligados a esta área productiva, impartidos tanto en las propias instalaciones como en otras dependencias de instituciones públicas y empresas. Asimismo, se realizan distintas actividades de investigación, así como diversas actuaciones de asesoramiento a petición de las empresas del sector quesero, canalizadas especialmente a través de las entidades asociativas sectoriales, destacando entre ellas la pionera Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), creada en nuestra Planta Piloto en 1997.

En el ámbito nacional, se ha creado en 2013 la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, entidad sin ánimo de lucro que integra a microqueserías y pequeñas instalaciones lácteas artesanales de todas las regiones de España. Esta Red, presidida por María Jesús Jiménez Horwitz, quesera artesana de la localidad de Jayena (Granada), forma parte activa del sector de las pequeñas empresas lácteas europeas, en calidad de miembro de FACE, asociación integrada actualmente por organizaciones de productores de doce países. Esta Red está trabajando en varios temas de interés para el sector quesero, conjuntamente con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con objeto de conseguir una mayor flexibilización en la normativa aplicable a las microempresas de campo y las queserías artesanales de pequeña dimensión productiva, que permita reducir la carga burocrática y los costes de inversión derivados de la aplicación de los reglamentos sanitarios comunitarios conocidos como "paquete de higiene", en condiciones diferenciadas a los requisitos exigidos a las grandes industrias, sin por ello dejar de garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores.

Desde aquí invito a todos los productores de quesos de campo y aquellas personas relacionadas con este sector productivo a contactar con la presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, con el pleno convencimiento de que se les facilitará la información solicitada.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): CONCURSO PÚBLICO CURSO 2014-2015

Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Asociados mediante contrato laboral especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA del 11), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso 2014-2015 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente, por lo que este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Asociados, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 5 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II. La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, como mínimo.
2.1.4. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO I: Plazas a convocar
Plaza/ Centro/ Departamento/ Área de conocimiento/ Categoría/ Dedicación/ Duración del contrato/ Perfil de la plaza/ Méritos preferentes/ Puntuación mínima:
-DC3896/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/ 30-09-2015 (1) (2) 10 puntos.
-DC4176/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC417/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC4178/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4179/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4180/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (7) (8) 20 puntos.
-DC4181/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (9) (10) 20 puntos.

(1) Docencia en las asignaturas propias de Arquitectura Naval.
(2) Preferentemente Experiencia en los temas relacionados con las estructuras marinas, sus equipos y sus servicios.
(3) Docencia en las asignaturas de Construcciones Navales, preferentemente en “Proyecto Fin de Grado” en el Aula-seminario de Proyectos de Ingeniería. El contenido de la asignatura recogido en la Memoria del título se adecúa a la Orden CIN /350/2009, según la cual el Proyecto Fin de Grado consistirá en un ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería Naval de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas.
(4) S erá mérito preferente la experiencia laboral en el ramo de la construcción naval, así como haber disfrutado de becas o contratos adscritos o vinculados al área de Construcciones Navales. Será también mérito preferente la formación universitaria en Doctorado Arquitectura o Ingeniería (sección arquitectura Naval), Máster en Arquitectura o Ingeniería Naval, Grado o Licenciatura en Ingeniería Marítima o Diplomatura en Ingeniería técnica naval.
(5) Docencia en Deportes de Vela y Deportes acuáticos actuales y emergentes (vela ligera, winsurf, paddelsurf, kitesurf y surf).
(6) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte. Actividad laboral vinculada con la vela y los deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf). Experiencia en asignaturas relacionadas con los fundamentos de los deportes náuticos y docente como formador de monitores deportivos especialidad vela y deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf).
(7) Docencia en Readaptación funcional físico-deportiva.
(8) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciado en Fisioterapia/Grado Fisioterapia. Vinculación laboral con la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Formación específica en readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia Universitaria vinculada a la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia en cursos vinculados a la readaptación funcional en actividades físico deportivas.
(9) Docencia en Dirección, marketing y servicios deportivos.
(10) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciatura o Grado en Dirección y Administración de Empresas. Vinculación laboral con dirección, marketing y servicios deportivos. Formación específica en dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia Universitaria vinculada con la dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia en cursos vinculados con la dirección, marketing y servicios deportivos.

ANEXO II: Baremo Profesor Asociado


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 19-27).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS RESOLUCIÓN 24/11/2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Universidad de Granada (España), por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios en las áreas funcionales AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración), AF2 (Centros Académicos) y AF3 (Bibliotecas).

Encontrándose vacantes en esta Universidad los puestos de trabajo de las áreas funcionales AF1, AF2 y AF3 que se acompañan como Anexo I a esta Resolución, y siendo necesaria su provisión según lo previsto en la legislación general de funcionarios (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), en la legislación autonómica de desarrollo (Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía), en los Estatutos de la Universidad de Granada (aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) y en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (Resolución de 25 de julio de 1997, BOJA número 116, de 4/10/97), este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Granada, ha dispuesto anunciar la convocatoria de provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso interno de méritos, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria:
1. Requisitos y condiciones de participación.
1.1. Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de Granada que reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (Resolución de 3 de diciembre de 2004, BOJA número 4, de 7/1/2005). También podrán participar los funcionarios del resto de Administraciones Públicas para aquellos puestos abiertos a la movilidad según lo dispuesto en el apartado 1.12 de la Normas de aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, la Ley Orgánica de Universidades y la Ley Andaluza de Universidades.
1.2. Los participantes deberán cumplir con el requisito de permanencia en su puesto de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento del PAS de la Universidad de Granada. No obstante, a los funcionarios de carrera de la Universidad de Granada que no hayan obtenido plaza aún en concurso de provisión de puestos de trabajo en la misma, no les será de aplicación el citado requisito de permanencia.
1.3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si al término de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.
1.4.a) Están obligados a participar, los funcionarios de la Universidad de Granada que, cumpliendo los requisitos necesarios, ocupen provisionalmente uno de los puestos convocados y no sean titulares de otro puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente.
b) Los funcionarios de otras administraciones que ocupen, en comisión de servicios, un puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente estarán obligados a participar en el concurso cuando haya transcurrido más de un año desde su incorporación, tomando como fecha de referencia el último día del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los funcionarios de otras administraciones que ocupen, en comisión de servicios, un puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente no podrán concursar hasta que no haya transcurrido un año desde su incorporación, tomando como fecha de referencia el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria.
1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el baremo que se recoge en el apartado 2 de las presentes bases, se cubrirán mediante concurso de méritos específico los puestos de trabajo convocados cuyo nivel de intervalo sea 2 o 3. Los puestos de trabajo de intervalo 4, 5 y 6 se cubrirán mediante concurso de méritos general, y su valoración se realizará conforme a la Parte General del Baremo recogido en la base 2.1.
1.7. Para poder solicitar aquellos puestos de trabajo para los que se indica que tienen requisitos específicos, será necesario haber acreditado los mismos en la forma que se indica a continuación:
- Requisito «Conocimiento de Idiomas»: Conocimientos en el idioma Inglés mediante la superación de la correspondiente prueba de aptitud realizada al efecto.
- Requisito «Gestión de Calidad»: Conocimientos en la materia mediante la superación de la prueba  con respuestas alternativas que se realizará al efecto.
1.8. Se entenderán acreditados los conocimientos a los que se refieren los apartados anteriores (Requisitos Específicos) si se obtuvo la calificación de apto en las pruebas realizadas en desarrollo de concursos o procedimientos selectivos para selección del PAS de la Universidad de Granada anteriores. O en las que se celebraran previamente a la resolución del presente concurso, siempre que haya concursantes que lo soliciten. Se considerará acreditado el conocimiento de idiomas con una certificación B1 o superior siempre que esta esté incluida en las Tablas de Certificados aceptados por la Ugr para acreditación de lenguas extranjeras (http://internacional.ugr.es/pages/promocion_ling/tablasdecertificadosaceptadosporlaugrparaacreditaciondelenguasextranjeras).
Firmada en Granada, a 24 de noviembre de 2014, por el Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I:
Áreas AF1: Servicios y Estructuras de Gestión y Administración
Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente
EG08.02.00.01.1 27 2 Responsable de Área Previsión de Nuevas Necesidades. Servicios Jurídicos (Ldo. en Derecho)
SG13.00.00.01.1 27 2 Jefe Servicio de Personal de Administración y Servicios
SG10.00.00.02.1 25 3 Jefe Sección Gestión Financiera. Servicio de Gestión Económico-Financiero
SG08.01.00.01.1 25 3 Jefe Sección Contratación e Inversiones. Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial
SG03.00.00.03.1 23 4 Responsable Gestión Servicio de Alumnos
SA03.00.00.02.3 23 4 Responsable Gestión Servicio de Evaluación, Calidad y Planes de Estudio
SG14.01.00.02.3 23 4 Responsable Gestión Habilitación. Servicio de Habilitación y Seguridad Social
SG14.02.00.02.1 23 4 Responsable Gestión Seguridad Social. Servicio de Habilitación y Seguridad Social
SG05.01.00.02.1 23 4 Responsable Gestión Información y Registro. Servicio de Asuntos Generales
SG01.02.00.01.1 23 4 Responsable Gestión OTRI. Servicio de Gestión de Investigación
EG04.00.00.02.1 23 4 Responsable Gestión Protocolo y Relaciones Institucionales
SG03.00.00.04.2 20 5 Responsable Negociado Servicio de Alumnos
SG05.01.00.03.2 20 5 Responsable Negociado Información y Registro. Servicio de Asuntos Generales
SG10.00.00.05.1 20 5 Responsable Negociado Servicio Gestión Económico-Financiero
SG02.00.00.04.2 20 5 Responsable Negociado Oficina de Relaciones Internacionales. (Conocimiento de Idiomas).
SG11.01.00.03.2 20 5 Responsable Negociado Ordenación Académica. Servicio de Ordenación Académica y Estadística
EG05.00.00.05.1 20 5 Responsable Negociado Oficina de Control Interno
SG14.01.00.03.2 20 5 Responsable Negociado Habilitación. Servicio de Habilitación y Seguridad Social
CE 02.01.00.08.1 20 5 Responsable Negociado Dirección. Centro de Formación Continúa y Aula Permanente
EG08.02.00.06.4 20 5 Responsable Negociado Previsión Nuevas Necesidades. Servicio de Evaluación, Calidad y Planes de Estudios (Gestión de Calidad)
EG02.00.00.03.1 20 5 Responsable Negociado Secretaria General
SA04.01.00.03.1 20 5 Responsable Negociado Centro de Practicas de Empresa y Oficina de Promoción de Empleo
EG08.02.00.06.14 20 5 Responsable Negociado Oficina Proyectos Internacionales

Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente Áreas AF2: Centros Académicos
Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente
CA17.00.00.01.1 27 2 Administrador ETS de Ingeniería Informática
CA12.00.00.02.1 25 3 Jefe Sección Adjunto Facultad de Medicina
CA11.00.00.02.1 25 3 Jefe de Sección Adjunto Facultad Filosofía y Letras
CA09.00.00.03.1 25 3 Jefe de Sección UAD Facultad de Derecho
CA15.00.00.03.1 23 4 Responsable Gestión Facultad de Traducción e Interpretación (Conocimiento Idiomas)
CA03.00.00.06.3 23 4 Responsable Gestión Facultad de Ciencias
EG08.02.00.24.1 23 4 Responsable Gestión UAD Previsión de Nuevas Necesidades. Facultad de C.C. Políticas y Sociología
CA18.00.00.04.1 23 4 Responsable Gestión UAD. ETS de Caminos, Canales y Puertos
CA05.00.00.05.1 23 4 Responsable Gestión. Facultad de CC Económicas y Empresariales
CA11.00.00.06.6 23 4 Responsable Gestión. Facultad de Filosofía y Letras
EG08.02.00.24.4 23 4 Responsable Gestión Previsión Nuevas Necesidades UAD. Facultad de Biblioteconomía y Documentación
IU 03.00.00.01.1 23 4 Responsable Gestión Administrador. Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de Desastres Sísmicos
CA17.00.00.06.3 20 5 Responsable Negociado ETS Ingeniería Informática
CA12.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad de Medicina
CA01.00.00.04.2 20 5 Responsable Negociado Facultad de Bellas Artes
CA21.00.00.03.1 20 5 Responsable Negociado Dirección. E.U. Trabajo Social
CA10.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad Farmacia
CA07.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad Ciencias del Trabajo
CA07.00.00.04.1 20 5 Responsable Negociado Facultad Ciencias del Trabajo
CA17.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado ETS Ingeniería Informática
CA08.00.00.07.1 20 5 Responsable Negociado Facultad de CC Políticas y Sociología
CA15.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Facultad de Traducción e Interpretación (Conocimiento de Idiomas)
CA21.00.00.06.1 20 5 Responsable Negociado Departamento Trabajo Social y Servicios Sociales (E.U. de Trabajo Social)
CA03.00.00.09.11 20 5 Responsable Negociado Departamento de Electromagnetismo y Física de la Materia (Facultad de Ciencias)
CA03.00.00.09.1 20 5 Responsable Negociado Departamento de Álgebra (Facultad de Ciencias)
CA03.00.00.09.4 20 5 Responsable Negociado Departamento Zoología (Facultad de Ciencias)
CA10.00.00.07.10 20 5 Responsable Negociado Departamento de Nutrición y Bromatología (Facultad de Farmacia)
CA03.00.00.09.9 20 5 Responsable Negociado Instituto de Biotecnología
Áreas AF3: Biblioteca
Cod. RPT C.D. Nivel Denominación puesto trabajo en RPT vigente
SA11.05.02.01.1 27 2 Bibliotecario Jefe Servicio Biblioteca de la Facultad de Derecho
SA11.05.09.01.1 25 3 Bibliotecario Jefe Sección de la Biblioteca CC . Salud

ANEXO II:
Formato para la presentación de la Memoria:
- Tipo de letra: Times New Roman (10).
- Interlineado: Sencillo.
- Margen superior: 2,5 cm.
- Margen inferior: 2,5 cm.
- Margen izquierdo: 3 cm.
- Margen derecho: 3 cm.
- Encuadernación: 0 cm.
- Posición del margen interno: Izquierda.
- Orientación vertical.
- Tamaño de papel: Ancho 21 cm/Alto: 29,7 (formato A4).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 233, de 28/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 32-39).



José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 19 de enero de 2015

59-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES FINALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones Finales (primera a tercera) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
1. El apartado 5 del artículo 11 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«5. Cualquier otro tipo de marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilice en los vinos, con derecho a un nombre geográfico protegido, no podrá ser empleado, ni siquiera por las propias personas titulares, en la comercialización de otros vinos, salvo que se entienda que su aplicación no causa perjuicio a los vinos protegidos, siendo la persona titular de la consejería competente en materia agraria y pesquera quien podrá autorizar la utilización de dichas marcas.»
2. El artículo 28 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«1. En el caso de los vinos con denominación de origen o con denominación de origen calificada, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, antes de la comercialización del producto, garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y competencia técnica, y podrá ser efectuado:
a) Por un órgano de control propio de la denominación, acreditado en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.
b) Por la consejería competente en materia agraria y pesquera a través del órgano de control de la denominación, el cual será tutelado específicamente para este fin por dicha consejería, debiendo cumplir lo establecido en la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya. El contenido de dicha tutela se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia agraria y pesquera.
Además, deberán:
1.º Disponer de un manual de calidad, de procedimientos y registros, que demuestre el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011.
2.º Separar claramente en el organigrama las funciones de certificación y las de gestión. 
No obstante, las funciones de inspección que contemple el sistema de control previsto en el reglamento de la denominación podrán realizarse por un organismo independiente de inspección, autorizado por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección” (ISO 17020 o norma que la sustituya).
c) Por un organismo independiente de control.
d) Por un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.
e) Por un órgano de control de otro consejo regulador, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.
2. Cuando se opte por una de las opciones de control, contempladas en el apartado 1, será a esta a la que deben acogerse todos los operadores agroalimentarios y pesqueros. 
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de la existencia de superposición de niveles de protección, la consejería competente en materia agraria y pesquera podrá establecer la compatibilidad entre las diferentes opciones de control.
4. Los órganos de control de las denominaciones de origen y de origen calificadas pueden extender su actividad de control a otros niveles de protección, siempre que estén autorizados por la consejería competente en materia agraria, actuando en estos casos como organismos independientes de control, excepto en el supuesto de que el control se realice a un vino de calidad con indicación geográfica, cuyo reconocimiento durante, al menos, cinco años sea previo a su incorporación a la denominación de origen, en el que se entenderá como órgano de control propio de la denominación.
5. En el supuesto de los órganos de control propios de la denominación a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, dichos órganos deberán cumplir, además, las exigencias establecidas en el artículo 27.1.b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.»
3. El artículo 30 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«1. La elección del organismo independiente de control o de inspección corresponderá al operador u operadora que deba ser objeto de control, en el caso de las denominaciones que hayan optado por el sistema de control a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 28.
2. El organismo independiente de control o inspección que resulte elegido deberá ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia agraria y pesquera y, en su caso, del consejo regulador.»
4. Se crea una nueva letra p) en el artículo 45.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, con el siguiente contenido:
«p) No denunciar a la autoridad competente cualquier forma de fraude, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos, la protección de las personas consumidoras o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario.»
5. El artículo 51 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los cuatro años, y las leves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, a los dos años.»

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 25 de marzo de 2011, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

58-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A continuación, se incluye la Disposición Derogatoria única de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, los siguientes preceptos de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía:
a) Artículo 44.1.m).
b) Disposición adicional primera.
c) Disposición transitoria segunda.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)