jueves, 16 de octubre de 2014

2-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (II)

Se incluye a continuación el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía.

II-A los fines enumerados, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha impulsado un grupo de trabajo integrado por la Consejería de la Presidencia, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y coordinado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Secretaría General de Economía y la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para llevar a cabo una labor de revisión de todos los procedimientos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.

Fruto de esta labor, el Grupo de Trabajo ha realizado una catalogación de los vigentes procedimientos de control administrativo en materia de acceso y ejercicio de actividades económicas, evaluando en qué supuestos estaría justificado el régimen de autorización, el de declaración responsable o comunicación previa, o de libre acceso, así como el impulso de la simplificación en la tramitación y, tras evaluar si concurrían razones imperiosas de interés general que justificasen el control administrativo, se ha mantenido el régimen de autorización en los supuestos que se han valorado como estrictamente necesarios, mientras que en aquellos supuestos en los que el control administrativo no parece lo suficientemente justificado, el procedimiento de autorización se ha simplificado mediante su sustitución por la declaración responsable, la comunicación previa o el libre acceso.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el Título I se llevan a cabo las reformas legislativas necesarias para la adaptación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Así, el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.

Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, los artículos 5 a 12 de la presente ley incluyen modificaciones en las siguientes leyes: Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas; Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 13, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, exime, en determinados supuestos, de la exigencia de obtención de licencia previa. Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de autorización, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, así como medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización de los procedimientos que afectan a las actividades económicas.

Por último, la Iniciativa @mprende+, incluida como disposición adicional primera, se encuadra en el marco de las acciones de mejora de la regulación, disminución de trámites administrativos y simplificación y racionalización en las actividades empresariales, y mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y de forma gratuita. De esta forma, se facilita el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores que domicilien su empresa en Andalucía. Se pretende con ello reducir las barreras subjetivas que puedan existir a la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La Administración andaluza y las entidades colaboradoras que quieran adherirse a la Iniciativa @mprende+ se ocuparán de la tramitación de todo el proceso y lo harán de forma gratuita, financiando gastos notariales y de registro del proceso de constitución. De esta forma, esta iniciativa pretende dar una respuesta urgente que palíe, al menos en parte, los excesos de la regulación, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de impulsar la necesaria creación de empresas y empleo en el momento actual.
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (I)

En la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía, se exponen los motivos siguientes:

I-La regulación económica es uno de los instrumentos del Estado Social y Democrático de Derecho para promover el bien común y defender en el mercado los intereses generales frente a los individuales. La regulación económica tiene que estar justificada por objetivos públicos. Esta intervención pública, no obstante, debe ser equilibrada, de forma que se minimice el impacto negativo que pueda tener sobre el desarrollo de las actividades económicas, más allá de lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus legítimos objetivos. Ahora bien, la solución tampoco puede consistir en desregular de manera desproporcionada, sino en regular de forma eficiente, es decir, en establecer los menores costes posibles sobre la actividad económica, haciéndolo compatible con la protección de los intereses generales.

Desde el año 2008 hasta la actualidad, la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica, con una tasa de paro que afecta a más de una de cada tres personas activas. A este respecto, una importante mejora de la actividad económica y del empleo podría provenir de la reducción o eliminación de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia no justificada. Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se pierda por trámites burocráticos. Una mayor burocracia no resulta garantía para conseguir la defensa de los intereses generales y la creación de empleo.

En este sentido, el artículo 38 de la Constitución española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos, que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

Entre las principales iniciativas llevadas a cabo por España en materia de mejora de la regulación, destaca, en primer lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció el principio básico de necesidad y proporcionalidad, en el marco de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en segundo lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que eleva el objetivo de mejora de la calidad de regulación a rango de ley y extiende su ámbito de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, estableciendo los principios de buena regulación al prever en su artículo 4 que el conjunto de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa normativa, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como al exigir, en virtud de dicho principio de simplicidad, «que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptó el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, para lo que se realizó una labor evaluadora de toda la normativa con la finalidad de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a los principios de la Directiva.

Los principios de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, se vieron reforzados mediante la modificación que dicha ley ha introducido en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución:
«Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». La aprobación de la ley estatal se ha llevado a cabo sin la búsqueda de un consenso previo con las comunidades y ciudades autónomas, que podrían haber participado junto con las entidades locales en el acuerdo de las medidas que garantizaran dichas libertades sobre la base de unos criterios compartidos, pues esta tarea no es función exclusiva de una sola autoridad, sino que incumbe a todas, asumiéndola cada una conforme al reparto de competencias efectuado por la Constitución.

No obstante, la vigencia de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, implica la eficacia inmediata de sus disposiciones y la puesta en marcha de las medidas previstas en la misma para garantizar la unidad de mercado. Por ello, es inaplazable establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un marco regulatorio sobre las actividades económicas acorde con los principios establecidos en la Ley. Así, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas. Asimismo, el principio de simplificación de cargas exige la adopción de medidas generales que impidan los excesos de regulación y eviten duplicidades.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, ha coincidido con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz en relación con la mejora de la regulación, reforzado por el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, que establece la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos económicos y sociales al menor coste y con las menores barreras posibles al desarrollo de la actividad productiva. Con este compromiso normativo, la Administración de la Junta de Andalucía actúa en coherencia con los principios ya definidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, que conforman el concepto de buena regulación de las actividades económicas.
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

DEFENSA SANITARIA AVÍCOLA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTOS ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Mediante el Anuncio de 24 de julio de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleos de la Junta de Andalucía se hace público el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial denominada «Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Avícola de Andalucía».

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que, en este Consejo, el día 11 de julio de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada «Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Avícola de Andalucía».

La modificación afecta a los artículos 3, 6, 10, 11, 15, 17, 35, 38, 42 y 44 al 48. Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Mairena del Aljarafe el día 24.6.2014, figuran María de los Ángeles Payan Moreno (Presidenta) y José Manuel Henares López (Secretario). Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este centro directivo de la ciudad de Sevilla, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el art. 11 y el Capitulo X del Titulo II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011).
Firmado en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Secretario, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 171, de 3/09/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 56).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASOCIACIÓN CLUSTER AGROINDUSTRIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 2014

Mediante el Anuncio de 19 de septiembre de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial «Asociación para la Mejora Competitiva del Cluster Agroindustrial»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artíiculo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y, a los efectos previstos en el mismo, se hace público que, en este Consejo, el día 17 de septiembre de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada «Asociación para la Mejora Competitiva del Cluster Agroindustrial».

La modificación afecta a los artículos 3, 7 y 15. Establece un domicilio que alterna cada cuatro años; en los primeros cuatro años de vigencia es el domicilio de la «Fundación para la Tecnologías Auxiliares de la Agricultura» (Tecnova) en Parque Tecnológico de Almería (Pita); en los siguientes cuatro años en el domicilio de la «Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería» (Coexphal), en Almería, y así sucesivamente.

Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Almería el día 3/6/2014, figuran Juan Colomina Figueredo (Presidente) y María del Carmen Galera Quiles (Secretaria). Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este centro directivo de la ciudad de Sevilla, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el art. 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE número 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 1/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 237).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUESO A QUESO: Cádiz

CÁDIZ: es un queso de receta tradicional elaborado con leche de cabra, en varios municipios de la provincia española del mismo nombre, a partir de la leche de la raza autóctona Payoya y otras agrupaciones denominadas comúnmente 'serranas'; también se conoce como queso de 'La Sierra de Cádiz'; aunque en la actualidad carece de denominación de origen, recientemente se ha constituido una asociación de productores locales para conseguir una protección de calidad diferenciada para este producto. Se clasifica dentro del grupo de los quesos de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, elaborándose tanto frescos como madurados con distintos tiempos de curación, especialmente dentro de las categorías tierno, semicurado, y curado, aunque también se pueden encontrar quesos viejo y añejo. Es un queso graso, con una cierta tendencia por parte de algunos queseros a la elaboración de productos semigrasos; tienen una forma cilíndrica y de caras ligeramente planas; sus dimensiones varían sin sobrepasar los 12 y 16 centímetros de altura y diámetro, respectivamente; su peso es inferior a 2,5 kilogramos, oscilando entre 1,0 y 1,5 kg, si bien son frecuentes las piezas de menor tamaño (250-500 gramos). Se admiten las elaboraciones con leche cruda y pasterizada, así como las presentaciones naturales con aceite de oliva, en manteca de cerdo ibérico, al salvado de trigo ('emborrados'), y con diferentes especias, así como su envasado al vacío, tanto en piezas enteras como en porciones y lonchas protegidas por una película extensible de material plástico de uso alimentario. La corteza natural tiene una consistencia blanda o semidura según el tipo de queso, con un color blanco de brillante a mate en los quesos frescos y tiernos, y blanco-marfil en los más oreados; se caracterizan por tener siempre las caras superior e inferior marcadas con el dibujo del 'entremiso' o 'entremijo' tradicional, y la superficie lateral con el dibujo típico del 'cincho' de esparto. La pasta es semiblanda en los quesos frescos y tiernos, y semidura en los de mayor curación, con una consistencia media y compacta, de coloración blanca brillante o ligeramente marfil, variando en intensidad hasta alcanzar tonalidades menos blanquecinas a medida que avanza la curación; su textura es firme al corte y generalmente cerrada (sin ojos) o bien con escasos orificios repartidos regularmente; la textura es ligeramente elástica en los quesos frescos, con una adherencia media a baja en la boca, cierta cremosidad y solubilidad; los quesos tiernos y semicurados son mantecosos al paladar, y los curados presentan en general un buen comportamiento a la masticación. Su olor es de intensidad media-alta, y ligeramente láctico los menos curados, con notas florales y vegetales los elaborados con leche cruda de cabras en pastoreo. Su sabor es levemente ácido y salado, con un toque dulzón, característico de los quesos de cabra, pudiendo apreciarse suaves sensaciones picantes en los quesos muy curados; el gusto residual es equilibrado, recordando los frutos secos; su persistencia global varía de media a alta.




Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea

REGISTRO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO 121/2014

Mediante el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.4.º, atribuye a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Asimismo, en su artículo 47.1.1.º, reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la anterior Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, dispone en su artículo 30 que las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía para gozar de los beneficios que dispongan la referida Ley y sus disposiciones de desarrollo deberán, entre otras condiciones, estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía fue creado por el artículo 27 de la citada Ley 5/1985, regulándose su funcionamiento mediante el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Ese Decreto 32/1986 ha estado vigente más de 25 años y ha sido un instrumento eficaz para la gestión de todo lo relativo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. No obstante la norma debe adaptarse al tiempo actual y a las previsiones de la Ley 13/2003, así como abordar el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. A lo largo de estos años se han producido múltiples cambios que han afectado a las propias asociaciones, a la Administración y a la forma en que la ciudadanía se relaciona con aquella.

La evolución de la sociedad y del propio movimiento asociativo ha propiciado un mayor protagonismo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en su papel de interlocutores de la ciudadanía con la Administración en la defensa de sus derechos. La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo y simplificar los procedimientos administrativos que regulen el régimen jurídico de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como definir su ámbito de actuación diferenciando distintos niveles y la consideración de organizaciones más representativas, con la finalidad de mejorar la información y las transparencia pública de los procesos en la Administración de la Junta de Andalucía en materia de consumo, aconseja actualizar la información contenida en el Registro de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, dado el deber de mantener actualizada la información de estas asociaciones y el cumplimiento de sus requisitos.

Por ello es necesario proceder a una nueva regulación del Decreto regulador para dar coherencia al conjunto del sistema normativo en materia de asociacionismo y participación en materia de consumo. En la línea de esta labor de modernización se prevé la informatización para la gestión del Registro, residenciándolo en un servidor web que permita el acceso de toda la ciudadanía, así como la tramitación telemática de las solicitudes de inscripción y de todos los posteriores trámites.

Respecto a la tramitación y resolución de la solicitud de inscripción, la experiencia ha demostrado que el plazo de un mes establecido en el Decreto 32/1986, por el que se regula el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, es sin lugar a dudas insuficiente para resolver adecuadamente los procedimientos de inscripción, aún en el caso de la tramitación electrónica de las solicitudes. En este sentido, se ha optado por ampliar el plazo a dos meses que se acerca al que establece el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

El Decreto se divide en tres capítulos. En el capítulo primero se define el objeto del Decreto. El capítulo segundo se refiere al régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por último, el capítulo tercero regula específicamente el Registro. El Capítulo II de este Decreto incorpora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el Título II del Capítulo I, el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Hay que destacar que la disposición final primera del presente Decreto modifica el artículo 3.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía; asimismo, la disposición final segunda, modifica el apartado a) del artículo 3 del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, para que sea coherente la regulación de ambas normas, al modificarse mediante la presente norma la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la regulación de un registro administrativo, como es el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se pretende asegurar la disponibilidad de una fuente de información útil desde la perspectiva de género en cuanto a la situación y posición actual de mujeres y hombres en relación con la organización y funcionamiento de estas asociaciones y organizaciones, y facilitando para un futuro la adopción de medidas en el ámbito de intervención y competencias de esta Consejería.

Por último, hay que señalar que con la aprobación de este Decreto se da cumplimiento a una medida del Acuerdo de Gobierno por Andalucía y I Pacto Andaluz por la Garantía de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, entonces con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa ALANDALUS, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, quienes comparecieron en su condición de organizaciones sociales cualificadas de relevancia constitucional y agentes colaboradores que intervienen en el mercado.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, e igualmente se ha concedido trámite de audiencia a la totalidad de organizaciones inscritas en la actualidad en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2014, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I.
Objeto:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, así como la regulación del Registro de dichas entidades, en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de las normas básicas contenidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO II.
Régimen Jurídico de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 2. Consideración de organización y asociación de personas consumidoras y usuarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras en general.
2. Asimismo, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por personas consumidoras con arreglo al artículo 96 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como personas consumidoras.
b) Formar un fondo social integrado por las aportaciones de las personas asociadas y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas asociadas, en materias relacionadas con el consumo.
3. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, para gozar de los beneficios que disponga la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y sus normas de desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro regulado en este Decreto.

Artículo 3. Uso exclusivo de la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta disposición y en la normativa estatal y autonómica que les resulte de aplicación.

Artículo 4. Legitimación de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias. Las organizaciones y asociaciones que no reúnan los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, sólo podrán representar los intereses de sus personas asociadas o de la asociación u organización, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30.1.d) y 31.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, cuando el ámbito territorial de conflicto afecte fundamentalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la consideración legal de asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias representativas de Andalucía las previstas en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 5. Derechos de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
1. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía tendrán los derechos previstos en el artículo 31 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 6. Deberes de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía estarán sujetas a los deberes regulados en el artículo 32 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 7. Pérdida de la condición de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias a los efectos de este Decreto.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o en la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía, perderán, en todo caso y por un periodo no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, con pérdida de los derechos reconocidos en esa legislación, y la consiguiente suspensión o baja en el Registro.
2. En particular, tal pérdida tendrá lugar cuando incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación u organización y tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboración.
c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o servicios. A estos efectos se entiende por comunicación comercial, todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
e) Actuar la organización o asociación, o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Divulgar informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia, y que ocasionen a las empresas fabricantes, productoras o distribuidoras daños o perjuicios.
g) Generar confusión sobre su identidad como organización de personas consumidoras y usuarias al utilizar nombres, marcas o logotipos similares o que guarden relación con marcas comerciales, actividades empresariales o profesionales, empresas u otro tipo de organización no susceptible de tener la consideración de organización de personas consumidoras y usuarias.
h) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias, salvo lo previsto en el artículo 2.2.
i) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículo 29 a 31, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
j) Difundir información que tenga contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género, o no respete la igualdad entre el hombre y la mujer.
3. El procedimiento para la suspensión o baja en el Registro será el regulado en el artículo 19 de este Decreto. La resolución acordando tal suspensión o baja determinará la pérdida de la condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, y la privación de los efectos de disfrutar de los derechos reconocidos en la legislación de consumidores y usuarios aplicable.

Artículo 8. Ámbito de actuación territorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Cada asociación y organización tendrá el ámbito de actuación que conste en sus Estatutos, sea local, provincial o autonómico.

Artículo 9. Ámbito de actuación general o sectorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. A los efectos del Registro, las organizaciones y asociaciones solicitarán su consideración como organización o asociación de ámbito general o sectorial, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.
2. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter general aquellas cuya actividad sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias con carácter generalizado y en los distintos ámbitos socioeconómicos. Se considerará que una asociación y organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos, según la programación y memorias presentadas.
3. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter sectorial aquellas cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias en un ámbito socioeconómico específico.

Artículo 10. Consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía y obligaciones para su mantenimiento.
1. Podrán tener la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una federación o confederación de ámbito andaluz y contar con asociaciones, organizaciones o federaciones de carácter provincial en todas las provincias de Andalucía.
b) Estar inscrita como organización o asociación de ámbito general.
c) Contar con más de 10.000 personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación. Se entenderán por personas asociadas aquellas que paguen cuota ordinaria y que ostenten los máximos derechos sociales en la organización, con voz y voto en la Asamblea General o máximo órgano de gobierno. La organización o asociación solicitante acreditará el número personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, distribuidas por localidades. La comprobación del número de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
d) Disponer de unos ingresos por cuotas de personas asociadas de, al menos, 120.000 euros anuales del conjunto de asociaciones u organizaciones, que integran la Federación o Confederación. Dicha cantidad podrá reducirse hasta un 10% cuando se justifique en la adopción de medidas destinadas a acciones de fomento, mantenimiento o promoción de la asociación de personas. Se entenderán por cuotas de personas asociadas aquellas cantidades económicas que se aporten periódicamente por parte de las personas asociadas para poder disfrutar de los máximos derechos sociales en la organización o asociación y que contribuyan a su mantenimiento. La organización y asociación solicitante acreditará los ingresos por cuotas de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del importe recaudado por cuotas de personas asociadas. Para la aplicación de la reducción del 10%, en ese mismo acta, se describirán las medias adoptadas y su importe. La comprobación de los ingresos por cuotas de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
e) No hallarse incursa en causa de suspensión de inscripción en el Registro.
2. Las organizaciones y asociaciones interesadas que cumplan tales requisitos podrán solicitar su reconocimiento como más representativas, cumplimentando el impreso que figura como Anexo, dirigido al órgano competente en materia de consumo acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3. El órgano directivo que ejerza las competencias en esta materia, a la vista de la documentación presentada, en el caso de que no reúna los requisitos exigidos, requerirá a la organización o asociación, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución motivada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.
4. Las asociaciones y organizaciones reconocidas como más representativas deberán mantener permanentemente el cumplimiento de estos requisitos que dieron lugar a esa consideración. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de consumo podrá auditar en cualquier momento y, en todo caso, al menos cada cuatro años, el cumplimiento por parte de las organizaciones y asociaciones de los anteriores requisitos, en la forma en que reglamentariamente determine. En el caso de comprobarse que no cumple o el no mantenimiento de los requisitos exigidos para tener la consideración de más representativas, se procederá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dejar sin efecto y revocar tal consideración, de lo que se dará traslado al Registro a los efectos oportunos.

Artículo 11. Beneficios de la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de las normas reguladoras específicas, la consideración de asociación y organización más representativa será requisito para:
a) Formar parte del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
b) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo las personas que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.
c) Gozar de prioridad de acceso a los medios de comunicación social públicos.
d) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.

CAPÍTULO III.
Registro de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 12. Adscripción del Registro.
El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado por el artículo 27 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se adscribe al órgano directivo de la Consejería con competencia en materia de consumo.

Artículo 13. Organización del Registro.
1. El Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía se organiza en las siguientes secciones:
Sección Primera, de Asociaciones.
Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones.
Sección Tercera, de Cooperativas.
2. Cada una de las secciones se organizan en las siguientes subsecciones:
Subsección Primera, General.
Subsección Segunda, Sectorial.

Artículo 14. Contenido del Registro.
En el Registro deberá constar:
a) La inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas de Andalucía, para el supuesto de que la organización de personas consumidoras y usuarias haya adoptado la forma jurídica de cooperativa.
b) Los estatutos y sus modificaciones.
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.

Disposición adicional única. Comunicación a las Oficinas de Información al Consumidor.
El órgano directivo competente en materia de consumo remitirá a las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, radicadas en Andalucía la relación de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía inscritas en el Registro, a fin de que por las mismas se dé a conocer su existencia a las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las asociaciones u organizaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones y asociaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía deberán adaptar su composición a lo establecido en esta norma, cancelándose de oficio su actual inscripción de no llevar a cabo su actualización.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los órganos colegios de consumo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo deberán adaptar su composición a las previsiones de esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma y, en concreto, el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
1. Se modifica el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de manera que la denominación de dicho Consejo pasa a ser Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
2. Se modifica el artículo 3 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Composición.
1. Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total.
2. Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, aprobado por Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del mismo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 18 queda redactada de la siguiente forma:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, así como para modificar el Anexo del mismo.

Disposición final cuarta. Implantación telemática del Registro.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se habilitará la implantación telemática del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de agosto de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 168, de 29/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 5-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REGLAMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÍNDICE DE CONTENIDOS DECRETO 123/2014

A continuación, se presenta el índice de contenidos del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado mediante el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, en Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 4. Domicilio social.

TÍTULO I.
RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
CAPÍTULO I.
Constitución de la sociedad cooperativa.
Artículo 5. Procedimiento de constitución.
Artículo 6. Acta de la Asamblea constituyente.
Artículo 7. Elevación a escritura pública.
Artículo 8. Sociedad cooperativa irregular.
CAPÍTULO II.
Las Secciones.
Sección 1.ª Régimen general.
Artículo 9. Constitución y régimen económico.
Artículo 10. Organización y funcionamiento.
Sección 2.ª Las secciones de crédito.
Artículo 11. Alcance y objeto.
Artículo 12. Denominación.
Artículo 13. Órganos de la sección de crédito.
Artículo 14. Igualdad y transparencia.
Artículo 15. Regulación económica y financiera.
Artículo 16. Operaciones con la sociedad cooperativa.
Artículo 17. Operaciones con personas socias.
Artículo 18. Información y auditoría.
CAPÍTULO III.
Régimen social.
Artículo 19. Características específicas de las personas socias.
Artículo 20. Admisión y adquisición de la condición de persona socia.
Artículo 21. Derecho de información de las personas socias.
Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
Artículo 23. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 24. Exclusión.
Artículo 25. Baja voluntaria.
Artículo 26. Baja obligatoria.
CAPÍTULO IV.
De la persona inversora.
Artículo 27. La persona inversora.
CAPÍTULO V.
Órganos sociales.
Sección 1.ª Determinación.
Artículo 28. Órganos sociales.
Sección 2.ª Órganos sociales preceptivos.
Subsección 1.ª Asamblea General.
Artículo 29. Convocatoria.
Artículo 30. Constitución y funcionamiento.
Artículo 31. Acta de la Asamblea General.
Artículo 32. Representación de la persona socia.
Artículo 33. Asamblea General de personas delegadas.
Subsección 2.ª El órgano de administración
Artículo 34. Representación.
Artículo 35. Elección del Consejo Rector.
Artículo 36. Organización y desarrollo de las sesiones del Consejo Rector.
Artículo 37. Acta del Consejo Rector.
Artículo 38. Vacantes, suplencias, renuncias, revocaciones y suspensiones en el Consejo Rector.
Artículo 39. Vacantes, suplencias, renuncias, revocaciones y suspensiones de las personas administradoras.
Sección 3.ª Órganos sociales potestativos.
Artículo 40. Comité Técnico.
Artículo 41. Intervención.
CAPÍTULO VI.
Régimen económico.
Artículo 42. Aportaciones al capital social.
Artículo 43. Régimen de valoración de las aportaciones no dinerarias.
Artículo 44. Reducción del capital social.
Artículo 45. Remuneración de las aportaciones.
Artículo 46. Valor razonable y discrepancias con su determinación.
Artículo 47. Actualización de aportaciones.
Artículo 48. Reembolso.
Artículo 49. Régimen jurídico del rehúse de aportaciones.
Artículo 50. Participaciones especiales.
Artículo 51. Formulación de las cuentas anuales.
Artículo 52. Contabilización no separada de los resultados extracooperativos.
Artículo 53. Aplicación de resultados extracooperativos positivos a inversiones.
Artículo 54. Retornos cooperativos.
Artículo 55. Imputación de pérdidas.
Artículo 56. Destino del Fondo de Formación y Sostenibilidad.
CAPÍTULO VII.
Libros sociales y auditoría de cuentas.
Artículo 57. Documentación social.
Artículo 58. Auditoría de cuentas.
CAPÍTULO VIII.
Modificación de estatutos y modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas.
Artículo 59. Modificación de estatutos.
Artículo 60. Proyecto de fusión.
Artículo 61. Balance de fusión.
Artículo 62. Acuerdo de fusión.
Artículo 63. Fusión de cooperativas con otras sociedades.
Artículo 64. Procedimiento de transmisión o cesión global del activo y del pasivo.
Artículo 65. Procedimiento de transformación de sociedades cooperativas.
Artículo 66. Procedimiento de transformación en sociedades cooperativas.
CAPÍTULO IX.
Disolución y liquidación.
Artículo 67. Procedimiento de disolución.
Artículo 68. Régimen de actuación de las personas liquidadoras e intervención de la liquidación.
Artículo 69. Operaciones finales.

TÍTULO II.
TIPOLOGÍA DE COOPERATIVAS. 
CAPÍTULO I.
Sociedades cooperativas de primer grado.
Sección 1.ª Cooperativas de trabajo.
Subsección 1.ª Régimen general.
Artículo 70. Concepto y ámbito.
Artículo 71. Derechos y obligaciones de la persona aspirante a socia.
Artículo 72. Procedimiento disciplinario por infracciones de carácter laboral.
Artículo 73. Prescripción de infracciones y sanciones de carácter laboral.
Artículo 74. Régimen de prestación del trabajo.
Artículo 75. Suspensión.
Artículo 76. Excedencia voluntaria.
Artículo 77. Transmisión de participaciones.
Artículo 78. Trabajo por cuenta ajena.
Artículo 79. Estatuto jurídico de los socios y socias temporales.
Artículo 80. Cooperativas de trabajo no lucrativas.
Subsección 2.ª Cooperativas de impulso empresarial.
Artículo 81. Denominación y objeto social.
Artículo 82. Persona socia de estructura y persona socia usuaria.
Artículo 83. Exclusión.
Artículo 84. Régimen económico.
Artículo 85. Auditoría de cuentas.
Artículo 86. Carta de Servicios.
Sección 2.ª Cooperativas de consumo.
Subsección 1.ª Cooperativas de viviendas.
Artículo 87. Régimen jurídico de las personas socias.
Artículo 88. Desarrollo por fases o promociones.
Artículo 89. Auditoría externa.
Artículo 90. Normas especiales sobre el órgano de administración.
Artículo 91. Operaciones con terceras personas.
Artículo 92. Transmisión de derechos.
Articulo 93. Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo.
Artículo 94. Gestión externa.
Artículo 95. Disolución.
Subsección 2.ª Defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Artículo 96. Cooperativas de consumo como organización de consumidores y usuarios.
Sección 3.ª Cooperativas de servicios.
Artículo 97. Voto plural.
Artículo 98. Transmisión de participaciones sociales.
Sección 4.ª Cooperativas especiales.
Subsección 1.ª Cooperativas mixtas, de integración social y de servicios públicos.
Artículo 99. Cooperativas mixtas.
Artículo 100. Cooperativas de integración social.
Artículo 101. Cooperativas de servicios públicos.
Subsección 2.ª Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Artículo 102. Concepto y objeto.
Artículo 103. Régimen social.
Artículo 104. Cesión del uso y aprovechamiento de bienes.
Artículo 105. Régimen económico.
CAPÍTULO II.
Cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de integración.
Artículo 106. Cooperativas de segundo o ulterior grado.
Artículo 107. Grupo cooperativo.

TÍTULO III.
DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS ANDALUZAS.
CAPÍTULO I.
Organización y competencias del Registro de Cooperativas Andaluzas.
Artículo 108. Organización registral.
Artículo 109. Competencias.
CAPÍTULO II.
Principios y eficacia registral.
Artículo 110. Principios registrales.
Artículo 111. Legalidad.
Artículo 112. Publicidad formal y material.
Artículo 113. Legitimación.
Artículo 114. Prioridad.
Artículo 115. Tracto sucesivo.
Artículo 116. Carácter y eficacia de las inscripciones.
CAPÍTULO III.
Contenido del Registro.
Sección 1.ª Libros de Registro.
Artículo 117. Disposiciones generales.
Artículo 118. Libros de inscripciones.
Sección 2.ª Asientos.
Artículo 119. Clases de asientos.
Artículo 120. Modo de practicar los asientos.
Artículo 121. Asientos en el libro de inscripción.
Artículo 122. Rectificación de errores de los asientos.
CAPÍTULO IV.
Inscripción de las sociedades cooperativas y sus actos.
Sección 1.ª Actos inscribibles y sus formas.
Subsección 1.ª Actos y títulos inscribibles.
Artículo 123. Actos objeto de inscripción.
Artículo 124. Títulos inscribibles.
Subsección 2.ª Documentación de los acuerdos sociales.
Artículo 125. Facultad de certificar.
Artículo 126. Certificación de los acuerdos sociales.
Artículo 127. Elevación a escritura pública de los acuerdos sociales.
Sección 2.ª Procedimiento de inscripción registral: Disposiciones comunes.
Artículo 128. Solicitud y documentación.
Artículo 129. Plazos para solicitar la inscripción.
Artículo 130.Tramitación.
Sección 3.ª Inscripción de la constitución.
Artículo 131. Acta de la Asamblea constituyente y escritura pública.
Artículo 132. Inscripción registral.
Sección 4.ª Inscripción de la modificación de Estatutos.
Artículo 133. Modificación de estatutos.
Artículo 134. Competencia en favor de otra unidad registral.
Sección 5.ª Nombramiento y cese de las personas miembros de los órganos sociales.
Artículo 135. Aceptación y declaración de compatibilidad o prohibición.
Artículo 136. Destitución por incapacidad, prohibición o incompatibilidad.
Artículo 137. Renuncia.
Artículo 138. Otras causas de cese.
Artículo 139. Suplentes.
Artículo 140. Elección simultánea de órganos.
Sección 6.ª Inscripción de transformaciones societarias.
Artículo 141. Transformación de cooperativas.
Artículo 142. Transformación en cooperativas.
Sección 7.ª Disposiciones particulares relativas a otros actos registrales.
Artículo 143. Concurso de acreedores.
Artículo 144. Liquidación.
Artículo 145. Grupos cooperativos.
Sección 8.ª Depósito y publicidad de las cuentas anuales.
Artículo 146. Obligación de depositar las cuentas anuales.
Artículo 147. Documentación a presentar.
Artículo 148. Calificación e inscripción del depósito.
Artículo 149. Publicidad de las cuentas depositadas.
Artículo 150. Conservación de los documentos depositados.
Artículo 151. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
CAPÍTULO V.
Inscripción de las federaciones de cooperativas, sus asociaciones y sus actos.
Artículo 152. Principios generales.
Artículo 153. Actos inscribibles y su forma.
Artículo 154. Constitución.
Artículo 155. Otras operaciones registrales.
CAPÍTULO VI.
Otras funciones del Registro de Cooperativas Andaluzas.
Sección 1.ª Legalización de libros sociales.
Artículo 156. Normas generales.
Artículo 157. Solicitud de legalización.
Artículo 158. Tramitación de la solicitud.
Artículo 159. Presentación de libros.
Artículo 160. Procedimiento de legalización.
Sección 2.ª Denominaciones.
Artículo 161. Contenido.
Artículo 162. Identidad y prohibiciones.
Artículo 163. Certificación de denominación.
Artículo 164. Vigencia de la certificación.
Artículo 165. Caducidad de las denominaciones de las cooperativas canceladas.
Artículo 166. Cambio de denominación.

TITULO IV.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y DESCALIFICACIÓN. 
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 167. Garantías y principios.
Artículo 168. Sujetos responsables.
Artículo 169. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 170. Sanciones y su graduación.
Artículo 171. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 172. Plazo de resolución.
CAPÍTULO II.
Inspección.
Artículo 173. La Inspección cooperativa.
Artículo 174. Atribución de funciones de control e inspección.
Artículo 175. Carácter de la Inspección cooperativa.
Artículo 176. Objeto de la actividad inspectora.
Artículo 177. Formas de iniciación.
Artículo 178. Formas y extensión de la actuación de la Inspección cooperativa.
Artículo 179. Resultado de la actividad inspectora.
Artículo 180. Advertencia o recomendación.
Artículo 181. Contenido del acta de inspección.
Artículo 182. Vinculación de la actividad inspectora respecto del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO III.
Procedimiento sancionador.
Artículo 183. Órganos competentes.
Artículo 184. Iniciación.
Artículo 185. Reconocimiento de responsabilidad.
Artículo 186. Medidas de carácter provisional.
Artículo 187. Alegaciones y actuaciones.
Artículo 188. Prueba.
Artículo 189. Audiencia a la persona interesada.
Artículo 190. Actuaciones complementarias.
Artículo 191. Resolución.
Artículo 192. Ejecutividad de la resolución.
CAPÍTULO IV.
Descalificación.
Artículo 193. Actividad inspectora.
Artículo 194. Procedimiento de descalificación.
Artículo 195. Conservación de la actuación administrativa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 186, de 23/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)