martes, 28 de enero de 2014

AYUDAS CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 10/12/2013

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se convocaron para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modificaron los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA nº 3, de 7/1/2014). Advertido error en el texto de la Resolución de 10 de diciembre de 2013, se procede a continuación a efectuar la oportuna rectificación:

-Se modifica el apartado b) del artículo Quinto. Financiación.

Donde dice:

«b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015
-Cuantía total máxima de 7.000.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Debe decir:

«b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015
-Cuantía total máxima de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 16).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (VI)

A continuación, se presenta la Conclusión 6 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

6-Se han obtenido modelos de clasificación, empleando análisis lineal discriminante (LDA) del software WINDISCRIM, capaces de determinar las muestras puras de cabra en leche y queso fresco, con resultados algo peores para el queso fresco. En el caso del queso semicurado el modelo no es aceptable.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

2-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: ANTECEDENTES

A continuación, se exponen los Antecedentes del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe destacar que desde la aprobación del primer Plan Nacional en 1988 han sido numerosos los cambios que se han introducido de forma progresiva en este instrumento de planificación con objeto de adaptar las políticas públicas en materia de I+D+I a las necesidades de un entorno dinámico y, especialmente, a las necesidades del propio Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuyo desarrollo y evolución son mayoritariamente resultado de las actuaciones y de la financiación de los sucesivos Planes Nacionales.

El VI Plan Nacional de I+D+I (2008-2011), prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se estructuró en cuatro áreas: Área de Generación de Conocimientos y Capacidades; Área de Fomento de la Cooperación en I+D; Área de Desarrollo e Innovación Tecnológica Sectorial y Área de Acciones Estratégicas. A su vez, la estructura del VI Plan Nacional descansa en la definición de Líneas Instrumentales de Actuación y su transformación en Programas Nacionales destinados a alcanzar los objetivos estratégicos programados. La sustitución de los ejes de actuación temáticos por otros de carácter instrumental fue una de las principales novedades del Plan. No obstante, la evaluación llevada a cabo pone de relieve que los resultados en materia de gestión de las ayudas no han sido los esperados, lo que ha sido tenido en cuenta en la elaboración del presente Plan.

Los principales problemas detectados en la gestión del VI Plan Nacional apuntan como deficiencias estructurales las siguientes: 

(1) La excesiva carga burocrática soportada por los usuarios.
(2) La insuficiente coordinación entre unidades –interinstitucional e interdepartamental.
(3) El excesivo número de instrumentos.
(4) La fragmentación de la financiación, como consecuencia de lo anterior.
(5) Los fallos de la planificación temporal de las convocatorias y la falta de previsibilidad de las mismas.
(6) Las carencias y debilidades del seguimiento científico-técnico expost de las actuaciones financiadas.
(7) La escasa valorización y difusión de los resultados de las actividades financiadas en el conjunto del Sistema.
(8) Los cambios competenciales entre distintos departamentos ministeriales, lo que ha dificultado el desarrollo normal de los programas.

Finalmente, el análisis y diagnóstico del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se refleja en las actuaciones definidas en el marco de la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020', ponen de relieve la necesidad de adoptar medidas y abordar reformas regulatorias, normativas, administrativas y de financiación que es preciso abordar para potenciar la eficiencia y la flexibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar la obtención y puesta en valor de sus resultados. Se trata de medidas necesarias para hacer de la innovación, y de la generación y uso del conocimiento científico y técnico, las palancas del desarrollo social y económico del país. 

Así, y en paralelo al desarrollo de este Plan Estatal, el gobierno acometerá las reformas y establecerá las medidas que permitan crear un entorno favorable a la I+D+I incluyendo, entre otras: 

(a) La mejora de la gobernanza de las instituciones públicas del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(b) El impulso de la colaboración público-privada.
(c) El incremento de la inversión privada en I+D+I.
(d) La optimización de los sistemas fiscales de incentivos a la I+D+I.
(e) El acceso y desarrollo de distintas fuentes de financiación privada de las actividades de I+D+I.
(f) El apoyo a la creación de empresas de base tecnológica y el fomento de una cultura emprendedora en las universidades y organismos públicos que favorezca la innovación y contribuya a la creación de spin offs.
(g) La creación de un modelo de gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual adecuado.
(h) La incorporación de la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva como parte del proceso de I+D+I.
(i) El impulso hacia un nuevo modelo de políticas públicas de I+D+I basadas en la demanda que estimulen la generación de capacidades de liderazgo en I+D+I.

El Plan Estatal representa el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020'. Además, en su elaboración siempre se ha tenido en cuenta la necesidad de fortalecer el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el diseño de actuaciones e instrumentos de financiación que permitan incrementar el liderazgo científico y tecnológico de sus agentes, tanto públicos como privados; impulsar las capacidades de nuestro tejido productivo mediante la I+D+I del país; fomentar el talento en I+D+I definiendo mecanismos que faciliten la adecuada inserción laboral del mismo; y orientar las actividades de I+D+I hacia los retos de la sociedad.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

1-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España ha elaborado el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2013-2016. En el apartado de Introducción de dicho Plan se resalta que las políticas de ciencia, tecnología e innovación constituyen un elemento de primordial importancia en el desarrollo de las sociedades modernas ya que existe una relación entre la capacidad de generación de conocimiento y de innovar de un país y su competitividad y desarrollo económico y social.

Por su parte, la política de ciencia, tecnología e innovación de la Administración General del Estado y la articulación de las actuaciones de fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, atribuidas al Estado en virtud del Artículo 149.1.15 de la Constitución Española de 1978, se desarrollan de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011 a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación. Corresponde a los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y de Innovación el desarrollo y financiación, por parte de la Administración General del Estado, de las actuaciones contenidas en la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE INNOVACIÓN 2013-2020, informada favorablemente por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en su reunión del 10 de diciembre de 2012 y por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en su reunión del 28 de diciembre de 2012. 

Así, esta Estrategia Española responde a una visión general del Sistema y define los grandes objetivos a alcanzar así como los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas durante el período de vigencia de la misma. En cambio, los instrumentos destinados a financiar por parte de la Administración General del Estado, las actividades de I+D+I durante el período 2013-2016 de acuerdo con los objetivos y prioridades científico-técnicas, sociales y de innovación establecidas son objeto del presente Plan estatal. Este Plan permite afrontar de forma simultánea y continua, para el período 2013-2016, el diseño de las actuaciones destinadas al fomento y coordinación del proceso de I+D+I, que comprende desde la generación de las ideas hasta su incorporación al mercado en forma de nuevos productos y/o procesos, mejorando la calidad de vida, el bienestar de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo económico. Está dirigido a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación responsables de: 

(a) La ejecución de las actividades de I+D+I. 
(b) La gestión de las actividades de I+D+I.
(c) La prestación de servicios de I+D+I para el progreso científico, tecnológico y la innovación del conjunto de la sociedad y la economía españolas.

Este Plan Estatal tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+I. Por tanto, la asignación de fondos públicos se otorgará por procedimientos de concurrencia competitiva y la selección de las propuestas financiadas se realizará teniendo en cuenta criterios científico-técnicos y, en su caso, criterios de viabilidad tecnológica, empresarial y comercial amparados en principios internacionalmente validados, respondiendo a procesos de evaluación estandarizados y transparentes basados en comités de evaluación entre pares. 

A su vez, las actuaciones públicas en materia de I+D+I por su carácter transversal han de apoyarse y verse reforzadas a través de las políticas sectoriales. Así, el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ha coordinado las actuaciones de todos los departamentos ministeriales cuyas políticas contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos en materia de investigación científica y técnica y de innovación.

Además, la elaboración del Plan Estatal ha coincidido con el debate y elaboración del futuro marco de actuación en materia de I+D+I de la Unión Europea, «Horizonte 2020», y por tanto con la reflexión sobre los grandes retos y las oportunidades de las políticas de I+D+I comunitarias y de los Estados Miembros. En el diseño de estas políticas cobra especial relevancia el desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación, así como: 

(a) El fomento de la investigación científica y técnica básica que contribuya a la generación de nuevos conocimientos apoyada en principios de excelencia y liderazgo internacionales y que constituya la base de futuros desarrollos y aplicaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales.
(b) El impulso al liderazgo tecnológico, industrial y empresarial basado en el incremento de las capacidades de innovación y de ejecución y financiación de las actividades de I+D+I.
(c) El fomento de la I+D+I orientada a la resolución de los grandes retos globales de la sociedad. 

Todo ello sin olvidar que es necesario acometer con urgencia actuaciones destinadas, entre otros aspectos, a facilitar el acceso a nuevas fuentes y mecanismos de financiación de las actividades de I+D+I como es el caso del Banco Europeo de Inversiones, y a promover la movilidad de los recursos humanos para lograr que el Espacio Europeo de Investigación sea un espacio libre de las barreras derivadas de la yuxtaposición de los sistemas de I+D+I de los Estados Miembros. 

De este modo, las políticas de la Administración General del Estado en materia de fomento de la I+D+I se encuentran alineadas con las políticas comunitarias en la materia, correspondiendo al Plan Estatal 2013-2016 definir las actuaciones a financiar por el Estado para la consecución de los objetivos establecidos y de las prioridades de la Estrategia Española 2013-2020. En el diseño y elaboración del Plan Estatal 2013-2016 han participado las distintas unidades de la Administración General del Estado, expertos procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial, nacionales e internacionales. El Plan fue sometido a consulta pública durante el mes de noviembre de 2012. El número de comentarios y recomendaciones recibidos a través de este procedimiento ha sido superior a 800, y todas ellas han sido analizadas, debatidas y, en la medida de lo posible, incorporadas en la presente versión. Se ha contado también con los comentarios de los agentes sociales, representantes de los centros públicos de investigación y las universidades, los centros tecnológicos y unidades de interfaz, los parques científicos y tecnológicos, las asociaciones empresariales, las plataformas tecnológicas, etc. Además, las Comunidades Autónomas han sido informadas a través de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EFLUENTES Y LODOS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DEPÓSITOS

Mediante el Decreto 167/2005, de 12 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias. Por su parte, el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, viene a establecer los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción, explotación, abandono y clausura de los depósitos.

En lo que se refiere a los de las industrias agrarias, los somete a autorización sin hacer ninguna excepción en función de la actividad industrial agroalimentaria, de la dimensión de su su actividad y/o capacidad de sus depósitos, del riesgo o de la complejidad de la instalación. En este punto cabe tener en cuenta el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, que estableció la liberalización y nueva regulación de las industrias agrarias, y el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declaran industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. Estas disposiciones reconocen la libertad de establecimiento para la  instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias.

La aplicación del del citado Decreto 281/2002 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los depósitos de las almazaras e industrias de aderezo de aceitunas, ni por el volumen de efluentes, ni por la peligrosidad de los mismos, deben estar sometidos al mismo régimen que los de otras actividades industriales con un mayor riesgo ni, por tanto, estar incluidos en las mismas condiciones, en su ámbito de aplicación. Asimismo, en relación con las actividades previstas en su artículo 2, en lo que se refiere a las explotaciones agrarias, se ha constatado que en la mayor parte de los casos, debido a las características de las mismas, obliga a realizar inversiones superiores a su propia capacidad productiva. 

Por todo ello, se considera conveniente modificar el citado Decreto limitando su ámbito de aplicación en el sentido antes referido. Además, también se introduce una modificación respecto al artículo relativo a la construcción y explotación de los depósitos, que persigue mejorar la viabilidad del funcionamiento, como es el caso, de empresas con balsas de evaporación. Un ejemplo de ellas, son las industrias de aderezo de aceitunas que inician su campaña a primeros de septiembre, y que deben estar vaciadas tres meses antes, es decir a primeros de junio, y hay que tener en cuenta que en el verano (meses de junio, julio y agosto) es el  período de mayor evaporación. En vez de exigir que esté vacío el depósito lo más conveniente es verificar que, al inicio de la campaña de actividad, tenga la capacidad libre suficiente como para acumular los efluentes que se vayan a generar, teniendo en cuenta, la superficie de la lámina de evaporación, la propia evaporación esperada, así como la pluviometría y el resguardo por seguridad ante imprevistos.

En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2005, se dispone lo siguiente.

Artículo Único. Modificación del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre. 

Se modifican, en los términos de los apartados siguientes, el artículo 2, el apartado 4 del artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, el apartado 4 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 6, el apartado 5 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 3 del artículo 9 y el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

1. Los artículos 2, 3 apartado 4, 4 apartado 2, 5 apartado 4 y 7 apartado 5, quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

«1. El presente Decreto será de aplicación, en lo no regulado por su normativa específica, a los depósitos de efluentes líquidos o lodos existentes en actividades industriales, incluidas las agroalimentarias y mineras, con las siguientes exclusiones:

a) Las actividades ganaderas, que serán reguladas por su normativa específica.

b) Los depósitos de evaporación de efluentes procedentes de actividades agroalimentarias cuyo vaso se encuentre debidamente impermeabilizado, tengan una diferencia de altura, entre el fondo y la cota superior máxima de la lámina de efluente o lodo de la balsa, menor de 2 metros, y con un resguardo mínimo, entre la superficie de la lámina y la coronación del dique, de 50 centímetros, con capacidad de almacenamiento inferior a 5.000 metros cúbicos y que los efluentes líquidos que almacenen no tengan la consideración de residuos peligrosos, según la lista de residuos peligrosos aprobada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y se encuentren incluidos en el proyecto requerido para la inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

c) Los depósitos intermedios o de tránsito de efluentes o lodos procedentes de actividades agroalimentarias debidamente impermeabilizados, de capacidad menor de 1.000 metros cúbicos, de acumulación previa a su tratamiento y aquellos otros que tienen por objeto facilitar la carga de efluentes o lodos en vehículos, para su transporte al lugar de su tratamiento definitivo, bien sea para su eliminación o valorización, y se encuentren incluidos en el proyecto requerido para la inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

2. Están sujetas a este Decreto las estructuras subterráneas definidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, a excepción de las que almacenan exclusivamente aguas no residuales.»

Artículo 3. Consideraciones Generales.

«4. El ‘órgano administrativo podrá, a iniciativa propia o a instancia de parte, inspeccionar los depósitos de de forma total o parcial, para verificar su acomodación a lo proyectado. Estas inspecciones podrán ser realizadas por una Entidad de Control autorizada al efecto, en los términos que se establezcan mediante Orden. Los titulares o responsables de los depósitos están obligados a permitir el acceso a las instalaciones y facilitar la inspección de los trabajos o instalaciones a los técnicos del órgano administrativo competente y a los técnicos de la Entidad de Control debidamente autorizados.»

Artículo 4. Clasificación de los depósitos.

«2. En función del riesgo potencial que pudiera derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, los depósitos se catalogarán teniendo en cuenta las dimensiones, las propiedades físico-químicas y geotécnicas, las características de los efluentes o de los lodos o cualquier otro criterio, en los términos que se establezcan.»

Artículo 5. Autorizaciones.

«4.- En los anteriores supuestos, para la autorización, el órgano administrativo competente deber contar con la resolución favorable del procedimiento de Prevención Ambiental, si ha sido preceptiva su aplicación, emitida por el órgano medioambiental competente, en cumplimiento de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como con el informe sobre la idoneidad de la clasificación del depósito que debe figurar en el proyecto técnico, de acuerdo con la sistemática y procedimientos que se fijen sobre análisis y evaluación del riesgo ambiental. El órgano administrativo competente incorporará, en su caso, en la autorización del depósito, el condicionado que establezca la resolución del procedimiento de Prevención Ambiental.»

Artículo 7. Construcción y explotación.

«5. Desde la iniciación de la fase de construcción, y hasta la terminación de la fase de clausura, dentro del mes de enero de cada año, el titular del depósito presentará ante el órgano administrativo competente, un informe elaborado por técnico competente, en el que se demuestre el correcto estado de la instalación en cuanto a la estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura y, en su caso, se incluirá la información suficiente sobre la evolución de su construcción. En dicho informe se garantizará la situación de operatividad de los medios técnicos y humanos previstos. De igual manera, se deberá confirmar que no ha habido modificación en el depósito desde el último informe. 

Si del informe elaborado por técnico competente, se desprendiera que hay alguna anomalía o modificación en el depósito, los informes contendrán una valoración del riesgo ambiental, y el órgano administrativo competente podrá exigir cuantas aclaraciones considere necesarias, así como la realización de nuevos estudios y planos complementarios o requerir al titular del depósito para que se incorpore a la documentación citada, un dictamen elaborado por una Entidad de Control autorizada al efecto.

Cuando la actividad en la que integra el depósito esté comprendida en los Anexos I o II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el órgano administrativo competente remitirá al órgano medioambiental competente, en el plazo de un mes, copia de la documentación citada y, si se ha requerido, del dictamen mencionado, al objeto de que por parte del órgano medioambiental competente emita el correspondiente informe de acuerdo a la Ley citada, así como de la idoneidad de la clasificación del depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de este mismo Decreto.

En el caso de depósitos destinados a la utilización discontinua en campañas anuales, el informe mencionado en el párrafo primero de este mismo apartado 5, se presentará ante el órgano administrativo competente con quince días de antelación del inicio de la nueva campaña, y deberá contener además un estudio en el que se incida sobre el grado de llenado de depósito, teniendo en cuenta la cantidad a aportar en la campaña, el ritmo de llenado, la evaporación de los efluentes, la pluviometría y capacidad libre de seguridad o resguardo por imprevistos. La empresa no podrá iniciar su actividad si no tiene capacidad libre de llenado suficiente en sus depósitos.»

2. La mención que se contiene en el apartado 4 del artículo 6, en el apartado 5 del artículo 7, en el apartado 2 del artículo 8, en el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, relativa a «un Organismo de Control Acreditado o por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente», se sustituye por «una Entidad de Control autorizada al efecto».

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el dŒa siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto la exclusión de los depósitos de efluentes líquidos o lodos existentes en las actividades ganaderas, establecida en el Artículo Único, apartado 1.a) del presente Decreto, que modifica el artículo 2 del Decreto 281/2002, siéndoles por tanto aplicable este último Decreto hasta tanto se produzca la publicación y entrada en vigor del Decreto que establezca la regulación específica de dichos depósitos.

Firmado en Sevilla, a 12 de de julio de 2005, por Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, y por Gaspar Zarrías Arévalo, Consejero de la Presidencia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, de 15/07/2005 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7 y 8).


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SISTEMA DEL CONOCIMIENTO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica un extracto del contenido de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la mejora de Infraestructuras, Equipamiento y Funcionamiento, en la categoría de Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución (Orden de 11 de diciembre de 2007, Convocatoria 2011).

Una vez examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº 4, de 5/01/2008), la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, conforme al artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se conceden incentivos para Proyectos de Aplicación del Conocimiento a las entidades que figuran en el Anexo.

Segundo. La Resolución de concesión se encuentra publicada en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Tercero. El período elegible durante el cual se ha de llevar a cabo la ejecución de los proyectos tendrá una duración de 24 meses y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto de la Resolución de concesión del incentivo, entendiéndose que todos los gastos deberán ordenarse y materializarse dentro de dicho período. 

No obstante, las entidades beneficiarias podrán proponer justificadamente a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa un plazo diferente que en todo caso no podrá ser de duración superior a 24 meses. Dicha propuesta deberán realizarla en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto y en caso de no realizarse se entenderá que la entidad acepta el plazo de elegibilidad establecido.

ANEXO. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES , INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA POR LA QUE SE CONCEDEN INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN O MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS

Las entidades que se relacionan en este Anexo fueron calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, según lo previsto en la Orden de 11 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y posteriormente por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento, que determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es el previsto en el Título I, Capítulo II , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo III , Sección 1.ª, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 prevé el procedimiento de concesión en dicho régimen de concurrencia competitiva de las ayudas acogidas a esta Orden y el artículo 22 el funcionamiento de la Comisión de Selección Específica y los Criterios de Selección. Vista la normativa anteriormente citada, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone lo siguiente.

Conceder a las siguientes entidades, para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación para las universidades andaluzas (ver tabla adjunta). La financiación de estos incentivos se realiza con cargo al Fondo FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda.

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: universidades públicas
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.17.00.741.49.54 A 
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.17.00.741.49.00.54 A 0.2014

Asimismo, conceder a los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (distintos de las universidades andaluzas), para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación (ver tabla adjunta). 

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: instituciones sin ánimo de lucro.
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.782.03.54 A.
Aplicación año 2014:  3.1.12.00.01.00.782.03..54 A 0.2014.

Beneficiarios: parques y entes públicos de innovación (no universitarios).
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.742.04.54 A.
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.01.00.7412.04.54 A.4.2014.

Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 16, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 18-21).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMACIÓN DE ASESORES Y EVALUADORES DE UNIDADES DE COMPETENCIA

Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se ha convocado un curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se resuelve convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes Bases.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente resolución, en alguno de los siguientes colectivos:

-Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
-Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.
-Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.

Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.

El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso está previsto que comience entre los meses de junio y julio del año 2013 y se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009.

4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.

5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.

2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.

3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.

1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará los listados provisionales de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.

2. El listado provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. El listado provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.

3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta resolución corresponden a las personas que podrán asesorar y evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2013 y siguientes.

4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2013, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación, tendrá como objetivo la elección, para cada centro, de cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.

5. Para conseguir el mejor desempeño en las tareas de asesoramiento y evaluación en cada uno de los posibles centros sedes del procedimiento para el año 2013, se intentará alcanzar los siguientes objetivos de forma priorizada.

a) Entre las personas candidatas a evaluadoras en un centro aparecerán dos personas pertenecientes al profesorado.

b) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de asesoramiento estará admitida por la cualificación completa.

c) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de evaluación, sumando las plazas de los sectores productivo y formativo, estará admitida por la cualificación completa.

6. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base.

a) Haber desempeñado las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta resolución. 20 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación. 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 1,2 puntos.

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.

7. Los listados provisionales con la puntuación se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y con carácter informativo en la web del IACP.

8. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

9. Las personas aspirantes a participar en el curso que se encuentren como seleccionadas en el listado provisional y las personas que aleguen en el tiempo y la forma correspondiente, deberán presentar en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación, la siguiente documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

a) Documento acreditativo de la situación de demandante de empleo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral.
c) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
d) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).

10. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa, a la persona siguiente del listado provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en la Consejería de Educación, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en las página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp los listados definitivos con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en cuatro Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp

2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.

El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Décimo tercera. Habilitación.

Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009.

Décimo cuarta. Efectos.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias.

Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2013, por el Secretario General, Jorge Felipe Cara Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 12/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)