En los artículos 15 y 16 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen el procedimiento de justificación de la subvención y la modificación, en su caso, de la resolución de la misma, respectivamente.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
3. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta un mes siguiente a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior.
4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.
5. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
7. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.
b) La documentación acreditativa de sus pagos.
En cualquier caso, con la justificación de la subvención se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas declaradas en su solicitud para la presente ayuda.
8. La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la explotación objeto de traslado, construcción o adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:
- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
3. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta un mes siguiente a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior.
4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.
5. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
7. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.
b) La documentación acreditativa de sus pagos.
En cualquier caso, con la justificación de la subvención se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas declaradas en su solicitud para la presente ayuda.
8. La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la explotación objeto de traslado, construcción o adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:
- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).