miércoles, 27 de noviembre de 2013

5-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

En los artículos 15 y 16 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen el procedimiento de justificación de la subvención y la modificación, en su caso, de la resolución de la misma, respectivamente.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta un mes siguiente a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior.

4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.

5. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

En cualquier caso, con la justificación de la subvención se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas declaradas en su solicitud para la presente ayuda.

8. La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la explotación objeto de traslado, construcción o adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.


Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ˆésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

En los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la resolución de las solicitudes, el abono de la subvención y el plazo de ejecución de la inversión, respectivamente.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca del ámbito donde se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino, que se pretende construir o adecuar.

2. Determinado el crédito disponible en cada provincia, el titular de la Delegación Provincial correspondiente resolverá la concesión de las ayudas aplicando los criterios de adjudicación por orden de prioridad que figuran en el Anexo III. Dentro de cada grupo, tendrán prioridad las de mayor capacidad productiva autorizada.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de tres meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Abono de la subvención.

1. Tras la notificación de la resolución, se efectuará un anticipo del 75% de la subvención, sin justificación previa, salvo que las leyes anuales del Presupuesto establezcan otros límites. Para la tramitación del anticipo, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realiza de acuerdo con la resolución por la que se concedió la ayuda. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

2. El 25% restante de la ayuda se pagará con la anualidad presupuestaria siguiente y una vez se justifique el 100 % de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. La realización del traslado de la explotación, así como la construcción de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino deberán efectuarse en el plazo máximo de un año y la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde tendrán como plazo máximo nueve meses, ambos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente. La Administración comprobará que el traslado de la explotación, la construcción o la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, que se notificará al interesado.

2. En todo caso, la explotación ganadera objeto de traslado será clausurada tras el mismo, cancelándose de oficio la inscripción registral inicial.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES

En los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la solicitud, documentación, plazo de convocatoria y tramitación de estas subvenciones ayudas, respectivamente.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, se presentarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 9.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA), de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas las explotaciones que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Relativa al solicitante:

a) Copia del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando éste sea persona física. En el caso de personas jurídicas: Copia del documento de constitución de la sociedad, relación nominal de sus integrantes en caso de comunidades de bienes, copia del CIF de la entidad, DNI del representante y acreditación documental de dicha representación, así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad relativo a la solicitud de ayuda.

b) Certificación de entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

c) Copia del Libro de Registro de Explotación Ganadera, completo y actualizado.

d) Certificación de la OCA correspondiente, de los datos actualizados del titular de la explotación obrantes en la aplicación SIGGAN.

e) Escrito fechado y firmado por el solicitante, por el que se compromete a mantenerse en la actividad ganadera en las instalaciones objeto de ayuda por un mínimo de cinco años en caso de obtener la ayuda.

f) En tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las Administraciones de la Seguridad Social y la Junta de Andalucía, el beneficiario deberá aportar certificado de estar al corriente en los pagos, expedido por el ‘órgano competente de la Seguridad Social.

1.2. Relativa a la explotación ganadera objeto del traslado:

a) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas AgrŒcolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

b) Memoria descriptiva de la explotación. 

c) Copia autenticada del documento que acredite que el solicitante es propietario de la explotación ganadera que se pretende trasladar.

d) Compromiso firmado por el titular de la explotación ganadera de que, en caso de obtener la aprobación desmontará o inhabilitará toda la infraestructura, maquinaria, accesorios y equipos fijos susceptibles de ser usados en la cría de ganado y clausurará a perpetuidad la explotación. Cuando el titular de la explotación a trasladar tenga las instalaciones arrendadas, firmará el presente compromiso conjuntamente con el propietario.

e) Documento acreditativo, expedido por el Ayuntamiento, de que dicha explotación se encuentra dentro del casco urbano o en el radio de 1 km alrededor del mismo. En el caso de servidumbre de cauces públicos, documento justificativo del Organismo de Cuenca.

1.3. Relativa a la nueva explotación ganadera y a la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino:

a) Proyecto técnico: Memoria descriptiva y planos de la nueva explotación, así como presupuesto de la inversión y/o factura proforma, según tipo y características técnicas de la inversión.

b) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

c) Solicitud de Licencia Municipal de apertura.

2. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original y/o fotocopia para su cotejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2005 en las disposiciones adicionales primera y segunda, la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden queda condicionada a la resolución que al efecto emita la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se determinarán los sectores ganaderos que afecte y el plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el BOJA.

Artículo 11. Tramitación. 

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la explotación ganadera que se pretende trasladar o adecuar, se encuentra con actividad.

b) Comprobación de que la instalación proyectada no incumple la ordenanza sectorial respectiva.

c) Emisión de certificación, conformada con el solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma.

3. En el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación ordenada conforme a los criterios contemplados en el Anexo III de la presente Orden, de las solicitudes a considerar, al objeto de que se realice la distribución provincial del crédito y, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, se resuelva la concesión de las ayudas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES PÚBLICAS

En los artículos 6 y 7 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se detallan la cuantía de las ayudas y de la financiación, respectivamente.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán hasta el 30% del total de la inversión aprobada para cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 100.000 euros.

2. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en los supuestos contemplados seguidamente, sin que sean acumulables, a los porcentajes que se indican:

a) Cuando el titular de la explotación ganadera sea agricultor joven, entendiéndose por éste la persona que, a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

b) Cuando el titular de la explotación ganadera sea Agricultor a Título Principal (ATP), es decir, que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

c) Cuando el titular de la explotación ganadera sea mujer, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

d) Cuando el titular de la explotación ganadera sea una entidad asociativa agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Estas ayudas se cofinanciarán en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía.

3. Para la gestión de las ayudas contempladas en la presente Orden, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).




Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 1/6/2005

En una charla con un grupo de ganaderos, hace unos días, surgió la cuestión sobre la falta de apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía (España) para el traslado de explotaciones incluidas dentro de los cascos urbanos en distintas localidades andaluzas atendiendo a motivos de salud pública y, dado que yo recordaba la existencia de alguna línea de ayuda sobre esta materia, he realizado una búsqueda en las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en los últimos años, encontrando la Orden que se detalla a continuación, para su general conocimiento.

Mediante la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, y por la que se realiza su convocatoria para 2005. La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, y de zonas de servidumbre de cauces públicos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés general, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública. 

Igualmente, la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, de ganado bovino, ovino y caprino, se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos para la comercialización, de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina. Por otra parte, el Complemento del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla estas actuaciones entre los Planes Sectoriales Ganaderos incluidos en la medida 7.8 «Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e  ingeniería financiera».

Asimismo, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección 2ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones. 

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, se plantea como objetivo contribuir a que los distintos interesados puedan llevar a cabo el traslado de las instalaciones ganaderas situadas en los núcleos urbanos y en las zonas de servidumbre de cauces públicos, para ubicarlas fuera de ellos, así como la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino. Con anterioridad, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 17 de enero de 2003, por la que establecía ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos, si bien a través de las convocatorias sucesivas se limitaba únicamente al ganado porcino y no se contemplaban aquellas que estuvieran situadas en los cauces públicos o las demás especies, ni tampoco la  construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde.

La financiación de la presente línea de ayudas se realizará con cargo a los fondos de la Unión Europea, los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, desarrollándose en el ámbito de los sectores bovino, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola. 

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para:

1. Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.

2. La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino, que se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina en el comercio.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas están previstas en la Sección 2ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación ganadera de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en activo, cuyas instalaciones, o las de sus componentes, estén ubicadas en el casco urbano, o en un radio de un kilómetro de los mismos, así como en las zonas de servidumbre de cauces públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación sobre la que construyan y/o adecuen centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables los destinados a:

a) El traslado de cada una de las instalaciones ganaderas de cualquier especie que figuren en el Anexo I, fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos.
b) La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden podrán financiar los siguientes conceptos subvencionables:

a) El traslado de equipamiento, maquinaria, enseres y ganado, a la nueva explotación ganadera.
b) El proyecto técnico.
c) La construcción de la obra civil de establos de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.
d) La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

Para la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, previstos en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden, serán subvencionables los conceptos b), c) y d) anteriores.

2. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 26 de noviembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: INNOVACIONES QUESERAS (ESPAÑA)

Cada día aparecen nuevos conocimientos científicos en todas las áreas del saber, cuyo rápido avance hace prácticamente imposible "estar al día" para cualquier profesional por mucha cualificación que posea, sin olvidar las innumerables aplicaciones tecnológicas que se generan en todos los sectores económicos y sociales. En el sector lácteo, estos avances permiten el desarrollo de innovaciones tecnológicas, la modernización de las instalaciones industriales, el empleo de equipamientos más eficaces, y el diseño y elaboración de nuevos productos para diversificar la oferta de los mercados, atendiendo a los cambios en los hábitos de los consumidores.

Algunas de las innovaciones tecnológicas incorporadas a la industria quesera, durante los últimos años, se muestran en el documento adjunto, entre ellas, hay que mencionar la elaboración de quesos sin corteza (en régimen continuo), las cadenas automatizadas para el control centralizado de todo el proceso productivo (en quesos de pasta blanda y pasta prensada), ultrafiltración y ósmosis inversa (para la concentración y estandarización de los constituyentes de la leche), coaguladores y separadores robotizados (en quesos frescos), conservación mediante la ultracongelación (leche y cuajada), procedimientos de envasado de larga vida comercial (en atmósfera modificada), incorporación de ingredientes y sustancias 'funcionales' (alimentos con propiedades saludables), etc.

El gran desconocimiento existente sobre estas innovaciones tecnológicas en el sector lácteo, y sus posibles aplicaciones, lleva a muchos queseros a creer erróneamente que se trata de avances que sólo pueden ser aplicados en grandes instalaciones industriales cuando, por el contrario, algunos de estos usos permitirían una mayor diversificación en las producciones de las pequeñas empresas, generando un mayor valor añadido con la consiguiente repercusión positiva en la rentabilidad empresarial, como ocurre con los alimentos de calidad diferenciada por presentar mejores propiedades nutricionales y saludables.

Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de nuestra Planta Piloto de Lácteos.


Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

FOMENTO EMPRENDIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO: MEDIDAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Pleno de 12 de junio, de convalidación del Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, en el transcurso de la sesión celebrada los días 12 y 13 del mismo mes y año, ha acordado convalidar el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105, de 31 de mayo de 2013, y corrección de erratas y errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 126, de 1 de julio de 2013.

Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 28 de junio de 2013, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 133, de 10/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 7). 



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)