lunes, 18 de noviembre de 2013

AYUDA CALIDAD PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para 2014 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, faculta en su artículo 10 a realizar la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.g) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, es competente para el fomento de los sistemas de producción ecológicos, y por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 10 de junio de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Resolución, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

2. Se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitudes que no se realice a través de los organismos de control autorizados podrá llevarse a cabo:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Período elegible de la convocatoria.

En la presente convocatoria se subvencionarán los costes definidos en el artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 2011, que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 3.1.15.00.11.00.77800.71C.8.2014.

2. La asignación presupuestaria para el año 2014 no podrá superar la cuantía total máxima de 1.437.687 euros. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 10 de junio de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por la Directora General P.A. (art. 4.2 Decreto 141/2013, de 1 de octubre), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 226, de 18/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-13).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGENCIA GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPETENCIAS PRESIDENCIA 2013 AGAPA

Mediante la Orden de 7 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la revocación de la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), efectuada mediante Orden de 29 de abril de 2011. Por su parte, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, cuyo artículo 11.1 establece que la Presidencia de la misma corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita. 

En el mismo sentido se expresaba el artículo 13.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, contemplando expresamente la posibilidad de delegación de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería. Mediante Orden de 29 de abril de 2011, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca hizo efectiva esta delegación de las competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Revocación.

Revocar la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizada mediante Orden de 29 de abril de 2011 en la persona titular de la Viceconsejería.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de noviembre de 2013, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 224, de 14/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 42).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORGANISMO PAGADOR AYUDAS 2013 FEADER

Mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan algunas competencias y funciones en la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su articulado una serie de actuaciones que tendrán su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las cuales se ejecutarán mediante proyectos de inversión de la Administración autónoma andaluza y/o convocatorias públicas de ayudas.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se Regula el Organismo Pagador y designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El mencionado Decreto 38/2007 establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que estas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto, que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía las que ejercerán como Área de Gestión Técnica del FEADER y entre otras las funciones de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento», que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales. 

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. En su virtud por Resolución de 3 de noviembre de 2008, del Director General de Fondos Agrarios se delegaban en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la función de autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que dentro del ámbito de sus competencias se correspondan con la asistencia técnica recogida en el artículo 66 del Reglamento (CE) 1698/2005 y mediante Resoluciones de 10 de noviembre de 2008 se delegaban, respectivamente, en las personas titulares de las Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Gestión del Medio Natural y de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la medida 123, la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 323 y 511 y la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 311, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 341, todas ellas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, atribuyéndole las competencias hasta el momento asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente. Posteriormente, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone que corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito de sus competencias y en particular a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. En su virtud quedaban sin efecto las delegaciones de las funciones antes citadas.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías suprime la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y se asignan sus competencias a las nuevas Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuyendo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias anteriormente asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuye a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones, las de planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. Ante el volumen y especificidad de las mencionadas medidas y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, no así respecto de las medidas 311 y 341 las cuales quedaron desprogramadas tras la quinta modificación del Programa de Desarrollo Rural (2007-2013), que en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se gestionen al amparo de las medidas recogidas en el artículo 52 del Reglamento (CE )1698/2005, financiadas por el FEADER.

En su virtud, y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación, gestión y autorización de las solicitudes de las ayudas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo. Firmado en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  (BOJA), nº 225, de 15/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 70 y 71)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CURSO DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA QUESERA 2013 (ESPAÑA)

El curso de "Economía de la Empresa Quesera", organizado por la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), se desarrollará del 25 al 29 de noviembre de 2013 en las citadas instalaciones. Esta actividad formativa es el Módulo 12 del curso de "Especialista en Quesería", integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, distribuidas en 8 horas de sesiones teóricas y 22 de prácticas.

Los principales objetivos del Módulo 12 son describir los factores condicionantes de la gestión, organización y administración de una empresa quesera, así como desarrollar un plan económico-financiero para la creación de una nueva quesería. En este sentido, los alumnos definirán sus proyectos de inversión según sus necesidades, exponiendo públicamente los resultados económicos el último día del curso, con objeto de que sus compañeros y profesores participen en el debate sobre la viabilidad de cada propuesta. La evaluación de los trabajos presentados y su defensa pública serán incluidos en la calificación final de este módulo formativo.

En este duodécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Normativa aplicable a las industrias queseras (UD-1), Plan de inversión de bienes y equipos (UD-2), Estudio de viabilidad de empresas queseras (UD-3) y Líneas de ayudas a las queserías (UD-4).

Los destinatarios de este módulo práctico, de carácter presencial en las empresas queseras colaboradoras, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

PUBLICACIÓN: ACTA CONGRESO 2013-2 LA RIOJA (ARGENTINA)

Congreso/Simposio: I CONGRESO ARGENTINO DE PRODUCCIÓN CAPRINA: CALIDAD, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y COMPROMISO.
Temática: Producción animal, Ganado caprino, Desarrollo y compromiso sectorial, Producción lechera, Producción cárnica, Otras producciones, Calidad de los productos caprinos, Productividad, Procesos de Transformación e industrialización, Control de Calidad, Comercialización.
Claves: sector ganadero, caprino, productos lácteos, calidad diferenciada, denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, ecológico, producción integrada, Unión Europea.
Contribución: póster.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: La Calidad diferenciada en las producciones lácteas caprinas.
Contenidos: Resumen, Introducción, Desarrollo temático, Conclusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficos, figuras, tablas.
Autoría: Ares, J.L.; Rey, A.M; Iriarte, M; González, C.
Organización del evento: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina/ Gobierno de la Provincia de la Rioja (Argentina)/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Lugar de celebración: La Rioja (Argentina).
Fecha: 28-30/08/2013.
Publicación: Memorias del Primer Congreso Argentino de Producción Caprina, Serie: Estudios sobre el Ambiente y el Territorio, nº 9, 2013, 149-153.
Idioma: español.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España)

miércoles, 13 de noviembre de 2013

33ª FERIA QUESO 'PECORINO DI FILIANO' 2005 (ITALIA)

Como he comentado en reiteradas ocasiones, las ferias y mercados tradicionales de quesos son un valioso instrumento para la promoción y venta directa de los productos artesanos, no solo porque permiten dar a conocer a los consumidores y degustar la calidad diferenciada de unos alimentos muchas veces desconocidos fuera de su ámbito de producción, sino que abre la posibilidad de que sean los propios artesanos los que expliquen las características de los mismos a sus potenciales clientes, colaborando así a difundir la cultura quesera en el conjunto de la sociedad. 

Las ferias por sí mismas no son garantías de negocio seguro en cuanto al volumen de ventas directas de los queseros participantes en el evento, pero sí que tienen un efecto positivo multiplicador al permitir acercar los quesos artesanos a muchas personas visitantes en unos pocos días, generalmente, durante el fin de semana (sábado y domingo, a veces también la tarde del viernes). 

Por otra parte, la organización de una feria de quesos permite la posibilidad de desarrollar actividades paralelas, cuya programación debe ser consensuada con los distintos sectores implicados, para que el evento tenga una mayor probabilidad de éxito en cuanto a la asistencia de público y en la difusión en los medios de comunicación. A continuación, se muestra el cartel divulgativo de la Feria del queso 'Pecorino di Filiano', cuya 33ª edición se ha celebrado en Italia durante los días 3 y 4 de septiembre de 2005, con notable éxito de público y de volumen de ventas.


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

HEMEROTECA: DIARIO SUR (ESPAÑA)

Durante los últimos años se ha producido un crecimiento importante en el censo de queserías distribuidas por toda la geografía de Andalucía (España), principalmente, de microempresas de campo y artesanales, en régimen familiar, muchas de las cuales desarrollan también la actividad ganadera, con el consiguiente valor añadido a sus explotaciones lecheras, cuyos márgenes de rentabilidad están muy condicionados por la caída de los precios de la leche que fijan mayoritariamente las grandes industrias lácteas. 

La provincia de Málaga destaca por ser la de mayor censo de queserías en Andalucía, creadas muchas de ellas en las últimas dos décadas gracias a las ayudas de los Grupos de Desarrollo Rural locales, con financiación de los fondos europeos. Algunas de estas queserías se abastecen exclusivamente de la leche de sus animales, en su mayor parte cabras de razas autóctonas, contribuyendo así a conservar un valioso patrimonio genético, que en el caso de la Blanca Serrana está declarada en peligro de extinción.

Por otra parte, hay que resaltar la necesidad de que la variedad tradicional 'queso de Málaga', reconocida internacionalmente por figurar en diversos catálogos de quesos, así como en el listado elaborado por la Comisión Europea en 1996, tiene que ser protegida por una denominación de calidad diferenciada a corto plazo, para su completa valorización en el mercado. En este sentido, la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), en colaboración con la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y otras entidades e instituciones públicas y privadas, ha elaborado un borrador de documento que hasta ahora no ha sido aprobado, con la consiguiente repercusión negativa para el sector quesero malagueño.   

Estas queserías artesanales elaboran una amplia gama de quesos de leche de cabra destacando, entre ellos, los frescos, tiernos, semicurados y curados, así como los conservados y madurados en aceite de oliva. La quesería ubicada en la localidad de Archidona, dirigida por Luz Prieto Lovera, elabora quesos de coagulación láctica, de textura cremosa, muy apropiados para untar, y de gran aceptación en el mercado.

Si bien la mayoría de las queserías artesanales malagueñas comercializan sus productos dentro de la comarca y en localidades vecinas, su mercado se va ampliando progresivamente a puntos de venta de fuera de la zona. En materia de promoción se organizan eventos que tienen a los quesos como únicos protagonistas, como es el caso de la Feria-Mercado de Guadalteba, celebrada anualmente durante un fin de semana del último cuatrimestre del año. 

Estas actividades promocionales, junto a los premios recibidos por los queseros malagueños en distintos concursos nacionales e internacionales, así como la amplia difusión en los medios de comunicación, como se muestra en el artículo a página completa que se adjunta del diario 'Sur', cuyo titular no pude ser más oportuno: "un negocio como un queso".

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado como coordinador de los programas formativos impartidos en las instalaciones de Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque, donde se han capacitado la mayoría de los queseros malagueños. 


Fuente: Circular informativa (2002). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)