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viernes, 13 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: REGULACIÓN APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

TÍTULO I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la prevención, la lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, las inspecciones de los equipos para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación del censo de de equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. La regulación prevista en el presente Decreto sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios será de aplicación a:
a) Equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos empleados para otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
1.º Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
2.º Pulverizadores hidroneumáticos.
3.º Pulverizadores neumáticos.
4.º Pulverizadores centrífugos.
5.º Espolvoreadores.
b) Equipos montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Quedan excluidos de la regulación sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y aquellos equipos, móviles o estáticos, no contemplados en el apartado 2.

Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este Decreto y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se entenderá por:
a) Vegetales: las plantas vivas y las partes vivas de las mismas, incluidas las frutas frescas y las semillas.
b) Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple.
c) Otros objetos: los materiales o productos, distintos de los productos vegetales, susceptibles de ser afectados por organismos nocivos o servir de vehículo a los mismos.
d) Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno, dañino para los vegetales o los productos vegetales.
e) Plaga de cuarentena: aquella plaga que pueda tener importancia económica potencial y que figure en la lista comunitaria o así haya sido calificada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al artículo 3 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
f) Persona usuaria profesional: persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
g) Persona usuaria no profesional: persona que use productos fitosanitarios en los espacios de uso privado contemplados en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
h) Otros usos profesionales: utilización de productos fitosanitarios por entidades públicas o privadas, en cualquier actividad distinta de la producción primaria agrícola profesional, para el tratamiento de espacios públicos o privados, como parques, jardines, instalaciones deportivas o huertos familiares previstos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
i) Productos fitosanitarios: los definidos como tales en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. 
j) Medios de defensa fitosanitarios: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.
2. En lo no previsto expresamente por este Decreto serán de aplicación las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
b) Artículo 2 del real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
c) Artículo 3 del real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

TÍTULO II.
De la Prevención, Lucha contra plagas, y el Registro oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 17-50).


José Luis Ares (docente)

martes, 14 de octubre de 2014

ACTUALIZACIÓN SUSTANCIAS FITOSANITARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONTROL INTEGRADO DE CULTIVOS 2014

Mediante la Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos específicos de Producción Integrada de Algodón, Almendro, Cultivos Hortícolas Protegidos, Remolacha azucarera, Tomate para transformación industrial y Vid (uva para vinificación).

La Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, establece en el artículo 2.3 la posibilidad de revisión, en cualquier momento, de los Reglamentos Específicos que se elaboren para la obtención, manipulación, elaboración y transformación de productos agrarios, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas.

La adopción del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, además de la aparición de nuevas plagas en nuestro cultivos, el desarrollo de nuevas estrategias de lucha contra plagas, así como la aparición de sustancias activas adaptadas a las mismas, ha propiciado la modificación del Registro de Productos Fitosanitarios con la incorporación de nuevas sustancias activas y nuevos usos para las ya existentes. Todo ello ha generado distintas peticiones por parte del sector productor, tanto de productos fitosanitarios como de productos vegetales, para poder utilizar las nuevas sustancias activas dentro de las estrategias de control integrado de los distintos Reglamentos Específicos de Producción Integrada publicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesaria una revisión de algunas de las sustancias activas incluidas en los mismos.

Por su parte, la disposición final segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2004, faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o eliminación de las sustancias activas incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada; todo ello, con objeto de la adaptación de las referidas sustancias activas, a la situación actual del Registro de Productos Fitosanitarios. Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se actualizan las sustancias activas de acción fitosanitaria incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, de acuerdo con el Anexo I de la presente Resolución:
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2002.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro, aprobado mediante Orden de 20 de marzo de 2012.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía), aprobado mediante Orden de 10 de octubre de 2007.

Segundo. Se actualizan las sustancias activas de acción fitosanitaria incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, con expresión del Resultado final tras la inclusión o exclusión, de acuerdo con el Anexo II de la presente Resolución.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal, aprobado mediante Orden de 11 de mayo de 2009.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para transformación industrial, aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2008.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Vid (uva para vinificación) , aprobado mediante Orden de 19 de julio de 2005.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I (ver BOJA).
Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón:
Plaga-enfermedad/ Método control químico (Excluir-Incluir)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro:
Plaga-enfermedad/ Método control químico (Excluir-Incluir)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos:
Cultivo/ Plaga-enfermedad/ Método control químico (Excluir-Incluir)

ANEXO II (ver BOJA).
Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal:
Plaga-enfermedad-malas hierbas/ Método control químico (Excluir-Incluir-Resultado final)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para transformación industrial:
Estado del cultivo/ Estado de las malas hierbas/ Observaciones/ Método control químico (Excluir-Incluir-Resultado final)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Vid (uva para vinificación):
Plaga-enfermedad-malas hierbas/ Método control químico (Excluir-Incluir-Resultado final)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 177, de 11/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 92-104).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)