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jueves, 26 de febrero de 2015

PROMOCIÓN DE CONSUMO RESPONSABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Razones de oportunidad y eficacia administrativa aconsejan una modificación puntual de las bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas, modificación consistente en la adición de una nueva disposición adicional a la citada Orden de 29 de agosto de 2014, que recoge una precisión referida únicamente a la convocatoria correspondiente al año 2015. Su introducción obedece a la necesidad de ampliar el plazo dentro del que deberán haberse realizado los gastos subvencionables de las líneas 1 y 2 en la convocatoria del ejercicio 2015, con el fin de no generar perjuicios y dar cobertura a las actividades emprendidas por las entidades solicitantes durante el año 2014, siempre que la asociación u organización haya reunido los requisitos exigidos durante ese período.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

La Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2015.
Con carácter excepcional y solo para la convocatoria de subvenciones de las líneas 1 y 2 correspondientes al año 2015, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive, siempre que la asociación u organización reúna, durante ese período, los requisitos del apartado 4.a).2.º de los Cuadros Resumen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 244, de 16/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8 y 9).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) BASES CONVOCATORIAS 2015

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publican las bases generales (Anexo A), baremo (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de selección de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica, a celebrar durante el año 2015.

Este Rectorado, de acuerdo con del artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal científico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos, contratos y grupos de investigación, ha resuelto publicar las bases generales y el calendario de las convocatorias 2015 para la contratación de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica.

ANEXO A. BASES DE LA CONVOCATORIA:
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas (BOJA 92, de 9.5.2008), en especial sus artículos 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y de los requisitos específicos detallados en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3 Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace de página web http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/solicitudcontratoslaboralesdeinvestigaci.pdf, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
b) Título o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
d) Currículum vitae. Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en perfil del contrato especificado en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá, fuera del plazo de presentación de solicitudes, documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículo.
Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum.
3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.
3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad o, si fuese preceptivo, en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

4. Notificaciones a los interesados.
De acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5. Relación de admitidos y excluidos.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la Resolución del Rector, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndoseles a los aspirantes excluidos un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para que subsanen las causas que originaron su exclusión. En el citado plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum.
5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la LRJPAC.

6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos serán nombradas por el Rector con la siguiente composición:
Presidente: el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue.
Vocal: un Director de Secretariado del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Vocal: un miembro de la Comisión de Investigación.
Vocal: el investigador responsable del proyecto.
Secretario: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.2. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario.
6.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo B de la presente convocatoria. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
6.4. Las Comisiones de Selección, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Ambos documentos serán publicados en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.5. Las Comisiones de Selección podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.
6.6. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su interposición.
6.7. Contra la resolución de la Comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

7. Carácter del contrato.
7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7.2. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

9. Efectos del contrato.
9.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Rector de la Universidad de Almería como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Selección no podrán determinar la fecha de efectos en sus resoluciones.

10. Duración del contrato.
10.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el Anexo II de la correspondiente convocatoria, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión, superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
10.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

11. Obligaciones del trabajador.
11.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le sean de aplicación al contrato laboral suscrito.

12. Norma Final.
12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
12.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO B. BAREMO PARA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES PREDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
1. Expediente académico¹ (5-10).
2. Becas o Contratos (0-3).
2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del Ministerio, Junta o Universidad (1/año).
2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del Ministerio (0,2).
2.3. Si ha disfrutado de una beca o contrato laboral relacionado con los requisitos de la convocatoria (1/ año).
3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables) (0-1).
3.1. Por ECTS realizado (0,01).
3.2. Si ha superado el trabajo fin de máster (0,4).
3.3. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, fase docente (0,6).
3.4. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, si ha superado el DEA o suficiencia investigadora (0,4).
4. Estancias de investigación en otros centros² (0-1):
4.1. En España (0,1/ mes).
4.2. En el Extranjero (0,2/ mes).
5. Actividad investigadora³ (0-5).
5.1. Libros publicados de carácter internacional (hasta 1,5 puntos por cada uno).
5.2. Libros publicados de carácter nacional (hasta 0,5 punto por cada uno).
5.3. Artículos de carácter internacional (hasta 1 puntos por cada uno).
5.4. Artículos de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.5. Capítulos de libros de carácter internacional (hasta 1 punto por cada uno).
5.6. Capítulos de libros de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.7. Actas de congresos internacionales (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.8. Actas de congresos nacionales hasta (0,3 puntos por cada uno).
5.9. Comunicaciones a congresos internacionales (hasta 0,2 puntos por cada uno).
5.10. Comunicaciones a congresos nacionales (hasta 0,1 puntos por cada uno).
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria. (0-6).
7. Cursos de formación relacionados con el perfil del contrato (0-2).
8. Entrevista personal (opcional).
1. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base.
2. Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.
3. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales…), y también aquéllas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros. Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.
El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES POSDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
Méritos del candidato/ Puntos:
1. Experiencia docente: por acreditar docencia universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 1 punto por año acreditado, (24 créditos), (máximo 2 puntos).
2. Becas o contratos de investigación homologados relacionadas con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos).
3. Tesis doctoral (hasta 3 puntos):
- Si es Tesis con sobresaliente cum laude: 1 punto.
- Si es una Tesis con mención Europea/Internacional: 1 punto.
- Si ha obtenido el premio extraordinario de tesis: 1 punto.
4. Estancias de investigación en otros centros (hasta un máximo de 4 puntos):
4.1. Extranjeros. Cada mes: 0,5.
4.2. Españoles. Cada mes: 0,25.
5. Actividad investigadora (hasta un máximo de 30 puntos)¹:
5.1 Libros de impacto internacional. Cada uno hasta: 2.
5.2 Libros de impacto nacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.3 Artículos de impacto internacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.4 Artículos de impacto nacional. Cada uno hasta: 0,7.
5.5 Capítulos de libro de impacto internacional. Cada uno: 1,5.
5.6 Capítulos de libro de impacto nacional. Cada uno: 0,7.
5.7 Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 0,5.
5.8 Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3.
5.9 Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,2.
5.10 Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,1.
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria (0-3).
7. Entrevista personal (opcional) (0-2).

NOTA ACTIVIDAD INVESTIGADORA:
1. El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos independientemente del idioma o país en que se edite.
a) Si la publicación está en alguna de las siguientes bases de datos: Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, la puntuación se ponderará según la posición que ocupe dicha revista dentro de la categoría:
- Bloque I (primer tercio): 1,5 p./artículo.
- Bloque II (segundo y tercer tercio): 1 p./artículo.
b) En el área de Filosofía, según su inclusión en uno o más de los repertorios internacionales aprobados por la Comisión Internacional de Investigación (Philosophers Index, Répertoire Bibliographique de Louvain y Pensamiento).
- Incluido en 3 repertorios: 1,5 p./artículo.
- Incluido en 1 ó 2 repertorios: 1 p./artículo.
c) Si la revista no está incluida en ninguno de los dos apartados anteriores, hasta 0,5 p./artículo.
2. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un porcentaje considerable de comunicaciones de autores extranjeros.
Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

ANEXO C. CALENDARIO DE CONVOCATORIAS 2015:
-FEBRERO Semana del 2 al 6 de febrero.
-MARZO Semana del 2 al 6 de marzo.
-ABRIL Semana del 6 al 10 de abril.
-MAYO Semana del 11 al 15 de mayo.
-JUNIO Semana del 22 al 29 de junio.
-SEPTIEMBRE Semana del 7 al 11 de septiembre.
-OCTUBRE Semana del 5 al 9 de octubre.
-NOVIEMBRE Semana del 3 al 6 de noviembre.
-DICIEMBRE Semana del 1 al 5 de diciembre.
Firmada en Almería, a 10 de diciembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 373-378).



José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 9 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: TRABAJO CENTROS ESPECIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Desde que comenzara la actual situación de crisis económica, el Gobierno Andaluz viene realizando un esfuerzo importante en materia de políticas activas de empleo para hacer frente a la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y que padece especialmente la sociedad andaluza. 

Los principales hitos han sido el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, aprobado el 12 de febrero de 2013, que recoge veintiuna medidas de carácter transversal; el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, convalidado con fecha 12 de junio de 2013 por el Parlamento, dirigido a establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», convalidado con fecha 19 de mayo de 2013, por el Parlamento, que incluye medidas para activar el empleo en la comunidad Autónoma Andaluza mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes, facilitando su inserción en el mercado de trabajo; y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, convalidado con fecha 24 de julio por el Parlamento, dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad.

En esta misma línea la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha publicado la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, que ha supuesto una revisión normativa al incluir una serie de disposiciones que afectan a programas de incentivos gestionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con el objetivo último de asegurar una gestión más eficaz de las ayudas públicas concedidas. En este sentido, se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo al mayor número posible de personas. Entre la Órdenes derogadas se encuentra el Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Asimismo, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se presenta como un instrumento de coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo, recogiendo una serie de medidas y actuaciones que suponen un marco normativo eficaz para, por un lado, fomentar y mejorar las posibilidades de acceso de las personas desempleadas, y por otro, asegurar el mantenimiento de empleo de calidad ya existente en la actualidad. En este sentido, la Estrategia se hace eco de la necesidad de inserción laboral de las personas con discapacidad, y de la importancia y el papel que juegan los Centros Especiales de Empleo en esta tarea, al constituirse como el instrumento de integración del mayor número de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, pone de manifiesto el carácter singular y de gran interés económico general de las actividades que desarrollan los Centros Especiales de Empleo, así como las características y las obligaciones específicas respecto a otras actividades económicas. Esta atribución como servicio de interés general y social queda patente en la propia definición de los Centros Especiales de Empleo, otorgada por artículo 43 de la citada Ley, como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva participando regularmente en las operaciones de mercado, cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, así como por el reconocimiento a una compensación económica que establece el artículo 44 del citado Texto Refundido. Además, la plantilla deberá estar formada por, al menos, el 70% de personas con discapacidad.

La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Para ello, los Centros Especiales de Empleo a la vez que desarrollan una actividad productiva en las operaciones de mercado, prestan, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social, que requieran las personas trabajadoras con discapacidad atendiendo a sus circunstancias, contribuyendo directamente a la inserción social y laboral de las mismas. El carácter social de los Centros Especiales de Empleo, así como las funciones encomendadas, y el marcado interés económico general de las actividades que desarrollan, suponen una destacada diferencia con respecto a cualquier otra empresa ordinaria.

La prestación de servicios de interés económico general de los Centros Especiales de Empleo, inherentes a su propia naturaleza, se mantendrán, por tanto, hasta que se produzca su descalificación como tal. El artículo 44 del citado Texto Refundido prevé que, en atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas puedan, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Además, dispone que para establecer dichas compensaciones económicas estos Centros Especiales de Empleo deben reunir las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Como mecanismos de control, se exige que los Centros Especiales de Empleo se encuentren debidamente inscritos como tales y que cumplan con la obligación de presentación de la memoria anual a que se refiere el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

La presente Orden tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación de los servicios de interés económicos general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, a través de la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. El parámetro establecido para determinar dicha compensación es el Salario Mínimo Interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50% del mismo, por cada mes en el que el puesto de trabajo incentivado se encuentre ocupado por persona trabajadora con discapacidad y que realice una jornada a tiempo completo.

Esta cuantía viene a sufragar parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los servicios de interés económico. Al tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas. Sobre la base de todo lo anterior, el incentivo regulado resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. En este sentido, en su artículo 25, identifica, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, las acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. Entre dichos colectivos señala, entre otras, a las personas con discapacidad, de las que dice que se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.

Abundando en la normativa estatal, la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, determina en la disposición adicional tercera que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de este programa público de fomento de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, establece entre otros, los incentivos a los Centros Especiales de Empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva. Teniendo en cuenta el objeto del incentivo regulado y la función social de los Centros Especiales de Empleo, así como el colectivo de personas destinatarias, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

Esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de los incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se insertan a continuación del articulado de esta Orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La citada Resolución se informará conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2015.
1. Se convoca para el año 2015 la concesión de los incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 20.000.000 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada a lo largo del ejercicio 2015, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
Aplicaciones presupuestarias/ Cuantías Máximas Anualidad 2015 (en euros):
-01.11.39.18.00.460.04.32L/ 1.000.000 €.
-01.11.39.18.00.470.04.32L/ 16.000.000 €.
-01.11.39.18.00.480.04.32L/ 3.000.000 €.
-Totales: 20.000.000,00 €.
4. En la convocatoria de 2015, se incentivarán los puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 15 del Cuadro Resumen, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Disposición adicional tercera. Compatibilidad con el mercado interior.
Las ayudas recogidas en la presente Orden tienen el carácter de compensaciones por servicio público concedidas a empresas de servicios de interés económico general y se declaran compatibles con el mercado interior, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (ver BOJA).



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 84-116).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 6 de noviembre de 2014

SEGUROS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada Orden de 15 de diciembre de 2009, dispone en su artículo 10 que anualmente, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas ayudas. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo así la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias conferidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2015, en régimen de competencia competitiva, de las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el artículo 12 de la misma.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionables no podrán dar comienzo antes del 1 de noviembre de 2014 y finalizarán como máximo el 31 de octubre de 2015.
2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009.

Quinto. Solicitud de pago parcial y justificación.
1. La solicitud de pago parcial, en su caso, se presentará como máximo hasta el 1 de junio de 2015. El modelo de solicitud de pago parcial que se utilizará es el que figura como Anexo II de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Sexto. Solicitud de pago final y justificación.
1. La solicitud de pago final se presentará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2015. El modelo de solicitud de pago que se utilizará es el que figura como Anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de las bases reguladoras, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será la competente para la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 22% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 3% restante a la Administración General del Estado. La aplicación presupuestaria a la cuál se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015 será: 3.1.16.00.11.00.78203.71B.3.2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural no pudiendo superar la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-15).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2007-2013: CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en las órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Asimismo, en la Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014 se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a dichas subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.
- Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme a los modelos previstos en el Anexo I, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.cap.junta- andalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones. Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, el plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Quinto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Solicitud de pago.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden de 25 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo II de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 26 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo III de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.

Séptimo. Financiación.
Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente:
a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:
- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.
b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:
- Aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)