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miércoles, 6 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES TÉCNICOS QUÍMICA INDUSTRIAL PROYECTOS DE I+D+F IFAPA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2016, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de dos contratos laborales para técnicos superiores en química industrial, en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. la referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. en dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Contratos/ Proyectos de I+D+F:
1 Caracterización de l a biomasa de Ulva spp obtenida bajo diferentes condiciones de acuicultura. Asimilación e influencia de productos funcionales sobre el estado antioxidante y resistencia a patógeno de S.senegalensis.
2 Estudio del efecto biofortificante de soluciones del procesado de aceitunas de mesa en los cultivos de fresa y tomate.

Firmada en Sevilla, a 18 de marzo de 2016, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 29/03/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 66-71).



José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES TITULADOS UNIVERSITARIOS Y OTROS PROYECTOS DE FORMACIÓN IFAPA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2016, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de dieciocho contratos laborales para universitarios y otros titulados, en el marco de proyectos específicos de formación.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. la referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. en dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Contratos/ Proyectos de I+D+F:
1. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 1.
2. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 2.
3. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 3.
4. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 4.
5. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 5.
6. Formación Institucional Agraria: Medida Agroambiente y Clima 1.
7. Formación Institucional Agraria: Medida Agroambiente y Clima 2.
8. Formación Institucional Agraria: Medida Agroambiente y Clima 3.
9. Formación Institucional Agraria: Bienestar Animal.
10. Formación Institucional Agraria: Aplicación de Plaguicidas.
11. Formación Institucional Agraria: Producción Integrada y Gestión Integrada de Plagas.
12. Formación de Asesores 1.
13. Formación de Asesores 2.
14. Formación Pesquera 1.
15. Formación Pesquera 2.
16. Formación Pesquera 3.
17. Formación Pesquera 4.
18. Formación Pesquera 5.

Firmada en Sevilla, a 18 de marzo de 2016, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 29/03/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 57-65).



José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES TITULADOS UNIVERSITARIOS PROYECTOS I+D+F IFAPA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2016, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de cinco contratos laborales para titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. la referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. en dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Contratos/ Proyectos de I+D+F:
1 Aplicación de nuevas tecnologías para la estrategia integral de la recolección mecanizada de cítricos.
2 Buenas prácticas agrícolas frente al cambio climático, integración de estrategias de mitigación y adaptación.
3 Empleo de herramientas genómicas para la revalorización y mejora de leguminosas (habas y garbanzos).
4 Gestión y aprovechamiento de recursos fitogenéticos de olivo con especial referencia a la lucha contra Xylella fastidiosa.
5 La reconversión del olivar tradicional hacia un modelo cooperativo integral de producción, análisis de la perspectiva de los agricultores y de la sociedad de formas de implementación y de sus efectos.

Firmada en Sevilla, a 18 de marzo de 2016, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 29/03/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 50-56).


José Luis Ares (docente)

martes, 26 de enero de 2016

INFOEMPLEO: OFERTA EMPLEO 2015 ESPECIALISTA INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se convoca Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2015.

La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

El artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, dispone que no será de aplicación la prohibición de incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. En tal sentido, el artículo 21, uno, 2.H), de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, habilita la contratación a las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. 

Por su parte, el apartado L del mismo precepto establece también como sector prioritario la actividad relacionada con las funciones de seguridad marítima, salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina. La tasa de reposición de efectivos alcanza al 50% de las bajas definitivas producidas en el ejercicio anterior. Habiéndose producido en el ejercicio 2014, cincuenta y seis bajas definitivas a tiempo completo, relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, procede computar una tasa de reposición de efectivos al 50%, pudiéndose concentrar en aquellas actividades prioritarias, en la que sea necesaria la cobertura de vacantes. De dichas plazas ya han sido convocadas tres correspondientes a puestos de trabajo fijos discontinuos por el periodo de alto riesgo para coordinadores de medios aéreos, mediante Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convocan puestos de trabajo para la coordinación de medios aéreos correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio presupuestario 2015 (BOJA número 98, de 25 de mayo de 2015).

Las plazas a ofertar se concentran en los puestos de trabajo del dispositivo operativo del Plan INFOCA, que se consideran prioritarios para el mantenimiento de la operatividad de dicho plan en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales. Dadas las características de los puestos de trabajo, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, no se reservan plazas para personas discapacitadas. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan, habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.

Por su parte el artículo 12.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que, durante el año 2015, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2015, aprobó inicialmente la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2015 y su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para su autorización, delegándose expresamente en la dirección gerencia la fijación de los términos concretos de la misma, con el límite del 50% de la masa bruta salarial de las vacantes en sectores prioritarios producidas en 2014. 

En su virtud, efectuada negociación previa con las Organizaciones Sindicales más representativas en la Agencia de Medio Ambiente y Agua, y emitida la preceptiva autorización por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Publicación de la Oferta de Empleo Público 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril, se aprueba y se ordena la publicación de la Oferta de Empleo Público de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2015, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso o mediante el acceso a la condición de fijeza del personal indefinido no fijo que ocupa actualmente las plazas sacadas a concurso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales que se incluyen en el anexo. Todo ello con sujeción a la tasa de reposición establecida legalmente.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
No se reservan plazas para personas con discapacidad por incompatibilidad de los puestos de trabajo ofertados con las situaciones de minusvalía psíquica o física igual o superior al 33%.

Artículo 4. Sistema selectivo y convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo para el personal laboral será el de concurso de valoración de méritos y, en especial, de la experiencia acumulada en tareas de extinción de incendios forestales, dentro del sector público, propias del puesto al que se opta.
Una vez llevada a cabo la puntuación de los méritos, se procederá a la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas que tendrán carácter excluyente. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el orden obtenido en la puntuación de méritos hasta alcanzar la totalidad de los puestos ofertados.
La convocatoria para el concurso de valoración de méritos, con indicación de los puestos que se ofertan distribuidos por provincias, plazos de presentación de solicitudes, baremo de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se publicará en el boletín oficial de la Junta de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez hayan sido resueltos definitivamente los procedimientos internos de traslado y promoción.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2015, por el Director Gerente, Antonio Galán Pedregosa.

ANEXO I: ACCESO LIBRE.
-Categoría profesional: Especialista de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
-Naturaleza de la relación laboral: Indefinido a tiempo completo.
-Número de plazas por categoría: 23.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 64 y 65).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: GESTIÓN INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 3/2015

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

Con fecha 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Mediante dicha ley se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La Ley de Evaluación Ambiental tiene como objetivo, tal y como se desprende de su exposición de motivos, reunir en un único texto la evaluación de planes, programas y proyectos (a saber, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), a fin de establecer disposiciones comunes a ambos procedimientos. En este sentido, se establecen los mecanismos necesarios para facilitar la aplicación de ambas regulaciones superando, mediante las mejoras técnicas que incorpora, las carencias técnicas e insuficiencias que presenta la anterior regulación, erigiéndose como un instrumento eficaz para la protección medioambiental.

Dos fueron los aspectos claves que hicieron necesaria la urgente adaptación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal. Por un lado, respetar el modelo de autorización ambiental unificada vigente en Andalucía, desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2007, de 9 de julio, manteniendo así el protagonismo del órgano ambiental en su tramitación, y, por otro, la necesidad de unificar el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica cuando se realiza a los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.

Esta adaptación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se llevó a cabo mediante el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal.

Este decreto-ley fue sometido a debate y votación por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía en su sesión del día 17 de marzo de 2015, en la que se acordó su convalidación así como su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto de la Resolución de la Presidencia sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el Consejo de Gobierno, acordó ratificar la decisión adoptada por la Diputación Permanente en orden a la tramitación del citado decreto-ley como proyecto de ley.

La presente ley es el resultado de la tramitación del correspondiente procedimiento legislativo y, en ella, se ha optado por reproducir el contenido del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, con algunas modificaciones introducidas en el debate parlamentario.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 42-61).


José Luis Ares (docente)

lunes, 25 de enero de 2016

REDUCCIÓN TRABAS ADMINISTRATIVAS EMPRESAS PROYECTO 'EMPRENDE EN 3' ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 1/2016

Mediante el Decreto 1/2016, de 12 de enero, propuesto por la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3».

La Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, que tiene su fundamento en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye un conjunto de medidas destinadas a simplificar y agilizar los mecanismos de intervención administrativa en el inicio de las actividades económicas mediante la generalización de las figuras de: la declaración responsable, la comunicación previa e incluso el libre acceso; y de esta forma favorecer la inversión productiva y la creación de empleo.

En este sentido, y entre otras medidas adoptadas en dicha Ley 3/2014, de 1 de octubre, el artículo 7 de la misma, en relación con su Anexo III, modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y en particular su artículo 44 relativo al procedimiento de Calificación Ambiental, mediante la presentación de una declaración responsable para determinadas categorías de actividades económicas. Además, el artículo 13 de la mencionada Ley 3/2014, de 1 de octubre, aborda la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo que respecta a la inexigibilidad de licencia para el inicio y desarrollo de determinadas actividades económicas.

Artículo Único. Declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 9, de 15/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-14).


José Luis Ares (asesor científico)

lunes, 19 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TÉCNICO LABORATORIO PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral para técnico de laboratorio en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 90-95).



José Luis Ares (docente)

domingo, 18 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TITULADOS UNIVERSITARIOS PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral a titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española, en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, 
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14:00 horas del último día. 
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante una declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 84-89).



José Luis Ares (docente)

lunes, 13 de abril de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 30/3/2015

Mediante la Resolución de 30 de marzo de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9:00 horas del primer día y finalizando a las 14:00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: Persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Investigación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberán reunir la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA correspondiente para el personal técnico e investigador y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Anexo I.
Contrato/ Proyecto de I+D+F/ Financiación/ Centro IFAPA/ Duración estimada/ Titulación académica/ Experiencia/ Idioma/ Otros requisitos:
Contrato: 1
-Caracterización y multiplicación de la colección del género Fragaria del IFAPA.
-20% INIA y 80% FEDER.
-Churriana (Málaga).
-Hasta 30/09/2015.
-Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad.
-Cultivo in vitro de tejidos de plantas de fresa.

Contrato: 2.
-Mejora de la producción, calidad y control de enfermedades en el cultivo de la fresa.
-CAICEM 14-135.
-Las Torres-Tomejil (Sevilla).
-Hasta 28/01/2016.
-Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad o Técnico de laboratorio de química industrial.
-Labores analíticas en fresa.
-Carnet de Aplicador de Plaguicidas.

Anexo II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A. Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo.
Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
• Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
• Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.

B. Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
• Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
- Por nota media de Notable: 2 puntos.
• Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
• Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
• Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
- 0,5 Nivel A2: Elemental.
- 1,0 Nivel B1: Intermedio.
- 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
- 2,0 Nivel C1: Avanzado.
- 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de la los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
• Para la experiencia profesional : Copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
• Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 30 de marzo de 2015, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 69, de 13/04/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 14-19).



José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 25 de marzo de 2015

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)