viernes, 27 de septiembre de 2013

PROFESIÓN DE DIETISTA-NUTRICIONISTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL

Mediante la Ley 1/2013, de 25 de febrero, aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) ha sido creado el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de ámbito regional, siendo publicada en el Boletín Oficial de fecha 4 de marzo de 2013 (BOJA nº 43, apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y siguientes).
La Ley andaluza 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establece, en su artículo 10, en la redacción dada por la Ley 10/2011, de 6 de diciembre, los requisitos para la creación de nuevas corporaciones profesionales, que se realizará por Ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas interesadas, siempre que se trate de un colectivo profesional que tenga titulación universitaria oficial y que quede acreditada en el expediente de creación la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.
La profesión de dietista-nutricionista está regulada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El artículo 2.1 de la citada ley dispone que, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución española, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. 
La citada ley define, asimismo, en el artículo 7.2.g) a las personas que ejercen dicha profesión como los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuada a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
Mediante Resolución de 5 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de España, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista. La Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.
Por su parte, la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía ha solicitado la creación del colegio oficial que represente a la profesión, habida cuenta de que las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de dichos títulos están ya implantadas en el sistema universitario de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista se dirige a la ciudadanía en beneficio de la salud, tanto individual como colectiva, promocionando hábitos de vida saludables y ejerciendo un papel destacado en las actividades orientadas a la alimentación a las personas, adecuadas a sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, y de acuerdo con los principios generales de prevención y salud pública.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 43, de 4/3/2013.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)