viernes, 5 de septiembre de 2014

CENTRO TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS: ALCALÁ DE GUADAIRA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se dispone la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de mayo de 2014, y con el número de registro 6104, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I
«Visto el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS:
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto regularizar la implantación de la actividad del Centro Integral de Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos en Suelo No Urbanizable, que se concreta en los siguientes apartados:
- Establecer el plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos cuyo uso y gestión es llevada a cabo por la entidad Abonos Orgánicos Sevilla, S.A.
- Establecer las obligaciones económicas que se derivan de la misma para dicha entidad en atención al uso del suelo no urbanizable.
- Determinar los criterios oportunos a fin de la legalización de las obras de ampliación realizadas en las edificaciones.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- Oficio de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en relación a la no precedencia de informe de incidencia territorial.
- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 13 de febrero de 2014.
- Informe favorable de fecha 20 de enero de 2014 del Servicio de Infraestructuras de Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.
- Informe de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla afirmando que no existen bienes integrantes del Patrimonio Etnológico inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de sus categorías.
- Declaración de Impacto Ambiental favorable de 18 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOU A, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOU A y 12.1.h) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con fecha 19.9.2013 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.» Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO 1
CONTENIDO Y VIGENCIA DEL PLAN ES PECIAL
Artículo 1.1. Antecedentes.
Para definir las normas que se aplican, tanto aquellas que son comunes a todas las zonas, como las específicas, en función de las características de las distintas zonas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
- Legislación sectorial vigente.
- Legislación municipal vigente.
- Condicionados de los diferentes permisos del proyecto.
Toda esta información se ha estudiado con detalle, se ha agrupado por zonas y ha permitido definir las normas reguladoras de este Plan Especial. Cualquier modificación de las normativas sectoriales con incidencia sobre la actividad que legitima este Plan por su naturaleza, o porque así se defina en la propia legislación, deberá incorporarse en este Plan Especial mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.4. En lo no especificado en la presente normativa, se estará en lo dispuesto en las NNSS del PGOU vigente de Alcalá de Guadaíra.
Artículo 1.2. Contenido del Plan Especial.
El Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:
Introducción.
Memoria Informativa y Planos de Información.
Memoria Justificativa y Planos de Ordenación.
Normativa Urbanística.
Anexos:
- Cumplimiento artículo 19.3 de la LOUA.
Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 2007 y modificación de 2009.
- Declaración Previa referente a la Evaluación Ambiental del «Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de residuos urbanos Montemarta-Cónica» de fecha 13 de agosto de 2013.
Disponibilidad de recursos hídricos: Comunicado de uso privativo de aguas públicas estableciéndose el caudal a extraer, con plazo de mantenimiento por tiempo indefinido.
- Cédula urbanística 1988.
Forma parte también del presente Plan Especial el Estudio de Impacto Ambiental sometido a Evaluación Ambiental.
Artículo 1.3. Vigencia del Plan Especial.
La vigencia estará vinculada a la duración de la actividad y al periodo de post clausura legalmente establecido.
Artículo 1.4. Supuestos de modificación y revisión del PE.
Se considerará necesaria la modificación tanto para una rezonificación del ámbito, por introducción de nuevas zonas no contempladas, como por el cambio de ubicación de las mismas. Igualmente se considerará necesaria una modificación para la introducción de usos no compatibles con la gestión de residuos sólidos urbanos.Se deberá modificar el Plan en cualquier caso, cuando los cambios en la legislación sectorial que regula o incide en la actividad de gestión de residuos sólidos urbanos, así lo exija.
TÍTULO II
DEFINICIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Usos:
Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados.
Tendrá la consideración de uso global el de gestión de residuos urbanos y, en concreto, todos los contemplados en la Autorización Ambiental Integrada del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, así como futuras actividades derivadas de la evolución normativa del sector. Además, para cada zona se establece un uso pormenorizado como característico de acuerdo con las determinaciones del artículo 2.4.
Artículo 2.2. Usos compatibles.
Tendrán la consideración de usos compatibles:
- Los que justificadamente se demuestren vinculados al uso de gestión de residuos y cumplan con las determinaciones contenidas en la normativa zonal.
- Las actividades industriales que estén vinculadas con la preparación, limpieza y valorización de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones del centro.
- Las instalaciones y edificaciones para actividades de Investigación y desarrollo relacionadas o complementarias con la actividad.
- Las instalaciones y edificaciones destinadas a la docencia, investigación y recreo, o actividades de promoción y concienciación ciudadana de los procesos medio-ambientales.
- Equipamientos y servicios públicos que no interfieran el desarrollo de las actividades propias del uso global.
- Se autoriza vivienda de quien guarde la instalación.
Artículo 2.3. Usos incompatibles.
- Residencial en todas sus categorías.
- Cualquier otro que no esté expresamente autorizado en la presente normativa y no quede incluido en el supuesto del artículo 2.2.
CAPÍTULO SE GUNDO
Definición de los usos pormenorizados:
Artículo 2.4.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
- Uso Vasos de Vertido.
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de gestión de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
Artículo 2.5. Uso Vasos de Vertidos.
Son las zonas de vertidos aquellas a las que son enviados los rechazos de las diferentes plantas de tratamiento de residuos del centro (reciclaje, recuperación de envases, tratamiento de voluminosos, biosanitarios, etc.) y demás residuos no tratables en las plantas, así como sus excedentes, si los hubiere.
Los vasos de vertido en función de la situación de explotación pueden ser:
-Vasos de Reserva. Que son las zonas de reserva para futuros vertidos (Vr).
-Vasos de Vertidos Activos. Que son las zonas en explotación (Va).
-Vasos de Vertido Clausurados. Que son las zonas ya colmatadas por la explotación (Vc).
-Vasos de Vertidos Clausurados y Restaurados. Que son las zonas ya Clausuradas en las que se ha realizado labor de restauración (Vcr).
Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
Serán las instalaciones, edificaciones y otras construcciones anejas tanto para la selección y clasificación de materiales obtenidos de los residuos, como para su procesado y almacenamiento para posterior traslado. Se asocia básicamente con las diferentes plantas de tratamiento de los distintos tipos de residuo urbano gestionado en el centro (R.S.U. Envases, RCD, NFU, RBS, etc.). Asimismo se incluyen las plantas de tratamiento de lixiviados y la planta de captación y aprovechamiento de biogás con generación de energía.
Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
Aquellas instalaciones (caldera vapor, sistemas de depuración y tratamiento de agua, subestación eléctrica, laboratorios, almacenes, depósitos, etc.) y edificaciones (oficinas, aparcamientos, vestuarios, estación servicio, etc.) de menor entidad vinculadas a la gestión de los distintos elementos del establecimiento.
Artículo 2.8. Uso de valorización de materiales recuperados.
Consistirán en el procesado de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones para su expedición a través de gestores autorizados a recuperadores finales. Estas operaciones quedarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa específica y condiciones establecidas por la autoridad responsable del control del material almacenado.
Artículo 2.9. Uso de almacenamientos diversos.
Se incluye en este concepto los acopios temporales de diversos materiales para el uso interno de la planta en sus procesos, como por ejemplo los siguientes:
- Acopios suelo vegetal.
- Acopio de materiales de préstamo.
- Acopio de RCD reciclado.
Artículo 2.10. Uso de almacenamiento de lixiviados.
La recogida de lixiviados generados en todo el complejo se almacenara en balsas preparadas al efecto, con las condiciones de estanqueidad requeridas, y preparadas para el bombeo de lixiviados a las plantas de tratamiento.
Artículo 2.11. Uso de infraestructuras y servicios.
Comprende una serie de elementos del proyecto vinculados al mismo, destacando:
- Instalaciones del sistema de drenaje-inyección.
- Conducción de abastecimiento y evacuación de agua.
- Línea eléctrica de alta tensión.
- Pistas y viales.
- Tuberías generales.
- Pozos y sondeos.
- Estaciones de bombeo.
Artículo 2.12. Infraestructuras territoriales y sistemas generales.
Las infraestructuras relacionadas con el Plan Especial se dividen en las siguientes:
- Infraestructuras de nueva creación, que se prevea construir como consecuencia de la evolución de la actividad, y a las cuales les será de aplicación determinada normativa específica.
- Infraestructuras a escala territorial, que corresponden a las carreteras, líneas eléctricas, sistemas de abastecimiento o saneamiento de aguas y cualquier otra instalación que de servicio al ámbito del Plan Especial, así como las conexiones de éstas con las redes correspondientes.
- Sistemas generales, se consideran a aquellos elementos, tanto existentes como que se generen por el propio proyecto, tales como arroyos, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, o elementos del territorio, regulados por legislación sectorial específica y diferente a la urbanística.
TÍTULO III
NORMAS DEL PLAN ESPECIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Normas aplicables a las distintas zonas:
Artículo 3.1. Zonas establecidas en el Plan Especial.
En el Plan especial se establecen cuatro zonas diferenciadas:
-Zonas de vasos de vertido.
-Zonas de Instalaciones, edificaciones y procesos.
-Zona de sur-este de protección de arroyo adyacente.
-Zona de protección cautelar.
Las distintas zonas quedan recogidas en los planos de ordenación O-1.
Artículo 3.2. Zona de Vasos de Vertido.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 2.
Uso característico:
- Uso Vasos de Vertidos.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
La disposición del rechazo en los vasos de vertido cumplirá:
- La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.
- Los residuos se depositarán compactados en capas de 2,5 a 3,5 m de altura. La compactación podrá realizarse in situ, tras la descarga del residuo en el vaso, mediante el empleo de máquinas compactadoras. Se ha de conseguir una densidad mínima de 0,5 t/m³.
- Se deberán cubrir los residuos con una capa de material de cubrición que tendrá un espesor de aproximadamente 20 cm. La capa se colocará con una periodicidad tal que como máximo exista una superficie de 0,5 ha de residuos a la intemperie y garantizará que no aparezcan materiales volantes, olores o animales. Asimismo evitará la propagación de posibles incendios que se originen en el vaso y se impedirá el contacto directo de las aguas pluviales con los residuos. La capa tendrá una pendiente transversal tal que impida el estancamiento del agua de lluvia, facilitando su evacuación hacia la red de drenaje. Además de tierra del lugar se podrá utilizar como material de cubrición rechazos de la planta de afino, áridos de sustitución procedentes de plantas de clasificación de escombros o residuos como las escorias de acería, siempre que el tamaño de partícula sea inferior a 30 mm.
- Las bermas que en su caso deban disponerse tendrán una anchura superior a 4 m y una altura inferior a 20; la inclinación del talud deberá ser inferior a 30º.
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con una décima (0,01) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.3. Zona de Instalaciones, edificaciones y procesos.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 1 y 3.
Uso característico:
Es el uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad desarrollada en el centro.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
En la Zona 3, también será uso compatible «Uso Vasos de Vertidos».
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con dos (0,2) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.4. Zona sur-este de protección de arroyo adyacente.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 4.
-Zona delimitada en base al «Estudio Hidrológico-Hidráulico de un arroyo innominado adyacente al Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Conica, en el t.m. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)», y en el que se recoge una estimación de estas zonas en función de la aproximación calculada de la máxima crecida ordinaria (mco).
-Área en la que como se desprende del estudio Hidrológico-Hidráulico, es susceptible de inundación, por ello los usos en esta zona quedan restringidos a los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios.
Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.
Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
Artículo 3.5. Zona de protección cautelar.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 5.
-Zona colindante con la presencia de la vía pecuaria «Cañada de Los Palacios». Dicha vía pecuaria fue clasificada y aprobada por Orden Ministerial de 28 de enero de 1947, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Alcalá de Guadaíra, con una anchura de 75,22 m. La citada vía pecuaria fue deslindada pero dicho deslinde se encuentra caducado por la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que en el acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento de deslinde disponga, si procede, la conservación de actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior. Por tanto, a la espera de que se produzca el deslinde definitivo, se deberá garantizar la no afección del dominio público pecuario, por lo que las actuaciones que se proyecten en el ámbito del Plan Especial se deberán mantener y en su caso retranquear a una distancia de protección de 75,22 metros lineales que se establece en el Plan Especial desde el borde opuesto del espacio público según catastro de rústica en el que se ubica el camino existente. El cumplimiento de esta medida cautelar garantiza conforme establece el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las vías pecuarias deberán estar libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado.
Las necesidades de futuras infraestructuras o modificación de las existentes vendrán determinadas por las exigencias técnicas y legislativas de explotación del Centro, en cuyo caso se deberá proceder a la realización de los pertinentes estudios, proyectos y tramitaciones para la obtención de los preceptivos permisos para su ejecución y puesta en servicio. En caso de que sea necesario el cruce sobre el terreno de vía pecuaria, de cables, conducciones, canalizaciones, etc., que constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías, se estará sujeto a la legislación que en dicha materia le es de aplicación.
Los suelos de la zona de protección cautelar que no queden afectados por la vía pecuaria, una vez se produzca el deslinde definitivo de la misma, a efectos urbanísticos quedarán integrados a la zona instalaciones edificaciones y procesos.
Artículo 3.6. Edificaciones existentes.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial que no cumplan las condiciones urbanísticas que le son de aplicación según el presente Plan mantendrán las condiciones actuales durante su vida útil. En caso de derribo de las mismas se adecuaran a la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3.7. Cerramiento y señalización del Centro.
El sistema de cerramiento y señalización cumplirá las siguientes características.
- Valla metálica perimetral de una altura tal que impida el acceso furtivo a la instalación. La altura mínima será de dos (2) metros.
- Las puertas de acceso principal han de disponer de una cabina de control y una báscula de pesaje, debiendo permanecer cerradas durante el horario no laboral.
- El Centro deberá estar rodeado en todo su perímetro de una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual y atenúe la difusión de olores y ruidos.
Artículo 3.8. Condiciones complementarias a la edificación.
Las condiciones regirán en todo el ámbito del Plan Especial:
1. Las edificaciones e instalaciones se separaran veinte (20) metros de los linderos de la finca.
2. La altura máxima de la edificación será de catorce (16) metros y la edificación se desarrollara en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
CAPÍTULO SEGUNDO
Normas de protección del medio físico:
Artículo 3.9. Protección del Medio Físico.
Con la denominación de normas de protección del medio físico, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación del medio físico, entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente y del territorio. Estas normas están basadas en la legislación sectorial aplicable al proyecto, así como en los requerimientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental y otros permisos del proyecto.
Artículo 3.10. Condiciones generales de protección:
1. Serán de aplicación los artículos de las NNSS del PGOU de Alcalá de Guadaíra relativo a las condiciones generales de protección artículos 90 al 104 inclusive:
- Protección de los recursos hidrológicos.
- Protección de la vegetación.
- Protección de la fauna.
- Protección del suelo.
- Protección del paisaje.
- Protección atmosférica.
- Protección frente al ruido.
- Protección de las vías pecuarias.
- Protección de los caminos rurales.
- Protección de carreteras.
- Protección de los yacimientos arqueológicos.
2. Será de aplicación las determinaciones del EI A del Plan Especial referentes a:
- Medidas de Protección y Corrección Ambiental.
- Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento.
3. Será de aplicación las determinaciones recogidas en el documento de Declaración Previa.
4. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración Previa, debiendo poner en conocimiento de esta Delegación Territorial cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que| impida la materialización o la adopción de las medidas que en dichos documentos se contienen.
Artículo 3.11. Medidas protectoras y correctoras.
Articulo 3.11.1. Durante la fase de obras de construcción:
Se adoptaran las siguientes medidas:
a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población. De igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.
b) Durante la ejecución de la actividad se efectuarán las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. Un inadecuado acondicionamiento de la salida de las aguas puede dar lugar a erosiones e inundaciones en zonas no deseables.
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco {desde junio a mediados de octubre) para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras. Se pondrá especial atención en evitar que las emisiones de polvo afecten a los suelos próximos, así como a las carreteras cercanas.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
e) Deberán respetarse, en su caso, los elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos) preexistentes en el sistema territorial, que deberán integrarse adecuadamente, constituyendo elementos de valor.
f) Se realizará un control estricto y vigilancia de la superficie ocupada por las actuaciones previstas, inclusive los espacios para instalaciones auxiliares y viarios de acceso a los tajos, que evite la ocupación de más suelo del estrictamente necesario.
g) Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las zonas a transformar. Inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares.
Artículo 3.11.2. Protección de la contaminación acústica.
La actividad propia del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica, en ningún caso, implica la aparición de un conflicto entre los niveles estimados y los objetivos de calidad acústica asignados a las diferentes áreas de sensibilidad acústica implicadas (áreas de sensibilidad acústica tipo b) industrial y tipo a) residencial).
No obstante se considera las siguientes medidas correctoras con carácter de recomendaciones:
1. Recomendaciones para las instalaciones del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica: (aunque en este caso los niveles de presión sonora son ampliamente inferiores a los objetivos de calidad acústica).
a) Ante la previsible planificación y ejecución de nuevas instalaciones se debería realizar un cerramiento efectivo de los nuevos emisores sonoros, y todo ello, bajo la exigencia de la realización de estudios acústicos para la licencia de actividades y cumplimiento de lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de los valores limites de inmisión en el medio ambiente exterior, y exigencia de cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en lo referente al CTE-Dp-HR.
b) Para el conjunto de instalaciones actuales y futuras se debería planificar y ejecutar un programa de mantenimiento de maquinarias.
2. Recomendaciones para las vías de acceso del tráfico rodado al centro.
- Mejora o sustitución gradual, en el caso que fuera posible, del parque de vehículos pesados utilizados para el transporte de residuos al centro integral de tratamiento, y ello, en medidas encaminadas a la obtención de vehículos silenciosos o en su caso en el cumplimiento de la normativa vigente en emisión sonora de vehículos pesados y de la ITV.
- Establecimiento de límites más estrictos de velocidad de circulación de los vehículos pesados. No obstante, sería conveniente que las autoridades responsables del Centro Integral indicaran y fomentarán entre los conductores de los vehículos de transporte de residuos una conducción más responsable con el objetivo de reducir los problemas de generación de ruido ambiental, pero también para evitar o reducir cualquier riesgo asociado a la circulación de dichos vehículos pesados.
- En la medida de lo posible, se recomienda que los vehículos de transporte de residuos accedan a la carretera A-8029 por la parte este (Autovía A-376) en lugar de por la parte oeste (Autovía N-IV o E5), con el objetivo de reducir la carga de vehículos pesados en dichas vías y, así reducir el impacto sonoro generado por éstas sobre la población residente.
Artículo 3.11.3. Protección del cielo nocturno.
Para la protección del cielo nocturno se tendrá en cuenta el Decreto 357/2010, por el que, se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 3.11.4. Protección del Medio Hídrico e Inundabilidad.
Los terrenos incluidos en este Plan Especial están ubicados sobre la masa de agua subterránea1 05.47 «Sevilla-Carmona», y sobre el Sistema Acuífero2 28 «Sevilla-Carmona».
Se prohibirán aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente. Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir). Y en cualquier caso, se estará a lo que el citado Organismo de cuenca disponga al respecto.
Artículo 3.11.5. Residuos.
En base al artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos. La instalación objeto del Plan Especial del Centro de Tratamiento Integral se encuentra incluida dentro del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre.
El Plan Especial queda sujeto a:
1. Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 201-2020.
2. Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y que deroga el Decreto 283/1995 de 21 de noviembre.

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NOTA DE PRENSA: QUESEROS 2014-1 AQAA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

NOTA INFORMATIVA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS
"Del campo a la mesa"

Caseta Municipal de Baena (Córdoba)
Avenida Cervantes, s/n
12, 13 y 14 de septiembre de 2014


La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), informa a través de su Junta Directiva sobre la organización y convocatoria oficial de la II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, que se celebrará en las instalaciones de la Caseta Municipal de la localidad de Baena (Córdoba) durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014. Este evento se organiza conjuntamente con el Ayuntamiento de Baena, contando con la valiosa colaboración de la Unión de Empresarios local (UNEBA), la Quesería Artesanal Hermanos Peña, y el patrocino de diversas entidades.

La AQAA, entidad pionera en Andalucía, constituida en 1997, carece de ánimo de lucro, y en la actualidad representa a una veintena de queseros artesanos de todas las provincias andaluzas, siendo su principal finalidad la defensa de los intereses del colectivo de asociados, en su mayoría, microempresas y pequeñas queserías artesanales y de campo, que además transforman la leche de sus propias explotaciones ganaderas, garantizando el control de todo el proceso a lo largo de la cadena de producción y comercialización.

De ahí que nuestro eslogan sea "Del campo a la mesa", con el esfuerzo añadido que supone garantizar una calidad diferenciada a los consumidores de quesos artesanales, tanto en el mercado regional como nacional e internacional. Esta es la principal meta de nuestra Asociación: promocionar la excelente calidad de los quesos artesanos andaluces dentro y fuera de nuestras fronteras, aprovechando el buen hacer de nuestros maestros queseros artesanos, labor meritoria y reconocida mediante los numerosos premios y galardones obtenidos en los prestigiosos e importantes concursos y certámenes celebrados en España y otros países durante los últimos años.

A lo largo de estos quince años de vida, nuestra Asociación ha organizado numerosos eventos en materia de cursos de formación, proyectos de investigación y desarrollo, programas de asistencia y asesoramiento para los asociados, jornadas técnicas y divulgativas, encuentros empresariales, ferias y mercados queseros, concursos de quesos artesanos, catas y degustaciones para profesionales de los sectores de la hostelería y el turismo, muestras y exposiciones, viajes colectivos, así como colaborando activamente con distintas instituciones y entidades públicas y privadas en acciones de cooperación con otras regiones españolas (Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, entre otras), y de otros países (Francia, Italia, Portugal, Marruecos, Argentina, Costa Rica, México, Perú, Chile, etc.).

Por otra parte, la Asociación, en su afán de difundir la cultura quesera a la sociedad en su conjunto intenta dar la máxima difusión a todas las actividades que desarrolla, a través de los medios de comunicación, siendo numerosas las notas en la prensa general y artículos técnicos y divulgativos publicados en revistas especializadas, así como la participación directa en congresos, simposios y jornadas técnicas de ámbito nacional e internacional, con la presentación de numerosas ponencias y comunicaciones. Asimismo, la Asociación ha colaborado con distintas instituciones en la publicación de varios libros y catálogos sobre los quesos artesanos andaluces.

En esta ocasión, el motivo de esta nota de prensa es solicitar la colaboración de los medios de comunicación en la difusión de la organización de la segunda edición de la FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, dando así continuidad a un evento que se realizó el año pasado por primera vez en la localidad de Baena.

No podemos olvidar de que un año más nuestro "sufrido" sector quesero artesanal andaluz atraviesa por momentos muy difíciles, debido fundamentalmente a la caída del consumo de quesos en el mercado interno azotado por la grave crisis económica, a lo que se ha sumado la enorme subida de los precios de la leche de cabra, principal materia prima de nuestras empresas y que repercute negativamente en la rentabilidad de las mismas, ya que no es posible incrementar los precios de los productos finales en los puntos de venta. Para hacer frente a esta grave situación desde la AQAA se apuesta firmemente por renovar los esfuerzos en materia de promoción de nuestros quesos, de ahí que eventos como esta Feria-Degustación estén abiertos al público en general, siendo gratuita la entrada al recinto ferial.

Por todo lo expuesto, y agradeciendo de antemano su colaboración en la difusión de este evento, estamos a su disposición para cualquier ampliación informativa o reportaje que consideren de interés para su medio de comunicación.

Finalmente, en representación de la Junta Directiva de la AQAA, me complace invitarles a asistir a nuestro evento, con la certeza de que podrán disfrutar degustando la excelente calidad y amplia diversidad de los quesos artesanos elaborados en Andalucía.

En Granada, a 4 de septiembre de 2014.

Atentamente,
María Jesús Jiménez Horwitz
Presidenta de la AQAA
Presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas


Fuente: Nota de prensa (4/09/2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVITACIÓN FERIA QUESOS EN BAENA 2014 (CÓRDOBA, ESPAÑA): SALUDO DE LA PRESIDENTA


La Presidenta
de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía

SALUDA

a usted y, en su nombre, a la institución que tan dignamente representa,
y se complace en invitarle a la

II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS,
"del campo a la mesa"

organizada por nuestra entidad y el Ayuntamiento de Baena,
y que se celebrará en la Caseta Municipal de esta localidad,
sita en la Avenida Cervantes, s/n
durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014


María Jesús Jiménez Horwitz

aprovecha la ocasión para expresarle su agradecimiento por su colaboración.

Granada, 4 de septiembre de 2014



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de septiembre de 2014

IMPULSO CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INCENTIVOS PROGRAMA 2014/2015

Mediante la Resolución de 10 de abril de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de impulso a la construcción sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, 9-14/DL-000001, publicado en el BOJA número 58, de 26 de marzo de 2014, fue sometido a debate y votación de totalidad por el Parlamento de Andalucía el día 9 de abril de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 9 y 10 del mismo mes y año, en la que se acordó su convalidación.

Por lo tanto, se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 10 de abril de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 78, de 24/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2012/2014

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 20 de junio de 2012, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.
1.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.2012.
3.1.15.00.11.00.747.00.71E.1.2014.
1.1.15.00.11.00.781.00.71E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.781.00.71E.2.2014.
Finalidad: Ayudas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014 (ver BOJA).

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 95 y 96).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: EXTENSIÓN MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

La Extensión y transferencia de los conocimientos en los distintos eslabones de la cadena láctea tiene como finalidad satisfacer las necesidades del sector a corto plazo y, más concretamente, de los usuarios de la Planta Piloto de Lácteos, tal como se refleja en la I Memoria de Actividades correspondiente al período 1987/89. La Planta Piloto de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía nace en 1986, y sus instalaciones se encuentran ubicadas en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

Las actividades de extensión de la Planta Piloto de Lácteos están centradas en la transmisión de conocimientos y experiencias "a pie de campo", contando para ello con la participación de los funcionarios de las instituciones públicas como eje principal de vertebración a nivel comarcal, provincial y regional (técnicos extensionistas, guardas forestales, veterinarios, investigadores, entre otros), así como los empresarios del sector (ganaderos, productores de leche, elaboradores de productos lácteos, distribuidores, etc.), sin olvidar a los receptores finales (consumidores, hostelería, turismo, gastronomía).

Para resultar eficaces las actividades de extensión deben transmitirse lo antes posible a los destinatarios finales, con un lenguaje sencillo adaptado al perfil de los receptores, resumiendo los principales conocimientos impartidos en los programas formativos, junto con los resultados obtenidos en los trabajos de experimentación y en las diferentes líneas de investigación, y fomentando la participación mediante demostraciones prácticas, visitas colectivas, asesoramiento específico, acciones promocionales, etc.

Dentro de las actividades de extensión desarrolladas por la Planta Piloto de Lácteos durante el período se ha puesto en marcha, por primera vez en Andalucía, una línea de trabajo dirigida a elevar el nivel de conocimientos de los usuarios de tecnología láctea y de los consumidores finales. En este sentido, cabe destacar que la continua aparición de nuevos productos lácteos en el mercado español, junto a las intensivas campañas publicitarias realizadas por las grandes industrias, exigen a los consumidores esfuerzos cada vez mayores para seleccionar los alimentos en el acto de la compra, con criterios racionales y transparentes.

Con el objetivo de proporcionar mayores conocimientos específicos a los consumidores de productos lácteos, la Planta Piloto ha abierto una línea de trabajo sobre las principales características técnicas de estos alimentos en base a la elaboración de una información cualitativa con criterios sencillos, que ha sido explicada en distintas sesiones de cata, con una estructura organizada en cuatro apartados: instrucciones previas, metodología y técnicas de análisis organoléptico, comentario de los resultados, y coloquio final. En estas actividades de extensión con consumidores se han diseñado cuatro modelos de fichas técnicas de cata con preguntas sencillas, realizándose un total de 23 sesiones de análisis organoléptico con catadores agrupados en paneles abiertos no estratificados.

En el conjunto de las actuaciones de extensión realizadas por la Planta Piloto de Lácteos participaron 82 ganaderos y elaboradores, 306 consumidores de quesos, 23 agentes del Servicio de Extensión Agraria (SEA), 6 veterinarios adscritos a centros oficiales, y 5 técnicos e investigadores vinculados al sector. A continuación, se incluyen, por orden alfabético, la relación completa de todos los participantes en las citadas actividades, agrupados según su procedencia, a excepción de los consumidores, cuyo listado es muy extenso para la presente Memoria de Actividades.

1-Ganaderos y Elaboradores: estas actividades se realizaron en las propias empresas contando, en muchos casos, con la participación de familiares y vecinos durante el desarrollo de las sesiones de cata. Seguidamente se incluye la relación de participantes agrupados por provincias andaluzas:

-Almería: J. Alonso, P. A. Carricondo, A. Fernández, F. Fernández, M. Martínez, M. I. Martínez, A. M. Reche, y R. Sánchez.

-Cádiz: M. Álvarez, D. Ardiles, A. Arillo, J. Bastida, A. Carrero, S. Domínguez, G. Fernández, M. García, F. García, B. García, A. Gutiérrez, F. Gutiérrez, A. Hernández, A. Jarillo, A. Manzano, F. Manzano, L. Muñoz, J. Núñez, L. Pastor, J. Pino, C. Ramírez, T. Ríos, P. Toscano, I. Valencia, y S. Venacho.

-Córdoba: A. Cañuelo, C. Delgado, L. Delgado, V. García, R. García, T. López, J. Montes, G. M. Pérez, R. Sánchez, y S. Tabuenca.

-Granada: D. Brígido, J. Brígido, I. Calvo, P. Giménez, S. Guerrero, S. Muñoz, A. Palma, y F. Trujillo.

-Huelva: A. Castilleja, F. González, E. Hidalgo, R. López, J. Lorenzo, I. Márquez, R. Martín, J. Mateu, F. Ordoñez, J. Pereyra, S. Pérez, D. Ramos, E. Rincón, T. Rodríguez, A. Romero, C. Romero, y S. Valladares.

-Jaén: A. Algar, E. Algar, A. López, C. Romero, y M. Romero.

-Málaga: V. Aguilar, F. Gutiérrez, F. López, F. Rosas, y A. Rosas.

-Sevilla: A. Fernández, J. Fernández, M. Fernández, y A. López.

2-Consumidores: en el mercado español se comercializan actualmente numerosos tipos de quesos nacionales y extranjeros, cantidad que irá aumentando progresivamente a medida que se desarrollo el Mercado Único Europeo. Por ello, desde la Planta Piloto se ha decidido comenzar con este producto las actividades de extensión de conocimientos dirigidas a los consumidores, mediante las sesiones de cata programadas para el período 1987/1989. Dado el elevado número de participantes en estas sesiones de cata, se incluye a continuación únicamente el tipo de actividad, lugar y número de panelistas.

-Cata de quesos artesanales e industriales elaborados con leche de cabra en Andalucía. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, Córdoba: 10 panelistas.
-Cata de quesos artesanales e industriales elaborados con leche de cabra en Andalucía. Centro de Investigación y Desarrollo Agrario, Córdoba: 9 panelistas.
-Cata de quesos frescos y curados. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 23 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Patronato Rodríguez Penalva, Huéscar: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de oveja y de vaca. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 20 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Quesería artesanal, Santiago de la Espada: 6 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Quesería artesanal, Huéscar: 4 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Patronato Rodríguez Penalva, Huéscar: 19 panelistas.
-Cata de quesos artesanales e industriales elaborados con leche de cabra en Andalucía. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, Córdoba: 15 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de oveja. Centro de Investigación y Desarrollo Agrario, Córdoba: 24 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de oveja. Patronato Rodríguez Penalva, Huéscar: 11 panelistas.
-Cata de quesos frescos y curados elaborados con leche de oveja. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de cabra y de vaca. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con leche de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 16 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con leche de vaca. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 21 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 18 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de vaca y de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 17 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de vaca, cabra y oveja. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 11 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de cabra, vaca y oveja. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 18 panelistas.
-Cata de quesos con distintas concentraciones salinas. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con leche cruda. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con distintos tipos de coagulantes. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 19 panelistas.

3-Personal del Servicio de Extensión Agraria: aprovechando la valiosa experiencia de los técnicos del SEA, y su estrecho contacto con los ganaderos y elaboradores de sus comarcas agrarias de actuación, se han realizado distintas actividades en las ocho provincias andaluzas, contando con la participación de las siguientes personas:

-ALMERÍA:
Agencia de Extensión Agraria, Albox: C. Díaz, y J. Pérez.
Agencia de Extensión Agraria, Huércal-Overa: D. Gervilla.
Agencia de Extensión Agraria, Vélez Rubio: I. Mora, y A. Navarro.
-CÁDIZ:
Agencia de Extensión Agraria, Alcalá de los Gazules: I. Castrillón, y M. Leyva.
Agencia de Extensión Agraria, Ubrique: A. Pino.
-CÓRDOBA:
Agencia de Extensión Agraria, Hinojosa del Duque: S. De la Cámara, I. García, y D. Hernán.
Agencia de Extensión Agraria, Peñarroya-Pueblonuevo: A. Ballesteros, y A. Pérez.
-GRANADA:
Agencia de Extensión Agraria, Alhama de Granada: A. Martínez.
-HUELVA:
Agencia de Extensión Agraria, Aracena: J. Bonaños, I. Rubio.
Agencia de Extensión Agraria, Puebla de Guzmán: J. J. Maestre.
-JAÉN:
Agencia de Extensión Agraria, Beas del Segura: S. Cordero.
Agencia de Extensión Agraria, Orcera: E. Lozano.
Agencia de Extensión Agraria, Jaén: M. López.
Agencia de Extensión Agraria, Santisteban del Puerto: A. Terriza.
-MÁLAGA:
Agencia de Extensión Agraria, Cortes de la Frontera: L. Gómez.
-SEVILLA:
Agencia de Extensión Agraria, Cazalla de la Sierra: A. Moreno.

4-Veterinarios de la Administración pública: la participación de estos profesionales en las actividades de extensión organizadas por la Planta Piloto de Lácteos ha sido de gran utilidad en los aspectos sanitarios, tanto en la fase de producción de leche (explotaciones ganaderas) como en los controles oficiales de los productos finales (salud alimentaria). Los veterinarios participantes se relacionan, por orden alfabético y localidad de trabajo, a continuación:

L. Bordallo. Hinojosa del Duque.
A. González. Diputación Provincial de Jaén.
J. M. Montilla. Centro de Selección de Ganado Ovino. Hinojosa del Duque.
J. M. Moraleda. Montellano.
A. Rodríguez. Hinojosa del Duque.
M. Torroba. Hinojosa del Duque.

5-Investigadores: las personas relacionadas seguidamente, por orden alfabético y centro de trabajo, han participado tanto en las actividades de extensión como en otras actuaciones organizadas por la Planta Piloto de Lácteos:

G. Cano. Catedrático, Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad de Córdoba.
M. Cruz. Investigador, Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada.
R. Moreno. Bromatólogo y Especialista en Ganadería, Servicio de Extensión Agraria de Algeciras.
J. Pérez-Lanzac. Jefe del Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes, Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía. 









Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Extensión. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 9, reconoce el derecho al empleo que constituye un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Especialmente intenso debe ser el esfuerzo en la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y la sociedad andaluza, que está dificultando el acceso al mercado laboral. Ante tales circunstancias, el Consejo de Gobierno Andaluz, aprobó, el 12 de febrero de 2013, un Plan de Choque por el Empleo en Andalucía en el que se establecen veintiuna medidas, entre las que destacan el refuerzo de las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo, desde una perspectiva transversal que abarca todas las políticas del gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Con posterioridad, en este marco de compromiso con la sociedad andaluza, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, cuyo objeto es establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento, con la finalidad tanto de hacer frente a la situación socioeconómica, como de facilitar el acceso al empleo de todos los sectores y grupos laborales claves, incluidos los colectivos con especiales dificultades de inserción. Seguidamente, mediante Acuerdo del Pleno del Parlamento, de fecha 12 de junio de 2013, se procede a la convalidación del citado Decreto-Ley.

Dentro del desarrollo de esta línea de trabajo cabe destacar la elaboración de programas específicos de fomento de la contratación y, más concretamente, las actuaciones tendentes a la integración sociolaboral de las personas con especiales dificultades de inserción, conforme a las directrices de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Esta Ley establece el marco jurídico para el establecimiento de ayudas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario e impone el deber de las Comunidades Autónomas de actuar conforme a las previsiones contenidas en la misma. En su desarrollo, el Gobierno Andaluz aprobó el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Actualmente, el Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de las Políticas Activas de Empleo, se ha propuesto como objetivo la lucha contra la exclusión social, para cuya consecución entiende que es imprescindible, dentro del ámbito de sus competencias y medios, llevar a cabo acciones que promuevan la integración y la plena participación de las personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo ordinario como consecuencia de sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral.

Para gestionar este modelo de actuación, en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 163.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Agencia pretende implementar un conjunto de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social, a fin de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas incluidos en alguno de los colectivos definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril. A estos efectos, se pretende que la incorporación al mercado laboral de las personas destinatarias de las ayudas se desarrolle mediante la participación en un itinerario personalizado de inserción durante el cual se llevará a cabo la actividad laboral de la empresa de inserción a fin de potenciar sus capacidades a través de conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

En el marco descrito, la presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010. En concreto, se establecen cuatro líneas de ayudas, destinadas respectivamente a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción; al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social; a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral; y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio. Por este motivo, para su concesión será necesaria la comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada línea en la presente norma. El límite de concesión de estas ayudas dependerá del crédito disponible fijado en esta Orden para la convocatoria del año 2014 y, posteriormente, en las Resoluciones de convocatoria que se publicarán anualmente.

Asimismo, desde una perspectiva formal, esta norma y la convocatoria de estas medidas se ajustan a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En cuanto al marco de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden destinadas a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción son compatibles con el mercado interior y no afectan ni a los intercambios comerciales ni a la libre competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea, y por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las ayudas de Estado recogidas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2008.

No obstante lo anterior, por lo que se refiere a las ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, la presente Orden incluye una serie de disposiciones que afectan a los programas de incentivos gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo que suponen una revisión de los mismos, con el objetivo último de proceder a una adaptación completa al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y asegurar una gestión de las ayudas más eficaz. En este sentido se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo del mayor número posible de personas.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las siguientes ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía:
1. Subvenciones destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
2. Subvenciones destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
3. Subvenciones para la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
4. Subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las resoluciones de convocatorias serán informadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las líneas de ayudas descritas en el artículo único.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos, por una cuantía máxima de un millón setecientos noventa y cuatro mil euros (1.794.000,00 euros), sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada hasta en un 50 por ciento a lo largo del ejercicio 2014, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
3. La distribución de créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidades (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y de acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:
Porcentaje de participación/ Línea/ Administración del Estado/ Unión Europea (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
5. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
6. La convocatoria 2014 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
a) Aquellas entidades inscritas de forma provisional en el Registro de empresas de inserción en Andalucía podrán presentar las solicitudes en tanto se resuelve su calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.a).1.º de los respectivos cuadros resúmenes.
b) A efectos de valoración del criterio de grado de cumplimiento de objetivos se computarán las personas insertadas en el mercado ordinario por la entidad solicitante durante el año anterior a la publicación de la presente Orden, siempre que se cumpla con el requisito del periodo de mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 12.a) de los respectivos cuadros resúmenes.
c) En la Línea de las subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por empresas de inserción, se exceptúa de la obligación de presentar la justificación antes del día 30 de septiembre del presente ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26.b) del respectivo cuadro resumen.
d) El límite máximo de la subvención destinada al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social será, en el periodo máximo de 12 meses:
1.º Por contrataciones a jornada completa: 4.500 euros por persona contratada.
2.º Por contratación a media jornada: 2.250 euros por persona contratada.
e) El límite máximo de la subvención destinada a la contratación de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral será de 31.817,22 euros, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de los importes máximos de las ayudas establecidas para los conceptos de costes salariales establecidos en el punto 1 del artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, y de los puntos 1 y 2 del artículo 25 de la misma.
f) La cuantía máxima de la subvención destinada a sufragar la realización de las auditorías anuales por Empresas de Inserción es la siguiente:
1.º Empresas cuya plantilla esté integrada por hasta 5 personas trabajadoras: 2.500 euros.
2.º Empresas cuya plantilla esté integrada por 6 o más personas trabajadoras: 3.000 euros.

Disposición adicional tercera. Grado cumplimiento de objetivos.
1. A los efectos de ponderar el criterio de valoración referido al grado de cumplimiento de objetivos establecidos en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes correspondientes, la consideración de una inserción laboral se someterá a los siguientes requisitos:
a) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, la jornada laboral no podrá ser inferior a 20 horas semanales, y su valor para el cómputo de la inserción será proporcional a la duración de la misma.
b) Se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un periodo no inferior a 6 meses.
c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contratos formativos.
2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el cumplimiento de los objetivos de inserción, siendo necesario para su cómputo 6 meses de alta, en las condiciones de inserción previstas.

Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:
a) Las Resoluciones de calificación de las Empresas de Inserción en Andalucía establecida en el artículo 7 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.
b) Las resoluciones de los expedientes de las líneas de ayudas descritas en el artículo único en los términos del segundo inciso del punto 13 de cada uno de los cuadros resúmenes.

Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo único de esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
2. Estas ayudas no podrán concederse a las empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.
e) Empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
2. Asimismo, se deroga expresamente las siguientes:
a) Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía.
b) Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.
c) Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.
d) Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.
e) Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
f) El Capítulo IV de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
g) Orden 31 de octubre de 2008, por el que se aprueba el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
h) Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
i) El Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 4/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-71).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)