jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.
2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.
3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.
4. Plaza:
a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.
b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.
c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.
Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 92-142 ).


José Luis Ares (docente).

miércoles, 8 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN PÚBLICA CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social.

Primero. Someter a información pública el texto del proyecto de decreto por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
b) En formato digital, en la siguiente dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento: 
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/94027.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto se podrán realizar preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico inf.consejoeconomiasocial.cec@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Secretaria General Técnica, María de la Luz Osorio Teva.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 3/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 345).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: SELECCIÓN PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2016.

La ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del ejercicio 2016, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, entre las que se encuentran las universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.uno.4 de la citada Ley 48/2015, de 29 de octubre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año 2015 han dejado de prestar servicios en esta universidad, asciende a catorce plazas, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. 

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; en el artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, así como en los estatutos de la Universidad de Córdoba, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba para el año 2016, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas. 

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Firmada en Córdoba, 30 de mayo de 2016, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 239 y 240).


José Luis Ares (docente)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-47: QUESO FRESCO DE CABRA Y VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a queso fresco de mezcla de leches de cabra y de vaca, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 294 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 19,4 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 1,9 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 16,7 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-13

Resulta habitual que los queseros tengan que efectuar algunas operaciones matemáticas sencillas para determinar los valores medios o promedios de diversos datos cuantitativos, como ocurre con el cálculo de la cantidad media diaria de quesos elaborados mensualmente, los rendimientos industriales de transformación por unidad de producto elaborado, las mermas medias de un lote de quesos almacenados en la cámara de maduración, las cifras de composición que aparecen en la etiqueta, etc.

Concepto: En el cálculo matemático y en el manejo estadístico de los promedios de cifras y datos numéricos hay que diferenciar entre la media aritmética y la media geométrica.

-Expresión numérica:
a) La media aritmética de un conjunto de números se obtiene a partir de la suma de todos sus valores dividida entre el número de sumandos.
Por ejemplo, el procedimiento de cálculo de la media aritmética de los dos valores siguientes: 2, y 8 se muestra a continuación:
Ma = 2 (sumar) 8 (dividir) 2 = 5.

b) La media geométrica de una cantidad arbitraria de números es la raíz correspondiente de la cifra obtenida por la multiplicación de todos los números.
Por ejemplo, el procedimiento de cálculo de la media geométrica de los dos valores anteriores (2 y 8) se muestra a continuación:
Mg = (Raíz cuadrada) 2 (multiplicar) 8 = 4.

-Recomendaciones: Cuando el conjunto de valores es una muestra aleatoria se denomina 'media muestral', que es un estadístico muy utilizado. En el caso de la media geométrica se usa mayoritariamente para calcular los promedios de razones, interés compuesto y diversos números índices. En los requisitos microbianos establecidos para la leche cruda se fijan los valores máximos de sus medias geométricas tanto en los recuentos de gérmenes mesófilos totales como en las células somáticas expresados ambos por mililitro de muestra, con la diferencia de que en el primer caso los valores deben responder a controles realizados durante dos meses consecutivos con al menos dos muestras al mes, siendo en el otro caso el resultado de la media geométrica observada durante tres meses con al menos una muestra mensual. 



José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA AYUDAS GESTIÓN DE CRISIS EXCEPCIONALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para las operaciones de gestión de crisis excepcionales ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 8 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos incluidos. no obstante y para la presente convocatoria solo serán subvencionables las operaciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), limones, wilking y otros híbridos similares de cítricos, melocotones y nectarinas, coles, coliflores y brécoles, hongos del género Agaricus (en adelante champiñones) y bayas (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una organización de productores (OP), como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 147-177).


José Luis Ares (docente)

martes, 7 de junio de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-46: QUESADA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a quesada a base de requesón, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 271 kcal (por 100 g de producto)
-Proteínas: 6,5 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)