jueves, 28 de enero de 2016

INFOEMPLEO: INGRESO ESCALA ANALISTAS INFORMÁTICOS UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) PRUEBAS SELECTIVAS

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Universidad de Jaén (España), se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Analistas Informáticos de esta Universidad.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Analistas Informáticos con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria.
Firmada en Jaén, a 23 de diciembre de 2015, por el Rector, Juan Gómez Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 47-52).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: INGRESO ESCALA ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) PRUEBAS SELECTIVAS

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Universidad de Jaén (España), se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria.
Firmada en Jaén, a 23 de diciembre de 2015, por el Rector, Juan Gómez Ortega.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-39).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CURSO ACADÉMICO 2015/16

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA del 11); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 1 de octubre de 2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2015-2016 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente. En la disposición segunda de dicha Orden, se establece que las Universidades procederán a la convocatoria pública de las plazas autorizadas, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Una vez recibido dicho informe con fecha 10 de diciembre de 2014, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 23 de diciembre de 2015, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R16REC /2015, de 20.4), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 11/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 7-22).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de enero de 2016

PROTAGONISTAS: MADRID FUSIÓN 2016 (ESPAÑA)

Una nueva edición de MADRID FUSIÓN, organizada por Foro de Debate, se está celebrando en la ciudad de Madrid (España) durante los días 25, 26 y 27 de enero de 2016. En este importante evento participan prestigiosos profesionales españoles y extranjeros del mundo de la gastronomía, en numerosas actividades programadas en las distintas secciones: ponencias, demostraciones culinarias, degustaciones, conferencias, etc. 

Entre las actividades realizadas en el Auditorio A destacan las siguientes: Instinto Creativo, Cocinar en la mesa, Homenaje a la Revolución golosa en España, Tailandia-país invitado, Un Viaje a la esencia, Dialogando con la Vanguardia Americana, El Paladar Mental, Re-Pensando la Cocina, El Valor de la Sostenibilidad, Intolerancias y alergias en los restaurantes, El DNI de los ingredientes, Radicalización de la Proximidad, Aprovechamiento Extremo, Rescatando los Orígenes, Nuestro Universo Intangible, Presentación Madrid Fusión 'Manila 2016', Rebeldía y Transgresión, Huertos Urbanos, Restaurantes de Stock 0, Cocina Fractal, Promoción de un restaurante, Inspiración filipina, La construcción del Cambio, Pescados de descarte, Raíces comestibles, Fermentados-Salazones-Escabeches, Los mejores cócteles del mundo, Colombia en 9 pasos, Premio Cocinero Revelación 2016, Dialogando con el Mar, Café 5.0 Naturaleza y Tecnología, Subasta de la Trufa blanca y negra, La Revolución Verde, La Música de los sabores, Superalimentos, Ensaladas en coctelera, JAM Sesión de la Tapa, Esturión Caviar y Despieces, Postres de restaurantes, etc.

Asimismo, en la Sala Polivalente se han programado múltiples actividades: VI Concurso 'Bocados con Queso', Cocinando con turrones, El secreto del bacalao de Islandia, III Concurso de bocadillos de autor, Festival Internacional del Queso, Atún rojo, Alta Cocina con sobras, Alta Cocina en lata, La Cocina del Abalón, VII Concurso Internacional de Tapas, Menú saludable, La Cocina ácida con Vinagre de Jerez, X Concurso de Cocina creativa con productos italianos, El alma del producto Ibérico en la alta gastronomía, XII Concurso de Tapas de diseño, Acuicultura marina, Escoge tu Pinche, Quesos en un bocado, Un recorrido por Argentina a través de sus tapas, 6 Creativas y deliciosas armonías con Queso, Picasuelos de Cantabria, Las legumbres, I Concurso 'Recetas con Queso', Cocina Amazónica ecuatoriana, XIII Premio Internacional de Cocina con Aceite virgen extra, Tapas con Quesos artesanos de Cabra Malagueña, II Campeonato Internacional Joselito a la Mejor Croqueta de Jamón del Mundo, Los sabores mágicos, Pescados de crianza, El potro Hispano-Bretón, etc. 




José Luis Ares (divulgador)

LEGISLACIÓN: ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 7/2002

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyos antecedentes se resumen a continuación. Esta Ley ha sufrido diversas modificaciones hasta la fecha (ver entradas en este blog). 

La Exposición de Motivos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 aludía a las leyes de Ensanche y Extensión de julio de 1892, y de Saneamiento y Mejora Interior de marzo de 1895, entre otras, como los antecedentes de la legislación urbanística española, que entonces se iniciaba. Precisamente, la citada Ley del Suelo de mayo de 1956, se ha venido considerando como el punto de partida de la cultura urbanística fraguada y consolidada a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. 

Efectivamente, el acervo cultural urbanístico español pone el acento en la función pública del urbanismo, en la dirección y el control público de esa actividad, en el desarrollo planificado de las ciudades, en el rescate para la comunidad de plusvalías obtenidas en la actividad urbanística, en la construcción de ciudades con una distribución equilibrada entre suelos con usos lucrativos y equipamientos públicos, entre otros aspectos. En los últimos decenios, las sucesivas leyes urbanísticas estatales de 1956, 1975, 1990 han ido marcando en la consolidación de tales principios, asentados en la Constitución Española.

Por otra parte, desde que se transfieren los medios para el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo a la Comunidad Aut‘ónoma de Andalucía en 1979, la Administración autonómica ha emprendido una decisiva política de fomento de la planificación urbanística, cuyo resultado es que en la actualidad la inmensa mayorŒa de los municipios andaluces cuenta con una figura general de planeamiento urbanŒístico, aceptada, en líneas generales, por la sociedad andaluza, por lo que la función pública del urbanismo constituye uno de los puntos de partida en la elaboración del presente texto legislativo. Por estas razones no se ha estimado necesario elaborar una legislación urbanística propia, entendiendo que el marco legislativo estatal era suficiente para el ejercicio de las competencias en esta materia, sin perjuicio de ir produciendo las disposiciones normativas auton‘ómicas de carácter organizativo necesarias para el ejercicio de estas competencias.

Asimismo, se aprueba la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que complementa el sistema normativo de la planificación territorial, sirviendo de referente a la ordenación urbanística. En este marco, la Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, vino a deslindar las competencias que tienen el Estado y las Comunidades Aut‘ónomas en materia de establecimiento del rˆégimen de la propiedad del suelo y de la ordenación urbanística. Tras dicha sentencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se establecen con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de rˆégimen de suelo y ordenación urbana, que básicamente recupera como texto legislativo propio de la Comunidad Autó‘noma de Andalucía la parte anulada del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Réˆgimen del Suelo y Valoraciones, y sobre la que el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, que ha estimado parcialmente los recursos interpuestos en su dŒa contra ésta y, además de declarar inconstitucional algunos preceptos de la citada norma, ha expresado el sentido en el que se han de interpretar determinados artículos para que ˆéstos no incurran en inconstitucionalidad. Con ello quedan delimitadas las materias que han de considerarse propias del Estado, y en cuyo marco se ha de desarrollar esta Ley.

Disposición final.
Única. Se autoriza al Consejo de Gobierno para:
a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente Ley.
b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que a normas de tal carácter se contienen en la presente Ley.»Firmada en Sevilla, a 17 de diciembre de 2002.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 31/12/2002 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25.084-25.145).





José Luis Ares Cea (divulgador)

INFOEMPLEO: CELEBRACIÓN SORTEO PÚBLICO ORDEN PRUEBAS SELECTIVAS 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se designa fecha, hora y lugar para la celebración del sorteo público que determinará el orden de actuación de opositores a las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2016.

El artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, dispone que, con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría General para la Administración Pública determinará mediante un único sorteo público celebrado, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.

Dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, conforme se publicita en la disposición adicional tercera de la Orden de 15 de septiembre de 2010 (BOJA número 200, de 13 de octubre). En uso de la delegación efectuada, se resuelve que el citado sorteo se celebre el día 18 de enero de 2016, a las 12,00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en la calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla, bajo la presidencia de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública o persona en quien delegue. La letra que resulte de este sorteo afectará a todas las pruebas selectivas que se convoquen con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se hará pública la misma.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2015, por la Directora General, Concepción Becerra Bermejo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 4/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 94).


José Luis Ares (docente)

ZONA ESPECIAL CONSERVACIÓN SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA (ANDALUCÍA, ESPAÑA): DECRETO 2/2016

Mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, propuesto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y corrección de errores (BOJA número 31, de 14 de marzo de 2000). Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental. Así mismo, destaca la existencia de un conjunto de valores botánicos, zoológicos, geomorfológicos y paisajísticos de enorme valor en un amplio territorio que comprende las sierras de Loja, Almijara, Alhama y Tejeda, en la zona suroccidental de Granada y la zona oriental de Málaga.

La vertiente sur se enclava en la comarca malagueña de la Axarquía, limitando en la franja próxima al litoral mediterráneo con el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, y se distribuye entre los términos municipales de Alcaucín, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sedella y Salares. La vertiente norte se eleva sobre las llanuras altas de las Tierras de Alhama, en la comarca del Poniente Granadino e incluye parte de los municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Otívar. Además de los citados municipios, en el ámbito del Plan se localiza una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, Fornes (dentro de Arenas del Rey) y una Entidad Local Autónoma, Ventas de Zafarraya (incluida en Alhama de Granada).

La presencia en este espacio natural de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) así como la declaración del mismo, mediante el presente decreto, como ZEC .

Así mismo, las numerosas especies de aves presentes, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE , de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores), motivaron la designación, en octubre de 2002, del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta designación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

En consecuencia, el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En 2011, dentro del Parque Natural, se declaró el Monumento Natural «Los Tajos del Alcázar» mediante el Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. Estas formaciones rocosas constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural. El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía». De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente decreto, se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC ) el LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, son los que figuran en el Anexo II. Respecto a la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, sus límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la octava lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro. Respecto a la planificación de este espacio natural, mediante el Decreto 145/1999, de 15 de junio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, formulado en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996. Dicho Decreto atribuyó al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) una vigencia de ocho años. El ámbito de aplicación del PORN incluía la totalidad de los municipios sobre los que hoy se asienta el Parque Natural y, entre otras zonas de interés natural, la Sierra de Loja. El PORN fue prorrogado, en primera instancia, por Orden de 12 de junio de 2007, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, en particular el Decreto 145/1999, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (divulgador)