viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 15 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles, en el ejercicio 2015, y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza. En la Disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.

En la Orden de 20 de octubre de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 9 de julio de 2014. No habiendo sido posible la resolución de la totalidad de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2014 y encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 9 de julio de 2014, ampliado por la Orden de 18 de noviembre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015, y con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria no resuelta en el ejercicio 2014, y a establecer su distribución entre los distintos ámbitos territoriales, declaración que viene a modificar las cuantías establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2014, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015 y a la asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresa, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declaración de créditos disponibles: En relación con la Orden de 9 de julio de 2014, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/48402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARA, créditos por un importe total de 110.165,35 euros. Asimismo, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, y teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/47402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total de 400.000,00 euros, y con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/77402/00 01 2003000029, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos de capital, créditos por un importe total de 466.666,66 euros.

Segundo: Los referidos créditos se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 110.165,35 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes, se destinará una cuantía máxima de 400.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital, se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 101 y 102).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REGULACIÓN COMISIÓN DE ARTESANÍA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 163/2014

Mediante el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se modifica el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En desarrollo de la misma, se dicta el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, que regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. Esta Comisión es el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía. En este contexto, ya en el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, queda de manifiesto la voluntad de establecer las condiciones necesarias para configurar unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos, así como de aquellas entidades públicas y privadas relacionadas con el sector artesanal y los propios artesanos y artesanas, mediante la participación de representantes de los colectivos citados en la composición de la Comisión de Artesanía de Andalucía, con criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma y el nuevo impulso que desde el Gobierno Andaluz se le está dando al sector, se hace necesario revisar su regulación, principalmente la composición de la citada Comisión, para posibilitar una mayor representación de los artesanos y artesanas de Andalucía, que refleje de modo real y transparente la situación actual del sector, teniendo en cuenta que la participación es el instrumento democrático que debe primar a la hora de reflejar la contribución de la ciudadanía en la elaboración de las normas.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente Decreto, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje y reconocer de manera expresa la necesidad de la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de las personas empresarias, trabajadoras, consumidoras y usuarias y, de acuerdo con los artículos 19 y 20 y disposición final primera de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. El Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Comisión estará compuesta por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Seis personas con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que representarán respectivamente a las Consejerías que tengan atribuidas competencias en las siguientes materias: artesanía; empleo; educación; cultura; agricultura y pesca y medio ambiente.
d) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
f) Una persona en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas en Andalucía.
g) Un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inscrito o inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2. Las funciones de la Secretaría serán ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto, con nivel mínimo de Jefatura de Sección.
3. De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la citada Ley, y en su composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, personas u organizaciones relacionadas con el sector.»

Dos. El apartado a) del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Ser oída preceptivamente en los siguientes procedimientos y casos:
1.º Aprobación y modificación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Elaboración de la Orden que regule el contenido, denominación y caracteres de los distintivos de calidad de los productos artesanos.
3.º Declaración y modificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron.
4.º Otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano y Carta de Maestra Artesana.
5.º Elaboración del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
6.º Elaboración de disposiciones normativas de carácter general que afecten al sector artesanal y se elaboren en el seno de la Consejería competente en materia de artesanía.
7.º Elaboración de los planes sectoriales que se realicen sobre celebración de actividades comerciales o de promoción con interés y relevancia en el sector, así como de actividades y detección de necesidades formativas.
8.º En aquellos otros asuntos que por ley o reglamentariamente se determinen o en los que, por su relevancia para la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de artesanía.»

Tres. Los apartados 1 y 5 del artículo 5 pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas:
a) Las señaladas en la letra c) del artículo 3.2 del presente Decreto, por las personas titulares de las Consejerías competentes.
b) Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, por sus propias organizaciones.
c) La persona que represente a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
d) Las personas artesanas que representen a los artesanos y artesanas de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre aquellos inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante un procedimiento de elección democrática.»
«5. Las personas titulares y suplentes cesarán:
a) Por renuncia formalizada mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión.
b) Las personas integrantes de la Comisión previstas en el artículo 3.2.a), b) y c), cuando se produzca cualquier causa que los inhabilite para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.
c) Las personas artesanas señaladas en el artículo 3.2.g), además, cesarán en los siguientes supuestos:
1.º Por causar baja en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2.º Por jubilación o cese definitivo de actividad artesana, que deberá ser comunicado por el propio artesano o artesana a la Secretaría de la Comisión, en el plazo de un mes desde que esta se produzca.
3.º Por cualquier causa sobrevenida que imposibilite el ejercicio de sus funciones apreciada por la Comisión, por voto favorable de la mayoría.
En caso de cese se procederá a la designación de las nuevas personas representantes por lo que reste de mandato, conforme a lo previsto en el apartado uno de este artículo, y a su nombramiento por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que deberá tener, al menos, el nivel de Jefatura de Sección.»

Cinco. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13. Inclusión de asuntos en el orden del día y tratamiento de asuntos no incluidos.
1. Las personas integrantes de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día, por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la celebración de la sesión.
2. No podrá ser objeto de deliberación, durante la sesión, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.»

Disposición adicional única. Designación de los Maestros y Maestras Artesanas integrantes de la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Hasta tanto no se produzca la elección de un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo el procedimiento que se establezca mediante la Orden prevista en la disposición final segunda, del presente Decreto aquellos serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, entre los Maestros y Maestras Artesanas que se encuentren en activo en su oficio.

Disposición final primera. Denominación de la Carta de Maestro Artesano.
En el Capítulo V del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, toda referencia a la Carta de Maestro Artesano deberá entenderse realizada a Carta de Maestro Artesano o Carta de Maestra Artesana en función del género de la persona titular de dicho reconocimiento.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el procedimiento de elección democrática, de las personas artesanas que formarán parte de la Comisión de Artesanía de Andalucía, previsto en el artículo 5.1.d). Dicha Orden deberá aprobarse en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de noviembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

El Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, dispone en su artículo 1, que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de artesanía, la Consejería, mediante la ejecución tanto del Decreto 209/2007, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, como de la Orden de 11 de julio de 2011, por la que se aprueba la revisión del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para el período 2011-2013, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la artesanía andaluza. Así, en el marco del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, se establecieron mediante Orden de 9 de diciembre de 2009, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía.

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2010, se derogó la citada Orden de 9 de diciembre de 2009. Por ello, de acuerdo con las competencias de promoción que se desarrollaron a través del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado mediante Decreto 209/2007, de 17 de julio y que ha sido objeto de revisión para el período 2011-2013, mediante Orden de 11 de julio de 2011, prorrogado en base a la Disposición Final Primera del citado Decreto, y en base a las previsiones de fomento y modernización de la artesanía, contempladas en la actual planificación estratégica de la Consejería de Turismo y Comercio, que se concretan para la materia que nos ocupa, en el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para 2014-2017, se implementan nuevas actuaciones para la mejora de la competitividad del sector, entre las que se encuentran los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.

Se aborda, pues, la regulación de las actuaciones que han de regir las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía. Su contenido se circunscribe a actuaciones destinadas a la modernización y al mejor abastecimiento de materias primas de las empresas y talleres artesanos, así como a la difusión de los productos, a través de las nuevas tecnologías de comunicación, y su identificación dentro del territorio, y, asimismo, a promover e impulsar el asociacionismo del sector artesano andaluz. Para ello, partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de las ayudas específicas para este conjunto de actuaciones, se acomete la necesaria revisión de los contenidos que venían recogidos en la Orden 9 de diciembre de 2009, derogada por la de 17 de diciembre de 2010.

La nueva regulación tiene como objetivo, poner en valor los productos artesanos andaluces y modernizar los talleres y empresas artesanas y, mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector artesano andaluz, impulsar el asociacionismo en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, como una fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como la identificación geográfica de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal de la Comunidad Autónoma Andaluza ya declarados.

En consecuencia, la presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la presente Orden aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2014, previendo el pago anticipado en dicho año y el pago restante, tras la justificación, en el año 2015. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden, se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, salvo modificaciones puntuales efectuadas como consecuencia de los cambios normativos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden.

Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 30 de agosto de 2010, antes mencionada. Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria, habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, citada en el párrafo anterior, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en materia de artesanía.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de artesanía, compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición adicional primera. Convocatoria.
1. Aprobación de la convocatoria para el año 2014 de subvenciones en materia de modernización y fomento de la artesanía (Modalidad ARA/E) Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones en materia de artesanía, en la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en la modalidad de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de ellas.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 28.4 de la vigente Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición adicional segunda. Gastos de carácter plurianual.
1. En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición adicional tercera de la presente Orden.
2. Excepcionalmente, podrá comprometerse en el ejercicio de 2014 el 100% de la subvención, en concepto de pago, previa justificación, cuando el solicitante acredite la finalización de la actividad subvencionada con anterioridad a la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

Disposición adicional tercera. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.484.02..76A.9., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.
2. Las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a dos aplicaciones presupuestarias, una para gastos corrientes, la aplicación 0.1.18.00.01.00.474.02..76A.0., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) para 2015; y otra para gastos de capital, la aplicación 0.1.18.00.01.00.774.02..76 A.2., que asciende a un total de 466.666,66 euros, distribuidos en 350.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 116.666,66 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.

Disposición adicional cuarta. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el año 2014 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, de acuerdo con el artículo 17 del texto articulado:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Disposición adicional quinta. Presentación de la solicitud.
La solicitud se cumplimentará preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

Bases Reguladoras (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 58-94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014 se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En la disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.
Los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0. y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, para gastos corrientes, y 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2. y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, para gastos de capital, se distribuyen en su totalidad.
No obstante, los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9. y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, únicamente para gastos corrientes, no se distribuyen en su totalidad, porque la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza es inferior al crédito inicialmente consignado. Siendo la cuantía máxima a subvencionar en la modalidad de ARA de 158.679,14 euros, distribuida en 119.009,35 euros para el ejercicio 2014 y en 39.669,79 euros para el ejercicio 2015, en lugar de los 533.333,33 euros en total presupuestados inicialmente en la citada Orden de 9 de julio de 2014.
De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E), y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9 y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, correspondientes a la Modalidad ARA, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 158.679,14 euros. Asimismo se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0 y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, correspondientes a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 533.333,33 euros, y con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2 y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, correspondientes a la Modalidad ARE , para gastos de capital, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 466.666,66 euros.

Segundo. Los créditos a los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden de 9 de julio de 2014 se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 158.679,14 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes se destinará una cuantía máxima de 533.333,33 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 20 de octubre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) (BOJA número 140, de fecha 21 de julio), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida a este órgano, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 22 de diciembre de 2014 el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014.
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 30 de septiembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 201, de 15/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN CÁDIZ (ESPAÑA): OFERTA PERIODO 2015/18

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz (España), se resuelve y notifica la adjudicación definitiva de los asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz para el período 2015/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz, ofertados mediante Resolución de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se publica la oferta de asentamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al período anual 2015/2018 (BOJA núm. 139, de 18.7.2014) y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el Anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >
Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2015-2018 > Tablón de anuncios.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Cádiz, a 4 de febrero de 2015, por el Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/2/2015 (apartado 5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 88).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2010

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la Orden que se cita.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
Normativa reguladora:
-Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
-Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Andalucía 2007-2013.
Programa: 71C.- Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
Aplicaciones presupuestarias:
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2014.
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2015.
Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
Beneficiarios e importes concedidos (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Director, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/2/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 200).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)