viernes, 28 de noviembre de 2014

14-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TITULARIDAD Y GESTIÓN DE NOMBRES GEOGRÁFICOS PROTEGIDOS

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos (artículo 10, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
1. Los nombres geográficos protegidos de las DOP, IGP e IGBE son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando comprenda exclusivamente el territorio de esta Comunidad.

2. El uso y gestión de los nombres geográficos protegidos están regulados por la presente ley, por las normas que la desarrollen y por la normativa básica estatal y comunitaria que le sea de aplicación.

3. No podrá negarse el uso de los nombres geográficos protegidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, salvo que se hubiera impuesto sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o concurra otra causa establecida en la normativa aplicable a la denominación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DENOMINACIONES DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Solicitud de reconocimiento y registro de las denominaciones de calidad (artículo 9, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG.
1. En los términos de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, pueden presentar solicitudes de reconocimiento y registro comunitario de DOP, IGP, IGBE y ETG las agrupaciones, entendiéndose por estas, respectivamente, a toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o composición, de productores o de transformadores interesados en el mismo producto agrícola y alimenticio o bebida espirituosa.
2. Quienes soliciten reconocimientos de DOP, IGP e IGBE deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los cuales se solicita el registro, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación.
3. La solicitud de registro comunitario de una DOP, IGP, IGBE y ETG se dirigirá a la consejería competente en materia agraria y pesquera, la cual, tras valorar su adecuación a la normativa comunitaria, procederá, en su caso, a su remisión al ministerio competente en materia agraria y pesquera para su traslado a la Comisión Europea. Una vez presentada dicha solicitud en la Comisión, podrá concederse el reconocimiento y protección provisional de la denominación por la Comunidad Autónoma.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

NORMAS ADICIONALES CULTIVO DE ALGODÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ESPECÍFICAS 2014/2015

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2014/2015.

PREÁMBULO.
El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005. (CE) 247/2006 (CE) y 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, dispone en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.

El Reglamento (CE) 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros, que han sido desarrolladas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, dentro del marco previsto en el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de transición hasta que sea aplicable la nueva reglamentación de la reforma de la PAC Horizonte 2020.

El Título III, Sección 1.ª, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, dispone en su artículo 15 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. La Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2014/2015, establece los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2014/2015.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 202/2012, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Con la presente Orden se desarrolla la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrario, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene atribuidas conforme al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.
1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2014/2015 que podrán acogerse a la ayuda serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según se establece en el artículo 1 de la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfico de Identificación de Parcelas Agrícola, en adelante SIGPAC, sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.
2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2014/2015.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.a) de la Orden AAA/17/2014, para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción de la obligación de la citada rotación del cultivo, para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.
2. Las personas productoras que se acojan a la excepción contemplada en el apartado anterior, conservarán, durante el período que dure la campaña, los documentos justificativos del derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada que podrán consistir en algunos de los siguientes:
a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.
b) Contrato de compraventa.
c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran a la persona solicitante el derecho de uso de la superficie y en vigor.
d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la misma.
Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que sean sometidos. La verificación de la fecha de validez se realizará mediante cotejo de la fecha en la que dichos documentos hubieran sido incorporados a un registro público. 
Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario conservar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario conservar copia del Modelo 901-n declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.
3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, o por una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o por una comunidad de bienes, o por una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.
4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles el número de personas como máximo de comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguno de ellos podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.
5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o comunitaria de la tierra se deberá aportar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de personas socias.
6. Para acreditar el número de personas de socias o comuneras de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá aportar su documento de constitución junto a una relación íntegra de socios o comuneros con indicación de la cuota de participación.
7. El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a, cabo por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y consistirá en el examen de la documentación citada en los apartados anteriores sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 
La muestra de expedientes seleccionados, se extraerá de forma aleatoria y estará formada por el 20% de expedientes cuya suma total de superficie solicitada sea inferior o igual a 10 hectáreas, así como todos los solicitantes que cumpliendo el requisito anterior solicitaran en la pasada campaña explotaciones con superficie total superior a 10 hectáreas.
Una vez seleccionados los expedientes, la Delegación Territorial notificará a la persona interesada la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación. El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón.

Artículo 3. Condiciones de siembra.
1. En la siembra podrán utilizarse las variedades establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/17/2014.
2. La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será la establecida en el artículo 3.b) de la Orden AAA/17/2014.
3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo de cada año.

Artículo 4. Labores de cultivo.
1. Las personas agricultoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas agricultoras productoras de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran en producción ecológica mediante la certificación de su inscripción en un organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.
3. Será obligatorio regar la superficie de cultivo de algodón de regadío en función del coeficiente de regadío suministrado por SIGPAC. Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.
4. Para que se puedan comprobar las labores descritas en los apartados anteriores, la persona agricultora deberá cumplimentar la Hoja de Cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API) siempre que dichos datos queden recogidos en el programa TRIANA.

Artículo 5. Rendimientos mínimos.
1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.
1. Para tener derecho a la ayuda específica de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de Reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 7. Renuncia.
1. La persona productora podrá presentar la renuncia total o parcial de las parcelas de algodón incluidas en su solicitud de ayuda específica, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior no se admitirán renuncias totales o parciales presentadas tras la notificación de un control o la comunicación de una incidencia en su expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-17).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1412

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Investigación «BFU2012-37445» denominado «Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro», proyecto incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad, una vez vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el núm. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 6 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente: 

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC1412, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.01.60.23.15 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (Expdte. núm.: 2014/2294).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado  por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.
4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el área de Investigación (Edificio númer 44) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
8. Criterios de Selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.
10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.
El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: PNC1412.
Proyecto de Investigación: «BFU2012-37445. Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Cultivos hidropónicos de Arabidopsis thaliana en toxicidad de boro para la determinación de parámetros fotosintéticos y análisis de iones por cromatografía iónica. Caracterización de mutantes insercionales de Arabidopsis thaliana.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.039,42 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 30 de junio de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Licenciado/a en Ciencias Ambientales.
- Máster Oficial de Experimentación en Biotecnología.
- Experiencia en el manejo de analizadores de gases por infrarrojo (IRGA) y analizadores de iones.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 38-45).



José Luis Ares Cea (profesor)

AYUDAS A ORGANIZACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 28 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efectúa su convocatoria para 2014.

Por su parte, en la Orden de 16 de febrero de 2011 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz. Con posterioridad se ha visto necesario el ajuste de determinados apartados de la Orden en aras de conseguir una mayor claridad en la delimitación de los conceptos y gastos subvencionables.

A su vez, el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Uno. El apartado 2.a) del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, queda redactado del siguiente modo:
«2.a) Conceptos subvencionables:
a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión para un adecuado ejercicio de sus actividades de articulación, vertebración, formación, información y representación.
b) Fomentar la realización de actividades de difusión y divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados y al sector agrario andaluz y al desarrollo rural andaluz en general, mediante la organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares.
c) Promover la elaboración de estudios, informes, publicaciones y material divulgativo y promocional sobre aspectos de especial interés para el sector agrario andaluz y para el desarrollo rural.»

Dos. El apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)1.º Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Los de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria:
- Gastos de personal: Salarios brutos, cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, correspondientes al personal contratado por la entidad beneficiaria, siempre que en la memoria se especifiquen desglosados por sexo dichos gastos.
- Gastos de asesoría: Los gastos de asesoría laboral, contable o jurídica vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la realización de auditorías.
- Gastos vinculados al funcionamiento de las sedes y locales de la entidad: Servicios, suministros, comunicaciones, pólizas de seguro, material de oficina y arrendamientos de inmuebles y equipos.
- Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario o internacional representativas del sector, en las que la entidad esté integrada.
b) Los gastos de edición, publicación y difusión de libros, folletos o cualquier otro material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector agrario o el desarrollo rural, siempre que de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se transmitan en las mismas una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres.
c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector agrario o el desarrollo rural, con desglose por sexo de los datos obtenidos, que serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la beneficiaria.
d) Los derivados de la organización, realización y participación en cursos, jornadas, conferencias y reuniones de interés para el sector al que representan: Para la determinación del importe subvencionable correspondiente a las dietas y gastos derivados de la asistencia a reuniones y conferencias se aplicarán los criterios y límites establecidos para el Grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya, y siempre que en la memoria justificativa se especifique desglosado por sexo las personas asistentes a los mismos.
e) En su caso, los previstos en el apartado 25.f)2.º»

Tres. El apartado 5.b).2.º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)2.º Posibilidad de compensar conceptos:
□ No.
⊠ Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
Siempre que esté debidamente motivado, las partidas de gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.b) 1.º podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 25% de las mismas, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado al que se hace referencia el apartado 14.f) del Cuadro Resumen. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente.»

Cuatro. El apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)1.º Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Los de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria:
- Gastos de personal: Salarios brutos, cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, correspondientes al personal contratado por la entidad beneficiaria, siempre que en la memoria se especifiquen desglosados por sexo dichos gastos.
- Gastos de asesoría: Los gastos de asesoría laboral, contable o jurídica vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la realización de auditorías.
- Gastos vinculados al funcionamiento de las sedes y locales de la entidad: servicios, suministros, comunicaciones, pólizas de seguro, material de oficina y arrendamientos de inmuebles y equipos.
- Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario o internacional representativas del sector, en las que la entidad esté integrada.
b) Los gastos de edición, publicación y difusión de libros, folletos o cualquier otro material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero, siempre que de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se transmitan en las mismas una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres.
c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector pesquero, con desglose por sexo de los datos obtenidos, que serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la beneficiaria.
d) Los derivados de la organización, realización y participación en cursos, jornadas, conferencias y reuniones de interés para el sector al que representan: Para la determinación del importe subvencionable correspondiente a las dietas y gastos derivados de la asistencia a reuniones y conferencias se aplicarán los criterios y límites establecidos para el Grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya, y siempre que en la memoria justificativa se especifique desglosado por sexo las personas asistentes a los mismos.
e) En su caso, los previstos en el apartado 25.f) 2.º»

Quinto. El apartado 5.b).2º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)2.º Posibilidad de compensar conceptos:
□ No.
⊠ Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
Siempre que esté debidamente motivado, las partidas de gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.b) 1.º podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 25% de las mismas, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado al que se hace referencia el apartado 14.f) del Cuadro Resumen. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente.»

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2014.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2014:
a) Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural: Partida presupuestaria: 0.1.16.00.01.00.485.00.71A, por un importe máximo de 2.295.514 euros.
b) Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, por un importe máximo de 415.200 euros repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
1. 0.1.16.00.01.00.483.00.71P, por un importe máximo de 275.200 euros.
2. 0.1.16.00.01.00.443.00.71P, por un importe máximo de 140.000 euros.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente podrá, por las mismas razones, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 53-55).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 16/2/2012

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012.

PREÁMBULO.
La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

De conformidad con el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, dispone en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. 

Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2012 por la que se aprueba el reglamento específico de producción integrada de arroz, se publicaba el Reglamento específico de Producción Integrada de este cultivo. Esta Orden deroga a la Orden de 18 de abril de 2000. Los Reglamentos específicos no tienen carácter permanente y se considera necesaria su actualización. Por ello, advertida la necesidad de adaptar el reglamento de producción integrada de arroz por problemas surgidos ante la ausencia de productos fitosanitarios autorizados para el control de la plaga de pudenta (Eysarcoris ventralis West), siendo necesario incidir en medidas culturales que permitan un control satisfactorio de dicha plaga al tiempo que disminuya la dependencia del uso de productos fitosanitarios, se hace necesario modificar la Orden que aprueba dicho reglamento.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz.
Se modifican el cuadro denominado aspectos propios del cultivo, en los apartados correspondientes a las prácticas de «suelo y preparación del terreno» y «control integrado» y el cuadro número 3: Estrategia de Control Integrado, en la plaga de «pudenta (Eysarcoris ventralis)» del Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012, que quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 35-39).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REGULACIÓN CARNÉ USO FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ANEXO 3 DECRETO 161/2007

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

PREÁMBULO.
La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2008, ha establecido las disposiciones básicas relativas para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios que reduzcan los riesgos y efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente. En particular, en su artículo 5.1 establece que los Estados Miembros velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada impartida por entidades designadas por las autoridades competentes; estando destinada a garantizar que aquellos adquieran un conocimiento suficiente de las diferentes materias, teniendo en cuenta sus distintos cometidos y responsabilidades.

La citada Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dictando en su artículo 17.1 que, a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios/as profesionales y vendedores/as de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad según los niveles de capacitación y las materias formativas para cada nivel. Asimismo, en el artículo 20.5 establece que los carnés se ajustarán a las especificaciones contenidas en su Anexo V.

La Consejería de la Presidencia de la Administración Andaluza publicó el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establecía la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, especificando en su Anexo 3 el formato y contenido del carné de manipulador/a de productos fitosanitarios. Por tanto, desde el año 2007 es requisito obligatorio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tenencia de un carné para la manipulación y uso de productos fitosanitarios.

Asimismo, mediante Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrollo el Decreto 161/2007, de 5 de junio, modifica el contenido y los requisitos del referido carné. La adaptación en nuestra Comunidad Autónoma de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, a su entrada en vigor, hace necesario desarrollar un nuevo modelo de carné que se adecue al formato y contenido especificado en el Anexo V del citado Real Decreto.

Por otra parte, la disposición final primera de Decreto 161/2007, de 5 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto, así como para la modificación de los Anexos contenidos en el mismo. En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio.
Se modifica el formato y contenido del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO.
Formato y contenido del Carné de Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios.
Los carnés para la utilización de productos fitosanitarios cumplirán las siguientes especificaciones:
1. Los carnés se ajustarán a las dimensiones establecidas para el modelo ID1 de la norma ISO/IEC 7810, serán de color amarillo anaranjado con el texto en color negro.
2. La parte superior del carné tendrá una franja de color negro con el texto en color blanco, figurando sobre esta franja, en el anverso, los datos correspondientes a la Junta de Andalucía y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3. En el anverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Junta de Andalucía y Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con su identidad Corporativa.
- La frase «Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios».
- Nivel de capacitación a que corresponde (Básico, cualificado, fumigador o piloto).
- Nombre, apellidos y DNI.
- Lugar y fecha de expedición, órgano competente que lo expide y firma de la misma.
- Período de validez.
4. En el reverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Relación de actividades para las que capacita la posesión del carné.
- Disposiciones que regulan su concesión (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y las específicas de la comunidad autónoma).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)