miércoles, 12 de febrero de 2014

PROTAGONISTAS: CULTURA LÁCTEA, INVENTARIO DE QUESOS ARTESANOS EN ESPAÑA (INDO, 1986)

Continuando con la labor de difusión de la cultura láctea en el conjunto de la sociedad, se adjunta a continuación el listado de quesos artesanos elaborados en España, donde se incluyen las 85 variedades tradicionales estudiadas en el Inventario de Quesos Artesanos de España, realizado por iniciativa del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), con la colaboración de la Asociación para el Fomento del Queso Artesano (AFQA). Este Inventario es una obra colectiva, fruto del trabajo de un amplio equipo multidisciplinario, y que ha sido editada en 1986 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

La relación numérica de los quesos artesanos incluidos en este inventario comienza por la enumeración de las variedades elaborados en el norte de España, continuando correlativamente en las regiones centrales y el sur peninsular, y finalizando en las Islas Canarias. En la siguiente Tabla se muestran los nombres de los quesos, su región geográfica de producción, y el tipo de leche empleada en la elaboración de las distintas variedades tradicionales estudiadas.

Partiendo de la base de que cualquier estudio de un sector tan atomizado como el quesero artesanal es por definición, incompleto, cabe señalar que en este inventario aparecen recogidas las variedades tradicionales más conocidas. No obstante, merece ser destacado la gran diversidad de usos y costumbres de consumo en las distintas regiones productoras estudiadas, desde el predominio absoluto del autoconsumo doméstico o familiar, hasta la venta local e incluso su utilización en trueques o como moneda de intercambios con otros alimentos o bienes de consumo.

Dada la marginalidad de gran parte de estas pequeñas producciones queseras, y las inexistentes infraestructuras e instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los quesos, los artesanos emplean desde muy antiguo distintas maneras de conservarlos para garantizar el suministro de proteínas a lo largo del año, destacando en muchas zonas, la conservación en aceite de oliva, y en otras los cereales o granos, la manteca o grasa de cerdo, las especias, etc.

Muchas de estas variedades tradicionales presentan características ligadas al territorio, y a los sistemas de pastoreo del ganado, predominando los quesos elaborados con leche de vaca en la Cornisa Cantábrica, y en la parte norte de Castilla y León, elaborándose los quesos de oveja en esta última región y en Castilla-La Mancha, es decir, en ambas mesetas peninsulares, mientras que los quesos de cabra están más difundidos en la mitad sur, en la zona levantina del Mediterráneo y en las Islas Canarias.

En general, las variedades tradicionales elaboradas en el norte presentan mayor diversidad de formas y tamaños que en el resto de las regiones queseras españolas. Respecto a la influencia de la orografía y la altitud de serranías y montañas en el aislamiento de las pequeñas queserías artesanales, o debido a las condiciones de insularidad, se han encontrado quesos de mayor tamaño, más secos y prensados, que en los valles y las mesetas, donde existen mejores comunicaciones entre las distintas localidades y mercados de potenciales consumidores. Otra fuente de diversidad es la climatología, de modo que en las zonas frías y húmedas abundan los quesos blandos, más ácidos, e incluso los enmohecidos en corteza y/o pasta; mientras que en las regiones calurosas y secas son más tradicionales las variedades de pasta compacta, dura o semidura, de mayor friabilidad, y cremosidad variable. En cualquier caso, los sistemas ganaderos tradicionales, incluyendo el pastoreo mediante las prácticas ancestrales de la trashumancia y trasterminancia han facilitado el intercambio de los quesos artesanos entre regiones, a veces, muy distantes, permitiendo la difusión de los patrimonios queseros autóctonos y, en cierto modo, evitando su desaparición, a pesar de la marginalidad de estas actividades locales.

   



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (miembro del equipo de trabajo de esta publicación)

PROTAGONISTAS: GEOGRAFÍA LÁCTEA, LOS QUESOS ARTESANOS EN ESPAÑA (MAPA 1986)

A continuación, se incluye un mapa de España con la distribución geográfica de los quesos tradicionales estudiados en el Inventario de Quesos Artesanos de España, realizado por iniciativa del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), con la colaboración de la Asociación para el Fomento del Queso Artesano (AFQA), siendo esta obra colectiva fruto del trabajo de un amplio equipo multidisciplinario, y cuya edición estuvo a cargo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, 1986).

Existen numerosos testimonios escritos, yacimientos arqueológicos y restos de diversos utensilios que demuestran la presencia de una importante actividad ganadera y quesera en la mayor parte del territorio de la Península Ibérica, desde muy antiguo, con el asentamiento de los primeros pobladores celtas e íberos, en el norte y sur peninsular, respectivamente.

La amplia diversidad territorial española con su riqueza de ecosistemas naturales, y unas antiguas tradiciones culturales y gastronómicas, unido a las diferencias geográficas con una gran variedad de microclimas, condiciones orográficas, flora y fauna silvestres, han sido factores clave en la  propia idiosincrasia de ganaderos y queseros y en los modos de elaboración de los quesos artesanos de cada zona. Las tradiciones populares y pastoriles se ponen de manifiesto en las características de los utensilios empleados en cada región quesera, entre ellos, la cerámica negra de Galicia, la madera en el norte peninsular, el barro en el Mediterráneo, las telas o trapos de lino en Valencia y las Islas Baleares, o las fibras de esparto en la mitad meridional, materiales con los que se hacen las distintas vasijas y recipientes, cucharas, 'cañizos', 'cinchos', 'pleitas', 'queseras', 'entremijos', imprescindibles para la elaboración de los quesos artesanos.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (miembro del equipo de trabajo de esta publicación)

INVENTARIO QUESOS ARTESANOS ESPAÑA: CONCLUSIÓN GENERAL INDO 1986

A continuación, se exponen las conclusiones generales del Inventario  de Quesos Artesanos de España, realizado por iniciativa del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), con la colaboración de la Asociación para el Fomento del Queso Artesano (AFQA). Este estudio es una obra colectiva de un amplio equipo multidisciplinario, siendo editado en 1986 por Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

En este trabajo se abordan, entre otros aspectos, las características del sector quesero, los distintos sistemas ganaderos, las producciones lácteas, las variedades tradicionales de quesos, los procesos de elaboración y comercialización de los quesos artesanos, las costumbres y usos gastronómicos, etc.

Las conclusiones generales de este estudio, que permitió inventariar los quesos tradicionales españoles, muchos de ellos en serio peligro de desaparición, recogen las principales características de un sector productivo muy atomizado y aislado geográficamente, detectando su principal problemática y formulando las posibles acciones para su modernización en el futuro.

1-Es necesario un marco legal que ampare la especificidad y diferenciación de la producción artesanal de las variedades de quesos tradicionales elaborados en España.

2-Elaborar una reglamentación técnico-sanitaria específica para los quesos artesanos, igual que ocurre en otros países europeos, rectificando o adaptando algunas de las normas de cumplimento obligatorio que fueron desarrolladas para las grandes industrias queseras, sin tener en cuenta las especiales características de las producciones artesanales.

3-Reforzar las actuaciones de la Administración en el ámbito de sus competencias dentro de la sanidad animal, especialmente, en la planificación y ejecución de las campañas de saneamiento ganadero de las explotaciones que elaboran quesos artesanos.

4-Impulsar las medidas de apoyo financiero (créditos 'blandos') y ayudas económicas (subvenciones) para las pequeñas queserías artesanales españolas.

5-Mejorar la información y la formación teórico-práctica de los ganaderos y productores de quesos artesanales, creando para ello un centro especializado de ámbito nacional.

6-Avanzar en la caracterización de las pautas de elaboración y maduración, y tipificación de las variedades de quesos tradicionales españoles, muchas de ellas, desconocidas fuera de sus zonas de producción.

7-Creación de una estructura organizativa para el asesoramiento continuado, tanto de los ganaderos como de los productores de quesos artesanos, y de las personas encargadas de la comercialización de los productos finales.

8-Aunque se carecen de estadísticas oficiales, las administraciones públicas deben ser conscientes de que el sector quesero artesanal español, a pesar de su atomización, tiene un importante impacto socioeconómico en las zonas rurales, tanto en lo que se refiere al número de personas ocupadas directa o indirectamente, como a la amplia distribución geográfica de las empresas, las cantidades totales producidas y el volumen de ingresos percibidos respecto a la renta global de las familias, entre otros aspectos, lo que sin duda justifica una atención específica por parte de las autoridades competentes.

9-Paralelamente, al apartado anterior, el fomento de la actividad quesera artesanal por parte de las Administraciones públicas, no sólo redundaría en beneficio del propio sector productivo, sino que además facilitaría la transparencia del mercado y la seguridad alimentaria de los consumidores, al contar con productos elaborados en empresas completamente legalizadas y controladas por las autoridades competentes, lo que garantizaría plenamente la salud de la población consumidora, además de los correspondientes ingresos económicos para las arcas públicas por los impuestos derivados de dicha actividad legal.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (miembro del equipo de trabajo de esta publicación)

martes, 11 de febrero de 2014

IV ESCUELA DE PASTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAZO DE INSCRIPCIÓN 2014

Organizada conjuntamente por las Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se ha abierto el plazo de inscripción para la IV Escuela de Pastores, que se celebrará en las instalaciones del centro del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de Andalucía (Ifapa) en la localidad de Hinojosa del Duque (norte de la provincia de Córdoba) a partir del 17 de marzo de 2014. El plazo de inscripción estará abierto hasta el 2 de marzo y previamente a esta fecha se celebrará un curso de formador de ganaderos-tutores, con el fin de que profesionales del sector con amplia experiencia se conviertan en docentes y preparen a los nuevos alumnos en la práctica de la actividad pastoril.

La Escuela de Pastores de Andalucía es un proyecto en el que colaboran numerosas instituciones públicas y privadas relacionadas con el pastoralismo y la ganadería extensiva, y destaca por su carácter itinerante, ya que las anteriores ediciones se han celebrado en tres localidades andaluzas distintas, representativas de otras tantas modalidades de sistemas de pastoreo: Huéscar (Granada), Casabermeja (Málaga) y Grazalema (Cádiz).

En esta cuarta edición, la Escuela de Pastores 'Valle de los Pedroches-Sierra Morena' se centra en la 'dehesa', agroecosistema único en Europa donde la figura del pastor cobra especial relevancia debido a los cambios en el manejo de estas zonas productivas en las últimas décadas, que han afectado de manera particular al régimen de pastoreo y a la propia cabaña ganadera característica de las explotaciones agropecuarias de carácter extensivo. 

En el caso concreto de la provincia de Córdoba, hay que destacar el hecho de que cuenta con aproximadamente el 20% de las explotaciones andaluzas de ovino y la tercera parte del censo de esta especie, amparando además las sedes de cinco de las organizaciones de productores de ganado ovino existentes en Andalucía. Estas organizaciones se ubican fundamentalmente en el Valle de los Pedroches y del Guadiato, donde también se asienta una entidad cooperativa de segundo grado que aglutina a cuatro de las organizaciones, es decir, la estructura cooperativa ganadera más importante de Andalucía, que integra la práctica totalidad de ganadería ovina extensiva existente en el área de la dehesa, según datos aportados por el presidente del Ifapa y el delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, durante el acto de presentación oficial de la IV Escuela de Pastores. 

El programa de esta cuarta edición, que consta de 540 horas de las que 300 son teórico-prácticas y 240 corresponden a la formación en explotaciones, está dirigido a veinte personas de los sectores ganaderos ovino y caprino, que estén interesadas en aprender el oficio de pastor y tengan posibilidad de acceder a un territorio para poner en marcha esta actividad productiva pastoril.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 7 de febrero de 2014

DENOMINACIÓN ORIGEN ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNA EN MALLORCA (ESPAÑA): PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA

Mediante la Orden de 7 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca» / «Oliva Mallorquina» / «Aceituna de Mallorca» / «Aceituna Mallorquina».

El cultivo del olivo en Mallorca es uno de los más tradicionales, remontándose a la época prerromana. En escritos de Diodoro Sículo, Plinio, Marciano Capel·la o Estacio ya se hacen referencias a este cultivo.

En el ámbito gastronómico en el libro 'De re coquinaria' atribuido a Gavius Apicius, gastrónomo del año 25 aC, hay constancia de que los romanos ya salaban aceitunas de una manera muy similar a la forma que ha llegado hasta nuestros días. El Archiduque Luis Salvador, en su obra «Die Balearen, Baleares descritas por la palabra y la imagen» (1871), narra la cocina del pueblo campesino, donde el desayuno, el almuerzo y la cena se acompañaban con pan y aceitunas. El «I Dietario del Dr. Fiol» del señor Joaquim Fiol (Mallorca) incluye una extensa relación de elaboraciones culinarias de 1782-1788, entre las que se encuentran aceitunas negras y verdes.

Hay varias citas que dejan constancia de la importancia de la exportación de aceitunas entre el siglo XVIII y principios del XIX. En «El comercio colonial mallorquín: 1778-1882», de Carles Manera Erbina, se refleja la exportación de aceituna con destino a las Antillas y otros lugares de América. El Archiduque Luis Salvador, en la obra citada, contabiliza unos 29.000 kg de aceituna con destino a América.

La importancia de la aceituna también se ve reflejada en el ámbito de la cultura popular de Mallorca en numerosas canciones y refranes, donde se hace referencia a la aceituna producida en Mallorca.

Un estudio realizado por la Universidad de las Islas Baleares en 2011 destaca que se trata de una variedad seleccionada de material silvestre que podría proceder de plantas de olivo cultivadas y cruces con acebuches, mostrando pues, características genéticas cercanas al acebuche. La variedad Mallorquina, concluye, es genética y fenotípicamente diferente de la variedad Empeltre cultivada en la Península Ibérica.

Los factores anteriores permiten concluir que las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción junto con la experiencia de los agricultores y elaboradores, han determinado un producto de calidad diferenciada con larga tradición y elevada reputación. Por su larga tradición histórica, calidad diferenciada y reconocimiento por parte de los consumidores es uno de los productos tradicionales representativos de Mallorca.

El interés de los productores y elaboradores de oliva por mantener las plantaciones y su producto les ha determinado a solicitar una figura de protección de las incluidas en la legislación comunitaria. Así, el 7 de marzo de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller presentó una solicitud para la inscripción de la denominación «Oliva de Mallorca» / «Oliva Mallorquina» / «Aceituna de Mallorca» / «Aceituna Mallorquina» (en adelante «Oliva de Mallorca») en el Registro Comunitario de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

El 16 de junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado un anuncio mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida, y se establecía un plazo de dos meses para presentar una declaración de oposición. Una vez agotado el plazo preceptivo, no se presentaron observación alguna ni escrito de oposición a la inscripción mencionada.

Mediante Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino, de 7 de septiembre de 2012, (BOIB nº 135 de 13/09/12) se emitió la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la denominación en el registro comunitario correspondiente y se publicó el pliego de condiciones en que se basa esta decisión favorable, según lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca», que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 510/2006 y el Real Decreto 1335/2011 mencionados, fue remitida a la Comisión Europea con fecha de recepción 29 de octubre de 2012 y número de referencia ES-DOP-0005-01051.

El 12 de diciembre de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller solicitó al Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Aceite de Mallorca» la gestión provisional de la denominación hasta que no se constituya el Consejo Regulador de la Oliva mallorquina, lo que se aprobó en la sesión del Pleno de 12 de diciembre de 2012.

El 19 de diciembre de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller presentó una solicitud de protección nacional transitoria para la denominación de origen protegida «Oliva de Mallorca», «Oliva Mallorquina», «Aceituna de Mallorca», «Aceituna mallorquina «según prevé el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 y el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011.

El Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2012 (L 343) publicó el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que entró en vigor el 3 de enero de 2013. El artículo 9 permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, a escala nacional y sólo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión, que cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1335/2011, siempre que una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, condición que se cumple en este caso, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta concesión supone también la publicación del pliego de condiciones. Según establece el artículo 4 del Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrícolas o alimenticios y, en casos excepcionales, una persona física o jurídica, podrán solicitar al consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares el reconocimiento y reglamentación de una denominación de calidad que incluirá, necesariamente, el consejo regulador o ente asimilado encargado de su gestión y, en su caso, del control de ésta. Así mismo, esta norma prevé que la entrada en vigor de la orden por la que se reconoce la denominación de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determinará el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestión de la denominación de calidad y, en su caso, de control, que disfrutará, a partir de ese momento, de personalidad jurídica propia.

De acuerdo con el artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma considerando lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 15/2013, de 7 de junio, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia de denominaciones de origen mediante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, según la cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y atendiendo a la autorización para desarrollar mediante orden la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que concedida por el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, a propuesta de la Dirección General de Medio Rural y Marino, una vez consultados los sectores afectados, y de acuerdo/oído el Consejo Consultivo, se dicta la siguiente Orden.

Artículo único.

1. Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 a la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca», «Oliva Mallorquina», «Aceituna de Mallorca», «Aceituna Mallorquina», que sólo podrá ser utilizada en la comercialización de la aceituna de mesa que reúna los requisitos del pliego de condiciones que se aprueba y se publica como Anexo I. La protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

2. Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Oliva mallorquina» que se publica en el Anexo II de esta Orden.

Disposición transitoria única.

Hasta la constitución del Consejo Regulador «Oliva mallorquina» electo de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, las tareas que le atribuye la presente Orden serán realizadas por el Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Mallorca».

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que se opongan a esta Orden.

Disposición final primera.

Se faculta a la Directora General de Medio Rural y Marino para que adopte las medidas y dicte los actos administrativos que considere necesarios para ejecutar esta orden.

Disposición final segunda.

De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Firmada en Palma, a 7 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company Bauzà.

En los correspondientes Anexos se establecen los pliegos de condiciones para los productos protegidos por esta denominación de origen (ver anexos).

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 14, de 16/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 452, páginas 2603-2606).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA: MODIFICACIÓN ESTATUTO FEGA 2014

Mediante el Real Decreto 2/2014, de 10 de enero, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuenta en su patrimonio con una amplia infraestructura de silos utilizada tradicionalmente para la gestión de las compras y almacenamiento público de cereales, como parte integrante de las actuaciones de intervención y regulación de mercados. Dichos silos han venido funcionando sin interrupción durante décadas, si bien, como consecuencia de la reducción progresiva de la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE, hoy en día resultan prácticamente inservibles. Esta falta de utilidad ha propiciado que muchas de dichas infraestructuras estén en una situación de abandono.

Considerando que el mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado que es difícil de justificar, y que no existe una previsión clara de utilización en el futuro, dada la situación de franco deterioro en que se encuentran, se considera imprescindible proceder a su enajenación, como único medio de posibilitar que dicha infraestructuras puedan ser utilizadas para otros fines que contribuyan a la creación de empleo y la reactivación de la economía.

El apartado 3 del artículo 81 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, exige para la enajenación de bienes y derechos de los organismos autónomos que figure dicha facultad en el respectivo estatuto orgánico del Organismo en cuestión, previsión que no está contemplada expresamente en el Estatuto orgánico del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

En consecuencia, resulta necesaria la modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, al objeto de incluir la facultad de enajenación de los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público, inmuebles que forman parte del patrimonio del citado Organismo.

Una vez incorporada la referida facultad de enajenación de bienes del Organismo, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la no incorporación de los inmuebles destinados al almacenamiento público, al patrimonio de la Administración General del Estado, y en consecuencia permitir al presidente del FEGA su efectiva enajenación conforme a lo previsto el artículo 81 y en la sección II del capítulo V del título V de la referida Ley.

Adicionalmente, se procede a modificar el inicio y la instrucción de los procedimientos de determinación y repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de enero de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, de la siguiente forma:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«3. El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la de enajenar los bienes inmuebles de la red básica de almacenamiento público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, en los términos establecidos en el mismo, salvo la potestad expropiatoria.»

Dos. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«5. El inicio y la instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»

Tres. La letra i) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada como sigue:

«i) Enajenar los bienes inmuebles de la red básica de almacenamiento público relacionados en el Anexo al presente Estatuto, pertenecientes a su patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Cuatro. Consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, la actual letra i) del apartado 2 del artículo 4 pasa a ser la letra j).

Cinco. Las letras b) y g) del apartado 3 del artículo 4 quedan redactadas del siguiente modo:

«b) Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación, a la que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 3.5 y 3.10, el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, la evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas y la elaboración y remisión a la Comisión de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago relativas a las medidas incluidas en el Programa Operativo del actual Fondo Europeo de la Pesca y del futuro Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.»

«g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 y las funciones establecidas en los apartados 4, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1, la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 10 de enero de 2014, por Juan Carlos R., y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 692, páginas 4345-4347).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLAZO AYUDA AGRARIA 2014 EN ESPAÑA: SOLICITUD ÚNICA DE PAGOS DIRECTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, de de 23 de enero, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 881, páginas 5348 y 5349).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)