miércoles, 5 de febrero de 2014

AYUDA SECTOR VITIVINÍCOLA ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMULARIOS DE SOLICITUD PROGRAMA DE APOYO 2014-2018

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican los modelos de los formularios de solicitud de las ayudas para las inversiones reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. En este sentido, dicho Real Decreto recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018.

Concretamente, la Sección 4.ª del mismo Capítulo desarrolla las condiciones para la concesión de apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas, de las empresas del sector vitivinícola y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre, y que se hayan producido en territorio español. 

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que le corresponde la gestión y tramitación de las referidas ayudas al sector vitivinícola.

Ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda en Andalucía, correspondientes a la medida de inversiones, financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de inversiones, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se resuelve lo siguiente.

Primero. Presentación de solicitudes.

La presente resolución tiene por objeto la publicación de los modelos de formularios conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece que las Comunidades Autónomas podrán determinar un modelo de formulario que permita desarrollar la información solicitada para evaluar la conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de los proyectos presentados, para que los interesados que reúnan las condiciones exigidas presenten su solicitud de ayuda en base a lo establecido en la Sección 4.ª del citado Real Decreto.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural y
www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara, 
o en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza».
Las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en la página web https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/ adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp, 
aparece publicada la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación que son reconocidas por la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.3 y 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) En la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural,
así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serán los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, y demás documentación que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Tercero. Documentación.

1. La solicitud de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad.

1. Cuando se trate de persona física:

- Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE ) cuando no se preste el consentimiento para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, y/o las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente. Mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas, se podrá acreditar la representación. En el supuesto que el representante preste el consentimiento para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, no será preciso aportar Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).

c) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1. Se adjuntará a la solicitud el documento que figura como Anexo II a esta Resolución y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada y los criterios de valoración contemplados en el Anexo XVII del Real Decreto.

Asimismo, se adjuntará a la documentación indicada en dicho Anexo II , una certificación bancaria de la cuenta del beneficiario en la que ha de ingresarse la subvención.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

3. Acreditación de la viabilidad económica de las nuevas instalaciones.

4. Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

5. Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

6. Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.

7. Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente, que será coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.c).1.º de este mismo apartado.

Cuarto. Solicitud de pagos.

1. El pago de la subvención, se efectuará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de pago que figura como Anexo III denominado «Solicitud de pago».

2. La solicitud de pago irá acompañada, del Anexo IV y al menos, de la documentación que se establece en el artículo 57 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Quinto Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 85-118).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

BASES REGULADORAS BECAS 'ADRIANO': CURSO ESCOLAR 2013-14 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras de la Beca 'Adriano' dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2013-2014. En este sentido, y de conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como el desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales.

Por otra parte, el artículo 122 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado.

El propósito fundamental de un sistema de becas y ayudas al estudio es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de las desigualdades sociales y facilitando que todos los alumnos y alumnas obtengan las titulaciones y alcancen las máximas cualificaciones académicas. Por otra parte, es una evidencia que accesos más equitativos en la educación primaria y secundaria, dan como resultado accesos más equitativos para todas las clases sociales a la educación superior. Junto a ello, uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia educativa, es reducir la tasa de abandono educativo temprano, entendido como el porcentaje de personas que abandonan el sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.

En línea con este objetivo, una de las estrategias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para combatir el abandono escolar prematuro ha consistido en la aplicación de políticas sistemáticas de compensación educativa. En este sentido, puede mencionarse la implantación de la Beca 6000 y de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, especialmente orientadas a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas, con el fin de que pueda continuar o retomar sus estudios, así como compensar a las familias por la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria y favorecer su formación, mejorando con ello sus oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y actuando positivamente sobre sus condiciones de empleabilidad.

Por otra parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta familiar y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modifica, entre otros, los artículos 18.2, 19.2 y 30 del citado Real Decreto 1721/2007, en los apartados seis, ocho y quince de la disposición final segunda. Con esta modificación se establece que para tener derecho a beca o ayuda, los estudiantes de primer curso de Bachillerato y las personas solicitantes de primer curso de Formación Profesional de Grado Superior deberán acreditar, entre otros requisitos, haber obtenido una nota media de 5,5 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso y en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso, respectivamente, o haber obtenido una nota media de 6,5 puntos en la prueba o curso de acceso en el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores. 

Esta modificación normativa ha significado un cambio en el sistema de compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y en los requisitos para la concesión de las becas en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Asimismo, este Real Decreto viene a establecer para el curso académico 2013-2014 los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio y a fijar sus cuantías, así como los umbrales de renta familiar y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. 

Los sistemas de becas y ayudas al estudio socialmente equitativos e igualitarios fomentan el esfuerzo y la mejora de los rendimientos académicos. El alumnado beneficiario de becas no adolece, por lo general, de bajo rendimiento académico, sino que participa de la cultura del esfuerzo y consigue el aprovechamiento en sus estudios. Esta cultura del esfuerzo debe ser compartida y aplicada en igualdad de condiciones por toda la ciudadanía, evitando solicitar mayor esfuerzo educativo a quienes parten de condiciones económicas menos favorables y estableciendo los mismos niveles y los mismos requisitos mínimos de calificaciones y éxito escolar para todo el alumnado.

Con la finalidad de atender desde un punto de vista educativo y económico las necesidades del alumnado que no obtenga la condición de beneficiario y quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, por el único motivo de no haber alcanzado la calificación establecida por dicho Ministerio para obtener una beca, se ha considerado necesario el establecimiento de las bases reguladoras de la Beca Adriano, íntegramente financiada por la Junta de Andalucía, como medida para evitar la exclusión y el abandono educativo ligado a los recursos económicos de la unidad familiar, evitando una diferenciación no justificada en el tratamiento del rendimiento académico exigido al alumnado en general y al alumnado beneficiario de becas o ayudas, y favoreciendo la continuación de todo el alumnado en los estudios postobligatorios.

Dada la naturaleza y finalidad de la beca y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se establece la excepción para las personas beneficiarias, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y convocar esta beca para el curso escolar 2013-2014:

a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

Artículo 2. Finalidad.

La Beca Adriano tiene como finalidad atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La Beca Adriano se regirá, además de por lo previsto en esta Orden, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) E l Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
j) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 4. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias de la Beca Adriano.

1. Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:

a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:

-El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
-El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
-No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
-En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
-Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca. No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

2. Dada la naturaleza y finalidad de la beca, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Renta y patrimonio familiar. Miembros computables.

1. La determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, a efectos de lo establecido en el artículo 4.1.d), se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

2. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

Artículo 6. Cuantía de la Beca Adriano.

El importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2014, por Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 24, de 5/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 22-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS DE INVESTIGACIÓN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convocan los Premios Andalucía de Investigación en sus distintas modalidades. En este sentido, la investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social. 

Por otra parte, el proyecto de Segunda Modernización de Andalucía recoge, entre las estrategias y medidas que plantea, propuestas encaminadas a hacer de la educación, la investigación, la cultura y el talento creador uno de los principales motores de avance social y económico de Andalucía. A esta finalidad, entre otras, responden también las líneas estratégicas y medidas que plantea el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005 y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo (BOJA nº 72, de 12 de abril).

En consecuencia con todo ello, es imprescindible que las administraciones públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico, poniendo en marcha actuaciones que alienten a los agentes sociales, que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora. En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas o colectivos cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica. 

Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento a las personas investigadoras que más hayan destacado en el desempeño de la actividad científica, así como a los organismos, instituciones o empresas que se hayan distinguido por su compromiso con el fomento de la investigación científica, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha decidido convocar los Premios Andalucía de Investigación, destinados a reconocer y estimular la actividad de las personas y entidades citadas. En cumplimiento del Decreto 86/2007 por el que se aprueba el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 y el artículo 1 de la Orden de 8 de enero de 2007, por la que se establecen las bases de los Premios Andalucía de Investigación en sus distintas modalidades para el período 2006-2013, procede efectuar la convocatoria para la presente edición de los Premios Andalucía de Investigación, y en consecuencia, se resuelve lo siguiente.

Primero. Efectuar la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo uno de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 8 de enero de 2007, por la que se establecen las bases de los Premios Andalucía de Investigación en sus distintas modalidades para el período 2006-2013, de los siguientes premios:

a) XIX Premio Andalucía de Investigación sobre temas andaluces «Plácido Fernández Viagas».

b) XIX Premio Andalucía de Investigación en áreas de humanidades y ciencias jurídico-sociales «Ibn al Jatib».

c) XV Premio Andalucía de Investigación en el área de ciencias experimentales «Maimonides».

d) IV Premio Andalucía de Investigación para las actividades de transferencia de tecnología y de conocimiento «Juan López de Peñalver».

e) XII Premio Andalucía de Investigación destinado a jóvenes investigadores e investigadoras «Tercer Milenio».

f) XVII Premio Andalucía de Investigación al «Fomento» de la investigación científica y técnica.

Segundo. El importe de los premios será de 15.000,00 € cada uno salvo el de «Tercer Milenio» que será de 10.000,00 € y el de «Fomento» que será de 7.500 €; lo que suma un total de 77.500,00 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 226.08.54 A.

Tercero. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presentación de las personas candidatas deberá realizarse ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa de las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de Investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía o las Consejerías de la Junta de Andalucía.

b) Por iniciativa de personas que hubieran sido premiadas en convocatorias anteriores.

c) Por iniciativa de al menos 5 personas investigadoras de reconocido prestigio, del mismo ámbito que el candidato o candidata que se proponga.

Quinto. Se especificará el nombre y datos de identificación de la persona candidata o el grupo propuesto para el premio (teléfono, móvil, correo electrónico y dirección), y se acompañará de un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que la personas propuestas hayan podido realizar para ser merecedoras del premio. Deberá presentarse en original y memoria USB (pendrive) debidamente identificado.

Sexto. La indemnización por asistencia para los miembros del jurado se cifra en el importe establecido en el Anexo IV del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2013, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 24, de 5/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 4 de febrero de 2014

LECHES DE CABRA Y VACA: DIFERENCIAS DE COMPOSICIÓN

Durante los últimos años han proliferado los estudios sobre las diferencias de composición de las leches de cabra y de vaca, en relación con sus posibles repercusiones en la salud de los consumidores. En este sentido, algunos trabajos de investigación han puesto de manifiesto algunas propiedades de la leche de cabra que la diferencian cualitativamente de la obtenida de la vaca. Donde existe una mayor controversia entre algunos especialistas es a la hora de valorar la verdadera incidencia de estas propiedades diferenciales en la salud de personas con requerimientos o necesidades específicas. 

No cabe duda de que la leche es un alimento básico para el ser humano, desde el mismo momento del nacimiento y, prácticamente, a lo largo de toda la vida, al igual que algunos de sus productos lácteos derivados obtenidos mediante diferentes procesos de transformación y/o industrialización. En el caso de la leche de cabra está cobrando mayor interés como alimento de personas con ciertos problemas de intolerancia a la leche de vaca, por parte de algunos médicos y nutricionistas, revelando buenos resultados en numerosos casos. 

Asimismo, desde el punto de vista nutritivo, la leche de cabra tiene una composición diferente de la de vaca, principalmente, en las proteínas y la materia grasa, lo que hace que sea un alimento más fácilmente utilizable por el organismo humano, tanto a nivel digestivo como metabólico. 

En lo relativo a las proteínas, se ha observado que la leche de cabra presenta una composición distinta en las fracciones proteicas frente a la leche de vaca, en especial en la de naturaleza insoluble, como es la caseína; así, se registran niveles más bajos de alfa-s1-caseína, que determina la formación de un coágulo más blando y desmoronable en el interior del estómago, facilitando la acción de las proteasas gástricas, enzimas que favorecen su paso intestinal, que repercute favorablemente en una digestibilidad más rápida y eficiente. 

En cuanto a la materia grasa, la leche de cabra tiene un contenido de un 30% de triglicéridos de cadena media, formados por ácidos grasos cuya cadena carbonada tiene entre 6 y 14 átomos de carbono, a diferencia de la leche vaca que apenas supera el 20%. La importancia de esta diferencia cuantitativa radica en que estos triglicéridos se caracterizan por seguir una vía de utilización, en el organismo humano, distinta a la de los de cadena larga, que también favorece la digestión, y su posterior aprovechamiento a nivel metabólico como fuente de energía, de gran utilidad para distintos procesos vitales, como los de mantenimiento e incluso, en la propia síntesis proteica. 

De los numerosos estudios científicos realizados hasta la fecha, se obtuvieron algunos resultados que ponen de manifiesto que además del reducido tamaño de los glóbulos grasos, la importancia de la naturaleza de la materia grasa de la leche de cabra radica, precisamente, en su alto contenido en triglicéridos de cadena media y un menor porcentaje de ácidos saturados de cadena larga, teniendo estos últimos una incidencia negativa en la salud, por su estrecha relación con la aparición de problemas cardiovasculares asociados al consumo de las grasas saturadas de origen animal, como se refleja en la abundante bibliografía sobre este aspecto, así como en algunos tipos de cánceres. De ahí el importante incremento en el consumo de productos lácteos más ligeros (light), con menor contenido graso, registrado en muchos países de la Unión Europea durante los últimos años, provocando estos cambios de hábitos alimentarios frecuentes carencias en las dietas diarias originadas por la de determinados nutrientes (aminoácidos, ácidos grasos esenciales, minerales, vitaminas, etc.).

Por otra parte, se ha comprobado que no todas las grasas animales contribuyen de la misma manera al desarrollo de enfermedad cardiovascular, no dependiendo únicamente de la composición y naturaleza de los triglicéridos, sino también del metabolismo particular de cada persona, de manera que utiliza la mayor parte de la grasa ingerida como fuente de energía, o por el contrario, se deposita, en menor o mayor grado, a nivel corporal.

En este sentido, y aunque el origen de los procesos que constituyen la 'termogénesis' o producción de calor asociada a la oxidación de un sustrato en el organismo, aún hoy continúa siendo motivo de controversias. No obstante, sí se ha visto que tanto los ácidos grasos poliinsaturados como los de cadena corta y media, se oxidan como fuente de energía más rápida e intensamente que los saturados de cadena larga, por lo que se depositan en menor cantidad, pudiendo dar lugar en consecuencia, a un incremento de la termogénesis inducida por la dieta. Asimismo, se conoce que la mayor presencia de ácidos grasos poliinsaturados o de cadena media, produce, en función de su utilización, un incremento en la retención de proteína de la dieta.

De acuerdo con estos antecedentes, en Andalucía (España) se han llevado a cabo distintos tipos de estudios científicos y ensayos experimentales con objeto de comparar la calidad de la proteína y la grasa de las leches de cabra y vaca, tanto desde un punto de vista nutritivo como saludable.Y en base a los resultados experimentales obtenidos por el grupo de investigadores de la Unidad de Nutrición Animal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZ-CSIC, Granada), y de la Planta Piloto de Lácteos (IFAPA, Córdoba) se ha constatado que la diferente disponibilidad energética para la utilización proteica por el organismo, puede originarse en razón de la distinta composición de materia grasa de ambas clases de leche. Finalmente, se ha puesto de manifiesto que los productos lácteos elaborados con leche de cabra no presentaron diferencias tecnológicas significativas en los procesos de elaboración a nivel de industria, y en quesos de larga maduración sus características sensoriales eran muy similares, para un porcentaje elevado de consumidores encuestados, a los elaborados con leche de vaca.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha formado parte de este grupo de investigación, coordinando los estudios de calidad tecnológica y sensorial, así como la valoración de la opinión de los consumidores encuestados.


Fuente: Información técnica (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-REGULACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES FINALES DECRETO 2/2012

A continuación, se exponen las Disposiciones Finales (primera, segunda y tercera), del Decreto 2/2012, de 10 de enero, propuesto por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en dicha Comunidad Autónoma. 

Disposición final primera. Modificación del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 60/2010, de 16 de mazo, queda modificado como sigue:

Primero. Se añade una nueva Disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación con anterioridad al Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio. 

En el caso de que una edificación declarada en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, sin mención expresa de las condiciones derivadas de este régimen, la Administración competente deberá instar dicha constancia en la forma y a los efectos previstos en la legislación notarial y registral correspondiente.»

Segundo. El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el artículo 30 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 30 bis. Planes Municipales de Inspección Urbanística.

1. Los municipios elaborarán y aprobarán Planes Municipales de Inspección Urbanística para el ejercicio programado de sus competencias propias en materia de disciplina urbanística sin perjuicio de la competencia de las Diputaciones Provinciales en materia de inspección y disciplina urbanística.

2. El Plan Municipal de Inspección Urbanística contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria informativa, que contendrá la relación de medios materiales y personales de los que dispone el municipio para el ejercicio de la disciplina urbanística, con indicación, en su caso, de las Administraciones Públicas, instituciones y demás sujetos que se estimen precisos para llevar a término el Plan.
b) Inventario, que contendrá para cada clase y categoría del suelo la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación.
c) Objetivos y estrategias y propuestas para la inspección basados en los datos suministrados por la Memoria Informativa y el Inventario.
d) Plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización de cada una de sus fases.
e) Programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo así la evaluación del cumplimiento del Plan.

3. Los Ayuntamientos regularán el procedimiento de formulación, aprobación y evaluación de los Planes Municipales de Inspección Urbanística, conforme a las normas establecidas por la legislación de Régimen Local y en materia de ordenación del territorio y urbanismo.»

Dos. El artículo 53 queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 53. Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

1. Los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, quedarán en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

2. En idéntica situación podrán quedar, en la medida que contravengan la legalidad urbanística, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que se acordare en el correspondiente instrumento de planeamiento general respecto del desarrollo, ordenación y destino de las obras, instalaciones, construcciones o edificaciones afectadas por la declaración de asimilado a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

4. El reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas se acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico y técnico de los servicios administrativos correspondientes. 
La resolución que ponga fin a este procedimiento deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada; igualmente habrá de acreditar la fecha de terminación de la instalación, construcción o edificación, así como su aptitud para el uso al que se destina. 
Una vez otorgado el reconocimiento, podrán autorizase las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.

5. Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones, reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma.

6. Con la finalidad de reducir el impacto negativo de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones, la Administración actuante podrá, previo informe de los servicios técnicos administrativos competentes, ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 10 de enero de 2012, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez, y por la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 30/01/2012 (páginas 19-28).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-REGULACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIÓN DEROGATORIA DECRETO 2/2012

A continuación, se expone la Disposición derogatoria (única), del Decreto 2/2012, de 10 de enero, propuesto por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en dicha Comunidad Autónoma. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 30/01/2012 (páginas 19-28).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-REGULACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES TRANSITORIAS DECRETO 2/2012

A continuación, se exponen las Disposiciones transitorias (primera a cuarta), del Decreto 2/2012, de 10 de enero, propuesto por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en dicha Comunidad Autónoma. 

Disposición transitoria primera. Municipios sin planeamiento general.

1. Hasta tanto se apruebe el Plan General de Ordenación Urbanística, en los municipios sin planeamiento general y que no cuenten con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, a los efectos de aplicación de este Decreto, para la legalización o reconocimiento de las edificaciones aisladas, se considerará como suelo no urbanizable los terrenos que no cumplan los criterios establecidos por el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. En estos supuestos, se considerará suelo no urbanizable de especial protección el que lo sea por legislación específica y por planificación territorial o urbanística de carácter supramunicipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 46.2 de la citada Ley.

Disposición transitoria segunda. Edificaciones en asentamientos urbanísticos.

Hasta tanto se proceda a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore los asentamientos urbanísticos a que se hace referencia en el artículo 13 no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas en estos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de sus titulares, se acredite por los ayuntamientos que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido.

Disposición transitoria tercera. Edificaciones en ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

Hasta tanto se delimiten y regulen por el Plan General de Ordenación Urbanística los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, a las edificaciones ubicadas en estos ámbitos identificados por el Avance de planeamiento establecido en el artículo 4.2 le serán de aplicación el régimen de las edificaciones aisladas.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación de los asentamientos a la ordenación urbanística.

La incorporación a la ordenación urbanística municipal de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, a la que se refiere el Capítulo III de este Decreto, no será de obligado cumplimiento para los Planes Generales de Ordenación Urbanística en tramitación que ya hayan sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto, sin perjuicio de la posterior formulación de la revisión parcial que tenga por objeto tal incorporación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 30/01/2012 (páginas 19-28).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)