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lunes, 22 de septiembre de 2014

PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES: AYUDAS FEAGA 2014 SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018 y viene a derogar el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Las medidas de apoyo a promoción en mercados de terceros países vienen establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013. Según se recoge en el preámbulo del citado Real Decreto 548/2013, para la promoción de vinos en mercados de terceros países se desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas. Asimismo, en el seguimiento y evaluación de la misma, se seguirá contando con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del ICEX España Exportación e Inversiones.

Entre las novedades más relevantes introducidas se incluyen las relativas a las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, dando prioridad a los programas presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y a los beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirigen a un nuevo tercer país.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

En este sentido, mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2103 (BOJA número 222, de 12 de noviembre), la Dirección General de Fondos Agrarios delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de promoción en mercados de terceros países.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de la Resolución de 4 de noviembre de 2103, de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Solicitudes.
Conforme al artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, las solicitudes de subvenciones para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del citado Real Decreto podrán presentarse antes del 15 de febrero de cada año.

Segundo. Acciones y programas.
Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a las características establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, en relación a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario y previa solicitud, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Tercero. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud deberá contener la información y documentación recogida en el Anexo IV del Real Decreto 548/2013, y en todo caso, la siguiente documentación:
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
- Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
- En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
- Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
- Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.
- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

Cuarto. Presentación.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y podrán presentarse en los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que también lo puedan hacer en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Financiación.
En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, así como a la normativa que resulte de general aplicación, financiándose las mismas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Sexto. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

AYUDA SECTOR VITIVINÍCOLA ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMULARIOS DE SOLICITUD PROGRAMA DE APOYO 2014-2018

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican los modelos de los formularios de solicitud de las ayudas para las inversiones reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. En este sentido, dicho Real Decreto recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018.

Concretamente, la Sección 4.ª del mismo Capítulo desarrolla las condiciones para la concesión de apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas, de las empresas del sector vitivinícola y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre, y que se hayan producido en territorio español. 

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que le corresponde la gestión y tramitación de las referidas ayudas al sector vitivinícola.

Ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda en Andalucía, correspondientes a la medida de inversiones, financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de inversiones, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se resuelve lo siguiente.

Primero. Presentación de solicitudes.

La presente resolución tiene por objeto la publicación de los modelos de formularios conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece que las Comunidades Autónomas podrán determinar un modelo de formulario que permita desarrollar la información solicitada para evaluar la conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de los proyectos presentados, para que los interesados que reúnan las condiciones exigidas presenten su solicitud de ayuda en base a lo establecido en la Sección 4.ª del citado Real Decreto.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural y
www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara, 
o en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza».
Las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en la página web https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/ adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp, 
aparece publicada la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación que son reconocidas por la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.3 y 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) En la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural,
así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serán los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, y demás documentación que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Tercero. Documentación.

1. La solicitud de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad.

1. Cuando se trate de persona física:

- Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE ) cuando no se preste el consentimiento para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, y/o las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente. Mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas, se podrá acreditar la representación. En el supuesto que el representante preste el consentimiento para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, no será preciso aportar Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).

c) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1. Se adjuntará a la solicitud el documento que figura como Anexo II a esta Resolución y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada y los criterios de valoración contemplados en el Anexo XVII del Real Decreto.

Asimismo, se adjuntará a la documentación indicada en dicho Anexo II , una certificación bancaria de la cuenta del beneficiario en la que ha de ingresarse la subvención.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

3. Acreditación de la viabilidad económica de las nuevas instalaciones.

4. Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

5. Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

6. Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.

7. Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente, que será coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.c).1.º de este mismo apartado.

Cuarto. Solicitud de pagos.

1. El pago de la subvención, se efectuará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de pago que figura como Anexo III denominado «Solicitud de pago».

2. La solicitud de pago irá acompañada, del Anexo IV y al menos, de la documentación que se establece en el artículo 57 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Quinto Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 85-118).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)