Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, estableciéndose las condiciones mínimas que sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental han de cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada. Estas condiciones mínimas se refieren a la base territorial de la explotación, el régimen alimenticio de los animales, el aprovechamiento racional de recursos propios, la base genética y los cuidados sanitarios de los animales, las instalaciones y prácticas zootécnicas, el manejo del estiércol y los residuos, así como la formación del personal, suponiendo un incremento de las exigencias legales ya establecidas con el fin de conseguir un mejor desarrollo de la actividad ganadera.
En este contexto, las prácticas de gestión de la producción ganadera integrada se han de fundamentar en el cumplimiento de unas normas específicas que garanticen la diferenciación de los productos obtenidos mediante esta modalidad, de aquellos otros que se obtuvieren con la producción ganadera convencional, y con la producción ecológica, entre las que se sitúa claramente como alternativa. Al tratarse de una modalidad, basada en una producción ganadera sostenible, con el empleo de razas especialmente adaptadas, con unas prácticas de manejo que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, y que cumplen con las exigencias en materia de conservación del medio ambiente, se contribuirá a la regeneración y sostenibilidad del paisaje y a impedir el cambio climático.
En el caso de la Ganadería Integrada Andaluza, estos principios o fundamentos, se desarrollan dentro de lo estipulado por la normativa legal vigente, complementada y enriquecida con unas normas propias de producción, de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el mismo. Dichos principios serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero.
Los productos elaborados segn las normas de producción integrada podrán ser distinguidos con la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía, condición que faculta, a su vez, para la utilización de la marca Calidad Certificada, en las condiciones establecidas en el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros. Con objeto de la aplicación y desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa de producción ganadera integrada en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la presente Orden.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería. En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, se dispone lo siguiente.
Artículo único. Objeto.
1. Se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.
2. El Reglamento establece unas normas específicas de producción integrada, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003. Dichas normas serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero.
Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de noviembre de 2005, por el consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).
Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)