miércoles, 20 de noviembre de 2013

1-REGLAMENTO DE GANADERÍA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 29/11/2005

Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, estableciéndose las condiciones mínimas que sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental han de cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada. Estas condiciones mínimas se refieren a la base territorial de la explotación, el régimen alimenticio de los animales, el aprovechamiento racional de recursos propios, la base genética y los cuidados sanitarios de los animales, las instalaciones y prácticas zootécnicas, el manejo del estiércol y los residuos, así como la formación del personal, suponiendo un incremento de las exigencias legales ya establecidas con el fin de conseguir un mejor desarrollo de la actividad ganadera.

En este contexto, las prácticas de gestión de la producción ganadera integrada se han de fundamentar en el cumplimiento de unas normas específicas que garanticen la diferenciación de los productos obtenidos mediante esta modalidad, de aquellos otros que se obtuvieren con la producción ganadera convencional, y con la producción ecológica, entre las que se sitúa claramente como alternativa. Al tratarse de una modalidad, basada en una producción ganadera sostenible, con el empleo de razas especialmente adaptadas, con unas prácticas de manejo que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, y que cumplen con las exigencias en materia de conservación del medio ambiente, se contribuirá a la regeneración y sostenibilidad del paisaje y a impedir el cambio climático.

En el caso de la Ganadería Integrada Andaluza, estos principios o fundamentos, se desarrollan dentro de lo estipulado por la normativa legal vigente, complementada y enriquecida con unas normas propias de producción, de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el mismo. Dichos principios serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero. 

Los productos elaborados seg–n las normas de producción integrada podrán ser distinguidos con la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía, condición que faculta, a su vez, para la utilización de la marca Calidad Certificada, en las condiciones establecidas en el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros. Con objeto de la aplicación y desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa de producción ganadera integrada en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la  publicación de la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería. En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Objeto.

1. Se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. El Reglamento establece unas normas específicas de producción integrada, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003. Dichas normas serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución. 

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de noviembre de 2005, por el consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 19 de noviembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: FABRICACIÓN DE QUESO (ESPAÑA)

En aras de conseguir una mejor comprensión por parte de lectores de este blog, en los distintos países emplearé, en esta ocasión, el término "fabricación" del queso, en vez de elaboración, más apropiado para la producción de alimentos en pequeñas empresas, frente al primero más utilizado en las producciones masivas en grandes series estandarizadas. En cualquier caso, atendiendo a la cuestión que ahora nos ocupa, del mismo modo que se ha definido la tecnología quesera en un artículo de este blog, corresponde ahora hacer lo mismo con el sistema de fabricación de quesos, que incluye un conjunto de elementos más amplio que el concepto exclusivamente tecnológico.
 
En este sentido, para que la fabricación del queso sea la correcta tenemos que tener en cuenta, en primer lugar, el factor humano, como 'punta de lanza' de todo el sistema, cuya capacitación y conocimientos previos son un valor decisivo en la buena marcha de la actividad quesera, sin olvidar su experiencia profesional, con una habilidad y destreza contrastadas en la práctica diaria del trabajo, o las condiciones propias de esfuerzo, dedicación, ilusión y entusiasmo personal, tan necesarias para abordar los retos que exige el mercado actual, o los valores estratégicos de intuición y creatividad que marcan la diferencia con las empresas competidoras.
 
En los aspectos relativos a las instalaciones de quesería juegan un papel relevante las características de las edificaciones y el equipamiento y utillaje, principalmente, el diseño y dimensionamiento de los locales y la distribución de las dependencias o áreas de trabajo, así como las opciones constructivas y los tipos de materiales utilizados. Se debe pretender que las instalaciones queseras tengan una diseño que posibiliten el trabajo racional y cómodo, facilitando las tareas de limpieza, conservación y mantenimiento, lo mismo que el equipamiento, maquinaria y aparatos elegidos para la actividad de fabricación en la empresa.
 
Finalmente, el sistema de fabricación se completa con la definición del proceso productivo del queso, que comprende los métodos y procedimientos artesanales o industriales, las líneas de producción, la clase de tecnología, el uso o no de recetas tradicionales, los tipos y las categorías de las materias primas empleadas, los ingredientes obligatorios y facultativos, la decisión de emplear o no leche cruda, o de usar conservantes artificiales y otros aditivos químicos, etc. Ya se ha comentado en una entrada anterior en este blog, que en una quesería se pueden elaborar distintos tipos de quesos utilizando las mismas edificaciones, instalaciones y maquinaria, no obstante, cada receta del producto está caracterizada por unas condiciones específicas del proceso de elaboración, definidas por las etapas tecnológicas, operaciones básicas, control de parámetros que, en su conjunto, deben formar parte del programa y rutinas de trabajo de la empresa.
 
Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de nuestra Planta Piloto de Lácteos.

Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

ESTRUCTURA ORGÁNICA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DECRETO 141/2013

En el apartado 1 de Disposiciones generales del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225 de 15 de noviembre de 2013 se ha publicado la Corrección de errores del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), que modifica el texto aprobado anteriormente (BOJA nº 193, de 2/10/2013), procediéndose a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 28, artículo 7.5.b), donde dice: «b) La coordinación en materia presupuestaria con las Entidades adscritas la Consejería.» 

Debe decir: «b) La coordinación en materia presupuestaria con las Entidades adscritas a la Consejería.»

En la página 28, artículo 7.5.c), donde dice: «c) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión ordinaria de la Consejería. La pagaduría y habilitación en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.»

Debe decir: «c) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión ordinaria de la Consejería. La pagaduría y habilitación en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.»

En la página 30, artículo 11.c), donde dice: «La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.»

Debe decir: «La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como la coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.»

En la página 32, disposición transitoria segunda, donde dice: «Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 27 de febrero de 2012, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.»

Debe decir: «Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 27 de febrero de 2012, la Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y la Orden de 23 de febrero de 2011, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para el otorgamiento de las escrituras públicas en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria.» 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 15/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MARCA 'CALIDAD CERTIFICADA' PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE USO

Mediante el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, que tiene por objeto la regulación administrativa de la obtención y el uso de dicha marca que es propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Esta marca se estableció como un régimen voluntario que permitiera a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de sus productos y facilitara a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas mediante los oportunos controles. Mediante el presente Decreto se pretende la incorporación al procedimiento de autorización administrativa del uso de la marca «Calidad Certificada», de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación para con ello hacer viables y efectivas, mediante la utilización de la informática, la electrónica y las comunicaciones (Internet), las solicitudes del uso de la marca, convirtiéndose en soporte y motor de cambio de una Administración que posibilita la utilización de las nuevas tecnologías y moderniza los procedimientos que tramita.

La utilización de dichas tecnologías requiere establecer las garantías jurídicas y técnicas precisas para que el sistema sea efectivo y regular los instrumentos básicos que posibiliten el desarrollo de la «administración electrónica». Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el presente Decreto establece las pautas a través de las cuales se aplicarán técnicas telemáticas y electrónicas al procedimiento de autorización del uso de la marca «Calidad Certificada», lo que deber concretarse en las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo.

El presente Decreto establece, asimismo, modificaciones en el procedimiento, en gran parte congruentes con la tramitación electrónica, como son la reducción del plazo de resolución y notificación tanto de la autorización del uso de la marca como de la renovación de dicha autorización, así como la tramitación directa por la Dirección General competente en materia de Industrias y Promoción Agroalimentaria, relevando a las Delegaciones Provinciales de la instrucción de los procedimientos de solicitud de la autorización para el uso de la marca «Calidad Certificada».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.e y 13.e de la Constitución, en materia de agricultura y ganadería (artículo 18.1.4.a), asŒ como en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia (artículo 18.1.6.a). En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de los previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La marca «Calidad Certificada» se expresará a través del logotipo o representación gráfica que figura en el Anexo a este Decreto y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios y pesqueros que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de calidad y otra normativa vigente. En el etiquetado y dentro del mismo campo visual de la marca «Calidad Certificada», se hará referencia al Organismo Certificador que ha intervenido en la certificación del producto. La persona a la que se le haya autorizado el uso de la marca deberá insertarla en el etiquetado de los productos correspondientes.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. Productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones específicas y agricultura ecológica a los que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento (CEE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola; el Reglamento (CEE) nº 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. Productos autorizados para el uso de la marca de garantía de producción integrada, regulada por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y la Orden, de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla este Decreto.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. Las solicitudes de autorización podrán presentarse y tramitarse electrónicamente a través del programa Registro de Productos Autorizados para el uso de la marca «Calidad Certificada», de conformidad con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes de autorización también podrán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los lugares y por los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tramitación electrónica a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, será regulada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deberá incluir los extremos previstos en el artículo 16.4 del Decreto 183/2003. En cualquier caso y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, los interesados tienen la posibilidad de que una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, pueden practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «3. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca es competente para la instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes. En consecuencia, una vez recibida la correspondiente solicitud y los documentos que deben acompañar a la misma, dicha Dirección General procederá a su examen y, en el supuesto de que se observen faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, subsane dichas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

6. Se suprime el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre.

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «2. La concesión o denegación de la autorización deberá ser dictada y notificada en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.»

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue: «1. La autorización de utilización de la marca «Calidad Certificada», concedida al amparo del presente Decreto tendrá carácter temporal, concediéndose por un período de cinco años, desde la fecha de la Resolución de autorización. La renovación de la misma deberá ser solicitada dentro del último mes de su período de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se presentará del mismo modo indicado en el artículo 4 para la solicitud de autorización. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la autorización, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de renovación. La renovación se otorgará por un período de cinco años, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.»

Disposición transitoria única. Adaptación del etiquetado.

Los actuales beneficiarios de la marca «Calidad Certificada» deberán adaptar el etiquetado de sus productos a la nueva normativa en el plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 7 de diciembre de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 250, de 27/12/2005 (páginas 45 y 46).
Nota: Aunque este decreto ha sufrido modificaciones posteriormente, su aprobación supuso una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes de la marca «Calidad Certificada». 




Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 18 de noviembre de 2013

AYUDA CALIDAD PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para 2014 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, faculta en su artículo 10 a realizar la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.g) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, es competente para el fomento de los sistemas de producción ecológicos, y por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 10 de junio de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Resolución, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

2. Se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitudes que no se realice a través de los organismos de control autorizados podrá llevarse a cabo:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Período elegible de la convocatoria.

En la presente convocatoria se subvencionarán los costes definidos en el artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 2011, que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 3.1.15.00.11.00.77800.71C.8.2014.

2. La asignación presupuestaria para el año 2014 no podrá superar la cuantía total máxima de 1.437.687 euros. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 10 de junio de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por la Directora General P.A. (art. 4.2 Decreto 141/2013, de 1 de octubre), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 226, de 18/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-13).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGENCIA GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPETENCIAS PRESIDENCIA 2013 AGAPA

Mediante la Orden de 7 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la revocación de la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), efectuada mediante Orden de 29 de abril de 2011. Por su parte, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, cuyo artículo 11.1 establece que la Presidencia de la misma corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita. 

En el mismo sentido se expresaba el artículo 13.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, contemplando expresamente la posibilidad de delegación de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería. Mediante Orden de 29 de abril de 2011, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca hizo efectiva esta delegación de las competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Revocación.

Revocar la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizada mediante Orden de 29 de abril de 2011 en la persona titular de la Viceconsejería.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de noviembre de 2013, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 224, de 14/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 42).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORGANISMO PAGADOR AYUDAS 2013 FEADER

Mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan algunas competencias y funciones en la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su articulado una serie de actuaciones que tendrán su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las cuales se ejecutarán mediante proyectos de inversión de la Administración autónoma andaluza y/o convocatorias públicas de ayudas.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se Regula el Organismo Pagador y designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El mencionado Decreto 38/2007 establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que estas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto, que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía las que ejercerán como Área de Gestión Técnica del FEADER y entre otras las funciones de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento», que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales. 

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. En su virtud por Resolución de 3 de noviembre de 2008, del Director General de Fondos Agrarios se delegaban en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la función de autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que dentro del ámbito de sus competencias se correspondan con la asistencia técnica recogida en el artículo 66 del Reglamento (CE) 1698/2005 y mediante Resoluciones de 10 de noviembre de 2008 se delegaban, respectivamente, en las personas titulares de las Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Gestión del Medio Natural y de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la medida 123, la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 323 y 511 y la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 311, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 341, todas ellas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, atribuyéndole las competencias hasta el momento asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente. Posteriormente, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone que corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito de sus competencias y en particular a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. En su virtud quedaban sin efecto las delegaciones de las funciones antes citadas.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías suprime la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y se asignan sus competencias a las nuevas Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuyendo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias anteriormente asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuye a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones, las de planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. Ante el volumen y especificidad de las mencionadas medidas y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, no así respecto de las medidas 311 y 341 las cuales quedaron desprogramadas tras la quinta modificación del Programa de Desarrollo Rural (2007-2013), que en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se gestionen al amparo de las medidas recogidas en el artículo 52 del Reglamento (CE )1698/2005, financiadas por el FEADER.

En su virtud, y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación, gestión y autorización de las solicitudes de las ayudas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo. Firmado en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  (BOJA), nº 225, de 15/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 70 y 71)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)