viernes, 12 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN ADSCRITO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación adscrito a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2013, se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación para la convocatoria de 2012. En Anexo III de la resolución y de sus modificaciones posteriores se especifica el número de plazas asignadas para la contratación de personal investigador en formación con cargo a los incentivos concedidos. 

El artículo 37 de la Orden de bases reguladoras determina que una vez adjudicado el número de personal investigador en formación que corresponda a cada proyecto de investigación de excelencia y organismo beneficiario será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico a convocar por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE número 35, de 10 de febrero de 2011) y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE número 131, de 2 de junio de 2011), se han adecuado a dicha normativa, los requisitos del personal investigador en formación. Asimismo, se adecua la convocatoria a los contratos predoctorales, conforme a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, así como a la legislación anteriormente indicada y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal investigador en formación asignado a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2012. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Asimismo, en la página web de esta Consejería, se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Tercero. Las solicitudes de participación en este proceso podrán ser presentadas por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados o haber sido admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015 con anterioridad a dictar la Resolución por la que se pone fin al proceso de selección del personal investigador en formación. Estas solicitudes serán evaluadas con carácter provisional. La admisión definitiva y, consecuentemente, la concesión de la ayuda, quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente su admisión al Programa de Doctorado antes de dictar la Resolución de Selección.
b) Haber finalizado los estudios conducentes a su titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, con excepción de los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología (MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR), en cuyo caso el plazo será de diez años anteriores a la fecha de convocatoria. Se considera como fecha de finalización de estudios aquélla en la que se acredite haber superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las correspondientes titulaciones.
c) Haber obtenido titulación superior o de grado en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior en diez años anterior a la convocatoria, cuando la persona solicitante haya dedicado:
1º) A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.
2º) A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa o Institución, por el tiempo desempeñado.
d) No disfrutar o haber disfrutado de otros incentivos equivalentes destinados a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral, ni quienes estén en posesión del titulo de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Cuarto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18:00 horas del último día señalado. Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. 
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado quinto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante. Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes.
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a estos efectos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero, no dispongan de certificación electrónica, ni tengan posibilidad de obtenerla, podrán presentar la solicitud a través de representante que disponga de certificado electrónico reconocido y pueda tramitar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación. Junto a la solicitud de incentivo a la formación al personal investigador deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Título oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, graduado, etc. o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificaciones académicas oficiales, correspondiente a las titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster etc.– que le permitan el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que deberá figurar la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de las titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fecha de obtención de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente con indicación de la nota media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en los certificados académicos son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado.
d) Documentación acreditativa de estar admitido al periodo de investigación de un programa de doctorado o documento que acredite el compromiso de aportar dicha admisión antes de dictar la resolución de concesión en el caso de ser seleccionado.
e) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
f) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.
g) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.
h) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral en su caso.
i) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.
Cuando las personas solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la información indicada en el apartado b) anterior la siguiente información:
1º) Certificación académica, donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en crédito, en su caso en tiempo y las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente. Asimismo se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
2º) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país. En el caso de no aportar esta documentación la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. 
Todo ello, para poder realizar una media ponderada del expediente académico y su respectiva traslación al sistema de calificaciones español.
En el caso, de presentar la solicitud en representación del beneficiario, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa de dicha representación, tal como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de esta Consejería. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Séptimo. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 
Secretaría: La persona titular del Servicio con competencia por razón de la materia, con voz pero sin voto.
Vocales: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres Vocales a designar por el presidente de la Comisión.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) En una primera fase se habilitará a los investigadores e investigadoras principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil de los candidatos al proyecto solicitado. En el plazo de 10 días naturales, informarán y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
- Adecuación alta: 5 puntos.
- Adecuación media: 2,5 puntos.
- Adecuación baja: 1 punto.
- No se adecua al proyecto: 0,1.
Esta valoración estará fundamentada y motivada en la adecuación del perfil de la persona candidata para el proyecto. En el caso de que se considerase no adecuado alguno de los candidatos se harán constar las causas en el correspondiente informe.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 5 puntos el expediente académico del solicitante. Para valorar los expedientes se podrá fijar una nota media mínima que con carácter general no podrá se inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.
La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.
c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima en las fases indicadas anteriormente para poder optar a las plazas ofertadas. 
Para ser finalmente seleccionados, los solicitantes deberán superar dicha puntuación y a la vista de las calificaciones otorgadas, la Comisión de Selección propondrá la relación provisional de las personas adjudicatarias y de las designadas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia incentivado. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la adecuación del perfil del candidato al proyecto.

Octavo. Resolución: Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas y en su caso, las personas seleccionadas aportar la documentación acreditativa de admisión al periodo de investigación del programa de doctorado.
En el caso de que las personas seleccionadas no aportaran dicha documentación, la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa podrá solicitar dicha documentación a las personas que se encuentren en la lista de reserva, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de dictar resolución definitiva la persona seleccionada lo pueda aportar. 
Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas y comprobará la documentación aportada y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas candidatas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia y la relación de aspirantes no seleccionados. A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computaran a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el personal seleccionado las siguientes:
1. El personal investigador en formación deberá desarrollar el periodo de investigación del programa de doctorado en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado con un contrato de duración máxima de 3 años, con un importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no doctor en las universidades públicas andaluzas, con el fin de obtener del titulo de doctor, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo al organismo beneficiario del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia.
2. Los contratos se realizaran bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de un año a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure la permanencia en el programa.
3. El plazo para la incorporación al organismo o centro de aplicación será de 15 días siguientes a la publicación de un extracto de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En casos excepcionales y debidamente acreditados, el personal seleccionado con el visto bueno del investigador principal del proyecto y el representante legal del organismo beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo para la incorporación del personal, dentro del plazo establecido al efecto.
4. Esta actividad será incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre. Asimismo esta actividad será incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5. El personal investigador en formación no podrá dedicar más de noventa durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad correspondiente extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Décimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la Orden de bases reguladoras y en la resolución de concesión de los correspondientes incentivos:
1. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios del incentivo adjudicado, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular, indicando la fecha de renuncia y la aceptación del candidato/a reserva con indicación de la fecha de incorporación.
2. En caso de quedar desierta alguna plaza por falta de solicitantes, o agotarse la lista de suplentes por renuncia o no incorporación del personal designado en el plazo previsto, el organismo beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.
3. Se deberá tener en cuenta que el importe destinado al personal investigador en formación forma parte del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia, por lo que la extinción de éste por causas imputables al beneficiario (incumplimiento, renuncia, etc.) afectará a la totalidad del mismo, incluyendo el importe destinado a la contratación del personal investigador en formación.
4. El personal investigador en formación deberá:
a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo indicado en el apartado Décimo de esta Resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a los proyectos de investigación de excelencia.
c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleva a cabo la investigación.
d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación o paralización del mismo.
e) Justificar ante la universidad u organismo correspondiente el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:
1. Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la dirección del trabajo.
2. Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la dirección del trabajo.
3. Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinan la
concesión y disfrute del incentivo.
f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 el personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
g) De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE ) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, el personal investigador en formación contratados con cargo a esta convocatoria y los investigadores principales de los proyectos asociados, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores, así como las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Décimo primero. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I.
Número de plazas ofertadas por Organismos y Universidades de adscripción: Personal investigador en formación
Organismos y Universidades/ Número de plazas: 
-Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ 1 plaza.
-Estación Experimental El Zaidín (CSIC)/ 2.
-Fundación CICAP/ 1.
-Instituto de Ciencias de la Tierra (CSIC)/ 1.
-Instituto de Agricultura Sostenible (CSIC)/ 3.
-Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)/ 2.
-Instituto de Astrofísica de Andalucía (CSIC)/ 1.
-Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Instituto de Investigaciones Químicas (CSIC)/ 4.
-Instituto de la Grasa (CSIC)/ 2.
-Instituto de Parasitología y Biomedicina «López Neyra» (CSIC)/ 3.
.Instituto IFAPA/ 1.
-Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Universidad de Almería/ 4.
-Universidad de Cádiz/ 3.
-Universidad de Córdoba/ 6.
-Universidad de Granada/ 9.
-Universidad de Huelva/ 3.
-Universidad de Jaén/ 1.
-Universidad de Málaga/ 15.
-Universidad de Sevilla/ 28.
-Universidad Pablo de Olavide de Sevilla/ 6.
Total = 98 plazas.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-26).



José Luis Ares Cea (profesor)