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miércoles, 15 de abril de 2015

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO: PROCEDIMIENTO DE INGRESO CURSO 2015/2016 UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. 

La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por lo que en función de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2015, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 175-186).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 19 de noviembre de 2014

ACCESO PERSONAS MAYORES UNIVERSIDAD DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS CURSO 2014/2015

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario para la participación en el curso 2014-2015.

La Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en su reunión de 23 de octubre de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, a fin de evitar la exigencia de diversas pruebas de evaluación; y del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitaria oficiales de Grado, en el que se determina la necesidad de constituir determinadas comisiones organizadoras de las diferentes pruebas de acceso a la universidad. 

En Andalucía mediante la Orden de 22 de diciembre de 1999 de la Consejería de Educación y Ciencia, se constituyó la citada Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía con el encargo de regular la organización de las pruebas de acceso a la universidad. Por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad al Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO
ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 2014.
CAPÍTULO I. Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional.

I. Acceso a la Universidad:
1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo I:
a) Cumplir, o haber cumplido, 40 años de edad en el año natural en el que se adquiera el requisito de acceso.
b) Poseer experiencia laboral y/o profesional, que deberá acreditarse a través del procedimiento recogido en esta normativa.
c) No poseer otros requisitos que habiliten para acceder a los estudios que desea cursar. A estos efectos, podrán volver a solicitar una nueva valoración, quienes con anterioridad participaron en este procedimiento.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I en cualquier Universidad Andaluza, durante el plazo que cada curso se determine, y que estará disponible durante dicho plazo al menos, en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Asimismo, las personas interesadas, dispondrán para la cumplimentación de la respectiva solicitud de la información que le permita adscribir su experiencia laboral y/o profesional a determinada/s familia/s y que, a su vez, están relacionadas con los títulos universitarios que se imparten en Andalucía. La información relativa a las familias profesionales y admisión a determinadas titulaciones de grado, se hará pública en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía antes del inicio del procedimiento.
Las personas interesadas, presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el siguiente epígrafe, que justifique la experiencia de quienes participen en el procedimiento.

3. Documentación.
La documentación acreditativa de la experiencia laboral y/o profesional, que habrá de ser evaluada a los efectos de determinar si la misma habilita a la persona solicitante para el acceso y, en su caso, admisión a unas enseñanzas concretas relacionadas con la oportuna experiencia laboral y/o profesional, será:
- Aportación de experiencia obtenida en España:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, o equivalente en el caso de organismos extranjeros donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. La valoración se realizará por años y meses. A estos efectos los días residuales darán derecho a un mes adicional cuando sean mayor de 15. En todo caso, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral y/o profesional más allá de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los respectivos contratos de trabajo y prorroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral de la persona candidata o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente.
c) Las personas interesadas, con experiencia como profesionales autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
d) En su caso, certificado en el que se acredite el desempeño de puestos de representación política, o delegación sindical de nivel, al menos, provincial. A estos efectos, tendrán consideración de experiencia en la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad con nivel 3.
- Aportación de experiencia obtenida en el extranjero:
a) Certificado Oficial del Organismo Oficial de su país (equivalente o similar a la Tesorería de la Seguridad Social), en el que conste en su Vida Laboral, la Empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación.
b) Acreditación del Consulado en España del país de que se trate que dicho Organismo es el competente para emitir dicho informe por analogía en España al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España (Tesorería General de la Seguridad Social).
c) La matrícula y baremación se aceptará provisionalmente con los datos que indique el alumno en la solicitud, hasta la presentación de la documentación correspondiente arriba indicada, antes del plazo de la formalización de la solicitud de ingreso en la universidad (preinscripción).
La documentación justificativa de la experiencia laboral y/o profesional, habrá de ser aportada conjuntamente con la solicitud, o, en su defecto, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la que corresponda a vida laboral en el extranjero que se atenderán en los términos que se contemplan en el apartado c) anterior. En el caso de presentar documentación expedida por organismos de países extranjeros en lenguas distintas al español, deberá estar legalmente traducida al idioma español.

II. Procedimiento de evaluación:
4. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es evaluar las competencias profesionales que poseen quienes participen en el procedimiento, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o profesional, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, y garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora, con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y dos vocales. 
El procedimiento de evaluación de la experiencia laboral y profesional se compone de las siguientes fases:
4.1 Fase I. Valoración de la experiencia:
a) El Tribunal de Evaluación, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por las personas participantes en esta fase, con una puntuación numérica con tres cifras decimales, resultante de sumar las valoraciones de los criterios establecidos en el Anexo II, redondeada a la milésima, a los efectos de su participación exclusivamente en el proceso de admisión de las titulaciones relacionadas con la/s familia/s a la que está adscrita la experiencia laboral y/o profesional de las personas candidatas y para las que obtenga el acceso.
b) La valoración será llevada a cabo atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II.
4.2 Fase II. Entrevista:
a) El Tribunal de Evaluación realizará la entrevista establecida en el Real Decreto 412/2014 a quienes en la fase I hayan obtenido entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, y valorará aspectos generales de quienes la realicen, en relación con el acceso a la universidad.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

5. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de la resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

6. Credencial.
Quienes hayan obtenido en la primera fase, entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos y hayan obtenido la calificación de Apto o Apta en la segunda fase, obtendrán una credencial, que deberá contener, además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Por cada familia valorada y con independencia de la puntuación obtenida:
1. Denominación de la Familia.
2. Puntuación obtenida, que será numérica, con tres decimales redondeada a la milésima.
Para quienes no hayan superado alguna de las fases, la credencial contendrá, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- La leyenda «No Apto» o «No Apta».

7. Superación del proceso y validez.
Se entenderá que han obtenido los requisitos para el acceso a una determinada titulación de Grado, cuando se obtenga una puntuación mayor o igual a cinco puntos como resultado de sumar los puntos de todas las familias que le permiten el acceso a la titulación de que se trate. La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que las modifiquen y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

CAPÍTULO II. Acceso para personas mayores de 45 años sin experiencia laboral o profesional.

1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios de grado por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo II. Requisitos:
a) Cumplir, o haber cumplido, 45 años de edad en el año natural en el que se celebre la prueba.
b) No poseer otros requisitos que le permitan el acceso a los estudios universitarios ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional en relación con los estudios de Grado que desea realizar.
Quienes lo deseen, podrán volver a inscribirse en la Prueba con objeto de mejorar la calificación de convocatorias anteriores. En este caso, se tendrá en cuenta la mejor de las calificaciones obtenidas.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo III en cualquier Universidad Andaluza, en el plazo que en cada curso se determine, y que estará disponible durante el plazo, al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Las personas solicitantes presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios.

I. Procedimiento de evaluación:
3. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es apreciar, de un lado, la madurez e idoneidad de quienes concurran al mismo, para seguir con éxito determinados estudios universitarios de Grado, a los que pretende acceder, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y de otro, recabar información principalmente sobre competencias de carácter instrumental, sistémicas, habilidades en el uso de nuevas tecnologías, de organización y planificación. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales.
El procedimiento se compondrá de las siguientes fases:
3.1. Fase I. Ejercicios.
Las personas que participen en este proceso deberán realizar dos ejercicios de:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
En Andalucía, estos dos ejercicios serán los mismos que los que realizarán quienes realicen la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de curso de que se trate. Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez puntos. La calificación final de esta fase, será la media aritmética de ambos ejercicios, y vendrá expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Se entenderá que han superado esta fase de la prueba quienes obtengan un mínimo de cinco puntos en la calificación final, debiendo haber obtenido al menos cuatro puntos en cada uno de los dos ejercicios.
3.2 Fase II . Entrevista.
a) Las Universidades llevarán a cabo la entrevista regulada en el Real Decreto 412/2014, a quienes hayan superado la Fase I.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía que valorará aspectos generales sobre la madurez e idoneidad de quienes la realicen para cursar con éxito estudios universitarios.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

4. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días hábiles, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

5. Credencial.
Quienes superen las dos fases, obtendrán una acreditación de haber superado este proceso, que deberá contener además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Calificación obtenida en la fase I.

6. Validez.
La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que la modifique y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

Disposición adicional primera. Solicitantes con necesidades específicas.
Para quienes en el momento de su inscripción, acrediten debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la Prueba de Acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Disposición adicional segunda. Validez de la credencial.
Las credenciales contempladas en esta resolución, no supondrá la obtención de titulación académica o nivel educativo alguno, y será válida a los únicos efectos de acceder a los estudios de grados universitarios.

Disposición adicional tercera. Actualización de plazos y calendarios.
Anualmente la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía establecerá los calendarios para la inscripción en los procedimientos o pruebas, así como el resto de fechas que sean relevantes a los mismos.

Disposición adicional cuarta. Ocultación y falseamiento de datos académicos.
Aquellas personas candidatas que participen en alguno de los procedimientos regulados en la presente Resolución, ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado que desea cursar, serán excluidas de dicho proceso, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Disposición transitoria única. Plazos y Calendarios para el curso 2014-2015:
Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y profesional.
a) Presentación solicitudes: Del 24 de noviembre al 5 de diciembre 2014.
b) Publicación de los resultados de la valoración de los méritos aportados y, en su caso, calendario de entrevistas: 13 de febrero de 2015.
c) Calificaciones definitivas: como fecha límite el 20 marzo de 2015.
Acceso para personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional:
a) Presentación solicitudes: Del 2 al 20 de marzo de 2015.
b) Celebración de los ejercicios de la Fase I: viernes 17 de abril de 2015.
- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: A las 17:00 horas.
- Lengua española: A las 18:30 horas.
c) Comienzo del proceso de entrevistas para quienes hayan superado la fase I: A partir del 27 de abril de 2015.
d) Publicación final de resultados: Hasta el 29 de mayo de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para el acceso a la universidad por mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Anexo II. Baremo para la acreditación de la experiencia laboral y profesional.
La valoración de la experiencia profesional y/o laboral se va a realizar teniendo en cuenta los siguientes referentes:
1. Afinidad de la experiencia laboral y/o profesional con la familia profesional solicitada por el interesado.
2. Tiempo de experiencia laboral y profesional.
3. Nivel de competencia.
Para dar a conocer la afinidad entre la experiencia profesional y los diferentes estudios de la oferta universitaria de Andalucía, la Comisión del Distrito Único tal como se contempla en el Título I apartado 2 de esta Resolución, hará pública, antes del inicio del plazo de inscripción en el proceso y hasta la finalización del mismo, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, la relación entre las familias profesionales y enseñanzas universitarias en sus respectivos niveles de competencia, y que serán valorables a los efectos de obtener la acreditación de la experiencia laboral para el ingreso en la Universidad.
La valoración del tiempo de trabajo en los niveles de competencia establecidos por el Ministerio de Educación, se hará conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = Suma de los distintos (Tiempo de experiencia x V x C)
- V valor de la experiencia laboral y profesional:
• V equivaldrá a 1,25 por cada año completo de trabajo.
• V equivaldrá a 0,104 por cada mes completo o periodo de más de 15 días.
Cuando el trabajo haya sido con dedicación parcial, será ponderado con el porcentaje de jornada laboral que conste en la vida laboral de la persona candidata.
- C: coeficiente según nivel de competencia:
• Cuando el nivel de competencia es 1, el valor será de 0,6.
• Cuando el nivel de competencia es 2, el valor será de 0,8.
• Cuando el nivel de competencia es 3, el valor será de 1.
La valoración del nivel de competencia, se realizará teniendo como referente el informe de vida laboral que aporta la persona solicitante. Se tendrá en cuenta el grupo de cotización de la seguridad social, excluyendo el nivel 2 por no corresponder al colectivo que podría solicitar acceso por esta vía. La relación actualizada se encuentra en el punto de acceso electrónico: http://www.seg-social.es/.

Anexo III. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para acceso de personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 33-40).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)