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lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS ORDEN 14/6/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2.).

El sector agroindustrial andaluz se caracteriza por una fuerte atomización, que limita su participación en la cadena de valor. Asimismo, presenta dificultades para la valorización y diferenciación de sus producciones, aún cuando hay potencial por la calidad intrínseca de las mismas, y se cuenta con experiencia creciente en los procesos de trazabilidad y aseguramiento de dicho valor. Además, el apoyo a la diferenciación y comercialización de las producciones agroalimentarias basados en planteamientos de protección del medio ambiente y de sostenibilidad ambiental mediante herramientas e instrumentos como la determinación de la huella de carbono y de la huella hídrica, así como a través del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, puede permitir el avance en la mejora de aspectos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático.

En la satisfacción de esta necesidad es pertinente apoyar específicamente inversiones con incidencia en la reducción de las emisiones y la mejora ambiental de los procesos productivos. respecto al medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, se debe promover la ecoeficiencia de los procesos de transformación e industriales del complejo agroalimentario andaluz, así como el uso de fuentes renovables de energía, al objeto de progresar hacia una economía baja en carbono y con una menor huella energética, promoviendo la eficiencia y el ahorro energético de los mismos.

Asimismo, se ha de reforzar el carácter innovador del sector mediante el apoyo a la puesta en marcha de proyectos que incorporen enfoques novedosos que generen valor añadido en las producciones y contribuyan a mejorar el rendimiento global de las industrias agroalimentarias. En el sector del olivar, las actuaciones que pueden precisar una mayor inversión son el aprovechamiento de los subproductos del olivar generados en la propia fase de producción o transformación (huesos de aceituna, alpeorujo, etc.), y diferenciación de producciones. Además, se detecta la necesidad de seguir avanzando en procesos que contribuyan a la mejora de la calidad de estos productos a través de nuevas tecnologías, reforzando el control y aseguramiento de la calidad y trazabilidad, así como en el comportamiento de los mercados y en estrategias de comercialización.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, incluido en la medida denominada «Inversión en activos físicos». La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. el resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, contempladas, a su vez, en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», la Submedida 4.2. «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», la cual incluye las siguientes operaciones:
-Operación 4.2.1: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general»
-Operación 4.2.2: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa».
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
-Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Así pues, estas subvenciones suponen la evolución en el nuevo marco de las ayudas reguladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, mediante la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, de las ayudas reguladas por la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de la aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias, de las reguladas por la Orden de 8 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos y por la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias, que quedan derogadas por la presente Orden.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de ayuda cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:
-Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1.).
-Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1.).
-Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).
2. el texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considerará parte integrante de aquéllas.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.

Disposición transitoria única. Utilización de medios electrónicos.
De forma transitoria, para la convocatoria del año 2016, no será obligatoria la notificación electrónica y las solicitudes de ayuda podrán presentarse, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, las siguientes:
a) Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
b) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de la aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias.
c) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, y se efectúa su convocatoria para 2008.
d) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias y se efectúa su convocatoria para 2009.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-84).


José Luis Ares (docente)

viernes, 24 de junio de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS ORDEN 24/5/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de convocatoria de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la BDNS.

Primero. Se convocan dentro de la operación 4.1.1, las ayudas para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)» y dentro de la operación 4.1.2., las ayudas para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 29.724.972 euros. Las partidas presupuestarias corresponden a la anualidad 2017.
Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Segundo. Personas beneficiarias.
Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1), a través de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias), podrán ser beneficiarios los agricultores o agrupaciones de agricultores con personalidad física o jurídica para las inversiones que realicen no relacionadas con la producción de olivar, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, podrán ser personas beneficiarias las personas jóvenes que no siendo titulares de explotaciones agrarias en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares de explotaciones agrarias antes del pago de esta ayuda, durante la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado, con antelación o simultáneamente a la citada solicitud, para su aprobación al amparo de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2), a través de inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar, podrán ser beneficiarios los agricultores o agrupaciones de agricultores con personalidad física o jurídica para inversiones relacionadas con la producción de olivar, que sean titulares de explotaciones agrarias de olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, podrán ser personas beneficiarias las personas jóvenes que no siendo titulares de explotaciones agrarias de olivar en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares de explotaciones agrarias de olivar antes del pago de esta ayuda, tras la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado, con antelación o simultáneamente a la citada solicitud, para su aprobación al amparo de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Tercero. Objeto.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, que deberán llevarse a cabo con el fin de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, modernizando y mejorando el rendimiento económico, así como la optimización de la eficiencia energética de las mismas.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.2 «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, relacionadas con la producción de olivar que deberán llevarse a cabo con el fin de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas de olivar, ubicadas en Andalucía, modernizando, reestructurando y mejorando el rendimiento económico de las mismas.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
Para la operación 4.1.1, la inversión máxima subvencionable por explotación será de 120.000 euros. Cuando entre las inversiones a realizar se incluya la construcción de un invernadero la inversión máxima subvencionable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. 
Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.
Para la operación 4.1.2, la inversión máxima subvencionable por explotación será de 120.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Tres meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


José Luis Ares (docente)

jueves, 23 de junio de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS ORDEN 14/6/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), de 14 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.

Segundo. Beneficiarios.
a) Línea 1: Pequeñas y medianas Empresas (PYME) del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.
b) Línea 2: Grandes empresas del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
c) Línea 3: Empresas del sector oleícola y aceituna de mesa que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.

Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 5.000.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para las Líneas 1 y 3, y de cuatro meses para la Línea 2, a contar desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 126 y 127).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. entre estas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, la cual se desarrolla en su artículo 17.1.b), correspondiente a la medida denominada «Inversión en activos físicos».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», dividida a su vez en dos operaciones, la 4.2.1 «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general» y la 4.2.2 «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa», que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de la subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 3.A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
-Focus área 5.B: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5.C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Sobre la base de este nuevo marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), que consta de tres líneas de ayuda: 
Línea 1 «Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa»; Línea 2 «Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa».
Línea 3 «Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa».
Asimismo, con esta Orden se publican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2):
- Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).
- Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).
- Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para las Líneas 1 y 3, y de cuatro meses para la Línea 2, a contar desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 14 de junio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias. 
2. La asignación presupuestaria para el año 2016 no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
- Línea 1: 17.009.747,95 euros.
- Línea 2: 9.159.095,05 euros.
- Línea 3: 11.117.101,00 euros.
3. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 85-125).


José Luis Ares (docente)

jueves, 2 de junio de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Con las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General del estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria. 
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 1.366.667 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
7. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Tercero. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.2 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.2., para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 10.211.616 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Cuarto. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los Anexos siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2. y Anexo I bis.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7-24).


José Luis Ares (docente)

lunes, 16 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
1. Se convoca para el año 2016 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 1.2.3).
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será hasta el 30 de septiembre de 2016.efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 111-202).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, que contienen:
a) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
b) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
c) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
d) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
e) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
f) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual e inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria; la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, y la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, respectivamente.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-110).


José Luis Ares (docente)

jueves, 12 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: AYUDAS PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3), en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
-Línea 1: 2.250.602 (€).
-Línea 2: 750.201 (€).

Segundo. Beneficiarios.
Línea 1: Los Consejos Reguladores y las Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en relación con un producto agrícola, ganadero o alimenticio concreto producido en Andalucía.
Línea 2: Los Consejos Reguladores y las Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en relación con un producto agrícola o alimenticio en el sector del olivar y la aceituna de mesa producido en Andalucía. 

Tercero. Objeto.
La finalidad es apoyar las actividades de promoción realizadas por entidades en el mercado interior, en relación con productos amparados por alguno de los regímenes de calidad de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 150.000 €. asimismo, la cuantía máxima de la subvención por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el importe correspondiente a 1,5 veces el presupuesto total aprobado de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria. 
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 76 y 77).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA MERCADO INTERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 21 de abril de 2016 que se cita.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3):
- Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
- Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 21 de abril 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 16,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 8,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación.
2. La asignación presupuestaria para el año 2016 no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
Línea 1: 2.250.602 euros.
Línea 2: 750.201 euros. 
No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día en se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 26-44).


José Luis Ares (docente)

viernes, 22 de abril de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2016 MEDIDA 13 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020.

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, señaladas en el artículo 2, en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.
1. Dentro de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y de las correspondientes submedidas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:
Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña:
- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables:
- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas:
- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

2. estas operaciones se programan bajo los Focus Áreas 4A, 4B y 4C. no obstante, de conformidad con el PDR 2014-2020, el Focus Área principal de aplicación en todas las operaciones de la medida 13 es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
Firmada en Sevilla, a 14 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-47).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2015 MEDIDAS 10 Y 11 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añaden las siguientes operaciones al artículo 2 con el siguiente tenor literal:
«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. en esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.»

Dos. Se añaden las letras l), m) y n) al artículo 3 con el siguiente tenor literal:
«l) Formación adehesada: Conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Dehesa: Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

n) Entorno de Doñana: la zona que abarcan las coberturas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los espacios naturales constituida por el Parque Nacional de Doñana, el Parque Natural de Doñana y la zona de influencia que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas.»

Tres. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 “Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)”, 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, 10.1.10 
“Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa”, 10.1.11 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)” y 10.1.12 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.4 «Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano», 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” y 10.1.8 “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-47).


José Luis Ares (docente)