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miércoles, 22 de enero de 2014

MEDIDAS CREACIÓN EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO-LEY 8/2013

Mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA nº 105, de 31 de mayo). Advertidos erratas y errores en su publicación, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el título de la disposición, que figura en la página 30 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 105, de 31 de mayo de 2013, se advierte errata en la palabra «Formento», cuando debía aparecer «Fomento».

Dos. En la página 35, se advierte error, por cuanto en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 6, donde dice: «3.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.», debe decir: «3.º Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.».

Tres. En la página 41, se advierte error, por cuanto en el párrafo 1.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 25, donde dice: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.», debe decir: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.».

Cuatro. En la letra c) del apartado 2 del artículo 44, página 57, se advierte errata, por cuanto donde dice: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.», debe decir: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.».

Cinco. En la página 64, se advierte error, por cuanto en el apartado 1.º1 de la letra g) del artículo 58, donde dice: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.», debe decir: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora y, si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.».

Seis. En la página 65, se advierte error, por cuanto el apartado 1.º13 de la letra g) del artículo 58 debe suprimirse.

Siete. En la página 66, se advierte error, por cuanto el apartado 3.º1. de la letra g) del artículo 58, donde dice: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.», debe decir: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada entidad participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.».

Ocho. En la página 66, se advierte error, por cuanto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.º del artículo 60, donde dice: «Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.», debe decir: «Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.».

Nueve. En la página 67, se advierte error, por cuanto en la letra a) del apartado 3.º del artículo 60, donde dice: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior», debe decir: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.».

Diez. En la página 75, se advierte error, por cuanto en el apartado 3 del artículo 86, donde dice: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.», debe decir: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.».

Once. En la página 76, se advierte error, por cuanto en el apartado 1 del artículo 88, donde dice:

«1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.», debe decir: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 1/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23 y 24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LÍNEAS DE SUBVENCIÓN ORDEN 17/10/2012

Mediante la Orden de 17 de octubre de 2012 se modifica la de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas (BOJA nº 217, de 6.11.2012). Advertidos errores en la publicación de la Orden de 17 de octubre de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el Cuadro Resumen de la línea de subvención 4. Programa de apoyo a asociaciones, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 53, apartado 4.a).2.º, donde dice:

«1. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y, en su caso, a alguno de los registros adscritos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.»

Debe decir:

«1. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), o en el Registro del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la provincia que corresponda, o en el Registro Estatal correspondiente cuando el ámbito territorial supere la Comunidad Autónoma.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 18/6/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 16).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DE CRÉDITOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO

Mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Por su parte, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras. 

De forma específica y respecto de la Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia. Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C- Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente. 

Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y la Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente. 

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, se resuelve lo siguiente.

Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.

1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la siguiente distribución provincial (ver tabla adjunta).

2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1. Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la siguiente distribución (ver tabla adjunta).

3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2013, por el Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, de 4/10/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 10 y 11).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN AYUDAS 2011

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para el funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios, convocatoria 2011. 

En este sentido, una vez examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para el funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007 (Convocatoria 2011), la citada Secretaría General resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para el funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios (convocatoria 2011) conforme a lo establecido en el artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Segundo. El contenido íntegro de la Resolución de concesión se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

ANEXO: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LOS AGENTES DEL SIS TEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN NO UNIVERSITARIOS (CONVOCATORIA 2011).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº  4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.3.4.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados al funcionamiento de los Grupos de Investigación no Universitarios. En el artículo 15 se indica que el procedimiento de concesión de estos incentivos se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La evaluación de los referidos Grupos de Investigación ha sido realizada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE)), según lo indicado en el artículo 93 de la Orden de convocatoria y conforme a lo previsto en la Orden de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación. De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de convocatoria, la citada Secretaría General resuelve lo detallado a continuación.

Primero. Conceder los incentivos a los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación no Universitarios, por los importes y porcentajes que se indican en la relación adjunta (ver tabla).

Segundo. La relación de Grupos destinatarios de los incentivos objeto de esta Resolución se contiene en el Anexo I, que figura en el texto íntegro de la misma.

Tercero. Los Grupos desestimados se relacionan en el Anexo II del texto íntegro de la Resolución.

Cuarto. La asignación de incentivos se ha realizado de la manera indicada en el Anexo III del texto íntegro de la Resolución.

Quinto. Aplicaciones presupuestarias.

Beneficiarios y Aplicaciones presupuestarias:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y Otros organismos:
-Año 2013: 0,1,12,00,01,00 y 742,01,54A,8.
-Año 2014: 3,1,12,00,01,00 y 742.01.54A.1.2014.

Fundaciones:
-Año 2013: 0,1,12,00,01,00 y 784,01,54A,6.
-Año 2014: 3,1,12,00,01,00 y 784.01,54A.0.2014.

Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2013, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19-21).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS INTERNACIONALIZACIÓN 2013 (ANDALUCÍA, ESPAÑA) BASES REGULADORAS ANUNCIO EXTENDA 16/9/13

Mediante el Anuncio de 16 de septiembre de 2013, de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica la convocatoria de Becas de Internacionalización 2013 de empresas del Servicio Extenda, conforme a las bases detalladas a continuación para el período 2012-2015. En este sentido, el Servicio Extenda de Becas de Internacionalización en su fase de empresa va dirigido a las entidades colaboradoras andaluzas que deseen incorporar personal formado en materia de internacionalización para crear su propio departamento internacional, incrementar el volumen de trabajo del mismo y/o llevar a cabo un plan de internacionalización.

Esta convocatoria regirá la fase empresa de los becarios y becarias seleccionados conforme a la convocatoria publicada en el año 2012, cuyas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 82, de 27 de abril de 2012). 

El programa formativo de las Becas de Internacionalización se desarrolla en dos fases:

-Una primera fase de formación en el extranjero, con una duración máxima de 12 meses, según el organismo en la que se realicen las prácticas.

-Una segunda fase de prácticas en una empresa, entidad pública o privada, radicada en Andalucía (en adelante entidad colaboradora), cuya actividad esté relacionada con la internacionalización. Esta fase tendrá, asimismo, una duración máxima de 12 meses.

I. Objetivo y requisitos.

1.1. Objetivos.

Este proyecto formativo está cofinanciado en un 80% por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013 (en adelante FSE). Durante todo el proceso se cumple con los objetivos que establece la Unión Europea, fomentando el espíritu empresarial y la empleabilidad, aumentando y mejorando el capital humano, todo ello aplicando medidas trasversales para combatir las desigualdades de género y mejorar la inclusión social de colectivos en riesgo de exclusión. 

La puesta en marcha del Servicio Extenda Becas de Internacionalización requiere la colaboración del sector empresarial a través de la incorporación de los becarios y becarias y así continuar con su aprendizaje en la segunda fase de prácticas. Esta participación es indispensable para llevar a cabo una formación de calidad completa y adecuada a las necesidades y expectativas del mercado empresarial, impulsando al mismo tiempo el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades colaboradoras en el campo de la internacionalización.

El contenido de la beca será la realización de todos aquellos trabajos y estudios encaminados a favorecer y propulsar la internacionalización de la empresa andaluza, y la formación y cualificación de futuros profesionales del comercio internacional. Dichos trabajos deberán ir detallados en el formulario de solicitud online que rellena la entidad colaboradora.

1.2. Condiciones de participación.

Requisitos de participación:

-Podrán ser beneficiarias del servicio las entidades colaboradoras radicadas en Andalucía (aquellas que tengan sede social, delegación o establecimiento de producción o prestación de servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza).

-Las entidades colaboradoras solicitantes deberán estar al corriente con Extenda en el pago de las cuotas de participación en acciones y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales frente a las Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, hecho que se acreditará mediante los documentos oficiales correspondientes.

-Además, deberán contar con un plan de internacionalización que quedará expuesto en el formulario de solicitud. Éste debe ser coherente con la planificación de tareas a desarrollar por el becario o becaria y debe tener vinculación con la internacionalización de productos o servicios andaluces y/o la atracción de inversiones de capital extranjero a nuestra comunidad autónoma.

Serán excluidas del proceso de admisión, las solicitudes:

-Presentadas fuera del plazo.
-Que no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
-Que no contengan toda la documentación solicitada al término del plazo de subsanación de la convocatoria.
-De las que se desprenda la existencia de maniobra fraudulenta o mala fe con el objeto de participar en el servicio contemplado en esta convocatoria.
-Que no cumplan con el objeto perseguido en dicha convocatoria

1.3. Perfil de los becarios y becarias.

-Ciudadanos/as andaluces y andaluzas o residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza desde al menos 12 meses antes de la presentación de la solicitud de beca.
-Titulados/as universitarios/as superiores, habiendo superado pruebas escritas y orales de inglés, así como de un segundo y/o tercer idioma, en algunos casos.
-Formación específica en comercio internacional facilitada por Extenda cofinanciada por el FSE, antes de la incorporación en su primera fase.
-Experiencia demostrada en la primera fase de beca en el extranjero en una de las Oficinas de Promoción de Negocios de Extenda o en una de las Oficinas Económicas y Comerciales de España o Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero.

A esta segunda fase acceden los becarios y becarias que han culminado satisfactoriamente la primera fase de la beca.

II. Contenido.

La presente convocatoria regula la fase empresa de la Convocatoria del Servicio Extenda Becas de 2012-2015, y está dirigida a entidades colaboradoras que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1.2. Además, en este documento se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación de cada uno de los becarios o becarias a las entidades colaboradoras andaluzas. Esta convocatoria anula lo establecido en cualesquiera otras bases publicadas para la fase empresa de este mismo servicio.

2.1. Objetivos.

La presente convocatoria está dirigida a entidades colaboradoras andaluzas que deseen incorporar a un becario o becaria para completar la segunda fase de su periodo formativo en comercio exterior.

2.2. Número de becarios y becarias.

Número: 40.

2.3. Duración del programa para la fase empresa.

Máximo 12 meses, contados a partir del día de la incorporación del becario o becaria.

2.4. Número de solicitudes por entidad o grupo empresarial.

Se admitirá más de una solicitud por entidad y/o grupo empresarial y hasta un máximo de dos, siempre y cuando estas solicitudes respondan a planes de internacionalización diferentes y se cumplan con los criterios de validación recogidos en el punto 3.3.

2.5. Fecha de incorporación.

La fecha tope de incorporación es el día 31 de enero de 2014.

2.6. Dotación económica que aporta la entidad colaboradora.

La aportación de la entidad al becario o becaria queda fijada para esta convocatoria en un mínimo de 500 € brutos mensuales. En el caso de que esta segunda fase implique la residencia del becario o becaria fuera de Andalucía, o en el extranjero, la entidad colaboradora se hará cargo de los gastos extraordinarios que ello conlleve y un suplemento por compensación por estancia en el extranjero a determinar con el becario o la becaria.

2.7. Otros gastos que asumirá de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá hacerse cargo del coste del alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

2.8. Dotación económica que aporta el Fondo Social Europeo (FSE).

El FSE, a través de Extenda, aportará a cada becario y becaria una cantidad máxima de 12.000 € brutos para 12 meses de duración (esta cantidad será proporcional a los meses de disfrute de la beca). Además, los gastos del seguro de viajes, seguro de accidentes y seguro de asistencia sanitaria (todos ellos con cobertura nacional y extranjero) correrán a cargo del FSE. Sobre la suma de ambas cuantías se aplicarán las correspondientes retenciones de acuerdo con la normativa vigente.

III. Procedimiento.

3.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA, finalizando a las 20 horas (hora local) del décimo día.

3.2. Solicitudes online.

1. La entidad interesada deberá rellenar la solicitud online, que se encuentra en la web de Extenda.
2. Deberán subir de forma electrónica los tres certificados en vigor de estar al corriente con sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica. Si los mismos ya obran en poder de Extenda y cumplen con la validez mencionada anteriormente, no será necesaria su entrega aunque sí indicarlo. Además podrán subir otro documento relacionado con su plan de internacionalización que considere de interés para los/as becarios/as.
3. Una vez cumplimentada la solicitud online recibirá  un email 
de confirmación con los datos cumplimentados junto con su solicitud.
4. Al término del plazo de solicitudes, se publicará en la web de Extenda una lista con la relación provisional de entidades colaboradoras y se concederá un plazo para la subsanación de errores en la presentación de solicitudes y/o documentación que la acompañe.

3.3. Criterios de validación de las solicitudes. 

Las solicitudes serán validadas por la Comisión. La coherencia de las solicitudes con los objetivos del programa se determinará en función de los siguientes criterios:

-El plan de internacionalización de la empresa expuesto en el formulario de solicitud, el cual deberá ser compatible con la planificación de tareas a desarrollar por el/la becario/a y tener vinculación con la internacionalización de productos o servicios andaluces y/o la atracción de inversiones de capital extranjero a nuestra comunidad autónoma.
-Las entidades colaboradoras deberán estar al corriente con Extenda en el pago de las cuotas de participación en acciones y de sus obligaciones fiscales frente a las Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Autonómica.

3.4. Resolución.

Transcurrido el plazo de presentación y subsanación de errores y tras la validación de las solicitudes, se publicará en la web de Extenda, la relación definitiva de entidades colaboradoras admitidas a participar.

3.5. Período de contacto y operativa entre entidades colaboradoras y becarios/as.

Desde el mismo momento de la publicación de la relación definitiva tendrá lugar el periodo de contacto entre entidades y becarios/as. Extenda facilitará a las partes el acceso a la plataforma online conforme a la operativa siguiente:

-Extenda facilitará, a los becarios y becarias, el acceso a las solicitudes de las entidades colaboradoras admitidas, y a éstas el acceso a los currículos de los mismos.
-El contacto y las entrevistas podrán realizarse por email, teléfono, videoconferencia o cualquier otro soporte, dado que los becarios y becarias aún se encuentran en el extranjero, no siendo Extenda responsable de los gastos que estas entrevistas pudiesen ocasionar.

3.6 Asignación de becarios y becarias a las empresas y/o entidades colaboradoras.

Una vez acordado con alguno de los becarios o becarias la realización de las prácticas, la entidad deberá entrar en la plataforma y bloquear al becario o becaria como preselección de la entidad colaboradora. El becario o becaria tendrá un plazo máximo de 48 horas para entrar en la plataforma y aceptar su solicitud de la empresa. Tras ese paso, sólo quedará cumplimentar de forma online el Acuerdo que regulará la segunda fase y que deberá estar aceptado por ambas partes. Los acuerdos, una vez validados por la dirección del Área de Planificación y Coordinación, se elevarán a la Dirección General de Extenda para su visto bueno. De igual forma, cualquier cláusula adicional a las reflejadas en el documento de aceptación, debe ser comunicada al Director del Área de Planificación y Coordinación para su conocimiento y aprobación. Las entidades colaboradoras que finalmente no puedan disponer de un becario o becaria, quedarán en calidad de suplentes para el caso en que se produzca la renuncia de una entidad con respecto al becario o becaria asignado/a.

3.7. Resolución.

Los acuerdos adoptados tendrán validez, sólo y exclusivamente cuando la Dirección General los acepte mediante resolución.

IV. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las relaciones entre la entidad colaboradora y el becario o becaria se regularán mediante un documento denominado Acuerdo de Segunda Fase, que recogerá los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Este acuerdo, sólo tendrá validez con la resolución que emita la Dirección General de Extenda. Por su parte, Extenda efectuará el seguimiento de las actividades desarrolladas por los becarios y becarias, realizando las actuaciones de comprobación que procedan.

4.1 Derechos y Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras que adquieran esta condición, según lo establecido anteriormente, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Aceptación del becario o becaria, mediante el Acuerdo de Segunda Fase, por el que las partes se comprometen a cumplir las condiciones de la presente convocatoria.
2. Asignación de un tutor o tutora de las prácticas, que se encargará de hacer cumplir las tareas establecidas para el becario o becaria en función de lo detallado en la solicitud y que será el interlocutor/a entre la entidad colaboradora y Extenda. Cualquier desviación o modificación en el mismo, deberá ser comunicado a Extenda y se procederá según lo establecido en el apartado V de estas bases.
3. Efectuar los pagos al becario o a la becaria aplicándole mensualmente al menos la retención mínima por rendimientos del trabajo establecida en la ley de IRPF y la cotización a la Seguridad Social, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Extenda cotizará por cada uno de los becarios y becarias hasta el mes de enero 2014, inclusive. A partir del mes siguiente, será la entidad colaboradora la responsable de la cotización. En los primeros 5 días del mes de febrero la entidad colaboradora deberá hacer llegar a Extenda, el justificante de alta en la Seguridad Social conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Esta alta deberá mantenerse hasta la finalización de la beca.
4. El becario o becaria disfrutará un descanso similar a las condiciones del resto de compañeros/as del departamento al que pertenezca. El número exacto de días así como la forma de disfrute,  deberá quedar reflejado en el documento de acuerdo de segunda fase.
5. Cumplimentar un cuestionario de valoración y satisfacción a la finalización de la beca.
6. Notificar a Extenda cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo normal del periodo formativo.
7. La incorporación de un becario o una becaria no generará en ningún momento relación laboral, ni tampoco el compromiso de que ésta se produzca al término del periodo formativo, salvo que las propias partes implicadas así lo deseen.

El no cumplimiento de estas obligaciones conllevará la retirada del becario o becaria, así como la no devolución de la aportación o aportaciones efectuadas a dicha persona.

V. Incidencias.

5.1 Resolución de incidencias.

i. Si el número de solicitudes validadas al cierre del plazo de solicitud fuera inferior al número de becarios/as, la Comisión podría ampliar el plazo y/o número de becarios por entidad y/o grupo empresarial.
ii. Si la entidad cambia el proyecto de internacionalización previsto, la entidad deberá comunicar a la Comisión, cualquier cambio que afecte a lo establecido en el acuerdo de prácticas. Extenda resolverá conforme a la coherencia con lo establecido en estas bases reguladoras.
iii. Cualquier incidencia o incumplimiento de lo establecido por cualquiera de las partes, y que no se encuentre recogido en las presentes bases será revisado por la Comisión, quien será la encargada de resolver.

VI. Seguimiento proceso.

6.1. Hitos del proceso.

Toda la información relativa a este proceso (listados, plazos etc.) se irá publicando en la web de Extenda:
www.extenda.es. Firmado en Sevilla, a 16 de septiembre de 2013, por la Directora General, Teresa Sáez Carrascosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 20/9/2013 (apartado Otros anuncios oficiales, páginas 175-178).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVENIO DE GESTIÓN (11ª ADENDA)

Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, se publica la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (España) a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de Fomento Energético en Andalucía.

Habiéndose suscrito con fecha 11 de noviembre de 2013 la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente. 

Hacer pública la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución. Firmada en Sevilla, a 21 de noviembre de 2013, por el Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

ANEXO

UNDÉCIMA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA

Reunidos en Sevilla, a 11 de noviembre de 2013, de una parte, José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los consejeros de la Junta de Andalucía, y de otra, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 4/2013, de 15 de enero, reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, exponen lo siguiente.

Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, se encuentran las relativas a las materias relacionadas con el régimen energético eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo. Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y «q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983, citada».

Con fecha 22 de julio de 2005 se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.

En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados se hace necesario realizar determinados ajustes relacionados con la incorporación de fondos del Servicio 01 y el Servicio 17, así como de su redistribución en función, bien de reprogramaciones del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tanto del tramo regional como del nacional, o de redistribuciones en la envolvente presupuestaria.

Asimismo, resulta necesario, en aras del adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005 y sus posteriores Adendas, la ampliación de los plazos de justificación de determinadas anualidades de Servicio 01, certificable o no a FEDER, y del Servicio 17. Por último, habiéndose detectado algunos errores materiales en el texto Adendas anteriores, se subsanan a través de esta nueva Adenda.

En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmada el 22 de julio de 2005. Y sobre la base de lo anteriormente expuesto, se acuerda lo siguiente. 

ACUERDO

Primero. Modificar el acuerdo décimo del Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmado el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:

1.º En el Servicio 01 se transfieren los fondos disponibles que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 77247 73A, por importe de 1.893.179,00 €, por tanto el global a transferir de esa aplicación pasa de 2.310.000,00 € a 4.203.179,00 € en este año.

2.º En el Servicio 17, se transfieren los créditos correspondientes a la anualidad 2013, no transferidos en Adendas anteriores, de los fondos FEDER del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001, por importe de 1.017.703,00 €. Por otro lado, hay que ajustar el crédito de las aplicaciones presupuestarias del Servicio 17 a los importes establecidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73 A, de los dos tramos nacional (que aumentan en 1,08 €) y autonómico.

Además, se hace necesario ajustar los fondos transferidos en anteriores Adendas a la Agencia Andaluza de la Energía, para adecuarlos a la no contabilización, en el año 2011, de una serie de documentos de pago del Servicio 17 (fondos FEDER, tramo regional y nacional), como consecuencia del adelanto del cierre de contabilidad del ejercicio y traspasados al ejercicio 2013. Los ajustes indicados dan lugar a los incrementos y minoraciones que se señalan en la tabla adjunta.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 235, de 29/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 24-29).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS TALENTIA 2013 (ANDALUCÍA, ESPAÑA) BASES REGULADORAS ORDEN 20/12/13

Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se encarga en este contexto del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa Becas Talentia se configura así como un programa de ayudas para la realización de estudios de postgrado en el extranjero y para favorecer la internacionalización de la economía andaluza.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dichas normativas, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. 

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes que acaban de finalizar sus estudios de grado, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

1. Se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Anexos.

A estas normas reguladoras le acompañan los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para la resolución, reintegro, financiación y régimen sancionador. 

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las competencias relativas a la resolución de las solicitudes, su modificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en estas bases reguladoras, así como en las previstas en las Órdenes de 23 de noviembre de 2006, 14 de noviembre de 2007, 29 de junio de 2009 y 30 de abril de 2010, por las que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como el régimen sancionador de las mismas.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias para efectuar las correspondientes convocatorias y facultades de interpretación. 

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos al Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las Órdenes en vigor en todo lo relativo a conceptos subvencionables, duración de las becas e importes concedidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes:

a) Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

b) Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrados en universidades o centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

c) Orden de 29 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

d) Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de los anexos III, IV y V de la Orden.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para modificar los anexos III, IV y V de la Orden, actualizando los importes de la bolsa de estancia y de la bolsa de viaje, y actualizando el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 6, de 10/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 3-62).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLAN DE INVESTIGACIÓN 2014-2020: ACUERDO JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014-2020). En este sentido, la Junta de Andalucía es consciente que traspasada la primera década del siglo XXI e inmersos en una profunda crisis, estructural, económica, social y política, el desarrollo científico y tecnológico y en definitiva el avance del conocimiento, son más que nunca decisivos para garantizar progreso económico y bienestar ciudadano. 

Por ello, es necesario sentar las bases de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento y en la innovación, que haga un uso más racional y eficaz de los recursos materiales y humanos, conducente a la creación de empleo, el desarrollo sostenible y la cohesión social. Ante este reto, la Unión Europea ha definido la Estrategia Europea 2020 para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, consolidando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro.

Innovar es transformar la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social. Esto implica una inversión y, como consecuencia de la misma, un efecto multiplicador de generación de valor añadido y empleo a través de la cadena productiva en el resto de la economía. En esta línea ha sido presentado el nuevo Programa Marco de I+D+i «Horizonte 2020» para el período 2014-2020 por la Unión Europea, enfocado prioritariamente a la resolución de los problemas de la sociedad, poniendo en marcha un enfoque interdisciplinar para intentar dar respuestas innovadoras a los grandes retos de la sociedad actual.

El Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su reunión de 1 de febrero de 2013, aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, informada favorablemente por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, donde están representadas todas las Comunidades Autónomas. Esta Estrategia recoge una visión general del Sistema, definiendo los grandes objetivos a alcanzar a nivel del Estado, así como los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas durante los próximos seis años. 

En consonancia con estos principios, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 18 de diciembre de 2012, acordó la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía para el período 2014-2020, que tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de especialización. Este planteamiento del Gobierno Andaluz coincide con el establecido por la Comisión Europea sobre la necesidad de formular una estrategia de impulso y apoyo a la innovación. De esta forma, la denominada «Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente» (RIS3) es un referente para Andalucía, dentro del proceso de planificación y programación económica para el período 2014-2020.

Como consecuencia y en coordinación con esta estrategia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58.2.1.º y 3.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha de plantearse el nuevo Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2014-2020 (PAIDI) como instrumento de planificación y coordinación de las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación en Andalucía, continuador del actual PAIDI que culmina su período de vigencia en 2013 y teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en la evaluación externa del PAIDI llevada a cabo por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados.

La experiencia de los últimos años con el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) y las directrices más recientes aprobadas en los ámbitos nacional y europeo, aconsejan que deban integrarse la investigación fundamental, el desarrollo tecnológico, la innovación y competitividad empresarial, para dar respuestas a las necesidades y retos sociales que repercutan en un desarrollo económico y social sostenible y en la calidad de vida de los ciudadanos.

En los últimos años y, gracias en buena parte a esta planificación de las políticas de I+D+i, los investigadores andaluces han incrementado la internacionalización de su actividad y, en particular, en el 7.º Programa Marco de la Unión Europea, cuyo resultado ha sido la consolidación, no sólo en ámbito nacional, sino también en el internacional, de una comunidad científica y tecnológica altamente cualificada y competitiva capaz de enfrentarse a los retos sociales, siendo necesario ahora un mayor esfuerzo en la imbricación con su entorno productivo y empresarial, facilitando la transferencia del conocimiento generado y traduciéndolo en crecimiento económico y empleo. Sin duda, Andalucía parte de una base sólida pero con gran potencialidad para continuar creciendo de cara al nuevo marco de investigación europeo Horizonte 2020.

Andalucía no debe perder el ritmo de convergencia con España y otras regiones europeas en materia de I+D+i, iniciada con éxito hace más de dos décadas, y que ha supuesto un avance de más de un 15% sólo en los últimos 10 años. Por tanto, se considera imprescindible y siendo congruente con los planteamientos expuestos, seguir apostando por el avance del conocimiento y su puesta en valor con la aprobación de un nuevo Plan de I+D+i con horizonte 2020, en consonancia con el artículo 29 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que determina la planificación como instrumento de programación, fomento y evaluación de las políticas establecidas por el Consejo de Gobierno, las cuales deben estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social, económica y ambiental de la ciencia, así como con el resto de medidas puestas en marcha por el Gobierno Andaluz en este sentido.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, se acuerda lo siguiente.

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2014-2020).

Se acuerda la formulación del Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía, en adelante PAIDI, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos del Plan.

El PAIDI constituye el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Junta de Andalucía y, como tal, asume y resalta la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización
de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Los objetivos generales del Plan deben estar enfocados a fomentar la excelencia científica como base futura de la competitividad, impulsar la internacionalización del Sistema de I+D+i, facilitar un entorno innovador como apoyo al sector empresarial, así como contribuir a la reorientación del modelo productivo andaluz.

Tercero. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Introducción y antecedentes.

b) Diagnóstico del Sistema Andaluz de I+D+i.

c) Objetivos generales.

d) Objetivos específicos e indicadores de resultado.

e) Programas y acciones estratégicas.

f) Marco financiero.

g) Coordinación, seguimiento y evaluación.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. Se crea la Comisión de Redacción, presidida por la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por un representante de las siguientes Consejerías: Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio. 

Actuará como Secretario de esta Comisión el actual titular de la Secretaría del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Corresponden a la Comisión de Redacción del Plan las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan. 

b) Informar la propuesta del Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Comisión de Redacción, elaborará un borrador inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y observaciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.f) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se enviará la propuesta del Plan para su información, al Consejo Andaluz de Universidades. Así mismo, se remitirá a las Universidades, Centros Públicos de Investigación y demás Agentes del Conocimiento acreditados para la aportación de sugerencias y observaciones.

4. La propuesta del Plan será remitida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Dirección General de Autónomos y Planificación para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.m) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. Posteriormente, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la propuesta del PAIDI al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo, dando cuenta del mismo al Parlamento.

6. Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

7. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de diciembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 9/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de diciembre de 2013

ELABORACIÓN PLAN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 2014-2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), en la sesión del día 17 de diciembre de 2013, ha acordado iniciar los trámites para la elaboración del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) 2014-2020, que sentará las bases de la política autonómica en esta materia para los próximos siete años. La nueva planificación, que sustituye al PAIDI vigente desde 2007, se orientará especialmente a fomentar la excelencia científica y la internacionalización, mejorar el apoyo al sector empresarial y facilitar la reorientación del modelo productivo andaluz hacia una mayor sostenibilidad social, económica y ambiental. Para ello, desarrollará las prioridades establecidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 y en Horizonte 2020, programa europeo de I+D+i.
 
El documento, que será elaborado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa con la participación de todos los departamentos de la Junta de Andalucía, incluirá un diagnóstico del sistema andaluz de I+D+i; la concreción de los distintos programas y medidas con su valoración económica, y los criterios de seguimiento y evaluación. 
 
Una vez redactado, el borrador se enviará al Consejo Andaluz de Universidades y a las distintas instituciones universitarias, centros públicos de investigación y demás agentes del conocimiento acreditados. Finalizado este trámite e incorporadas las correspondientes sugerencias, el texto se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. 
 
La Comunidad Autónoma de Andalucía ocupa desde 2002 el tercer lugar nacional en cuanto a gasto anual en I+D, con 1.480 millones de euros, por detrás de Madrid y Cataluña. Su tejido empresarial cuenta actualmente con el apoyo de diez universidades públicas, cerca de 30.000 investigadores y alrededor de 2.200 grupos de investigación, entre otros recursos. En las universidades públicas de la comunidad autónoma estudian más de 234.000 alumnos y se imparten 417 grados, 499 másteres y 349 programas de doctorado (datos del curso académico 2013/2014).
 
Andalucía alberga 11 parques tecnológicos, con más de un millar de empresas instaladas y una facturación global de 4.729 millones de euros, así como 18 centros tecnológicos, seis centros tecnológicos avanzados y diez de innovación tecnológica. Este conjunto se integra en la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía. Un ámbito de alta capacidad competitiva es el de la biomedicina, con presencia destacada en el Parque Tecnológico de la Salud de Granada. En este espacio, primero de España especializado en Ciencias de la Vida y de la Salud, se desarrollan proyectos estratégicos como el Banco de Células Madre, el Centro de Genómica e Investigación Oncológica y el Centro de Investigación de Medicamentos Innovadores.
 
La región andaluza también es líder en energías renovables: concentra el 39% del total nacional en potencia de biomasa eléctrica instalada, es la primera región en producciones agroalimentarias y de energía solar térmica, la segunda en fotovoltaica y se sitúa a la cabeza de Europa en instalaciones termosolar.
 
Cabe esperar que en este proceso de elaboración que ahora se inicia del nuevo Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación para el período 2014-2020, se tenga en cuenta la importancia estratégica del sector agroalimentario andaluz, y su fortaleza en la región, tanto en la vertebración del territorio fijando población en las zonas rurales como en el volumen de exportaciones de las producciones autóctonas.



 
Fuente: Junta de Andalucía, Consejo de Gobierno (web oficial). Sesión de 17/12/2013. Sevilla España).
José Luis Ares Cea (experto agroalimentario)

jueves, 12 de diciembre de 2013

OBSERVATORIO DE INNOVACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FUNCIONAMIENTO

Mediante la Orden de 21 de enero de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (España) se establecen las funciones, actividades y el funcionamiento del Observatorio de  Innovación y Participación. El Observatorio se configura, por primera ocasión, como una medida organizativa contemplada en el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT 2001-2003). Este Plan pretendía estimular la participación activa de Andalucía en el movimiento europeo de Regiones Innovadoras, creando los Observatorios para la Innovación y la Calidad, para así medir la bondad de los avances alcanzados sobre la base de indicadores fiables, adaptados y comparables, y se justificaba en orden a la necesidad de mantener un estado permanente de alerta en materia de innovación para examinar la evolución y tendencias de futuro, al tiempo que evaluar comparativamente las políticas de otras comunidades y regiones, así como medir el nivel de innovación de la propia región y de sus empresas.

Con posterioridad a la medida de acompañamiento que se incluía en el PLADIT, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, contempla la existencia del Observatorio de Innovación. El citado Decreto, en su artículo 5, crea como  órgano específico para el desarrollo de las innovaciones a la Secretaría General de Innovación, a la cual le corresponden las funciones relacionadas con las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación, y en particular «la orientación, tutela y control técnico del Observatorio para la Innovación» (letra g) del artículo 5). 

Una vez configurado el Observatorio de Innovación y Participación se hace necesario definir el ámbito funcional del mismo, delimitando sus objetivos, funciones, actividades y unas normas mínimas de funcionamiento que permitan garantizar su operatividad. En virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y la Disposición Final Primera del Decreto 201/2004, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de Innovación y Participación es el órgano consultivo y asesor de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el desarrollo de las políticas de innovación, prospectiva, participación y evaluación de las mismas.

2. La dependencia orgánica y funcional del Observatorio de Innovación y Participación reside en la Secretaría General de Innovación. Su responsable asume directamente la superior dirección del Observatorio.

Artículo 2. Objetivos generales.

El Observatorio de Innovación y Participación tendrá encomendados los siguientes objetivos generales:

a) Identificar y analizar los actores del Sistema Regional de Innovación.
b) Analizar la evolución y tendencias de futuro en políticas de innovación y medir comparativamente el nivel de innovación de la región.
c) Promover un sistema de prospectiva que prevea los cambios centrados en la innovación y movilice el desarrollo.
d) Proponer condiciones y guías para la innovación en Andalucía.
e) Establecer un sistema de evaluación que fije los criterios para la medición de los elementos de la  innovación.
f) Analizar los métodos de participación de los ciudadanos en la toma de decisión de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Funciones.

Conforme a los objetivos generales marcados el Observatorio de Innovación desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer la definición y formalización del Sistema de Indicadores de la Innovación, y su correspondiente metodología e instrumentos de captación de información, alineándola con los sistemas de indicadores europeos.
b) Seguimiento y evaluación del avance de las organizaciones andaluzas en este ámbito y de las actuaciones desarrolladas desde las instituciones para el desarrollo de la Innovación y Participación en el marco de la Sociedad del Conocimiento.
c) Examinar periódicamente las distintas políticas de innovación y de la Sociedad del Conocimiento que se desarrollan en los ámbitos internacional, europeo, nacional y regional.
d) Fomentar el ejercicio de las prospectivas como nueva vía para configurar el desarrollo político y estratégico de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar actividades y estudios que permitan diseñar y orientar la estrategia de Innovación, Participación y Modernización de Andalucía en las distintas responsabilidades de la Consejería y las Secretarías Generales.
f) Proponer la realización de planes de difusión, divulgación e intercambio de información que fomenten la  innovación en las empresas andaluzas y la participación de los ciudadanos en la democracia electrónica en el entorno de la Sociedad de la Información.
g) Elaboración de estudios de prospectiva y evaluación sobre los métodos electrónicos de participación de los ciudadanos en las decisiones de las Administraciones Públicas y en su implicación en los servicios públicos.

Artículo 4. Actividades del Observatorio de Innovación y Participación.

1. Las objetivos y funciones señalados en los artículos precedentes se alcanzarán a través de las siguientes actividades del Observatorio:

a) Diseñar, implementar y mantener un Sistema de Información sobre Innovación y Participación en Andalucía.
b) Elaboración periódica del cuadro de indicadores de Innovación y Participación u otras estadísticas.
c) Elaborar estudios sectoriales o parciales de evaluación y análisis de las políticas públicas competencias de la Consejería.
d) Publicación de un informe periódico de innovación que permita conocer el avance de nuestra región en materia de innovación, así como el impacto que los distintos programas de los Planes (estratégico y operativo) tengan en la Comunidad Autónoma.
e) Formular y elevar ideas, planteamientos, estudios, informes y propuestas que faciliten la toma de decisiones y la elaboración de estrategias por parte de las Instituciones.
f) Promover y desarrollar en cooperación con otras instituciones e instrumentos de la Junta de Andalucía actividades de divulgación e intercambio de información, para que de forma transparente y amplia, puedan conocerse y reconocerse los actores del sistema C-T-E o C-T-I para desarrollar iniciativas conjuntas, proyectos de I+D+i, consolidar experiencias y complementar recursos.
g) Mantener las relaciones e intercambio de información con sus homólogos nacionales y europeos en redes de innovación (proyectos RIS, RITTS, IRE Network, etc.) y Dirección General correspondiente sobre Innovación de la Comisión Europea.
h) Elaboración de estudios y propuestas sobre democracia electrónica.
i) Evaluación y análisis de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el entorno de la Sociedad de la Información.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El Observatorio para la Innovación y Participación en su funcionamiento identifica tres tipos de tareas principales:

1. Operaciones: Se refieren al conjunto de tareas que forman parte de las actividades periódicas del Observatorio.

2. Proyectos: Relativo a encargos concretos que demanden las Secretarías Generales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u otras Instituciones públicas o privadas.

3. Difusión Se refiere a la comunicación de los resultados, así como los debates, conferencias o jornadas que así se estime conveniente.

Artículo 6. Equipo de innovadores.

Un equipo de profesionales constituirá la base técnica del Observatorio de Innovación y Participación, como responsables de la ejecución directa de las funciones y actividades propias del Observatorio, y sobre los que descansa el resto de elementos coyunturales.

El Equipo queda constituido por las siguientes unidades:

a) Dirección de Innovación, desarrolla las funciones y actividades que se refieren estrictamente a las innovaciones.
b) Dirección de Prospectiva que asume las funciones y actividades relativas a las prospectivas.
c) Dirección de Evaluación y Participación que desarrolla las funciones y actividades propiamente dichas.
d) Dirección de Análisis Tecnológico que asume las funciones y actividades relativas a la innovación, evaluación y prospectiva tecnológica respecto a la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Artículo 7. Centros colaboradores.

El Observatorio de Innovación y Participación mantendrá relaciones de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas que tengan reconocida su excelencia en los campos de actividad de trabajo conectado con el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa.

Artículo 8. Comité de expertos.

1. El Observatorio de Innovación y Participación será asistido por un grupo de expertos que prestarán funciones de asesoramiento y consultoría en algunas de las áreas objeto de estudio del Observatorio: La Innovación, la prospectiva regional, la participación y la evaluación de las mismas.

2. El Comité de Expertos, que estará constituido por un número variable de miembros, en función de los asuntos a tratar, participará en la discusión y deliberación de las materias que se le encomienden. Se organizará a través de la celebración de sesiones o jornadas de trabajo para el análisis y la discusión de los temas.

3. La designación de los miembros del Comité le corresponde al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa que elegirá sus integrantes entre profesionales que muestren especial competencia y solvencia técnica en las áreas propias del Observatorio.

Artículo 9. Convenios de Colaboración.

En el marco de los objetivos generales y funciones definidas en la presente Orden, se delega en la Secretaría General de Innovación la facultad de llevar a cabo los Convenios con las Entidades Públicas y privadas que se estimen conveniente para la consecución de los fines del Observatorio de Innovación y Participación.

Disposición Adicional Primera. Apoyo administrativo.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario General de Innovación para dictar las resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2005, por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano. 

Más Información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 44, de 4/3/2005 (páginas 61 y 62).


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)