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lunes, 22 de septiembre de 2014

ASISTENCIA TÉCNICA IDEA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 20/2/2014

Mediante el Anuncio de 10 de marzo de 2014, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la rectificación de errores de transcripción en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como la ampliación del plazo de presentación de ofertas en siete días naturales, a contar a partir del día de finalización del plazo inicial en el procedimiento para la contratación de los servicios de asistencia técnica y colaboración con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020. (PD . 779/2014).

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 42, de 27 de febrero de 2014, anuncio de 20 de febrero de 2014, por el que se publica la licitación de los servicios de asistencia técnica y colaboración con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020, por medio del presente Anuncio se da publicidad a la Resolución del Director General de fecha 7 de marzo de 2014, por el que se rectifica un error de transcripción en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se acuerda la ampliación del plazo de presentación de ofertas en siete días naturales, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación originalmente establecido.

La resolución de rectificación así como la documentación rectificada se encuentra a disposición de los licitadores interesados en el perfil del contratante de la entidad, inserta en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

Firmado en Sevilla, a 10 de marzo de 2014, por el Secretario General, Ignacio García Hernández.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 19 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INVESTIGADORES SELECCIONADOS PROYECTOS DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) RELACIÓN DEFINITIVA RESOLUCIÓN 27/5/2014

Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a incentivos a proyectos de investigación de excelencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador formación correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (BOJA número 134, de 11 de julio de 2013), esta Secretaría General resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al proceso de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Segundo. El contenido íntegro de la resolución se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (ver Anexo en BOJA).

Por Resolución de 4 de julio de 2013 se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012. Una vez cumplidos los trámites establecidos y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en la resolución de convocatoria, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la relación definitiva del personal investigador en formación seleccionado, suplentes, no seleccionados y excluidos con indicación de la puntuación obtenida y las causas de exclusión, en su caso.

Segundo. Publicar la presente Resolución en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 27 de mayo de 2014, por el Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 17 de septiembre de 2014

CONVENIO COLECTIVO FAECTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se ordena la inscripción, depósito y publicación del nuevo Convenio Colectivo de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).

Visto el nuevo texto del Convenio Colectivo de la empresa FAECTA (Código 71000772011999), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora (ver en BOJA).

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de abril de 2014, por el Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 16/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 33-44).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIONES ORDEN 18/2/2014

Mediante la presente se modifica la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social, a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número, 42, de 4/3/2014).

Advertidos errores en el texto de la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 12, en la séptima línea del cuarto párrafo, donde dice «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008», debe decir «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión».

Segundo. En la página 13, en el apartado 3, de la Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014, donde dice:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad/ Anualidad 2014/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 55.125 € 165.375 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375 € 832.125 € 1.109.500 €
31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) - 72.000 € 72.000,00 €
Debe decir:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad 2014/ Anualidad 2015/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L.. 2006/000828 (DM30027133) 55.125,00 € 165.375,00 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375,00 € 832.125,00 € 1.109.500 € 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales: 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 72.000 € - 72.000 €

Tercero. En la página 15, inmediatamente antes de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, debe decir «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la disposición derogatoria, y se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de las respectivas solicitudes.».

Cuarto. En la página 15, en la letra e) del apartado 2 de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, donde dice: «Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas», debe decir «Las letras a), b) y e) del apartado 2 del artículo 1 y los Capítulos II , III y VI de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas».

Quinto. En la página 35, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice: « Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Sexto. En la página 37, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias, donde dice «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».
Debe decir «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».

Séptimo. En la página 38, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Octavo. En la página 39, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de destino de los bienes objeto de la inversión al fin concreto establecido en el punto 5.g) del Cuadro Resumen».

Noveno. En la página 43, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Décimo. En la página 43, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17) donde dice «i)», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k)», debe decir «i)»; donde dice «l)», debe decir «j)».

Undécimo. En la página 45, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
g) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. h) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
j) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».
Debe decir «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».

Duodécimo. En la página 46, en el último inciso del punto 24.b), Secuencia del pago, donde dice «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.c), se aplicará idéntica secuencia del pago», debe decir «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.b), se aplicará idéntica secuencia del pago».

Decimotercero. En la página 47, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Decimocuarto. En la página 47, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.e) del Cuadro Resumen».

Decimoquinto. En la página 52, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio. Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir « Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Decimosexto. En la página 52, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17), donde dice «h)», debe decir «f)»; donde dice «i», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k», debe decir «i)».

Decimoséptimo. En la página 54, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice: «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
e) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
f) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006»,
Debe decir «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
i) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006».

Decimoctavo. En la página 54, en el punto 23.b).3.a), donde dice «Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Que la persona contratada disponga de titulación universitaria en la rama de Ciencias Humanas y Sociales».

Decimonoveno. En la página 55, en el apartado 4 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia no estén efectivamente ocupados por encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social», debe decir «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que, debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia, no estén efectivamente ocupados por una persona encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social».

Vigésimo. En la página 55, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Vigésimo primero. En la página 56, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.d) y 23.b).3.c), respectivamente del Cuadro Resumen».

Vigésimo segundo. En la página 60, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Vigésimo tercero. En la página 62, en el tercer inciso del apartado 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 64, de 3/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de septiembre de 2014

PROGRAMA DE EMPLEO 30+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO-LEY 9/2014

Mediante el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@30+.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I-Desde el inicio de la crisis económica y financiera, el Gobierno Andaluz ha desarrollado distintas acciones destinadas a contrarrestar sus devastadores efectos sobre el mercado laboral, en el cual, entre los años 2007 y 2013, se han destruido 675.200 empleos (un 21%), alcanzándose una tasa de paro del 36,3%.
Hasta ahora, las diversas medidas implementadas han tratado de dar una respuesta urgente y decidida a aquellos sectores de población que se encontraban en una situación menos favorable frente al empleo, luchando contra la falta de oportunidades, y eliminando las posibles barreras para la inserción de colectivos específicos.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.
Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.
Si bien es cierto que se trata de un colectivo muy amplio y heterogéneo –más del 50% se concentra en el sector de los servicios, seguido de la construcción (15,7%) y la agricultura (9,7%)–, presenta la característica común de haber sido la población más afectada por la pérdida de empleo y la que está encontrando más dificultades para su reincorporación, a la vez que se ha visto excluida de otras intervenciones políticas, principalmente en sus intervalos de edades más jóvenes.
A mayor abundamiento, dentro del colectivo de personas destinatarias se establece un orden de prioridad en función de su tiempo de permanencia en situación de desempleo y de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentren.
A este respecto, se da prioridad, en primer lugar, a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los términos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como de las personas solicitantes que dispongan de una propuesta de resolución sobre la concesión de dicho ingreso; en segundo lugar, dentro del colectivo de personas desempleadas de larga duración, a las personas que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial; en tercer lugar, continuando con la reformulación del Programa Bono de Empleo Joven, el presente Decreto-ley incluye como colectivo prioritario a las personas de treinta años o más de edad que, a la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», ostentaran la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hubieran formalizado un contrato de trabajo; en cuarto lugar, a las personas desempleadas de larga duración, que pueden encontrar dificultades en incorporarse por primera vez al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad; por último, a las personas desempleadas en general.
Con las dos iniciativas que se recogen en esta norma se pretende mejorar la empleabilidad de estas personas, a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos, bien promovidos por ayuntamientos andaluces en su ámbito competencial, en el caso de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, bien por entidades sin ánimo de lucro, para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
La contratación por tiempo limitado en estos proyectos tendrá el efecto positivo de actualizar competencias, además de recuperar o incorporar conocimientos que bien se adquieren en el puesto de trabajo o requieren de su desarrollo práctico para su mejora y perfección.
Teniendo en cuenta las características específicas de los mercados locales de empleo, entendidos como aquellos en los que prioritariamente venían desarrollando o esperan continuar desarrollando su actividad productiva los habitantes de una zona geográfica, se ha considerado adecuado optar por los ayuntamientos andaluces, como las entidades en las que apoyarse para la definición y ejecución de los proyectos en los que estas personas van a ser contratadas a través de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios y qué características presenta la mano de obra disponible. Este mayor conocimiento posibilitará no sólo la adecuación en el corto plazo para dar respuesta a necesidades locales puntuales sino que, con una perspectiva más estratégica, ayudarán a perfilar los mercados laborales locales y adecuar la demanda de empleo a la oferta de cara a definir el futuro productivo de los territorios.
Constituye un interés prioritario para el Gobierno Andaluz que esta Iniciativa se desarrolle en todos los municipios del territorio, con la finalidad de mejorar la empleabilidad del mayor número posible de personas de treinta o más años de edad, que son las destinatarias reales de la misma, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría.
Siendo objetivo específico del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, además de un instrumento para cumplir objetivos de transparencia en la gestión pública, se estima prioritario que la información del impacto que esta iniciativa vaya produciendo durante su implantación, se facilite a los agentes sociales y económicos, que forman parte del Consejo de Administración de la Agencia. Asimismo, queda garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las contrataciones que en el marco de este programa se vayan produciendo.
En cuanto al procedimiento de concesión, la eficacia de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, la consecución de sus objetivos, condicionados a la celeridad en su implantación, así como la propia coherencia con el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que recoge una línea de ayuda similar en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan que la tramitación de esta medida se lleve a cabo mediante un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del Decreto-ley. Por este motivo, no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Por su parte, la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, se centra en la contratación para el desarrollo de proyectos que favorecen la especialización de la población que acceda a ellos, a la vez que va a permitir la reincorporación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral tras su salida del mercado de trabajo.

II-El presente Decreto-ley incluye distintas medidas destinadas a fomentar desde la Junta de Andalucía la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica actual mediante la ejecución de proyectos de obras o servicios, en el supuesto de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, o de proyectos de servicios, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. En todo caso, la finalidad de los mismos será el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad.
Asimismo, las personas contratadas podrán adquirir o recuperar competencias profesionales para su integración en el mercado laboral, y la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Por estos motivos, en razón del interés social de los incentivos, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ del presente Decreto-ley, estas entidades serán exceptuadas del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el marco de lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, que no ejercen actividad económica lucrativa, y de los proyectos incentivados, no se encuadran en su ámbito de aplicación, por lo que no quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis.

III-A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma legislativa de Decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los datos oficiales anteriormente descritos evidencian los altos niveles de desempleo para el colectivo destinatario de las medidas reguladas en el presente Decreto-ley que actualmente suponen un tercio del total de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Por otra parte, la amplitud de las competencias del Departamento competente en materia de empleo –que también acumula las atribuciones de la comunidad autónoma en materia de economía, innovación y ciencia–, aconseja por razones de oportunidad que el titular del Departamento aparezca públicamente como máximo responsable en la coordinación y dirección superior de todas estas políticas, pero que los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Consejería tengan como máximos responsables y representantes de los mismos a personas diferentes del titular del Departamento.
La necesidad de modificar el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, incluida en la disposición final segunda, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas.
Estas condiciones demandan un rápido acceso a la financiación, por lo que se hace necesario un refuerzo inmediato de aquellas medidas del citado Decreto-ley que permitan una mayor simplificación en la tramitación de las reservas de fondos que realizan las empresas colaboradoras y al mismo tiempo, reducir determinadas trabas administrativas, todo ello con el fin de agilizar, en mayor medida, el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras.
De otra parte, la urgencia de la modificación del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, dirigidas a la población joven andaluza, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación.
Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en la disposición final tercera del presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.
Por último, la modificación del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se pone de manifiesto ante la necesidad de clarificar que los ayuntamientos en la aplicación de los criterios de prelación para las personas que vayan a contratar con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberán dar prioridad a la unidad familiar con dos hijos o hijas, con independencia de la edad de los mismos.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente válido para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar el Programa Emple@30+ dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de las siguientes iniciativas de actuación:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
b) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INVESTIGADORES DOCTORES PROYECTOS DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCESO DE SELECCIÓN FINAL 2014

Mediante la Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo del Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 9 de abril de 2014, por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a incentivos a proyectos de investigación de excelencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (BOJA número 134, de 11 de julio de 2013), esta Secretaría General resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 9 de abril de 2014 por la que se pone fin al proceso de selección de personal investigador doctor correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las Resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Segundo. El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (ver Anexo).

Se incluye la relación definitiva del personal investigador doctor seleccionado, suplentes, no seleccionados y excluidos con indicación de la puntuación obtenida y las causas de exclusión, en su caso.

Firmada en Sevilla, a 10 de abril de 2014, por el Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 79, de 25/04/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 10 de septiembre de 2014

REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS NORMATIVAS DECRETO-LEY 5/2014

Mediante el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I-La regulación económica es uno de los instrumentos del Estado Social y Democrático de Derecho para promover el bien común y defender en el mercado los intereses generales frente a los individuales. La regulación económica tiene que estar justificada por objetivos públicos. Esta intervención pública, no obstante, debe ser equilibrada, de forma que se minimice el impacto negativo que pueda tener sobre el desarrollo de las actividades económicas, más allá de lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus legítimos objetivos. Ahora bien, la solución tampoco puede consistir en desregular de manera desproporcionada, sino en regular de forma eficiente, es decir, en establecer los menores costes posibles sobre la actividad económica, haciéndolo compatible con la protección de los intereses generales.

Desde el año 2008 hasta la actualidad, la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica, con una tasa de paro que afecta a más de una de cada tres personas activas. A este respecto, una importante mejora de la actividad económica y del empleo podría provenir de la reducción o eliminación de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia no justificada. Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se pierda por trámites burocráticos. Una mayor burocracia no resulta garantía para conseguir la defensa de los intereses generales y la creación de empleo.

En este sentido, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

Entre las principales iniciativas llevadas a cabo por España en materia de mejora de la regulación, destaca, en primer lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció el principio básico de necesidad y proporcionalidad, en el marco de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en segundo lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que eleva el objetivo de mejora de la calidad de regulación a rango de Ley y extiende su ámbito de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, estableciendo los principios de buena regulación al prever en su artículo 4 que el conjunto de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa normativa, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como al exigir, en virtud de dicho principio de simplicidad «que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptó el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modificaban diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, para lo que se realizó una labor evaluadora de toda la normativa con la finalidad de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 17/2009, y a los principios de la Directiva. Los principios de la Ley 2/2011, se vieron reforzados mediante la modificación que dicha Ley ha introducido en el artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución:
«Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». La aprobación de la Ley estatal se ha llevado a cabo sin la búsqueda de un consenso previo con las Comunidades y Ciudades Autónomas, que podrían haber participado junto con las Entidades locales en el acuerdo de las medidas que garantizaran dichas libertades sobre la base de unos criterios compartidos, pues esta tarea no es función exclusiva de una sola autoridad, sino que incumbe a todas, asumiéndola cada una conforme al reparto de competencias efectuado por la Constitución.

No obstante, la vigencia de la Ley 20/2013, implica la eficacia inmediata de sus disposiciones y la puesta en marcha de las medidas previstas en la misma para garantizar la unidad de mercado. Por ello, es inaplazable establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un marco regulatorio sobre las actividades económicas acorde con los principios establecidos en la Ley. Así, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas. Asimismo, el principio de simplificación de cargas exige la adopción de medidas generales que impidan los excesos de regulación y eviten duplicidades.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, ha coincidido con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz en relación con la mejora de la regulación, reforzado por el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, que establece la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos económicos y sociales al menor coste y con las menores barreras posibles al desarrollo de la actividad productiva. Con este compromiso normativo, la administración de la Junta de Andalucía actúa en coherencia con los principios ya definidos en la Ley 2/2011, que conforman el concepto de buena regulación de las actividades económicas.

II-A tales fines, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha impulsado un Grupo de Trabajo integrado por la Consejería de la Presidencia, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y coordinado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Secretaría General de Economía y la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para llevar a cabo una labor de revisión de todos los procedimientos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía. Fruto de esta labor, el Grupo de Trabajo ha realizado una catalogación de los vigentes procedimientos de control administrativo en materia de acceso y ejercicio de actividades económicas, evaluando en qué supuestos estaría justificado el régimen de autorización, el de declaración responsable o comunicación previa, o de libre acceso, así como el impulso de la simplificación en la tramitación y, tras evaluar si concurrían razones imperiosas de interés general que justificasen el control administrativo, se ha mantenido el régimen de autorización en los supuestos que se han valorado como estrictamente necesarios, mientras que en aquellos supuestos en los que el control administrativo no parece lo suficientemente justificado, el procedimiento de autorización se ha simplificado mediante su sustitución por la declaración responsable, la comunicación previa o el libre acceso.

Las consideraciones expuestas arrojan como conclusión que es indispensable acometer de forma perentoria una reforma legislativa que incorpore la nueva regulación. Sin embargo, emprender esta reforma a través de la aprobación de una ley, con los plazos que comporta su tramitación parlamentaria, daría lugar, de un lado, al incumplimiento de hecho de algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, y, de otro, a dejar desprotegido el interés general que subyace en las intervenciones administrativas en las que se exige una justificación legal previa. El cumplimiento de la ley y la lealtad institucional con el Estado en el desarrollo de los mecanismos de garantía creados por el mismo impiden demorar dicho proceso de reforma. Estas circunstancias acreditan la existencia de un caso de extraordinaria y urgente necesidad, que permite hacer uso del decreto-ley conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el Título I se llevan a cabo las reformas legislativas necesarias para la adaptación a la Ley 20/2013. Así, el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.

Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, los artículos 5 a 11 del presente decreto-ley incluyen modificaciones en las siguientes leyes:
Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Para aquellos regímenes de autorización regulados en normas con rango inferior a ley que deban simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, la disposición adicional segunda establece para efectuar dicha simplificación un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley. Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de autorización, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, así como medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización de los procedimientos que afectan a las actividades económicas.

Por último, la «Iniciativa @mprende+», incluida como disposición adicional, se encuadra en el marco de las acciones de mejora de la regulación, disminución de trámites administrativos y simplificación y racionalización en las actividades empresariales, y mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y de forma gratuita. De esta forma, se facilita el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores que domicilien su empresa en Andalucía. Se pretende con ello reducir las barreras subjetivas que puedan existir a la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La administración andaluza y las entidades colaboradoras que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+», se ocuparán de la tramitación de todo el proceso y lo harán de forma gratuita financiando gastos notariales y de registro del proceso de constitución. De esta forma, esta Iniciativa pretende dar una respuesta urgente que palíe, al menos en parte, los excesos de la regulación, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de impulsar la necesaria creación de empresas y empleo en el momento actual.

III-Se ha constatado que, como consecuencia de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, es obligado contar con un organismo especializado que, asumiendo las labores de punto de contacto, sea interlocutor de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado en las tareas de coordinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que emita los informes previstos en los correspondientes procedimientos. El desarrollo de estas funciones se asigna a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y, como complemento necesario de las mismas, se le atribuyen también facultades de asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades locales de su ámbito territorial. En consecuencia, es obligado proceder a la modificación urgente del régimen legal aplicable a la Agencia.

En este sentido, el Título II del presente decreto-ley procede a la modificación de las correspondientes disposiciones de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y asignándole nuevas funciones. Por una parte, aunque la iniciativa normativa y la acción política corresponde a los diferentes órganos y entidades de la administración competentes en cada materia, se asigna a la Agencia la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones a los operadores económicos. Igualmente, servirá de cauce para que los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones que los representen puedan poner de manifiesto los obstáculos y barreras normativas detectadas con el objetivo de agilizar las actividades económicas.

Esta función de intermediación podrá ejercerla con todas las Administraciones que operan en Andalucía. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla un modelo de relación con los agentes económicos que, en lugar de judicializar los conflictos, permite su solución empleando como instrumentos más efectivos el diálogo y el consenso. Por otra parte, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre las actividades económicas, afectando a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se puedan hacer compatibles estos objetivos con los intereses generales perseguidos por la normativa, sobre la base de la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia. Sin duda, la previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo.

Finalmente, se designa a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 58.4.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de la autorización conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2014, se dispone lo siguiente.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a:
a) Mejorar la regulación de las actividades económicas.
b) Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización al estar justificada, por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado.
c) Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO I
Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica:
Artículo 2. Medidas de simplificación de procedimientos que afectan a las actividades económicas.
El presente título tiene como finalidad la adaptación de la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, mediante:
a) El mantenimiento de un grupo de procedimientos administrativos de autorización al entenderse que los mismos se encuentran debidamente justificados, en virtud de al menos una de las razones de interés general establecidas en la legislación básica estatal.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-51).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ESTABLECIMIENTO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN GRANADA (ESPAÑA) AYUDAS PROGRAMA PRESUPUESTARIO 72C

Mediante el Anuncio de 30 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada (España), al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo/a en Andalucía, se publican subvenciones concedidas con cargo al Programa Presupuestario 72 C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se da publicidad a las ayudas concedidas con cargo al programa presupuestario 72 C, al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, a las personas trabajadoras autónomas que a continuación se relacionan:

Solicitante/ Expediente/ Importe/ Finalidad (ver listado en BOJA).

Firmado en Granada, a 30 de julio de 2014, por el Delegado, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 12/08/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

UNIÓN PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 2014

Mediante el Anuncio de 18 de junio de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se comunica el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial denominada «Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA-Andalucía)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1997, de 22 de abril, sobre depósito de estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Consejo, el día 5 de junio de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los estatutos de la organización empresarial denominada «Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía–UPA Andalucía–» (UPA-Andalucía).

La modificación afecta a la práctica totalidad de los estatutos, que sustituyen a los anteriores. Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla, el día 29/5/2014, figuran Montserrat Moyano Moyano (Vicesecretaria General de Organización y Finanzas), y Agustín Rodríguez Sánchez (Secretario General).

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el art. 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 18 de junio de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 127, de 3/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 131).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 9, reconoce el derecho al empleo que constituye un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Especialmente intenso debe ser el esfuerzo en la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y la sociedad andaluza, que está dificultando el acceso al mercado laboral. Ante tales circunstancias, el Consejo de Gobierno Andaluz, aprobó, el 12 de febrero de 2013, un Plan de Choque por el Empleo en Andalucía en el que se establecen veintiuna medidas, entre las que destacan el refuerzo de las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo, desde una perspectiva transversal que abarca todas las políticas del gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Con posterioridad, en este marco de compromiso con la sociedad andaluza, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, cuyo objeto es establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento, con la finalidad tanto de hacer frente a la situación socioeconómica, como de facilitar el acceso al empleo de todos los sectores y grupos laborales claves, incluidos los colectivos con especiales dificultades de inserción. Seguidamente, mediante Acuerdo del Pleno del Parlamento, de fecha 12 de junio de 2013, se procede a la convalidación del citado Decreto-Ley.

Dentro del desarrollo de esta línea de trabajo cabe destacar la elaboración de programas específicos de fomento de la contratación y, más concretamente, las actuaciones tendentes a la integración sociolaboral de las personas con especiales dificultades de inserción, conforme a las directrices de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Esta Ley establece el marco jurídico para el establecimiento de ayudas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario e impone el deber de las Comunidades Autónomas de actuar conforme a las previsiones contenidas en la misma. En su desarrollo, el Gobierno Andaluz aprobó el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Actualmente, el Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de las Políticas Activas de Empleo, se ha propuesto como objetivo la lucha contra la exclusión social, para cuya consecución entiende que es imprescindible, dentro del ámbito de sus competencias y medios, llevar a cabo acciones que promuevan la integración y la plena participación de las personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo ordinario como consecuencia de sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral.

Para gestionar este modelo de actuación, en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 163.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Agencia pretende implementar un conjunto de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social, a fin de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas incluidos en alguno de los colectivos definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril. A estos efectos, se pretende que la incorporación al mercado laboral de las personas destinatarias de las ayudas se desarrolle mediante la participación en un itinerario personalizado de inserción durante el cual se llevará a cabo la actividad laboral de la empresa de inserción a fin de potenciar sus capacidades a través de conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

En el marco descrito, la presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010. En concreto, se establecen cuatro líneas de ayudas, destinadas respectivamente a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción; al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social; a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral; y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio. Por este motivo, para su concesión será necesaria la comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada línea en la presente norma. El límite de concesión de estas ayudas dependerá del crédito disponible fijado en esta Orden para la convocatoria del año 2014 y, posteriormente, en las Resoluciones de convocatoria que se publicarán anualmente.

Asimismo, desde una perspectiva formal, esta norma y la convocatoria de estas medidas se ajustan a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En cuanto al marco de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden destinadas a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción son compatibles con el mercado interior y no afectan ni a los intercambios comerciales ni a la libre competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea, y por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las ayudas de Estado recogidas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2008.

No obstante lo anterior, por lo que se refiere a las ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, la presente Orden incluye una serie de disposiciones que afectan a los programas de incentivos gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo que suponen una revisión de los mismos, con el objetivo último de proceder a una adaptación completa al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y asegurar una gestión de las ayudas más eficaz. En este sentido se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo del mayor número posible de personas.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las siguientes ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía:
1. Subvenciones destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
2. Subvenciones destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
3. Subvenciones para la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
4. Subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las resoluciones de convocatorias serán informadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las líneas de ayudas descritas en el artículo único.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos, por una cuantía máxima de un millón setecientos noventa y cuatro mil euros (1.794.000,00 euros), sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada hasta en un 50 por ciento a lo largo del ejercicio 2014, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
3. La distribución de créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidades (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y de acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:
Porcentaje de participación/ Línea/ Administración del Estado/ Unión Europea (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
5. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
6. La convocatoria 2014 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
a) Aquellas entidades inscritas de forma provisional en el Registro de empresas de inserción en Andalucía podrán presentar las solicitudes en tanto se resuelve su calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.a).1.º de los respectivos cuadros resúmenes.
b) A efectos de valoración del criterio de grado de cumplimiento de objetivos se computarán las personas insertadas en el mercado ordinario por la entidad solicitante durante el año anterior a la publicación de la presente Orden, siempre que se cumpla con el requisito del periodo de mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 12.a) de los respectivos cuadros resúmenes.
c) En la Línea de las subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por empresas de inserción, se exceptúa de la obligación de presentar la justificación antes del día 30 de septiembre del presente ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26.b) del respectivo cuadro resumen.
d) El límite máximo de la subvención destinada al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social será, en el periodo máximo de 12 meses:
1.º Por contrataciones a jornada completa: 4.500 euros por persona contratada.
2.º Por contratación a media jornada: 2.250 euros por persona contratada.
e) El límite máximo de la subvención destinada a la contratación de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral será de 31.817,22 euros, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de los importes máximos de las ayudas establecidas para los conceptos de costes salariales establecidos en el punto 1 del artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, y de los puntos 1 y 2 del artículo 25 de la misma.
f) La cuantía máxima de la subvención destinada a sufragar la realización de las auditorías anuales por Empresas de Inserción es la siguiente:
1.º Empresas cuya plantilla esté integrada por hasta 5 personas trabajadoras: 2.500 euros.
2.º Empresas cuya plantilla esté integrada por 6 o más personas trabajadoras: 3.000 euros.

Disposición adicional tercera. Grado cumplimiento de objetivos.
1. A los efectos de ponderar el criterio de valoración referido al grado de cumplimiento de objetivos establecidos en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes correspondientes, la consideración de una inserción laboral se someterá a los siguientes requisitos:
a) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, la jornada laboral no podrá ser inferior a 20 horas semanales, y su valor para el cómputo de la inserción será proporcional a la duración de la misma.
b) Se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un periodo no inferior a 6 meses.
c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contratos formativos.
2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el cumplimiento de los objetivos de inserción, siendo necesario para su cómputo 6 meses de alta, en las condiciones de inserción previstas.

Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:
a) Las Resoluciones de calificación de las Empresas de Inserción en Andalucía establecida en el artículo 7 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.
b) Las resoluciones de los expedientes de las líneas de ayudas descritas en el artículo único en los términos del segundo inciso del punto 13 de cada uno de los cuadros resúmenes.

Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo único de esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
2. Estas ayudas no podrán concederse a las empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.
e) Empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
2. Asimismo, se deroga expresamente las siguientes:
a) Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía.
b) Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.
c) Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.
d) Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.
e) Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
f) El Capítulo IV de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
g) Orden 31 de octubre de 2008, por el que se aprueba el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
h) Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
i) El Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 4/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-71).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)