viernes, 30 de septiembre de 2016

IGP JAMÓN DE TREVÉLEZ: DESIGNACIÓN DIRECTIVOS CONSEJO REGULADOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se designan las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez».

El Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad Diferenciada de Andalucía, entró en vigor el 26 de enero de 2016. Este decreto establece, en su disposición adicional primera, que en el plazo de seis meses desde tal fecha, cada Consejo Regulador deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman su Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia.

Primero. Designación de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez».
Se designan como personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez» a las siguientes personas:
Presidencia: Doña María Pilar Álvarez Escudero.
Vicepresidencia: Jamones Cardales, S.L.

Segundo. Efectos de la designación.
La designación de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá efecto desde el mismo día de la constitución del Pleno resultante de las elecciones.

Tercero. Comunicación y publicación.
La presente Orden será comunicada a las personas designadas y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 184, de 23/09/2016 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 45).


José Luis Ares (docente)

AFINADO DE QUESOS-3

Entre los distintos procesos bioquímicos que tienen lugar a lo largo de la maduración o afinado del queso, la proteolisis o degradación de las proteínas ha sido ampliamente estudiada, por su importante papel en el manejo de esta etapa tecnológica y en la calidad del producto final. En la década de los setenta del siglo pasado, se realizaron numerosos estudios para conocer la evolución de las proteínas durante la maduración del queso.

Así, Desmazeaud y Gripon (1977) formularon un esquema secuencial detallado con los mecanismos de ruptura de las proteínas del queso, considerando tanto las acciones microbianas como las de naturaleza enzimática, y las distintas fracciones nitrogenadas obtenidas en los diferentes pasos de la maduración.

Inicialmente, por acción del cuajo sobre la leche, la kappa-caseína se rompe en el enlace entre Phe (fenilanalina)105 y Met (metionina) 106. En la cuajada se modifica la alfa-s1 caseína a nivel del enlace entre Phe (fenilanalina) 23 y Phe (fenilanalina) 24.

Respecto a las fracciones nitrogenadas del queso maduro, expresadas en función del porcentaje de nitrógeno total (100%), se registraron valores del 82% de nitrógeno no soluble (NNS) y 18% nitrógeno soluble (NS), en condiciones de pH = 4,6. La fracción NNS estaba integrada por algo más del 50% de sustancias hidrolizadas (caseína degradada) con un peso molecular inferior a 16000 (alfa-s1 caseína, inmunoglobulinas y beta-lactoglobulina), y un poco menos del 32% de caseína no degradada (beta-caseína). En la fracción NS se encuentra un 13% de productos hidrolizados de peso molecular superior a 3000.

Considerando la acción de las bacterias lácticas se ha constatado la presencia de enzimas proteasas y exopeptidasas, siendo los porcentajes de las fracciones nitrogenadas obtenidas del 74% de NNS y 26% de NS. El NNS incluye más del 50% de hidrolizados (alfa-s1 caseína, inmunoglobulinas y beta-lactoglobulina), y menos del 25% de caseína no degradada (beta-caseína). El NS está integrado por sustancias de distinto peso molecular: inferiores a 1000 y aminoácidos (11%), entre 1000 y 3000 (5%) y superiores a 3000 (11%).

En el caso de los quesos madurados por mohos del género Penicillium con la presencia de enzimas proteasas y exopeptidadas, se han detectado porcentajes del 60% de NNS y 40% de NS, siendo este último superior a los registrados en los pasos anteriores. La fracción NNS está constituida únicamente por productos hidrolizados; los compuestos de la fracción NS se diferencian en base a sus distintos pesos moleculares: inferiores a 1000 y aminoácidos (12%), entre 1000 y 3000 (8%) y superiores a 3000 (19%).

En resumen son numerosas las sustancias que se producen durante la proteolisis, con una incidencia en la calidad final del queso que hace de la maduración o afinado una operación compleja, que requiera de una sólida formación por parte de los queseros españoles.




José Luis Ares (divulgador científico)

jueves, 29 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: TARJETA ACREDITACIÓN INSPECTORES DE CONSUMO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de junio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se regula la tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.

El artículo 44.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que la organización y funcionamiento interno de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se desarrollará reglamentariamente y responderá a los principios de jerarquía, profesionalización y especialización y que los inspectores de Consumo serán funcionarios y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad y las potestades y competencias previstas en dicha Ley. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, los inspectores de Consumo tendrán, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que se les reconocen en dicha Ley y habrán de ejercerlas acreditando su condición, en todo caso, con la debida proporcionalidad y de manera que se perturbe, sólo en la medida necesaria, el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos privados que deban colaborar.

Asimismo, según el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deberán identificarse previamente en su condición, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. La identificación del inspector será siempre necesaria para ejercer potestades, hacer requerimientos y advertencias, imponer deberes, imponer la colaboración del sujeto inspeccionado y para todas las diligencias que practique dentro de un procedimiento sancionador por orden del instructor. 

En virtud de lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, el personal de los Servicios de Inspección de Consumo estará facultado para acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que afecten a los consumidores. en el caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifiquen, los inspectores de Consumo podrán acceder a los lugares en que pudieran encontrarse pruebas relevantes, aunque no estén abiertos al público en general, y ello sin perjuicio de la necesidad de contar, en su caso, con el consentimiento del afectado o con autorización judicial. 

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, los inspectores de Consumo deberán levantar actas de sus visitas o de sus otras actuaciones de investigación o de control. en las actas, además de la identificación del inspector o inspectora actuante, lugar y fecha, se harán constar todos los hechos y datos objetivos que considere relevantes para las decisiones que haya que tomar con posterioridad, además de recoger, también, si se produjeran, las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar. Las actas de inspección son documentos públicos y deberán ir, en todo caso, firmadas por el inspector de Consumo que las realice. 

Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 35.b), que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la actividad inspectora y, específicamente, en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, el personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía desarrolla su labor vigilando el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas suministradoras de bienes y prestadoras de servicios, requiriendo, cada vez con mayor frecuencia, el apoyo de otras autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad inspectora, llegando, en ocasiones, su actuación, a tener fuertes repercusiones económicas para los sujetos inspeccionados, siendo origen en algunos casos de conflictos violentos.

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica que específicamente acredite a quienes la porten su condición de personal de la citada Inspección de Consumo, y no, como hasta ahora, mediante la indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona inspectora, comprometiendo la seguridad e intimidad de dicho personal. 

La regulación de una tarjeta de identificación que contenga un número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía ha sido una demanda reiterada por parte de dicho personal y supone, además, la equiparación en este aspecto respecto de otras Inspecciones. Teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, se hace preciso dictar esta Orden para regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que presta sus servicios en la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía, que es requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para la ciudadanía, como para las propias personas profesionales.

Asimismo, y atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se hace necesario dictar la presente Orden para modificar la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería, modificando el fichero 29, denominado Sistema de Información de Consumo, con objeto de que se puedan incorporar en dicho fichero los datos personales de los Inspectores e Inspectoras de Consumo de la Junta de Andalucía y los correspondientes números de identificación que les sean asignados a los mismos. 

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva de la tarjeta.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía será utilizada por el personal perteneciente a la Consejería competente en materia de consumo que realice funciones de agente de la autoridad en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, el personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Artículo 3. Tarjeta de Identificación Personal.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se denominará Tarjeta de Identificación Personal. dicha tarjeta acreditará a la persona portadora de la misma su condición de personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía, debiendo ésta ser exhibida a petición de persona interesada y quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones como Inspector o Inspectora que tenga asignada la persona titular de dicha tarjeta.
2. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se ajustará a las especificaciones técnicas contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. el anverso contendrá la indicación “Inspector/a de Consumo”, la foto y el número de identificación de su titular, así como el cargo y la firma de quien la expide y la fecha de expedición. el reverso contendrá las facultades que este personal tiene atribuidas, una mención a su condición de agentes de autoridad, así como una mención al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados, todo ello de acuerdo con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre. 

Artículo 4. Número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía. 
1. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se constituye como una identificación personalizada para cada Inspector o Inspectora de Consumo.
2. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada Inspector o Inspectora de Consumo de la Junta de Andalucía y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de su titular, ni tampoco posibles duplicidades.
3. Los datos personales del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se incluirán en el fichero que figura inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos denominado Sistema de Información de Consumo.
4. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía deberá hacerse constar en toda acta de inspección que cada Inspector o Inspectora de Consumo levante en el ejercicio de sus funciones.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería. 
Se modifica la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería, por lo que respecta al fichero 29, denominado Sistema de Información de Consumo, que queda modificado en los siguientes términos:
«DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
Fichero 29: Sistema de Información de Consumo.
a) Órgano responsable: dirección General de Consumo.
b) Usos y fines: 
-Información y defensa de las personas consumidoras. 
-Gestión y tramitación de expedientes en materia de consumo, reclamaciones, arbitrajes, denuncias, inspecciones y sanciones a empresas. 
-Identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía mediante un sistema de codificación numérica. 
c) Personas o colectivos afectados: 
-Personas consumidoras. 
-Personas representantes de empresas. 
-Personas representantes de personas consumidoras. 
-Personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.
d) Procedimiento de recogida de datos:
-Procedimiento de recogida de datos de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de personas consumidoras: La propia persona interesada o su representante legal y otras personas físicas, a través de formularios, actas de inspección.
-Procedimiento de recogida de datos del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía: A través del propio personal de la citada Inspección.
e) Estructura Básica del Fichero:
-Datos de carácter identificativo de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono).
-Datos de carácter identificativo del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía (DNI/NIF, nombre y apellidos, número de identificación asignado).
-Datos de características personales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad).
-Datos de circunstancias sociales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (pertenencia a clubes, asociaciones).
-Datos académicos y profesionales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (formación, titulaciones, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).
-Datos de información comercial de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (actividades y negocios, licencias comerciales).
-Datos de transacciones de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (bienes y servicios recibidos por la persona afectada).
f) Cesiones de datos de carácter personal que están previstas: Juzgados y Tribunales y Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y nutrición (AECOSAN).
g) Transferencias previstas a terceros países: no están previstas.
h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: dirección General de Consumo.
i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: nivel medio.
j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.»

Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la Directora General de Consumo, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 8 de junio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 112, de 14/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

UNIVERSIDAD: FINANCIACIÓN PROGRAMA ERASMUS CURSO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus» para el curso 2016/2017.

Primero. Establecer las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2016/2017 en el Programa «Erasmus», de acuerdo con lo señalado en el cuadro siguiente:
Grupos de países/ Ayuda Base Junta de Andalucía (Cuantía, euros/mes)/ Ayuda Especial Junta de Andalucía (Cuantía, euros/mes):
A/ 250/ 188.
B/ 218/ 164.
C/ 193/ 145.
D/ 125/ 94.
E/ 100/ 75.

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:
1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del Programa «Erasmus».
2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del Programa «Erasmus» que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015/2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. 

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del Programa «Erasmus»:
Grupo A: Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.
Grupo B: Bélgica, Finlandia e Islandia.
Grupo C: Francia, Italia y reino Unido.
Grupo D: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Malta, Portugal y República Checa.
Grupo E: Antigua república Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía y Turquía.

Cuarto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y el aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el Programa «Erasmus».
Firmada en Sevilla, a 1 de septiembre de 2016, por el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 172, de 7/09/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 14 y 15).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: REGULACIÓN AYUDAS ASOCIACIONES CONSUMIDORES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de julio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de´Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula, entre las condiciones que para la consecución de sus fines han de reunir las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo, figurar inscritas en el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Quedando, por tanto, la presente Orden vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones y a Federaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Tres Cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de consumo, en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1.

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición derogatoria única. derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 130, de 8/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 15-59).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: AMPLIACIÓN PARQUE NATURAL DOÑANA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 142/2016, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

El Parque Nacional de Doñana fue declarado por el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, y en dos ocasiones, se amplían sus límites, primero mediante la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del parque Nacional Doñana y, años después, mediante la Resolución de 6 de febrero de 2004, del organismo Autónomo Parques Nacionales, se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004.

Por su parte, el Parque Natural de Doñana fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, bajo la denominación de Parque Natural Entorno de Doñana. Mediante el Decreto 2/1997, de 7 de enero, se modificaron la denominación y los límites del citado Parque, que pasó a denominarse Parque Natural de Doñana.

Ambos espacios se gestionan bajo la denominación Espacio Natural de Doñana de acuerdo con la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, el espacio Natural Doñana comprende los territorios a los que se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2016, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural Doñana.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Doñana, mediante la incorporación de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, coto la Matilla I, coto la Matilla II y coto la Matilla III, y de las parcelas del Subsector II del Plan Almonte Marismas situadas al sur del Arroyo de la Rocina, conforme a la descripción literal del Anexo I.
2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural Doñana, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo II.
3. La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de Doñana, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en el Anexo III.
4. La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de Doñana se inscribirán en el registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 6/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 2-64).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: DECLARACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 116/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que, conforme a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, desempeña la Consejería de Turismo y Deporte.

El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 92.2.k) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. 

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en el artículo 58 dispone que se podrán declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. 

En este sentido señala particularmente que, para proceder a otorgar la declaración de interés turístico de fiestas y acontecimientos, se valorará especialmente que estas reúnan aspectos originales y de calidad que le aporten singularidad y que su repercusión turística alcance al conjunto de Andalucía.

La presente disposición supone una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, que sustituye al régimen previsto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, y en la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para resolver las declaraciones de interés turístico. con ello se persigue principalmente garantizar la calidad de este reconocimiento turístico, que ha de constituir un claro referente para la demanda turística de Andalucía y, por ende, erigirse en un elemento clave en la promoción del destino.

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de nuevas declaraciones de interés turístico de Andalucía, la experiencia adquirida en estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar la labor de quienes formulan las solicitudes, simplificando la regulación hasta ahora vigente en un único texto normativo que, aunque más extenso, defina con mayor claridad requisitos y criterios de valoración. Igualmente, se ha creado el procedimiento de modificación y se ha desarrollado el de revocación de los reconocimientos ya otorgados, ofreciendo una mayor seguridad jurídica a las partes afectadas y contribuyendo al mantenimiento de los niveles de exigencia que justificaron la declaración. en este sentido, se ha puesto especial empeño en evitar cualquier tipo de actuación que conlleve un deterioro del entorno natural o urbano. Finalmente, se destaca la incorporación a la tramitación de un informe emitido por parte del órgano directivo responsable del procedimiento, que favorecerá la unificación de criterios y la existencia de una perspectiva a nivel andaluz.

También supone otra importante novedad la ampliación del objeto de la declaración, así, se ha introducido una nueva modalidad de declaración denominada «lugares», dando cabida a elementos de la oferta turística que con la normativa que se deroga no podían ser declarados de interés turístico de Andalucía, a pesar de su gran atractivo. De esta forma se diversifica el objeto de las declaraciones, superando la tradicional identificación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía con determinadas fiestas acreedoras de este reconocimiento.

En su virtud, y de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía, a propuesta del consejero de Turismo y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 5 de julio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, determinando sus modalidades, requisitos, criterios de valoración, derechos y obligaciones, así como los procedimientos para su concesión, modificación y revocación.
2. La Declaración de Interés Turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía. 

Artículo 2. Modalidades de declaraciones de interés turístico de Andalucía.
Podrán ser objeto de declaración:

a) Lugares, entendiendo por los mismos aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares, que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza.

b) Rutas turísticas que transcurran mayoritariamente por Andalucía, concebidas como un medio para acercar a quien visita Andalucía a un determinado espacio, enlazando enclaves en virtud de una temática concreta, especificando lugares de paso y proponiendo actividades y servicios. estas rutas deben constituir un producto turístico de relevancia en el ámbito andaluz. 

c) Itinerarios en su trazado por territorio andaluz, cuando como consecuencia del atractivo de los recursos turísticos a los que accede y de la calidad de sus instalaciones y servicios, generen una importante demanda turística. A efectos de este Decreto se entiende el Itinerario como un camino acondicionado con equipamientos que faciliten su uso y disfrute y la interpretación del entorno por el que discurre.

d) Publicaciones, cuando contribuyan de forma destacada a potenciar el interés del público por el destino Andalucía, divulgando una imagen atractiva de la oferta turística andaluza y ofreciendo unos contenidos de gran rigor informativo.

e) Obras audiovisuales, cuando cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

f) Acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deportiva, medioambiental, comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio.

g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Firmado en Sevilla, a 5 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 14/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-26).


José Luis Ares (docente)