miércoles, 22 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN FICHEROS DATOS 2016 CONSEJO REGULADOR DENOMINACIONES DE ORIGEN JEREZ (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen 'Jerez Xeres Sherry Manzanilla de Sanlúcar' y 'Vinagre de Jerez', con sede en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz, España), se corrige el anuncio publicado en BOJA número 170, de 1 de septiembre 2015, sobre el Acuerdo de 28 de julio 2015, de este órgano, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del mismo. 

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma, se dispone lo siguiente:

Primero. Corregir el Anexo I del Anuncio publicado en BOJA número 170, de 1 de septiembre de 2015, sobre el Acuerdo de 28 de julio de 2015, de este órgano eliminado los ficheros de nombre GESINT y GESFOR, al ser considerados de titularidad privada. 

Segundo. eliminar en el Anexo I dentro de la descripción del fichero GESREC en su apartado a.2, Finalidad y usos previstos, la finalidad: Gestión sancionadora.

Tercero. Añadir en el Anexo I dentro de la descripción del fichero PROSA en su apartado c.1) estructura: datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía).

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, estas correcciones de los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Jerez de la Frontera, a 29 de marzo de 2016, por el Director General, César Saldaña Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 22/06/2016 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 267).


José Luis Ares (docente)

martes, 21 de junio de 2016

PROTAGONISTAS: PREMIOS MEDIO AMBIENTE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se publica el fallo del Jurado por el que se concede el XX Premio de Medio Ambiente.

La Orden de 21 de abril de 2016 (BOJA número 79, de 27 de abril de 2016), por la que se hace pública la XX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente, establece en la base séptima que el fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería. Según la base octava de la citada Orden de 21 de abril de 2016, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.

Reunido el Jurado de referencia el 1 de junio de 2016, procede dar cumplimiento al aludido mandato. En virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente:

Primero. Se hace pública la relación de premios otorgados por el Jurado calificador del XX Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Segundo. Los premiados han sido los siguientes:
1. Premio Empresa y Medio Ambiente a la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA).
2. Premio Comunicación Ambiental a la ONCE Andalucía.
3. Premio Compromiso y Educación Ambiental Sociedad Gaditana de Historia Natural. 
4. Premio Ciudad y Medio Ambiente al Ayuntamiento de Aracena por la Gruta de las Maravillas.
5. Premio Valores Naturales y Paisajísticos de Andalucía a la Fundación MIGRES.
6. Premio Especial Cinta Castillo a toda una Carrera Profesional a Miguel Delibes de Castro.
Firmada en Sevilla, a 2 de junio de 2016, por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 21/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 26).


José Luis Ares (docente)

CURSO DE CONTROL CALIDAD EN QUESERÍA 2016 (ESPAÑA)

El curso de "Control de Calidad", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 4 al 8 de julio de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el octavo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2016", y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En el Módulo 8 se imparten cinco unidades didácticas: Métodos y técnicas analíticas, Control de calidad, Análisis de laboratorio, Defectos y alteraciones internas y externas de los quesos, y Operaciones de acondicionamiento de los productos antes de su expedición.

Los principales objetivos del Módulo 8 son conocer y aplicar los métodos y técnicas de control de calidad para asegurar la trazabilidad de todo el proceso productivo de la quesería, incluyendo las principales operaciones durante las etapas de acondicionamiento, conservación y, en su caso, maduración, así como las condiciones de envasado y expedición de los productos finales. Se pretende familiarizar al alumnado en las rutinas de trabajo definidas en los sistemas de autocontrol de calidad.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 20 de junio de 2016

REFRANERO QUESERO-135

"Llevaba yo a la villa mucho queso,
vendía al sacrificio algún cordero,
más no volvía rico yo por eso" 
(Fray Luis de León)


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

viernes, 17 de junio de 2016

INFOEMPLEO: REGULACIÓN FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 109/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el capítulo II del título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo. El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Artículo único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. 
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 17-21).


José Luis Ares (docente)

jueves, 16 de junio de 2016

MEDIO AMBIENTE: ADECUACIÓN PLAN FORESTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía.

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebradas los días 14 y 15 de noviembre, el Plan supuso situar a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia de las orientaciones de gestión forestal sostenible que posteriormente han constituido principios básicos en la renovación de la normativa forestal andaluza y estatal. Durante los primeros 25 años de vigencia del Plan Forestal Andaluz han sucedido muchos acontecimientos. el contexto socioeconómico ha variado con tal intensidad y grado de aceleración que ya forma parte del pensamiento común que estamos situados en un cambio de época histórica, lo que se traduce, incluso, en el reconocimiento de una nueva era geológica: el Antropoceno.

La globalización, el calentamiento global, el crecimiento demográfico, la presión sobre los recursos naturales o la necesidad de definir un nuevo modelo energético forman parte de nuestros retos y preocupaciones comunes, a los que podremos hacer frente con las herramientas que hemos desarrollado: un conocimiento cada vez más profundo de nuestro entorno y de la huella que nuestra actividad produce sobre el mismo, unos sistemas de información y comunicación más potentes que nos permiten estar en conexión y contribuyen a hacernos copartícipes y corresponsables de nuestro futuro común, un continuo progreso en las soluciones técnicas y de innovación y, especialmente, una conciencia cada vez más arraigada de intersolidaridad y de compromiso común por el estado del planeta.

Como subraya la FAO en el 10.º Informe sobre el estado de los bosques del mundo «La historia de nuestros montes es nuestra propia historia» (2012), el papel de los bosques es imprescindible en los sistemas de producción y consumo, porque son y seguirán siendo, soporte de actividades productivas (ganadería extensiva, caza, corcho, miel, piña, setas, etc) con una traducción económica en valores de mercado que resulta fundamental para muchas familias y empresas y que, a su vez, supone una aportación relevante para la renta de la Comunidad Autónoma.

En paralelo, cada vez somos más conscientes de que los terrenos forestales son especialmente valiosos por sus otras funciones, por aquellas que, paradójicamente, no tienen valor de mercado. reunidos bajo el nombre de servicios de los ecosistemas, de externalidades o de funciones intangibles, encuadramos todo aquello que los sistemas forestales nos brindan generosamente para nuestro propio bienestar. Hábitat de fauna y flora, espacios para recreo y esparcimiento, escenarios de nuestros paisajes amortiguadores de lluvias torrenciales, los montes son determinantes en la conservación de los suelos fértiles de donde extraemos alimentos, en la protección de las cuencas hidrográficas que abastecen a nuestros embalses o en el atemperamiento de los rigores de nuestro clima mediterráneo. Y en estos 25 años también hemos descubierto nuevas funciones de nuestros montes: hoy en día no sólo renuevan el oxígeno que respiramos, sino que también acumulan el CO2 que nuestros excesos han convertido en una amenaza.

La política forestal desarrollada en los diferentes ámbitos territoriales se ha adaptado a estos cambios acelerados, incluyendo estos enfoques en los instrumentos estratégicos y de planificación, como en el Plan Forestal Español aprobado en 2002 con una vigencia de 30 años o en la nueva Estrategia Forestal Europea (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre una nueva estrategia de la UE a favor de los bosques y del sector forestal, 20.9.2013). En su exposición de motivos, la Estrategia plantea la necesidad de definir un nuevo marco para coordinar y garantizar la coherencia de las políticas relacionadas con los bosques de manera que se propicien las sinergias con otros sectores que influyen en su gestión. La nueva estrategia se plasma en el objetivo de garantizar y demostrar que todos los bosques de la Unión Europea se gestionan con arreglo a los principios de la gestión forestal sostenible y se refuerza la contribución de la UE a dicha gestión y a la reducción de la deforestación a nivel planetario. Introduce, en definitiva, un espacio de oportunidades que es necesario situar y adaptar al marco específico de los sistemas forestales mediterráneos característicos de Andalucía, los cuales son a menudo insuficientemente comprendidos en el contexto europeo.

En otros muchos ámbitos han ocurrido cambios a los que se debe adaptar la planificación forestal andaluza. La lucha y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, en concreto, cuentan con estrategias de actuación cuya aplicación podrá ser reforzada mediante una reorientación de los programas incluidos en el Plan Forestal de Andalucía. En estos últimos años se ha aprobado asimismo un extenso repertorio legislativo y normativo que influyen de manera determinante sobre los ecosistemas forestales. entre ellos, merece la pena recordar por su especial trascendencia la Ley 7/2010 que reconoce la dehesa como un sistema agroforestal de uso múltiple que requiere de un enfoque integrador para afrontar sus retos futuros.

Para adaptar el Plan Forestal a la realidad del siglo XXI es preciso, en primer lugar, evaluar la ejecución de las actuaciones contempladas en sus 25 años de vigencia a partir de las memorias anuales de seguimiento que se han llevado a cabo hasta el momento. el proceso de revisión y actualización también ofrece una gran oportunidad para proponer adaptaciones a la normativa forestal de Andalucía en consonancia con la metodología seguida en la elaboración del Plan Forestal en 1989, que proporcionó una base técnica y de conocimiento para su redacción y aprobación posterior por parte del Parlamento de Andalucía, de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. este cometido es especialmente pertinente habida cuenta de la necesidad de dar una mayor coherencia a la legislación forestal andaluza en relación con la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Esta Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, en definitiva, es la adaptación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de vigencia, y tiene como objetivo actualizar su contenido a las circunstancias actuales, así como dotarlo de una mayor capacidad de respuesta ante los retos futuros. La presente Adecuación ha de tener en cuenta las directrices de la política europea común y, especialmente, el resultado final del marco de programación de los fondos estructurales comunitarios para el periodo 2014-2020, recogidos en la Agenda por el Empleo, y el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. También tendrá en cuenta el reconocimiento de los servicios de los ecosistemas de los terrenos forestales e incorporará los resultados derivados de la aplicación de la metodología de valoración del capital ambiental a los montes de Andalucía.

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de su vigencia.

Segundo. Principios.
La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación.

Tercero. Ámbito temporal.
1. El ámbito temporal de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía comprenderá cinco anualidades desde su aprobación, incluidas dentro del ámbito temporal del Plan Forestal Andaluz, cuya vigencia se extiende desde el año 1989 hasta el año 2049. el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Cuarto. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Contenido.
1. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Caracterización actual de los terrenos forestales en Andalucía.
b) Diagnóstico general sobre el medio forestal andaluz, identificando los retos y necesidades del periodo de la nueva Adecuación del Plan.
c) Planificación forestal articulada mediante programas que se desarrollen a través de líneas de actuación.
2. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía guardará coherencia con la estructura y contenidos de las adecuaciones anteriores y permitirá relacionar los programas de actuación con otros instrumentos de planificación y programación, en especial con el Plan de Medio Ambiente de Andalucía y los Programas Operativos de los Fondos Europeos de Andalucía para el periodo 2014-2020, de manera que se facilite su evaluación y seguimiento.

Sexto. Informes sobre la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
Una vez concluida la redacción de la propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, se pedirá informe a los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
c) Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
e) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Séptimo. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La redacción de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.
2. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el capítulo III, del Titulo I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley.
3. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de contactos dirigidos, sesiones presenciales y procedimientos a través de la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que permitan incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.
4. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
5. Concluida la elaboración de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, esta se presentará al Comité Forestal del Consejo Andaluz de Biodiversidad que emitirá un informe en un plazo máximo de un mes.
6. Una vez estudiado y valorado el informe del Comité Forestal, a través de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se someterá la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía a información pública por un plazo de tres meses y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia y a las entidades representativas del sector forestal. este trámite comprenderá igualmente la fase de información pública y consultas previstas en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, se someterá a informe del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, así como del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
7. El inicio del periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde, además, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente, el documento de la Adecuación se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.
8. Tras su conclusión, se elaborará un documento resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de la misma, que se incorporará en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
9. Finalizado el periodo de información pública y audiencia, se formulará la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. una vez incorporadas las consideraciones finales del contenido de la declaración ambiental estratégica, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elaborará una nueva propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
10. Cumplimentados los anteriores trámites, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
11. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Adecuación del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.
12. Tras su aprobación, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía será remitida al Parlamento para su conocimiento, incluyendo un informe especifico de propuestas para la modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

Octavo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por LA Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 15 de junio de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-50: REQUESÓN DE SUERO DE QUESERÍA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a requesón de suero de quesería, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 157 kcal (por 100 g de producto)
-Grasa: 12,0 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 3,8 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 8,1 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)